n° 12 / 20-05-2009 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo art" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la ley de riesgos del trabajo,  prevención de accidentes laborales y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

Sistema de
 Ventanilla electrónica


A través de la Resolución 365/09 (del 15-05-09) la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decidió incorporar a los empleadores dentro de este sistema creado a través de la Resolución SRT 635/08 (23-06-2008). Las razones básicas son:
- dis
minución en los tiempos de tramitación de los asuntos de incumbencia de la SRT

- disminución de costos y ahorro de recursos.

("Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones administrativas que constituyen el quehacer cotidiano en la actividad económica.")

 

Para entender de qué se trata veamos la resolución de la SRT n°635/08 que implementó este sistema con el objeto de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información entre las ART, los Empleadores Autoasegurados y la SRT:

En el Art. 4º decía que la SRT "podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo."

 

En otros artículos aclaraba algunos términos y características del sistema:

* A los fines de la presente resolución se entiende por "Comunicación Electrónica de Datos" (C.E.D.) a todo intercambio de información o de notificaciones entre los Participantes del Sistema de "Ventanilla Electrónica" (art.9)

* Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar diariamente el sistema de "Ventanilla Electrónica" desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales. (art.10)

* Se denomina "Bandeja de Gestión" a la función por la cual se accede a las C.E.D. recibidas. Mediante el acceso a la Bandeja de Gestión, el Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o título de la comunicación recibida, el tipo información remitida y la fecha de emisión de la misma (art.11)

Le presentamos un resumen de la resolución 365/09 con los puntos más importantes:

Art. 1º — Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución SRT Nº 635, a los fines establecidos en la misma respecto de la SRT y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Art. 2º — Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (ATL) y la SRT podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www.srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P., en los términos de la Resolución General Nº 2239 (09-04-07), con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución SRT Nº 635/08.

Art. 4º — El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la AFIP.

Art. 5º — Mientras el Administrador de Relaciones para la CUIT del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la AFIP.

Art. 6º — En el Contrato de Afiliación suscripto por las ART y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SRT y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados."

Art. 7º — Las ART deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronograma:  (publicada en el Boletin Oficial el día 20-04-09)

a) los empleadores con más de 100 trabajadores en relación de dependencia y los  incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la SRT, dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial;

b) Empleadores con 10 a 99 trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 90 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial; y

c) Empleadores con 9 o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 150 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los 90 días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las ART deberán incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.

Art. 9º — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.

 


 

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Para más información www.colomboasesores.com.ar

 


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