Errar es humano, controlar también.
(eso si, perdonar es divino)

(EL PRECIO DE VIVIR EN SOCIEDAD)

Creo firmemente en la libertad. El hombre sin libertad no es un ser humano en plenitud por que no puede o se encuentra limitado para disponer de sus capacidades intelectules. Por eso la libertad es la base, el ingrediente indispensable para que florezca la creatividad, la imaginación, en defintiva, el progreso del hombre.

Pero como los seres humanos no somos ángeles, es importante que esa libertad tenga ciertos límites que permitan la convivencia en una sociedad. Estos límites pueden ser legales, convencionales, éticos, etc.

El precio de vivir en una sociedad es la limitación o reducción de ciertos grados de libertad. El Estado debe controlar que nadie se desenvuelva fuera del marco de actuación que toda la sociedad definió.

Lo dicho hasta aquí es necesario para desarrollar el tema objeto de esta nota.

(EL PRECIO DE EJERCER UNA PROFESION)

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN, para los amigos) es el órgano de control de la actividad aseguradora. Las leyes, decretos, resoluciones, circulares con las que determinan el campo dentro del cual las aseguradoras, reaseguradoras, brokers, asesores productores de seguros, liquidadores, asegurados y todo otro integrante del mercado asegurador pueden y, sobretodo, deben actuar.

Cada uno de nosotros (como asegurados) pagamos un porcentaje del premio total de cada contrato (tasa de SSN) que va (o debería ir) a la SSN para que ésta pueda cumplir con su función fiscalizadora y de control.

Cada uno de nosotros (como productores asesores de seguros – PAS-) pagamos anualmente un monto (relativamente importante si lo comparamos con lo que abonan los profesionales universitarios) para que la SSN pueda controlar que se cumplan con las normas legales y reglamentarias de la actividad.

En el Boletín Oficial aparecen periodicamente sanciones a aseguradoras que van desde un simple llamado de atención hasta la revocatoria para operar y a PAS con sanciones que implican suspensiones por determinados plazos hasta la cancelación de la matrícula.

Hace unos días (24-09-96) se sancionó con la revocatoria a Avanzada, Coop. de Seguros Limitada. La lectura de la Resolución de la SSN es imperdible. Y, justamente, uno de los hechos más interesantes es que el 99% de la producción de esta ex aseguradora era canalizado a través de una organización de PAS: Organización Gleizer S.A.

El pasado 21-10-96 apareció en el B.O. la Resolución n° 24839 en la cual se sanciona el comportamiento de esta organización y la de sus tres integrantes.

Sin ánimo de juzgar su comportamiento, el cual esta muy claramente explicado en los Considerandos de la Resolución, deseo destacar los puntos llamativos e insólitos de la misma:

De acuerdo al resultado de la inspección realizada "cabe considerar la producción de graves irregularidades que se relacionan a su vez con las que se observaran a Avanzada Coop. de Seguros Limitada.

"1- la Organización argumentó la sustracción de sus Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranza y Rendiciones razón por la cual no pudieron ser verificados; 2- tampoco se contó para la verificación con los Registros Contables Obligatorios y Societarios de la Organización a saber: Acta de Asamblea, Diario General, Inventario y Balances, alegándose en tal sentido, también la sustracción de los mismos; 3- al respecto la Organización ha omitido implementar la correspondente reconstrucción, no obstante la intimación en ese sentido . . . destacándose que por otro lado –de la denuncia de sustracción de libros exhibida- no resulta el detalle de cuales ni cuantos Registros habrían sido sustraídos; 4 – no se contó con los Estados Contables . . . para el ejercicio cerrado el 30-6-95, como tampoco la DDJJ del Impuesto a la Ganancias . . .; 5- no fueron puesta a disposición de la Inspección Actuante las DDJJ mensuales y la anual informativa . . . del IVA, asi como tampoco las boletas de ingresos de los saldos a favor de la DGI que pudieran surgir, destacándose al respecto la significatividad de los débitos fiscales originados en las facturaciones de Comisiones respectivas, conceptos estos que, a su vez, fueron considerados en las distintas posiciones de Avanzada como Créditos Fiscales; 6 – no fueron suministradas las DDJJ de Imp. a las Ganancias de los accionistas de Organización Gleizer S.A. . . . 8 – (en relación al convenio suscripto entre la aseguradora y esta organización) De dicho convenio cabe destacar muy especialmente que resultan gravísimas condiciones que hacen a la administración de la aseguradora, no solo en materia de contratación de seguros y cobranzas, sino también en orden a la atención de siniestros y otras cuestiones que determinarían una confusión espuria en cuanto a las funciones y gastos que se supone deberían ser independientes y distintos; 9 – la Organización omite rendir cuentas a la aseguradora . . .respecto de la cobranza efectivamente realizada a los asegurados, destacándose que tampoco le remite los correspondientes recibos. Todo esto además de que se detectó el faltante de 33158 recibos; 10 – atento a dicho faltante de 33158 recibos no se puede determinar con exactitud la real cobranza de premios por parte de la Organización; 11 – asimismo la Organización no posee un archivo ordenado de los asegurados de Avanzada, respecto de los que intermediara, con lo que deviene un absoluto descontrol de la producción; 12 – la Organización ha solicitado la anulación de pólizas de Avanzada aduciendo incobrabilidad de los premios facturados a pesar de haber continuado percibiendo los corrrespondientes importes de los asegurados; y 13 – (todo lo anterior) pone en evidencia una total dependencia de la Aseguradora Avanzada respecto de la Organización Gleizer, habiendo participado esta en todo el manejo que aquella observara en cuanto a: a) la renovación de las pólizas anuladas por falta de pago con vigencia de inicio coincidente con la de cierre de la vigencia original de las pólizas oportunamente emitidas; b) la aceptación por parte de la aseguradora de siniestros amparados por pólizas anuladas con anterioridad algunas de las cuales inclusive derivaron en juicio, no oponiéndose en la contestación de demanda, la respectiva supuesta falta de cobertura. Todo esto cuando el motivo de las anulaciones fue la supuesta falta de pago. . . Esto es, el asegurado pagó a la Organización la suma correspondiente que no ingresó a la aseguradora, se produjo el siniestro y aquella –conociendo el pago efectuado por el asegurado- tuvo que hacerse cargo del mismo; c) haber aplicado fondos provenientes de cobranzas de premios a aportes irrevocables de capital realizados en la aseguradora Avanzada."

