Resolución
1830/05 SRT (Boletín Oficial 15-09-2005) Se detallan los graduados universitarios que pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad Laboral
(Resumen) CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma. Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción. Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales o privadas. Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron oportunamente habilitados para ello. Que asimismo la trascendencia de la dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos. Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales. Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, incorporando las modificaciones citadas. Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -modificado sucesivamente por los artículos 1º del Decreto Nº 144/01 y 4º del Decreto Nº 1.057/03- el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: - Ingenieros Laborales, - Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, - Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas, - Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o - Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Héctor O. Verón.
Recuerde que
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