01-03-2017

           


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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

A partir del mes de marzo'2017 se incrementa la suma asegurada y,

en consecuencia, el costo mensual por empleado

suma asegurada $ 44.330

costo mensual por trabajador $ 9,09

costo anual para personal domestico $ 121,08

 


 

 

A través de la Resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) se estableció que la suma asegurada del seguro de Vida Obligatorio será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y, además, que dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año (dic'2016 = $ 8.060)

También se indicó que el monto resultante de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

 

Por tal motivo, partir del 01-03-2017 la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio alcanzará la suma de $ 44.330 por cada trabajador en relación de dependencia.

 

Como la tasa de prima mensual se mantiene en el valor fijo de $ 0,205 por cada $1.000 de suma asegurada, el costo por cada trabajador será de $ 9,09 a partir de esa fecha.

 

En relación al derecho de emisión que se debe pagar cuando se emite o renueva una póliza se mantiene sin cambios:

- hasta 25 asegurados: $ 12

- entre 26 y 50: $ 17

- más de 50: $ 25

 

Estas modificaciones se aplican a las nuevas pólizas y a la vigentes por lo que, en los pagos a efectuar a través del F.931 del mes de marzo, se debe abonar el importe de $ 9,09 por cada empleado.

 

Para el caso de estos seguros que cubren al personal doméstico y que se pagan una vez al año, las aseguradoras deberán emitir un endoso actualizando la suma asegurada hasta $ 44.330 y facturando la diferencia resultante.

 

Le recordamos algunas características de este seguro

 

Seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74):

 

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74

 

Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos.

 

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.

 

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

 

 

 


 

Recuerde que por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros 
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