informes especiales

 

informe n°  

 

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(desactualizado)

VIDA OBLIGATORIO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RES. N° 29079/02 DE LA S.S.N.(dic’02)

 

De acuerdo al Decreto n° 1567/74 todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia. Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijado en convenios colectivos, leyes o contratos.

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio.

El costo del seguro está a cargo del empleador. La suma asegurada  y el costo anual se actualiza periodicamente.

 

(para averiguar sumas aseguradas, costos y resoluciones vigentes -> click aquí

 

La citada Resolución 29079/02 de la SSN modifica el Reglamento del Seguro de Vida Obligatorio. Los puntos más importantes de la misma son los siguientes:

cobertura: cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

se excluyen: los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes

Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El tomador de la póliza deberá exhibir un Afiche que deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza.

Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios en el "Formulario de Designación de Beneficiario" que le proporcionará el empleador. El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.

Unicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá 30 (TREINTA) días de plazo para tomar el seguro. Quienes tornen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, el que será coincidente con el inicio de actividades.

Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir de la hora 0 (CERO) del trigésimo primer día posterior al comienzo de la vigencia de la póliza.

La prima correspondiente a la presente cobertura será pagada directamente por el tomador - empleador a la entidad asegura-dora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza.

El cálculo de la prima se efectuará sobre la nómina vigente el mes anterior al del pago, tomando en consideración el valor de prima vigente. La suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago.

Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora, con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), la que establecerá el cálculo para el ajuste de primas si correspondiere. La aseguradora tendrá el derecho a exigir al tomador la última nómina de personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.

La aseguradora deberá requerir del tomador que acredite haber notificado fehacientemente de la existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, y dirigida a los presuntos herederos y/o beneficiarios. En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente.

Estos son algunos de los puntos más importantes. Como siempre, en caso de duda, puede comunicarse con nosotros.

Como es nuestra norma desde hace muchos años deseamos facilitar sus tareas administrativas, por lo que toda relación que deba establecerse con la Aseguradora, queda bajo nuestra responsabilidad.

 


 

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4781-8900   /  4788-4489  /     (15) 4479-2045
colombo@colomboasesores.com.ar

 

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Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"