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En “El
porqué del Grito de Catalina”, cuando nos referimos a los riesgos a los
que estamos expuestos quienes vivimos en las ciudades, dijimos que “.
. . todos
estos hechos no se comparan con el peor de los ‘enemigos’ a los que
estamos expuestos todos: el fuego. Si este hubiese sido el caso de la familia
Martinez el título cambiaría: “El porqué del desmayo de Catalina”. El
fuego no ‘elige’ que llevarse. Arrasa con todo. Cuando un incendio se
produce los daños que provoca son cuantiosos y, en algunos casos, puede
destruir totalmente nuestro hogar. Incluso, si los bomberos llegan a tiempo,
en su intento por apagarlo suelen provocar daños en otros sectores de la casa”. El domingo 21 de mayo una gran explosión
en un departamento ubicado en la zona de Barrio Norte en la Ciudad de Buenos Aires provocó un incendio en varias
unidades de ese consorcio y daños importantes en los edificios linderos y en
los vidrios de varios comercios ubicados en las cercanías. Las imágenes que se mostraban en los noticieros y, en los días posteriores, en los diarios fueron dramáticas.
En La Nación del 22-05 el superintendente de Seguridad Metropolitana, el comisario general Carlos Natalio, decía que "El estallido fue producto de una gran acumulación de gas con aire en el cuarto piso, y aún resta determinar qué fue lo que disparó la explosión. La explosión fue tan fuerte que derribó las paredes de los departamentos contiguos. No quedó nada del piso. Sólo, la losa".
"¡Qué
mala suerte la mía!", repetía incansablemente Sveta Ischenko, inquilina
del departamento contiguo a donde se originó el incendio, mientras miraba detrás
del cordón policial lo que quedaba de su consultorio de estética, que abrió
en julio de 2005. "¿Quién me va a devolver los 15.000 dólares que invertí?",
se lamentaba esta mujer, de nacionalidad rusa, que actualmente vive en el barrio
de Boedo y que corrió hasta su consultorio cuando vio en los medios lo que había
ocurrido. Justamente
sobre este tema vamos a referirnos: ¿quién devolverá el dinero perdido por
los daños causados a los departamentos y a su contenido?. En los
noticieros de la TV, radio y en los diarios se comentó quien pagaría estos daños.
Y, la verdad, daba lástima escuchar las tonterías que decían los que, en teoría,
deben informar al público. Evidentemente no tienen la menor idea pero se
amparan en que la mayoría de la gente tampoco entiende mucho de seguros (para
eso estamos los asesores profesionales ! ! !). Por eso vamos
a aclarar algunos conceptos pero en forma de preguntas y respuestas. Indique en
cada pregunta si el comentario es VERDADERO o FALSO. Si contesta todas las
preguntas correctamente se hará acreedor a una
. . . felicitación de
nuestra parte. 1 - “Si (el
motivo de la explosión) fue por un descuido del dueño del departamento, ningún
seguro se hará cargo de pagar por los daños. Y por ley, el deberá solventar
todos los arreglos. Ahora, si se trata de una pérdida, Metrogas deberá
responder por los destrozos".
V / F 3 - La ley
13.512, de propiedad horizontal, en su artículo 8, establece que los
propietarios "están obligados a contribuir al pago de las primas de seguro
del edificio común". Cada edificio debe tener su seguro contra incendio.
Si no lo tiene el consorcio, deberá hacerse cargo de los daños. V / F 4 – Magno Vitolo
(el administrador del edificio) también informó que "Mapfre es la
aseguradora" del edificio. "Tenemos una póliza de consorcio y veremos
hasta dónde cubren", agregó.
V / F 5 - Un vocero
de la Policía Federal dijo que "pese a que los trabajos (de los peritos)
ya están casi concluidos, el edificio quedó inhabitable. Las cañerías de
agua están totalmente destruidas y el sistema eléctrico está fuera de
servicio. Por más que el inmueble quede liberado de los trabajos de los
peritos, dudo de que alguien pueda regresar a vivir allí mucho tiempo."
