Carta de Novedades "e-colombo"

 

carta de novedades "e-colombo"
n° 14 / 22-10-2004
www.colomboasesores.com.ar

Carta de Novedades "e-colombo" es una publicación periódica y gratuita enviada solo a nuestros clientes con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

> CONTENIDO:


> RIESGOS DEL TRABAJO - ¿qué hacer hasta que se modifique la ley?

En la Carta de Novedades e-colombo n° 13 del pasado 27-09-04 hicimos un resumen del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo (LRT).

Unos días antes, otro fallo, establecía que la competencia en aquellos diferendos que se planteen entre los trabajadores, los empleadores y las ART con respecto al carácter laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, la determinación del grado de incapacidad y su tipo (provisorio, definitivo, permanente, temporaria), el otorgamiento de prestaciones en especie y otras prestaciones que establece la LRT no corresponde a los Juzgados Federales (art. 46 LRT) sino a los Tribunales laborales ordinarios de cada jurisdicción. 

Decíamos en esa Carta de Novedades que, en lo que se refiere a la prevención de accidentes, existía un punto que se debe considerar en este caso específico: la Corte destacó que la empresa no le proveyó a su dependiente de “elementos de seguridad” ni colocó una red “u otra protección para el caso de caídas”. Es decir, aunque no hubo dolo o culpa grave en este hecho existió un grado importante de responsabilidad del empleador.

Por tal motivo es muy importante (diríamos, imprescindible) cumplir estrictamente con las normas de higiene y seguridad laboral con el objeto de evitar (en lo posible) o, por lo menos, minimizar la posibilidad de ocurrencia de accidentes.

Es también importante tener la documentación que respalde la verdadera intención de prevenir este tipo de siniestro para que, en caso de reclamo, poder presentarla como elemento de prueba de su conducta e intenciones de luchar contra los accidentes laborales: registros de cursos de capacitación a los empleados, entrega de los elementos de protección personal (de acuerdo a cada tipo de actividad), mediciones, etc.

No menos trascendente es el estudio y análisis de cada accidente laboral para poder determinar las causas que lo originaron y proceder, dentro de lo posible, a corregirlas.

Nos comprometemos a mantenerlo informado ante cualquier información, dato o alternativa de cobertura de este nuevo riesgo a la que están expuestas las empresas, los empleados y la sociedad en general.

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> Las que cobran barato, ¿estarán cuando las necesitemos?

Hace un tiempo en el diario Clarin se publicó una nota (Seguros riesgosos: las firmas quiebran y nadie responde) donde se hacía mención al desamparo en que puede quedar quien reclama una indemnización o quien tenía asegurada su responsabilidad civil ante la liquidación de una aseguradora.

Le entregamos un resumen de los puntos más destacados y una reflexión al final: 

Cayetano y Lucía Trípodi murieron atropellados por un auto el 25 de julio de 1999, en la esquina de avenida de los Constituyentes y la calle Estrada. Casi 3 años después del accidente, el 28 de junio del año 2002, se conoció la sentencia del juicio civil: el juez Luis Preindlsperg les adjudicó una indemnización de $ 174.360 a cada uno de los dos hijos del matrimonio Trípodi. Sin embargo, no van a cobrar una sola moneda porque en mayo del 2001 —es decir, durante el tiempo que transcurrió entre el accidente y el fallo judicial— se liquidó Visión, la compañía de seguros que había contratado el hombre que manejaba el auto que mató al matrimonio.

Se trata de apenas un caso, pero refleja una realidad cada vez más repetida. De la mano de la crisis, muchas aseguradoras se van a pique y quedan desamparados tanto los asegurados que han pagado puntualmente sus cuotas como los terceros acreedores que sufrieron un daño.

Desde el lado jurídico, los especialistas consultados por Clarín explicaron que el tema no tiene vueltas. Cuando la compañía de seguros desaparece, no queda ningún escudo para los asegurados y los terceros acreedores.

En los casos de accidentes de tránsito, además, hay un elemento que agrega riesgos: los jueces civiles tienen la obligación de esperar que se dicte la sentencia penal lo que demora varios años para que se fije la indemnización. Durante ese ancho agujero negro, compañías que parecían sólidas pueden derrumbarse.

Las compañías de seguros no van a la quiebra sino a la "liquidación forzosa", que es muy parecida, según explica el abogado y profesor universitario Eduardo Baeza, que dice que la única manera que tiene la gente de prevenirse es desconfiar de las compañías que cobran primas muy baratas y pagan comisiones muy altas.

José Luis Marcó, directivo de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros, dice que "la experiencia indica que en la mayor cantidad de casos, cuando las compañías van a liquidación, no hay activos suficientes para pagar a los asegurados y a los terceros acreedores. Los empleados de la compañía tienen prioridad para cobrar sus últimos seis sueldos y sus indemnizaciones por despido. Eso consume un gran porcentaje de la masa de la liquidación".

"El único camino que queda —agrega— es hacerle juicio civil e incluso penal a los funcionarios de la Superintendencia de Seguros, por no haber actuado a tiempo para atenuar los efectos de la caída de una compañía. Muchos lo han intentado. Pero hasta ahora nadie obtuvo resultados".

La conclusión es muy clara y directa: no es del todo coherente "tener una póliza" para cumplir con las obligaciones legales nacionales, provinciales o municipales y nada más. 

Se debe "contratar un seguro" para que, en caso que algún hecho desafortunado ocurra, las consecuencias económicas estén amparadas por la aseguradora. 

Esto significa no "ver" solo el precio de la póliza sino "tomar conciencia" de la solvencia de la empresa, su historial, su forma de trabajo, sus objetivos de largo plazo, el nivel profesional de sus funcionarios, las tendencias (financieras, patrimoniales y de resultados) en sus estados contables, la cantidad de mediaciones y juicios y su crecimiento o disminución y otros datos que permiten una verdadera tranquilidad cuando se contrata el seguro.

Para eso estamos nosotros: para asesorarlo, explicarle, informarle y colaborar en la protección de su patrimonio a través de la contratación de una póliza y en la aplicación de medidas de prevención que eviten, minimicen o reduzcan sustancialmente la posibilidad de un siniestro.

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