La Responsabilidad diaria

 

"Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio."

"La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado"

"El padre ...(y) la madre, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con ellos, sean hijos legítimos o naturales."

"Los dueños de hoteles .... son responsables del daño causado ...."

"El propietario de un animal ... es responsable del daño que causare..."

Somos responsables de todo lo que hacemos o dejamos de hacer. Esto no es solo por vivir en una sociedad civilizada (o que intenta serlo) , sino que, aunque fueramos Robinson Crusoe en una isla desierta, también seriamos responsables de no acabar con nuestra fuente de alimentación o de no contaminar el agua que podemos beber.

Las frases al inicio son artículos de nuestro Código Civil. Ellos nos indican que por hacer algo, por tener empleados que realicen algo, por ser padres de hijos menores, por ser dueños de animales domésticos, etc. somos responsables de los daños que pudieramos o pudieran causar estos a un tercero.

Ahora bien: asumimos siempre esta responsabilidad ?

Veamos:

El gobierno de la ciudad de Bs. Aires. decretó la obligación de reemplazar las puertas tipo tijera de los ascensores por otras tipo enterizas que impidan o disminuyan la probabilidad de lesiones en los usuarios.

La ley Nacional de Tránsito obliga a llevar dentro del habitáculo del automovil un matafuegos de polvo químico para fuegos A-B-C de 1 kg. el que debe ser controlado periodicamente para verificar su estado.

La ley de Riesgos del Trabajo obliga al empleador a cumplir una serie de normas que hacen a la higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes laborales y obliga también a los empleados a cumplir con esas normas utilizando los elementos de protección adecuados a cada actividad.

La velocidad máxima en las nuevas autopistas que cuentan con peaje es de 130km/h en algunos sectores y, en otros, no se debe superar los 120 km/h de velocidad máxima. La mínima es de 50 km/h.

Los peatones deben cruzar por la senda peatonal y cuando la luz del semáforo lo permite.

Los ejemplos pueden continuar, pero la pregunta es: cumplimos con estas normas?. Somos concientes de nuestra responsabilidad para con nuestros vecinos, empleados, empleadores, automovilistas, hijos, conyuges,amigos, etc., etc.?

Pensamos, generalmente, que estas obligaciones están hechas para que algún amigo del funcionario de turno se "llene de plata" con la: provisión de matafuegos, de puertas enterizas en ascensores, de elementos de seguridad en el trabajo, de apoyacabezas en los autos.

No es así (o no debería serlo). Porque estas obligaciones, y muchas otras, tienen como objetivo prevenir la ocurrencia de un daño. De un daño material (que el dinero puede resarcir) y también de lesiones o muerte de personas (que no existe dinero en el mundo que lo pueda pagar).

La conclusión es que la prevención debería estar incorporada en nuestra forma de vida. No hace desaparecer nuestra responsabilidad pero evita el tener que pagar por daños o lesiones evitables.

Dr. Carlos E. Colombo

Cuadernillos del FUSERC (Fundación para el Seguro y la Responsabilidad Civil)
julio'1997