n° 13 / 01-06-2009 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo art" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la ley de riesgos del trabajo,  prevención de accidentes laborales y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

Nueva solicitud de afiliación y
contrato
tipo de afiliación 
+
nuevas acciones de prevención obligatorias


A pesar que siguen pasando los años y no hay indicios de una próxima, necesaria e imprescindible reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso, a través del dictado de 2 nuevas resoluciones algunos ajustes muy trascendentes en el funcionamiento del sistema.

 

A través de la Resolución 463/09 (del 15-05-09) se aprobó una nueva SOLICITUD DE AFILIACION, un nuevo CONTRATO TIPO DE AFILIACION (C.T.A.) y, a su vez, se decidió la creación de un REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. A los pocos días se dictó la Resolución 529/09 (del 27-05-09) donde se modificaron algunos de los artículos de la Res. 463/09 en relación con Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

Los temas más importantes son:

1 - la ART debe evaluar la verosimilitud de los datos informados por el empleador antes de los 90 días desde la firma del contrato respecto a los factores de riesgo existente en el establecimiento (salvo que tengan menos de 6 empleados)
2 - si el empleador admite la existencia de riesgos, la ART debe evaluar si los plazos para su cumplimiento son adecuados
3 - la ART deberá declarar en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral, el programa anual de prevención de riesgos laborales, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo.
4 -
la ART deberá visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo una vez al año o con la periodicidad que se indica en la resolución según el tipo de actividad.

5 - luego de la visita, la ART deberá notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la SRT.
6 - la ART deberá notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato.

7 - Si el empleador no cumple en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un 50% por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos.

8 - En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora.


 

Le presentamos un resumen de la citada resolución con los puntos más destacados de la misma (donde no se indica se trata de la Res. 463/09) :


Art. 2º — Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.

Art. 3º — La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato. La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T.  El plazo para implementar los sistemas mencionados en el párrafo precedente, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:
 a) Acreditar la personería invocada:
   - persona física, mediante la exhibición del DNI
   - persona jurídica, mediante el instrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.
En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente.
 b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales.
Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.
La documentación mencionada en el punto b) del presente artículo, deberá obrar en el legajo del empleador afiliado.

Art. 5º — Las aseguradoras cuentan con un plazo de 30 corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo. En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la AFIP.

Art. 7º — El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de 1 año, contada a partir de las 0 horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación. Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las 0 horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación.

Art. 9º — Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.

Art. 10. (modificado por Res. 529/09)— A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la ART deberá, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del contrato:
a) Evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 (05-02-79), Nº 911 (05-08-96) o Nº 617 (07-07-97); en la medida que según la declaración de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las planillas A, B y C del mismo Anexo I.
b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.
c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.
Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen 5 o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores)”.

Art. 11. (modificado por Res. 529/09) — Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 (05-02-79), Nº 911 (05-08-96) ó Nº 617 (07-07-97); y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 (21-10-02), Nº 497 (01-09-03) y/o Nº 743 (21-11-03); y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:
  a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean 6 o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:
       1 -
Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación,
      2 - Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de 3 accidentes por año, o 1 accidente mortal por año.
  b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar ellas visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la Res. 463/09
La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.

Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

Art. 12. — Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el artículo 10 de la presente resolución, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo. Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada. Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del artículo anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva.

Art. 16. — Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334 (01-04-96), se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

Art. 17. — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.

Art. 19. — Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

Art. 20. (modificado por Res. 529/09) Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de esta Resolución e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.
En la notificación citada en el párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un 50% por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la SSN se aplicarán estos últimos.
En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora.
Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán denunciar a la SRT a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La SRT pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.”.

Art. 21. — Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.

Art. 22. — Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado.

Si desea recibir los Anexos I  1° parte y  2°parte, Anexo II y Anexo III puede solicitarlas por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar

 


 

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos

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