V / F RESPUESTAS: R1 - Esto es
una mentira “más grande que una casa”. Si el consorcio tenía contratado
una póliza contra incendio la aseguradora deberá pagar los daños y, luego,
podrá repetir de quien se considere el responsable. Primero paga y luego puede
repetir. R2 - Por Ley,
el administrador está obligado a contratar un seguro de incendio para el
consorcio. Si no lo hizo él será responsable. Independientemente, si la
justicia determina que el motivo de la explosión es responsabilidad de Metrogas,
esta empresa, no solo deberá pagar los daños al edificio, sino también el
mobiliario de cada departamento, los daños a los edificios y locales linderos e
indemnizar a los derechohabientes de las personas fallecidas. La respuesta no es
ni V ni F. Si Metrogas es culpable deberá pagar tenga el consorcio seguro o no.
Si la responsabilidad no es de este empresa, el que deberá pagar será el
administrador que no cumplió con la ley. De todas formas 2 días después se
supo que el consorcio tenía contratado un seguro. R3 -
Verdadero. Si no tiene un seguro de incendio el administrador es responsable y
deberá pagar por todos los daños relacionados con el incendio. La Ley no
obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil (solo es obligatorio
cuando el edificio cuenta con ascensores o calderas) por lo que los reclamos que
provengan por ese lado deberá ser pagado por el consorcio, salvo que, contará
con este tipo de seguro. R4 -
Verdadero. Los seguros de incendio se liquidan “a prorrata” relacionando la
suma asegurada con el valor de reconstrucción del edificio. Si es correcta
pagarán el 100% si no lo harán en la proporción que resulte esa relación.
Pero, es muy importante aclarar, que el seguro contratado por el consorcio
cubre, en primer término, los daños a las partes comunes y si alcanza la suma
asegurada, en segundo término, a las partes propias de cada propietario. Si el
seguro estaba correctamente contratado pero solo para cubrir las partes comunes
(esta es la obligación del administrador) los daños a las partes propias de
cada unidad deberá ser pagada por el seguro que tenga contratado cada
propietario. Sino tiene seguro, cada uno se tendrá que hacer cargo de los daños
y luego reclamar a quien se establezca como responsable de la explosión. R5 - Por
supuesto, esto es verdad. Lo importante es saber si el seguro que contrató el
administrador cubría este tipo de eventualidad (se llama, normalmente “gastos
extraordinarios a consecuencia de incendio”). Si se tomó la precaución de
incluir este adicional cada propietario podrá solicitar el reintegro de los
gastos por alquiler o de hotelería hasta que pueda volver a habitar su
departamento. En algunas aseguradoras esta adicional tiene una limitación para
cada unidad funcional, en otras es una suma asegurada global. ¿El seguro de su
consorcio tiene esta cobertura?
Este tipo de
siniestros se producen de vez en cuando. No es común una explosión de este
tipo pero, ocurrir, ocurre. La señora que
perdió los U$s 15.000 que había invertido en su consultorio podrá recuperarlo
si quien resulte considerado culpable o responsable tiene los medios económicos
para hacer frente no solo a ese sino a todos los reclamos de los otros
propietarios o terceros afectados. ¿
La solución ?
Como siempre
estamos a su disposición para aclarar su dudas. Puede
comunicarse con nosotros de diversas formas: TELEFONOS -> 4781-8900 / 4788-4489 (10 a 18 hs)
FAX -> 4788-4489 (las 24 horas) CELULARES
-> (15) 4479-2045 / (15) 4184-6737 CORREO
ELECTRÓNICO -> colombo@colomboasesores.com.ar En “El porqué
del Grito de Catalina” deciamos: D
E C I D A S E A H O R A (NO ES PARA ASUSTARLO,
PERO MAÑANA PUEDE SER DEMASIADO TARDE) Es doloroso
decirlo pero para mucha gente que vivía en ese edificio, el domingo 21 de mayo
de 2006 a las 13:20 hs. fue “demasiado
tarde”. Carlos
E. Colombo PD: puede leer "El porqué del grito de Catalina" aquí
PDD: reconozco no saber nada de medicina, casi nada de arquitectura o ingenieria, algo de leyes (sobretodo las vinculadas a mi profesión), bastante de auditorías, impuestos y temas contables y, con orgullo lo digo, mucho de seguros. Si Ud. necesita información, consejo o sugerencias sobre sus pólizas para proteger más adecuadamente sus bienes y sus responsabilidades, llámeme. El conocimiento, la capacitación constante y la experiencia que ponemos en nuestro Estudio a su disposición la tienen solo quienes se dedican a una actividad con profesionalismo y honestidad. El resto, no.
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