30-07-2009

        

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Relevamiento General de
Riesgos Laborales

se prorroga por 6 meses la aplicación de la multa por no presentación

 


 

A través de la Resolución 771/09 (29-07-09), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decidió la prórroga de la aplicación de la multa en el caso de la no presentación del RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES según lo había estipulado en el Res. 463/09.

 

El art. 20 modificado por la Res. 529/09 decía que "...en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...”.

 

Es muy importante tener en cuenta que esta resolución solo prorroga la aplicación de la multa pero sigue vigente la obligación de la presentación del Relevamiento a medida que se produzca la renovación anual de los contratos, la prohibición de traspaso y la obligación de las ART denunciar ante la SRT mientras no se presente el Relevamiento

 

 

Le recordamos lo que indica el Art. 20:  Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de esta Resolución e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.
En la notificación citada en el párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un 50% por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la SSN se aplicarán estos últimos.
En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora.
Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán denunciar a la SRT a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La SRT pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.”.

 

 

Por último transcribimos la parte pertinente de la Res. 771/09 (SRT)

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. 529 de fecha 22 de mayo de 2009.

 

Art. 2º — Determínase que el empleador que registre más de CINCUENTA (50) establecimientos, podrá solicitar con la debida fundamentación, la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el artículo precedente, para lo cual deberá adjuntar el cronograma de tareas con el que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha solicitud deberá ser presentada por el empleador ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la que prestará conformidad con la razonabilidad de la procedencia de la misma y la remitirá a esta S.R.T. para su consideración.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

      Juan H. González Gaviola.

 

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