e-colombo noticias

n° 09 / 21-10-2005 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

Vida Obligatorio

- modificaciones - 
a partir del 01-10-05


De acuerdo a la Resolución Nº  30.729 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a partir del 01-10-2005, se han introducido modificaciones en distintos artículos de las Condiciones Generales del Seguro de VIDA OBLIGATORIO:

Art. 5  – PRIMA – SUMA ASEGURADA:

La nueva suma asegurada asciende a  $ 6.750 (antes $ 6.480) y como la prima se fija en  0,192%o mensual (se reduce en la misma proporción que el aumento de la suma asegurada) el costo total anual no cambia.

Art. 8 – DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

El formulario de Designación de Beneficiarios debe ser debidamente completada por el Tomador y el Asegurado.

En caso de no efectuarse designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Estos artículos establecen que los destinatarios de los beneficios previsionales serán los siguientes:

  • el cónyuge o conviviente 

  • los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, hasta los 18 años de edad. La limitación de edad no rige para los hijos discapacitados.

De no existir derechohabientes de conformidad a la definición anterior, la normativa previsional establece que los beneficiarios serán los herederos legales.

Art.  15 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO

Se incluye en los elementos a presentar para el pago del siniestro lo siguiente:

  • Copia certificada por el empleador del  último recibo de haberes como así también copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.

 Los otros elementos son:

  • Partida de Defunción del Asegurado.

  • Constancia de CUIL del trabajador y de su incorporación a la nómina de empleados del tomador-empleador o declaración de Alta Temprana de AFIP.

  • Formulario de Designación de Beneficiarios.

  • En caso de no existir designación de beneficiario o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, copia autenticada del testimonio de la declaración de herederos o del auto de aprobación del testamento.

  • Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela.

Completada la documentación indicada, el Asegurador tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago del beneficio.

Art. 17 – RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

La suspensión del seguro, por falta de pago o pago insuficiente del premio (pagos parciales) y la consecuente rescisión en su caso, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.  


Para ver la nueva Reglamentación completa de este seguro: www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-vidacol.htm


 

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos

4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

 

Para más información www.colomboasesores.com.ar

 


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