Carta de Novedades "e-colombo"

 

carta de novedades "e-colombo"
n° 13 / 27-09-2004
www.colomboasesores.com.ar

Carta de Novedades "e-colombo" es una publicación periódica y gratuita enviada solo a nuestros clientes con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

> CONTENIDO:

  • Riesgos del Trabajo - inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557

  • Garantías de los directores de sociedades anónimas - RG20/04 IGJ

  • Recomiende nuestro Newsletter "e - c o l o m b o"


> RIESGOS DEL TRABAJO - inconstitucionalidad del art. 39

La Corte Suprema de Justicia declaró el pasado 21-09-2004 la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo (LRT).

Este artículo señala que esta ley exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil (El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro. . .). Es decir, en los casos de 'dolo' o 'culpa grave' del empleador se permite el reclamo por la justicia civil para la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del citado código.

En otras palabras, la ley de riesgos del trabajo exime de culpa civil a empleadores por los daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales, salvo dolo o culpa grave del empleador.

Con este fallo de la Corte las cosas pueden cambiar: un trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral pueda percibir la indemnización que le corresponde por parte de la ART a la que se encuentre afiliado con un límite máximo de $ 230.000 y puede recibir las prestaciones en especie –que no tienen tope y son adicionales de las dinerarias– (por ejemplo, los gastos de atención médica, de medicamentos, provisión de prótesis, rehabilitación y sepelio). Sumado a todo esto, a partir de ahora, puede recurrir a la justicia civil para demandar al empleador para perseguir una reparación integral mayor.

El fallo completo lo pueden leer en nuestra página en internet en el siguiente link www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/FalloCorteSuprema-art39Ley24557.htm 

Aunque el fallo es muy extenso, la razón básica de los jueces para esta decisión es que: “Contrariamente a lo que ocurre con el [régimen] civil, el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador”. 

Este fallo, confirmó una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que benefició al trabajador Aquino Isacio, que, en 1997 y a los 29 años, sufrió una caída de una altura de 10 metros que le generó una incapacidad del 100 por ciento. Desde entonces el trabajador sólo tiene derecho a las prestaciones previstas en la LRT.
En los considerandos, la Corte señala también que considera que “no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la ley de riesgos de trabajo (...) no se adecua a los lineamientos constitucionales, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus «objetivos» reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”.“Ha negado [la ley], a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador (...), la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional”.

En lo que se refiere a la prevención de accidentes, aquí existe un punto que se debe considerar en este caso específico: la Corte destacó que la empresa no le proveyó a su dependiente de “elementos de seguridad” ni colocó una red “u otra protección para el caso de caídas”. Es decir, aunque no hubo dolo o culpa grave en este hecho pudo existir algún tipo de responsabilidad del empleador.

El fallo, sin disidencias, fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano.

Veremos que ocurre desde ahora en adelante. 

Lo importante sería que todas las partes actuen con razonabilidad: el empleador al suministrar un ambiente de trabajo seguro, el empleado accidentado al reclamar por la justicia civil cuando existe una responsabilidad patronal real, los jueces al evaluar cada caso teniendo en cuenta que una sentencia exagerada puede hacer desaparecer a una empresa pequeña o mediana y acabar con la fuente de trabajo de muchas personas, los abogados intervinientes y los legisladores para tratar de hacer algunas modificaciones a la LRT sobretodo en lo referido a montos máximos a indemnizar para minimizar la posibilidad que vuelva a nuestro país "la industria del juicio por accidentes del trabajo"

Nosotros nos comprometemos a mantenerlo informado ante cualquier información, dato o alternativa de cobertura de este nuevo riesgo a la que están expuestas las empresas, los empleados y la sociedad en general.

(volver al índice)


> GARANTIA DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES - RG 20/04 IGJ

La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó el 03-09-04  la Resolución General n° 20/04 donde, entre otros temas, indica en su Art.2° en que pueden consistir las garantías que deben presentar los directores de las sociedad anónimas según lo estipulado por el Art.256 2° párrafo  de la Ley 19550.

Este artículo señala que: "El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista. El estatuto establecerá la garantía que deberá prestar. El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo".

La RG 20 indica que la garantía deberá ser igual para todos los directores y su valor mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000 o su equivalente, por cada uno. También se aplica en lo pertinente a los integrantes de órganos de administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Comandita por Acciones.

Los elementos que permite presentar como garantía son: bonos, títulos públicos, dinero en efectivo (depositado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad), fianzas o avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Esta resolución comenzaba a regir a partir del día 07-10-2004. Sin embargo el 23-09-2004 a traves de la RG 23/04 la IGJ prorrogó por 60 días la entrada en vigencia con el objeto de poder "invitar a formular propuestas y sugerencias relativas a la implementación del regimen. . . ".

Las aseguradoras están trabajando para poder brindar las mejores opciones para cada caso específico: seguro de caución o de responsabilidad civil.

Una vez que tengamos mayor información sobre es tema nos volveremos a comunicar con Ud.

(volver al índice)


> RECOMIENDE NUESTRO NEWSLETTER   "e-colombo"

Queremos que nuestro Newsletter "e-colombo" sea recibido cada vez por mayor cantidad de suscriptores.

Por eso le pedimos, simplemente que . . .

Recomiende nuestra Newsletter "e - c o l o m b o"

Como decimos en el mismo: "Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar".

Le agradecemos a aquellos suscriptores que nos han recomendado. Con su colaboración cada vez son más quienes pueden informarse sobre seguros, prevención y estar actualizado sobre noticias del mercado asegurador.

Muchas gracias

(volver al índice)


Hasta la próxima . . .  Carta de Novedades "e-colombo"