e-colombo noticias

n° 04 / 25-07-2005 / www.colomboasesores.com.ar

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Responsabilidad de los directores 
de
sociedades anónimas
Resolución 20/2004 IGJ

Garantía para administradores de sociedades


 

La Resolución 20/2004 de la IGJ que comenzó a regir el 07/02/2005 obliga a los directores de Sociedades Anónimas (SA), socios gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y de las Sociedades Comanditas por Acciones (SCA) a constituir una garantía mínima de $ 10.000 a favor de la sociedad por el desempeño de sus funciones. (En el caso de los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $12.000 la suma a asegurar sería de $ 2.000)  
 
A traves de la misma, la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó, para el caso de las S.A., el Art 256, 2°párrafo, de la Ley 19550 que dice: "El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la asamblea, incluso en el caso del artículo 281, inciso d). No es obligatoria la calidad de accionista.
El estatuto establecerá la garantía que deberá prestar.
El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad en el cargo".
 
Basicamente una sociedad (persona jurídica) es un ente independiente de las personas u órganos que la componen. Estos le dan el contenido y los objetivos de su existencia pero tienen una personalidad distinta a la misma.
 
La Ley 19550 define los distintos tipos de sociedades comerciales con sus características. Para el caso de las sociedades anónimas (Art. 255) indica que "La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. . . "
 
Unos artículos antes (art.59) esta misma ley señala que "Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión".

"La responsabilidad emergente de la relación entre el director y la sociedad es de naturaleza contractual porque dicho funcionario desempeñará sus actividades en el marco de un contrato de sociedad, y es en ese vínculo en el cual se insertarán los deberes y obligaciones que darán justificación para responsabilizarlo. La naturaleza contractual asignada a la responsabilidad de los directores solo tiene sentido frente a sus accionistas ya que ante los terceros y los acreedores sociales la naturaleza de la responsabilidad sera siempre extracontractual". (Dr. Roch - Suplemento La Ley de la Revista del Colegio Público de Abogados de la Cap. Federal n° 38 /dic'2004)

Para que existe una obligación de reparar un daño se deben dar las siguientes condiciones:

  • antijuridicidad (infracción del deber de no dañar)
  • imputabilidad (culpa del responsable)
  • daño
  • relación de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño

En la Ley de Sociedades Comerciales existen varios artículos que se refieren, justamente, a este tema:

 - Mal desempeño del cargo: Art. 274 --> "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave"

- Imputación de responsabilidad: Art. 274 2° párrafo  --> "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo".-

- Exención de responsabilidad.: Art. 274 3° párrafo --> "Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial".

Como el directorio es un órgano colegiado, en principio, la imputación por mal desempeño se dirige contra todos los integrantes a quienes la ley hace ilimitada y solidariamente responsables. Si se siguen las medidas indicadas en el 2° párrafo de este artículo, la responsabilidad puede ser asignada solo a aquellos a quienes violaron las normas del art. 59 y 274 1° párrafo en el cumplimiento de las funciones asignadas en forma personal. Para evitar ser considerado responsable, como indica este 3° párrafo, debe informar los hechos antes de que su responsabilidad se denuncie. La jurisprudencia ha señalado que "si bien los directores de una sociedad anónima deben supervisar y controlar toda la gestión empresarial como responsables que son ante los accionistas que representan, debe tenerse en cuenta que muchos hechos pueden escapar a su control, lo cual es frecuente en caso de un gran volumen de la empresa, aventando por lo tanto la culpa in vigilando que se les imputa" (CNCom sala B Cia.Azucarera Tucumana SA s/quiebra 15/03/82 ED 99-444)

- Extinción de la responsabilidad. Art. 275 --> "La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social, por lo menos. La extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal".

En pocas palabras , el principio de "responsabilidad ilimitada y solidaria del directorio frente a los accionistas y los terceros" se da cuando alguno de sus miembros incurriere en:

a) mal desempeño de su cargo (como administra bienes que no son propios no basta con el deber de diligencia sino que es imprescindible el de lealtad: no debe dar preferencia a sus intereses en oposición con los de la sociedad) --> afecta solo a las personas vinculadas a la sociedad
b) violación de la ley , estatuto o reglamento: -->  puede afectar no solo a los accionistas sino también a terceros, por lo que no se puede aplicar lo indicado en al art. 275 
c) cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades (acciones u omisiones por medio de los cuales se exceden de su competencia o violan el regimen de representación de la sociedad que pueden implicar acciones en su propio beneficio) o culpa grave (imprudencia, obrar en forma precipitada sin preveer las consecuencias, actuar irreflexivo, negligente o con impericia, siempre que esa conducta sea 'grave') 

Existen otras responsabilidad fuera de las normadas en la Ley 19550 en las que pueden incurrir los directores:

- tributaria (se extingue la responsabilidad personal y solidaria de quienes demuestren a la AFIP que sus mandantes los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales (art.8 Ley 11683)) Solo serán responsables cuando el director: (a) tiene como función administrar o disponer de los recursos; (b) tenga recursos sociales para afrontar la deuda; (c) que haya omitido con dolo o culpa el cumplimiento de sus deberes; y (d) que no cumplan con la intimación administrativa, que debe ser previa, para regularizar la situación fiscal.

- aduanera (conforme al Cod. Aduanero, los directores son responsables por los ilícitos aduaneros, siendo pasibles de inhabilitaciones especiales, penas privativas de la libertad y responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo que acredite haber sido ajeno a ese acto o haberse opuesto a su realización o que no desempeñaba las funciones que originan el ilícito)

- penal ("Serán reprimidos con prisión de 6 meses a 3 años  . . el fundador, director, administrador . . . que, a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario . . . balance, actas o memorias, falsos o incompletos o  informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa . . ")

- laboral (" . . los miembros del directorio que no pudieren probar que se han opuesto al fraude laboral responden ilimitada y solidariamente ante los terceros por la violación a la ley o por no haberse conducido con la lealtad y con la diligencia del buen hombre de negocios". (Alarcon, M.A. c. Distribuidora Juarez SRL y otros s/despido CNCom Sala B 17/06/03)

- concursos y quiebras (" . . responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad cuando dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia" - Art 173 Ley de Concursos y Quiebras)

Con respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley 19550 señala en su art. 157. —"La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.
Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada".

Este es un resumen sobre el tema de las responsabilidades de los directores de SA, socios gerentes de SRL y de SCA, vinculado a la Resolución 20/2004 de la IGJ.


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