Siguen los Considerandos diciendo que se ha violado una gran cantidad de disposiciones:

  • no haber acreditado llevar en forma los registros de los art. 14 a 16 de la RG 21179 (art. 10 inc.1 Ley 22400)
  • art. 10 inc 1 aps. b) (informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio); f) (plazos para pagos de la cobranza realizada) y h) (deber de asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato).
  • art. 8 inc.e) Ley 22400 (uno de los integrantes de la Organización era, a su vez, consejera titular de la aseguradora) y consecuentemente, art. 10 inc. 1 ap j) e inc. 2 ap. e) (informar a la autoridad de aplicación toda circuntancias que lo coloque dentro de las inhabilidades previstas)
  • art. 10 inc. 1 ap. g) (entregar o girar a la aseguradora cuando no este autorizado para el cobro de los premios dentro de las 72 horas el importe recaudado).

La respuesta de los imputados son muy llamaivas:

  • la esencia del problema (según los integrantes de la Organización sancionada) es haber omitido presentar las registraciones y documentos solicitados.
  • no se indicó en la denuncia policial los libros robados por "los nervios propios del momento
  • no se dio tiempo para la reconstrucción de los registros faltantes (a pesar de haber transcurrido más de 4 meses)
  • uno de los problemas fue la rotura del disco rígido de su computadora central en que una vez subsanado se comenzó a cargar información posterior al momento de la rotura.
  • la productora que ejercía el cargo en la cooperativa no había aceptado ese puesto y que no había firmado el acta respectiva pero que como a la Asamblea concurrió un hermano suyo, por eso es posible que haya habido un error.
  • en relación a la operatoria expresan:"las situaciones que podían plantearse entre el asegurado y la aseguradora las tratábamos de superar para cuidar a los clientes, pero ello de manera alguna fue un obstáculo para que la aseguradora actuara de la mejor manera que le convenía en defensa de sus intereses" y que ". . . las anulaciones solicitadas por la Organización Gleizer tenían una causa fundada como falta de pago, cambio de unidad o demas hechos pero también se solicitaba la rehabilitación de las mismas (Debemos recordar que cuando se solicita la anulación de una póliza esta no puede rehabilitarse, solo se puede solicitar la emisión de un nuevo contrato).
  • En relación al convenio afirman que el mismo plasma las condiciones que siempre han observado con distintas aseguradoras, por lo que pretenden sorprenderse con las infracciones señaladas por el Organismo, sin embargo, más adelante se señala que se detectó que ni siquiera se cumplimentaba adecuadamente la previsión del convenio en lo relativo a la cobranza. En dicho acuerdo la Organización podía efectuar el pago de siniestros a nombre de la Aseguradora, además de poder descontarse de las liquidaciones los costos de las inspecciones y los daños de terceros reclamantes.

Puede parecer increíble pero esto ocurrió y seguramente debe estar ocurriendo y aunque esperemos que no, ocurrirán en el futuro sino se hace algo al respecto.

Como alguien dijo: "si Ud. me explica un problema y no me trae la solución, Ud. es parte del problema". Por lo tanto, trataré de dar una posible solución: CONTROLAR.

Si, CONTROLAR. Se debe controlar. Pero no solo para sancionar sino para evitar tener que hacerlo.

El control sirve para verificar si alguien se fue del marco establecido de actuación y también para impedir o dificultar que alguien se vaya o intente hacerlo.

La Resolución por la cual se sancionó a estos PAS es muy completa y detallada, al igual que la que revocó la autorización para operar a la aseguradora Avanzada. Asi deberían ser todas.

Aunque es necesario tambien que el control se realice en forma oportuna porque realizado tarde solo tiene como resultado una historia de los que se hacía mal y no tiene un objetivo de prevención (resolver un problema antes que se perjudiquen los terceros indefensos). Los ejemplos sobran: Cooperativa Belgrano, Cooperativa Pergamino, Himalaya, Arcadia y otras.

Somos los PAS los únicos (de esto no tengo ninguna duda) que intentamos día tras día crear la célebre "conciencia aseguradora" en la población. Pero la prédica de años se cae en segundos cuando ocurren estas "catástrofes" en nuestro mercado.

El CONTROL ejecutado en tiempo y forma puede evitarlas.

Una reflexión final: la colegiación obligatoia de los PAS con un Código de Etica y un Tribunal de Disciplina integrado por colegas destacados ayudaría a evitar aquellos "pseudo productores" que se aprovechan de nuestra actividad para beneficio propio y perjudican a quienes dan sentido al mercado asegurador: los asegurados.

Somos nosotros los primeros que queremos erradicar las "malas hierbas" de nuestro campo para que las buenas crezcan fuertes, vigorosas y, sobretodo, deseadas y apreciadas por los consumidores (nuestros clientes).

 Carlos E. Colombo

Revista SEGUROS editada por la Asociación Argentina de productores Asesores de Seguros
dic'96