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La legislación argentina pone en cabeza del empleador una
serie de obligaciones para con sus empleados en relación de dependencia.
Dentro de estas encontramos una serie de seguros que,
obligatoriamente, deben ser contratados por el empleador. Existen otros
optativos pero que, en caso de no tener la protección patrimonial que una
póliza de seguro le ofrece, las indemnizaciones resultantes deberán ser
pagados por el mismo.
Los seguros
obligatorios,
independientemente del tipo de actividad desarrollada, son los
siguientes:
a) VIDA OBLIGATORIO (decreto 1567/74)
cobertura: muerte por cualquier causa
capital asegurado: $ 6480 (equivale a 60 MOPRES)
b)
SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DEL PEON RURAL (ley 16600) (si se trata de un peón rural)
cobertura: muerte por cualquier causa + invalidez total y permanente
capital asegurado: $ 3.800
c) RIESGOS DEL TRABAJO (ley 24557)
cobertura: muerte, invalidez parcial y total, temporaria o
permanente, asistencia médica y farmaceutica por lesiones provocados por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado; su recalificación y la
recolocación laboral. También indemniza los gastos de sepelio.
Según el art. 2 (Ambito de aplicación) "1. Están obligatoriamente
incluidos en el ámbito de la LRT: . . b) Los trabajadores en relación de
dependencia del sector privado; . . "
Las sumas a pagar están en directa relación con el sueldo, la edad y el
tipo de lesión sufrida.
Los seguros
obligatorios según la actividad específica de cada empresa son, entre
otros, los siguientes:
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a) Convenio Colectivo
Sindicato de Papeleros (CCT 72/89)
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b) Convenio Colectivo
Sindicato Unico de Publicidad (CCT 57/89 y CCT 122/90)
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c) Convenio Colectivo
Sindicato Unico de Publicidad (CCT 107/90)
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d) Convenio Colectivo
Sindicato de Locutores de Radio y TV (CCT 214 y 215/75)
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e) Convenio Colectivo
Personal de Estaciones de Servicios (CCT 322/2000)
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f) Convenio Colectivo
Personal de Lavaderos de Autos y afines (CCT 391/75)
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g) Convenio Colectivo
Mercantil (CCT 130/75)
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h) Convenio Colectivo
Personal Vitivinícolas, Obreros y empleados (CCT 8/75)
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i) Convenio Colectivo
del Personal Gráfico (CCT 295/76)
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j) Convenio Colectivo
Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (CCT 160/75)
Por otro lado, como
dijimos antes, existen otras obligaciones que debe afrontar el empleador
que, voluntariamente, pueden ser cubiertas por un seguro:
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a) CONTRATO DE TRABAJO
(ley 20744) ("De la extinción
del contrato de trabajo por muerte del trabajador"): "En caso de muerte del trabajador..."
por cualquier causa, sus derecho-habientes "...tendrán derecho,
mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización
igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio
sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de
invalidez, el doble de este monto.
"Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los
causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de
cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de
trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a
los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".
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b) Convenio Colectivo
Unión de Cortadores de la Indumentaria (CCT 166/91)
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c) Convenio Colectivo
Sindicato de Prensa (CCT 124/75)
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d) Convenio Colectivo
Personal de las Industrias químicas y petroquímicas (CCT 77/89)
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e) Convenio Colectivo
Personal de la Industria del Vestido y afines (CCT 204/93)
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f) Convenio Colectivo
Personal de la Sanidad (CCT 42/89)
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g) Convenio Colectivo
Personal de la Industria de la Alimentación (CCT 89/99)
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h) Convenio Colectivo
Personal Hotelero Gastronómico (CCT 125/90)
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i) Convenio Colectivo
Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (CCT 20/88)
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j) Convenio Colectivo
Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (CCT 8/75)
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k) Convenio Colectivo
Personal de la Industria Aceitera (CCT 5/88)
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l) Convenio Colectivo
Personal Grafico (CCT 275/96)
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m) Convenio Colectivo
Personal de la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)
Para
mayor cantidad de datos o información sobre cada tipo de seguros o
Convenio Colectivo puede enviarnos un e-mail indicando el motivo de su
consulta a
colombo@colomboasesores.com.ar
ANTE CUALQUIER DUDA PUEDE
COMUNICARSE A:

4781-8900
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por el Estudio COLOMBO. Puede imprimirlo para una mejor lectura.
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SEGURO"
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