A través de la sanción de la ley 24830 (oct'97) se modificó
el art. 1117 del Cód. Civil eliminándose la responsabilidad de directores de colegios y
docentes respecto de los daños causados por los alumnos. La antigua redacción se basaba
en el poder de custodia que los mismos poseían sobre sus alumnos por el trato cotidiano y
directo: si estos causaban un daño a terceros la responsabilidad civil recaía sobre
ellos.
A partir de esta nueva norma la responsabilidad de los daños causados
por y también los padecidos por los alumnos son responsabilidad de los
propietarios de los establecimientos educativos tanto públicos como privados, salvo que
se acredite la existencia del caso fortuito, es decir aquellos hechos que no han podido
pre-veerse o que previstos no han podido evitarse por exceder parámetros habituales.
El proyecto de ley planteó claramente que son los propietarios de los
establecimientos los que tienen la facultad de decisión en la toma de todas las medidas
de organización de los mismos, y, por lo tanto, son quienes deben garantizar la seguridad
de los terceros en el desarrollo de sus actividades y quienes asumen la obligación de
seguridad que los obliga a responder directa y objetivamente ante cualquier daño que
puedan sufrir los alumnos.
Es importante destacar que no existe
límite económico, por lo que los propietarios estarán obligados a resarcir la totalidad
de los daños provocados o padecidos por los alumnos mientras estuvieran bajo su custodia,
incluyendo el daño moral.
La nueva ley obliga a los propietarios ha contratar un seguro de
responsabilidad civil que cubra esos daños, recordando que se ampara siempre a
menores de edad (que no hayan cumplido los 21 años o no se encuentren emancipados).