n° 05 / 23-03-2006 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo art" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la ley de riesgos del trabajo,  prevención de accidentes laborales y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

La nueva ley de riesgos del trabajo
(¿cómo perjudicar a empleadores y empleados haciendo demagogia?)


Hace casi 1 año y medio que 3 fallos de la Corte Suprema de la Nación provocaron la virtual sentencia de muerte de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿ Los recuerda ?:

1 - caso Castillo -> la inconstitucionalidad del art. 46: donde se refería a la competencia judicial de las resoluciones de las Comisiones Médicas -> provincialización de la jurisdicción -> los trabajadores puede percibir distintas indemnizaciones por el mismo tipo de accidente según el lugar en que haya ocurrido.  

2 - caso Aquino -> inconstitucionalidad del art. 39: donde se eximía al empleador de toda responsabilidad civil frente a sus empleados, salvo dolo o culpa grave del mismo -> al declararse inconstitucional permite la "doble via": se puede reclamar a la ART y luego al empleador por la ley civil para lograr la "reparación integral y plena" del trabajador accidentado. Esto significa que no existe límite para el reclamo civil.

3 - caso Millone -> el "reproche" por no establecimiento de excepciones: art. 14 inc.2 apartado b) - Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP) - pago de una renta periódica -> se declaró la inconstitucionalidad del pago de un renta periódica en los casos de incapacidad parcial permanente. En este caso se ordenó el pago en una única vez de la prestación por incapacidad en favor de un taxista quien entre otras cosas sufrió la pérdida de la visión del ojo izquierdo y quedó imposibilitado de seguir trabajando. 

En ese período las demandas laborales aumentaron un 132% (de 2947 presentaciones en 2003 a 6847 en el 2005). Y, en lo que va de este año, las mismas volvieron a aumentar un 20% con respecto al mismo período del 2005.

 

No existe ninguna duda que esta situación resultan tremendamente perjudicial para las Pymes y para los pequeños empleadores (comerciante o profesional con personal en relación de dependencia) porque se ven expuestos a un riesgo sin límites ya que estos fallos permiten que los empleados que sufrieron accidentes laborales demanden a sus empleadores por una reparación integral y no solamente la que emana de la LRT, exista o no culpa grave o dolo del empresario. Sumado a esto, obliga a las ART a un pago único y no a la indemnización a través de una renta periódica (según el tipo de incapacidad). 

 

Esta situación provoca un mayor costo laboral ya que se debe contratar algún tipo de seguro para cubrirse por los montos que excedan la cobertura de la ley de riesgos del trabajo o, en las empresas más grandes, inmovilizar fondos para crear reservas ante estos hechos por la imprevisibilidad del sistema.

Crea una menor propensión a contratar personal o a "blanquear" al mismo.

 

La situación es de tal descalabro que se suma ahora un nuevo fallo por "acoso moral": la justicia de la provincia de Mendoza responsabilizó a una ART a hacerse cargo de la indemnización de un trabajador ante un caso de "mobbing o stress o acoso psicológico (en pocas palabras, el stress es una nueva enfermedad profesional). Si las ART son responsables cuando antes no lo eran deberán aumentar las alícuotas para poder mantener su solvencia. O sea, el costo laboral se sigue incrementando. Esto es solo el principio porque, siguiendo el fallo del caso Aquino, se podría reclamar un monto por arriba de lo indemnizado por la ART para lograr la "reparación integral" del enfermo. Incluir el stress como una enfermedad profesional da pie para el abuso.

 

Y esto es todo ?. No, falta lo peor.

 

En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consagraron la responsabilidad directa y la posibilidad al mismo tiempo de iniciar un juicio directamente contra la empresa principal que se relaciona comercialmente con el contratista y que no tiene ningún vínculo con el reclamante. Es decir, en los casos de contratación o subcontratación se puede elegir demandar el pago de una indemnización a cualquier de los deudores solidarios sin necesidad de hacerlo a todos en forma conjunta (art. 705 Cod.Civil).

 

Esto provoca un nuevo ataque hacia las Pymes o pequeños empleadores que son contratados por empresas grandes para determinados trabajos: cuando una empresa quiera tercerizar algún trabajo deberá considerar no solo la capacidad y calidad técnica sino la solvencia patrimonial del tercero. Aunque ya era obligatorio exigir la presentación del CUIL, el pago de las remuneraciones, de las Cargas Sociales y el contrato de la ART, ahora deberá verificar el cumplimiento de las normas laborales para evitar la posibilidad de reclamos por accidentes, existencia de trabajadores "contratados" (que pueden no estar vinculado al trabajo técnico pero si realizar tareas administrativas) y, como indique antes, exigir "garantías patrimoniales" al contratista. Si el principal paga deberá luego reclamar judicialmente al verdadero empleador (contratista o subcontratista) el monto abonado.

 

Pienso en un consorcio en propiedad horizontal que contrata a un ingeniero para el control obligatorio de los ascensores: el administrador deberá verificar todo lo indicado más arriba incluyendo las oficinas administrativas (por si lo ayuda un familiar no inscripto ante la AFIP),  estar presente cuando realiza los controles para verificar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral y solicitarle una declaración de bienes y un aval.

 

Algo más ?. Si.

 

Se había hablado que en la modificación de la ley de riesgos del trabajo se iba a dejar claramente establecido que el empleado accidentado debía elegir si reclamaba a la ART o lo hacía por la ley civil (opciones excluyentes)

Ahora surge que no. Podrá iniciar el reclamo a la ART, cobrar lo que la ley determine y luego reclamar judicialmente otro monto. Gran negocio para algunos abogados inescrupulosos  ! ! !. Cualquier accidente, por más ínfimo que sea, será motivo de un reclamo judicial al empleador. Total, si no pasa nada igual los honorarios le serán regulados al letrado.

 

No quedan dudas que existen empleadores explotadores. Pero, tampoco quedan dudas que muchos no lo son. A los primeros no le cambiara mucho su forma de trabajar (o de maltratar a la gente) pero a los otros esta nueva ley los complicará: más gastos en nuevos  seguros, mayor costo en las alícuotas de las ART, menos dinero para contratar más personal o para aumentar los sueldos a los actuales.

 

Quienes ganan ? Los demagogos que nunca pagan por sus decisiones erradas e incorrectas

 

Quienes pierden ? Todos los demás que siempre pagan por las decisiones erradas e incorrectas de los demagogos de turno.

 


 

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos

4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

 

Para más información www.colomboasesores.com.ar

 


SUSCRIBASE GRATIS al newsletter "e-colombo"

 Hasta el próximo . . .  " e - c o l o m b o   a r t"