informes especiales

 

informe n°  

 

13

 

Daños causados o producidos por los alumnos

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 Modificación del art. 1117 del Código Civil

 Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil

 

A través de la sanción de la ley 24830 (oct'97) se modificó el art. 1117 del Cód. Civil eliminándose la responsabilidad de directores de colegios y docentes respecto de los daños causados por los alumnos. La antigua redacción se basaba en el poder de custodia que los mismos poseían sobre sus alumnos por el trato cotidiano y directo: si estos causaban un daño a terceros la responsabilidad civil recaía sobre ellos.

 

A partir de esta nueva norma la responsabilidad de los daños causados por y también los padecidos por los alumnos son responsabilidad de los propietarios de los establecimientos educativos tanto públicos como privados, salvo que se acredite la existencia del caso fortuito, es decir aquellos hechos que no han podido pre-veerse o que previstos no han podido evitarse por exceder parámetros habituales.

 

El proyecto de ley planteó claramente que son los propietarios de los establecimientos los que tienen la facultad de decisión en la toma de todas las medidas de organización de los mismos, y, por lo tanto, son quienes deben garantizar la seguridad de los terceros en el desarrollo de sus actividades y quienes asumen la obligación de seguridad que los obliga a responder directa y objetivamente ante cualquier daño que puedan sufrir los alumnos.

Es importante destacar que no existe límite económico, por lo que los propietarios estarán obligados a resarcir la totalidad de los daños provocados o padecidos por los alumnos mientras estuvieran bajo su custodia, incluyendo el daño moral.

 

La nueva ley obliga a los propietarios ha contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra esos daños, recordando que se ampara siempre a menores de edad (que no hayan cumplido los 21 años o no se encuentren emancipados).

 


 

ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL

4781-8900   /  4788-4489  /     (15) 4479-2045
colombo@colomboasesores.com.ar

 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
Está prohibida su reproducción parcial o total con fines comerciales. 
Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"