informes especiales

 

informe n°  

 

36

 

ART - empresas constructoras 
decretos y resoluciones de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

vinculadas a la actividad de la construcción

 

El objetivo de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT) es la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo, incluyendo la reducción de la siniestralidad, la rehabilitación del trabajador, su recalificación y recolocación y la mejora de las medidas de prevención en los lugares de trabajo.

 

Los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo las que se manifestarán en un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad laboral, en un Aviso de Obra y en un Programa de Seguridad para cada obra específica que reúna determinadas características. Son varias los decretos y resoluciones específicos: 

 

Dec. 911/96 Higiene y Seguridad del Trabajo. Industria de la Construcción.

Res. 231/96 Condiciones de seguridad de la industria de la construcción.

Res. 51/97 Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción.

Res. 35/98 Programa de Seguridad único para la Actividad de la Construcción.

Res. 319/99 Programa de Seguridad para obras cortas y repetitivas.

Dec. 911/96 Higiene y Seguridad del Trabajo. Industria de la Construcción

Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción (empresas que tengan como actividad la construcción de obras y actividades complementarias o subsidiarias).

 

Se indican, en su Anexo, los siguientes puntos:

Capitulo 1 (disposiciones generales)

ámbito de aplicación

alcance

sujetos obligados

obligaciones del empleador (art.9 (*))

derechos y obligaciones de los trabajadores 

Capítulo 2 (prestaciones de medicina e higiene laboral) Capítulo 5 (servicios de infraestructura de obra)

transporte del personal

viviendas para el personal

instalaciones sanitarias

vestuarios

comedor

cocina

desechos cloacales

agua de uso y consumo humano u orgánicos

Capítulo 3 (prestaciones de higiene y seguridad en el trabajo)

(art.17 (*))

Capítulo 4 (legajo técnico de higiene y seguridad)

(art.20 (*))

Capítulo 6 (normas aplicables en obra)

condiciones generales del ámbito de trabajo

manipulación de mat.

almacenamiento de materiales

orden y limpieza en la obra

circulación

calefacción, iluminac. y ventilación

protección contra caída de objetos y mat.

protección contra la caída de personas

protección contra caída de personas al agua

trabajo con riesgo de caída a distinto nivel

trabajos en pozos de ascensores, cajas de escaleras y plenos

trabajos en vía pública

señalización en la construcción

instalaciones eléctricas

prevención y protecc. contra incendio

depósito inflamables

equipos y elementos de protección personal

Capítulo 7 (normas higiénico-ambientales en obra)

trabajos en ambientes hiperbáricos

contaminación ambiental

ventilación

trabajos con radiaciones ionizantes y no ionizantes

ruidos y vibraciones

iluminación de emergencia

carga térmica

 

Capítulo 8 (normas de prevención en las distintas etapas de obra)

trabajos de demolición

trabajos con explosivos

excavaciones y trabajos subterráneos

excavaciones

túneles y galerías subterráneas

submuración

trabajos con pilotes y tablestacas

trabajos con hormigón

tuberías y bombas para el transporte de hormigón

trabajos con pinturas

preparación de superficies de aplicación

 

Capítulo 9 ( (normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra)

silos y tolvas

máquinas pata trabajar la maderas

herramientas de accionamiento manual y mecánicas portátiles

herramientas neumáticas

herramientas eléctricas

escaleras y sus protecciones

escaleras de mano

escaleras de dos hojas

escaleras extensibles

escaleras fijas verticales

escaleras estructurales temporarias

escaleras telescópicas mecánicas

andamios

andamios colgantes

andamios de madera

andamios metálicos tubulares

caballetes

pasarelas y rampas

 

vehículos y maquinaria automotriz

camiones y maquinarias de transporte

hormigoneras

aparatos elevadores

cabinas

gruas

autoelevadores y equipos similares

montacargas

ascensores y montacargas que transportan personas

cables, cadenas, cuerdas y ganchos

cables metálicos de uso general

cables metálicos de uso específico

cadenas

eslingas

ganchos, anillos, grilletes y accesorios

pastecas y motones

eslinga de faja de fibras sintéticas

eslinga de faja metálica

transportadores

 

soldadura y corte a gas

generadores de acetileno

carburo de calcio

cilindro de gases a presión

reguladores

mangueras

boquillas y sopletes

generadores de vapor

compresores

cilindro de gases a presión

almacenaje

utilización de gases comprimidos

depósito de aire comprimido

conductos de vapor y agua

dispositivos de seguridad

maquinas y equipos de transformación de energía

motores de combustión interna, sistema de arranque y parada.

(*) reglamentado por Res.231/96

 

Res. 231/96 Condiciones de seguridad de la industria de la construcción

Reglamenta varias artículos del dec. 911/96 (indicados con *)

art. 9 - condiciones básicas de higiene y seguridad que se deben cumplir desde el comienzo de la obra

art. 17 - establece horas de asignación profesional semanal para el Servicio de Higiene y Seguridad 

art.20 - contenido del Legajo Técnico de la obra

 

Res. 51/97 Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción

Establece la obligación de presentar:

Aviso de Obra (5 días antes del inicio de cada obra deben informar en forma fehaciente a la ART)

Programa de Seguridad (integrante del Legajo Técnico) si la obra reune alguna de estas características:

excavación

demolición

construcciones que indistintamente superen los 1000m2 de superficie cubierta o los 4 metros de altura a partir de la cota cero.

tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión

El servicio de Prevención de la ART son responsables de controlar si el contenido es adecuado según las características y riesgos de cada obra.

 

Res. 35/98 Programa de Seguridad único para la Actividad de la Construcción

El empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará el Programa de Seguridad Unico para toda la obra que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. 

De todas formas cada subcontratista deberá notificar en forma fehaciente el inicio de la obra y confeccionar y presentar el Programa de Seguridad a su ART debiendo adaptarse al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.

 

Res. 319/99 Programa de Seguridad para obras cortas y repetitivas

En el caso que no hubiese contratista principal o hubiere varios contratistas principales y estos o los subcontratistas desarrollaran actividades simultáneas, el comitente deberá llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, salvo que en el contrato de locación de obra o servicio se designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal como encargado de esta obligación.

(anexo I: Listado de acciones primarias de coordinación de Higiene y Seguridad que deberán realizar el Comitente o el Contratista principal durante la ejecución de obras en construcción).

 

Se define como Obras de carácter repetitivo y de corta duración la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.

(anexo II: Listado de contenidos mínimos de los Programas de Seguridad para Obras Repetitivas y de Corta Duración - Mecanismos de Presentación y Validez de los programas).

 


 

ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE COMUNICARSE AL

4781-8900   /  4788-4489  /     (15) 4479-2045
colombo@colomboasesores.com.ar

 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
Está prohibida su reproducción parcial o total con fines comerciales. 
Recuerde que todo contrato de seguro realizado  "CON UN ASESOR DE SEGUROS ES MAS SEGURO"