informes especiales

 

informe n°  

 

28

 

SEGUROS PARA SU PERSONAL

 

 

SEGUROS OBLIGATORIOS

Vida Obligatorio

Riesgos del Trabajo

 

SEGUROS OPTATIVOS

Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo

 

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Examen médico preocupacional

Examen médico periódico

Examen médico de egreso

Capacitación

 


 

Cuando se contrata personal en relación de dependencia es fundamental informar a las aseguradoras donde tiene contratados los seguros:

OBLIGATORIOS

Vida Obligatorio

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74.
En el caso de trabajadores que realizan tareas agropecuarias se debe contratar el Seguro Obligatorio Trabajadores Rurales Ley 16600

 

Riesgos del Trabajo (ART)

La ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo establece que todo empleador debe estar afiliado a una ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores (Art. 27°). En caso de omisión de afiliación el empleador responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas por la ley. Si omite declarar la contratación de un empleado, la ART otorgará las prestaciones y repetirá del empleador el costo de las mismas, además, el empleador deberá pagar al Fondo de Garantía las cuotas omitidas.

La Ley establece que debe cumplirse con los planes de mejoramiento para alcanzar un nivel adecuado en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, además de cumplir con una serie de obligaciones en materia de medidas de prevención, deben realizarle a sus empleados:

 

exámenes médicos:

 - preocupacional

 - periódicos

 - de egreso

 

capacitación

Dentro de las obligaciones del Empleador, según lo determinado por la Ley de Riesgos del Trabajo, está la Capacitación de los empleados en relación de dependencia. Se debe entregar un detalle de las medidas de seguridad básicas a tener en cuenta para evitar o reducir la posibilidad de accidentes en oficinas administrativas y comercios. Todo el personal en relación de dependencia deben conocerlas y respetarlas.

 

OPTATIVOS

 

Vida Colectivo (Contrato de Trabajo)

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derechohabientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.

 

También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

 


 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO.
Está prohibida su reproducción parcial o total con fines comerciales. 
Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"

 

 

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