A través de la Resolución 645/2013, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75,  que contempla entre otros temas, incrementos sobre la escala salarial vigente de los empleados de comercio.

 

Como consecuencia de este incremento, la suma asegurada del SEGURO DE VIDA COLECTIVO - CONVENIO MERCANTIL 130/75 asciende, a partir del día 01-08-2013, a la suma de $ 81.153

 

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.

 

Este aumento de los sueldos también repercute en el monto de las indemnizaciones que el empleador está obligado a pagar en caso de muerte o incapacidad del personal en relación de dependencia según la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Si Ud. tiene contratado el  SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY CONTRATO DE TRABAJO debe informarnos los nuevos sueldos para actualizar las sumas aseguradas y evitar que los capitales resulten insuficientes en caso de ocurrencia de un siniestro.

 

Si aún no contrató este seguro, pude visitar nuestra página para informarse de las características y ventajas de esta cobertura en www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm