(atención: este informe está desactualizado.
Ver Informe Colombo n° 26)
Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus
trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74
Este seguro es independiente de todo
otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios
colectivos leyes o contratos.
Actualmente la suma a asegurar para cada dependiente
es equivalente a 60 MOPRE (módulo previsional)($ 4.800) y el costo total mensual igual a
$ 0.39 por cada $ 1.000 de capital asegurado.
Por lo tanto el importe total anual a pagar por persona es de $ 23.00
aprox.
El costo del seguro debe ser pagado
totalmente por el empleador.
La falta de contratación de este seguro hace
responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que
puedan corresponder.
A efectos de contratar esta póliza es necesario
completar un formulario de Solicitud de Seguro y suministrar la nómina del personal
(nombre y CUIL). Una vez emitido el contrato cada empleado deberá designar beneficiarios. |