Carta de Novedades "e-colombo"

carta de novedades 
"e-colombo"    n° 16 
12-01-2005

Carta de Novedades "e-colombo" es una publicación periódica y gratuita enviada solo a nuestros clientes y suscriptores con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

> CONTENIDO:


> ART - modificaciones a la Ley -> últimas novedades

Según informa el diario CLARIN del pasado 10-01-2005 las modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo se tratarán en el Congreso recién en el mes de febrero ya que el Gobierno incluirá la nueva ley de Accidentes de Trabajo en el temario que prevé para las sesiones extraordinarias, que serían convocadas para la última semana de enero o la primera de febrero.

Lo importante es lo que dice el borrador que enviará el Ejecutivo: sostiene que los trabajadores accidentados, o sus familiares si el accidente es fatal, pueden optar entre cobrar las indemnizaciones del sistema de ART o iniciar una acción civil en la Justicia del Trabajo, pero en este último caso no obtienen la indemnización. En cambio, si recurren a la Justicia, la demanda prospera y la indemnización que fijen los Tribunales supera a la del sistema, las ART se harán cargo de pagar su parte -según lo que marca la ley- y el empleador deberá abonar el resto. Para cubrir esa diferencia, los empleadores podrán contratar un seguro de responsabilidad civil.

Hasta ahora ninguna aseguradora está ofreciendo esta cobertura adicional porque aún no se sabe a ciencia cierta cuales serán las características definitivas de la nueva Ley. Hasta que eso no ocurra a las aseguradoras les resulta imposible fijar un costo o una suma máxima a cubrir para cada actividad.

El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo “Ley de Prevención, Salud y Seguridad Laboral”, se centra, además, en los siguientes puntos:

• Se mantiene el sistema de indemnización tarifado, modificando su fórmula de cálculo con un piso por punto de incapacidad

• Las indemnizaciones se harán en un pago único en el caso de las incapacidades inferiores al 50%

• La indemnización se realizará en un pago único o en renta vitalicia (cuota mensual de por vida) en el caso de las incapacidades superiores al 50%, según lo decida el trabajador o los familiares.

• Las comisiones médicas actuales —que dependen de la Superintendencia de AFJP— se reemplazarán por "organismos administrativos especializados". Sus dictámenes pueden ser apelados ante la Justicia del Trabajo.

• Se crearán comités mixtos de Seguridad para las empresas de más de 50 trabajadores y los obreros tendrán como representantes a los delegados sindicales.

• En las empresas de menos de 50 trabajadores, habrá Representantes de Prevención y Seguridad con los delegados sindicales. En el caso de no contar con delegados, los representantes serán técnicos especialistas designados por el Sindicato.


• Los exámenes preocupacionales y periódicos serán realizados por las ART .

• Habrá un sistema de premios y castigos por el cual las empresas con mayor siniestralidad pagarán una alícuota mayor.


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> Garantía para administradores de sociedades comerciales (Res. 20 IGJ)

La Res.Gral.IGJ 20/2004 y la 21/2004 determinan la exigencia para directores de Sociedades Anónimas (S.A.) y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y  Sociedades Comanditas por Acciones (S.C.A.), inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a presentar una garantía a favor de la sociedad por el desempeño de sus funciones.

En nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1 -caucion.htm le brindamos respuesta a las dudas más usuales sobre esta nueva obligación.

A través de la Res. 27/04 del 01-12-04 la IGJ volvió a prorrogar la fecha de inicio para la presentación de las garantías de los administradores de sociedades comerciales (S.A., S.R.L. y S.C.A.) por el término de sesenta (60) días a contarse desde el día 7 de diciembre de 2004.

Como se trata de días hábiles, si no existe otra postergación, esta obligación comenzaría a aplicarse a partir del 02-03-2005.

COLOMBOasesores, a través de ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A., podemos brindarle esta cobertura a través de un simple y rápido sistema.

Contratando la póliza por nuestro intermedio usted elige la manera más ágil, dinámica y accesible para constituir esta garantía. La póliza será luego renovada anualmente las veces que sea necesario para garantizar el ejercicio del director o administrador según sea el caso.

 

Esperamos su llamado o consulta.

 

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> Lo que ocurre en el mundo -> seguros para obtener créditos bancarios

En la edición del 03/01/2005 de Buenafuente, en forma de charla entre amigos, se informa como se controla la intromisión de los bancos en el tema de los seguros en el Estado de Washington en los EEUU.

Político – En el estado de Washington, USA, finalmente regularon todo lo referido a los seguros vinculados al crédito.
Don Julio – Se supone que los americanos no son amigos de regular, ¿Cómo lo hicieron?.
Político – Se debe informar al cliente respecto del costo exacto del seguro, se le debe dar al cliente 30 días para cancelar la póliza, el cliente puede siempre tomar su propio seguro e inclusive utilizar un seguro vigente – de vida por ejemplo – asignándolo para cubrir el crédito.
Don Julio – Ejemplar, realmente ejemplar.
Político – Hay mas, el Banco debe hacer una declaración escrita indicando que el seguro no es requisito para obtener el crédito, y que cada seguro se puede comprar por separado

Esperamos que algún día la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Inspección General de Justicia, el Banco Central y otros organismos vinculados se pongan firmes con este tema en la República Argentina para evitar el abuso de los bancos con las personas y empresas que desean obtener un crédito prendario, hipotecario o personal. Varios bancos (entre ellos, el Río, Galicia y Francés) ofrecen tasas de interés muy atractivas pero cuando se analizan las imposiciones en materia de seguros se comprueba que el costo del crédito termina siendo mucho más oneroso que lo que la publicidad indicaba.

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