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n° 034 / 23-02-2011 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

seguro de vida
obligatorio

resolución 35333 (16-09-2010)
A partir del mes de enero'2011 el pago de este seguro se efectuará a través del Formulario 931
junto con el resto de las cargas sociales, obra social y ART.


Seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74):

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74

Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

La Resolución n° 35333 (16-09-2010) de la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta con vigencia 01-01-2011 este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura.

La nueva suma a asegurar (a partir del 01-04-2010) es de $ 12.000 y el costo mensual  por persona asciende a $ 2,46.

Las aseguradoras cobran un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de personas aseguradas:
- hasta 25: $ 12
- de 26 hasta 50: $ 17
- más de 50: $ 25

A partir de lo indicado en esta resolución, a partir del mes de enero'2011 el pago de este seguro se efectuará a través del Formulario 931 junto con el resto de las cargas sociales, obra social y ART.

Para realizar un presupuesto son necesarios los siguientes datos:

  • nombre del empleador y nro. de CUIT
  • nombre, apellido y nro. de CUIL de cada empleado

Para contratar la cobertura, deberá enviarnos, además:

  • última nómina del personal empleado declarada al SUSS, o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “Mi Simplificación”.  

 

Como siempre quedamos a su disposición por cualquier duda o consulta sobre el particular.


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