Carta de Novedades "e-colombo"


Carta de Novedades "e-colombo"
n° 12 / 14-09-2004
www.colomboasesores.com.ar

Carta de Novedades "e-colombo" es una publicación periódica y gratuita enviada solo a nuestros clientes con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

> CONTENIDO:

  • Seguro de Vida Obligatorio - algunas aclaraciones

  • Reiteramos un consejo: GUARDE LAS FACTURAS

  • ¿Qué es el "R.U.T.A."?

  • Recomiende nuestro Newsletter "e - c o l o m b o"


> SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - algunas aclaraciones 

Este seguro, creado en el año 1974 (Dec.1567), fue reglamentado por última vez a través de la Resolución 29079 (30-12-2002).

En las consultas que periódicamente nos hacen sobre este seguro hay 4 temas que son los más frecuentes:

1 - ¿qué cubre y quien lo debe pagar? -> Cubre la muerte del trabajador por cualquier causa las 24 horas, los 365 días del año, incluyendo el suicidio y sin limitaciones de ningún tipo. El empleador es quien está obligado a su contratación y al pago.

2 - ¿es obligatorio designar beneficiarios? -> Cada empleado tiene derecho a designar beneficiarios en un formulario específico que debe proveer la aseguradora a través del empleador. Si no lo designa o si la designación se hace ineficaz o queda sin efecto (por ejemplo, por fallecimiento del beneficiario), son los herederos legales quienes pueden reclamar la suma asegurada. Para ello deben presentar la 'declaratoria de herederos'.

3 - ¿se cubre a todos los empleados en relación de dependencia? -> Si. La única excepción son aquellos trabajadores contratados por un período menor a un mes.

4 - si una persona trabaja en 2 empleos, ¿quién debe contratar el seguro? - > Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez y su contratación queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

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> UN CONSEJO -->     G U A R D E     L A S     F A C T U R A S

No. No nos referimos a las medialunas, vigilantes, tortitas negras o ‘bolas de fraile’.

Es muy importante que ante el cambio de las cubiertas de su vehículo guarde la factura que le entregan porque, en caso de robo de estas, la aseguradora no le aplicará el porcentaje de desgaste si tienen menos de 2 años.

Si prefiere nos puede enviar por fax una copia de esa factura o, directamente, puede entregarnos el original para que nosotros la guardemos y, ante la ocurrencia de un robo, podamos presentarlas ante la aseguradora.

También aceptamos que nos envie algunas facturas ‘de las otras’. En ese caso no podemos garantizarle que permanezcan mucho más de 24 horas en nuestro poder. Y ya que pedimos, preferimos las de manteca.

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> ¿ QUE ES EL "R.U.T.A."?

El R.U.T.A es el Registro Unico del Transporte Automotor creado por la Ley 24653. Equivale a una matrícula para ser transportista. Es su habilitación comercial ya que es un requisito indispensable para que todo vehículo destinado al servicio de transporte de carga y de pasajeros pueda circular por la via pública.

Para inscribirse en el RUTA se deben declarar las inscripciones impositivas y previsionales del propietario y las características del vehículo: modelo, categoría, capacidad, tipo de carga, seguro, revisión técnica y otras.

Los objetivos de este registro es conocer el estado, antiguedad, localización y capacidad de transporte según su tipo (granelero, frigorífico, combustibles, carretones, etc.). Evidentemente otro de los motivos de su creación fue eliminar la competencia desleal de quienes trabajan 'en negro', utilizan personal al margen de la ley y lo realizan con vehículos que no cuentan con las medidas de seguridad mínimas para circular.

Las aseguradoras están obligadas a exigir que los vehículos que desean asegurarse o aquellos que realizan transporte de mercaderías estén inscriptos en el RUTA.

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