e-seguros n° 5

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e - s e g u r o s
informe mensual gratuito sobre previsión y seguros
(seguros - coberturas - ART - consejos - opiniones - consultas)
año 1 / n° 5 / abr’2000

Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti / Dr. Fernando E. Colombo

Hacer un libro no significa mérito ninguno si tal libro no mejora a la gente" - Plinio

___[ EN ESTE NUMERO ]________________________

EDITORIAL: ¿Porqué creamos este newsletter?; gracias por recomendarnos; ¿cómo anda mi aseguradora?, la parábola de los "ïsmos", un consejo: <imprima>,

SEGURO de AUTOMOVILES: Tipos de coberturas - ¿qué significa "terceros"?, ¿qué cubre?, ¿qué excluye?, ¿es obligatoria su contratación?.

RIESGOS DEL TRABAJO: la influencia de la Ley de reforma impositiva en los monotributistas, ¿qué efectos produce?, ¿cuándo comienza a regir?

CONSEJOS: ¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo ?

LO LEIMOS EN ..... artículo publicado en la revista de la FUSERC sobre "La Responsabilidad diaria".

POR ULTIMO . . . Reclamos de los consumidores - aprender de las quejas.

 

___[ EDITORIAL ]______________________________________

El objetivo que nos proponemos con "e - s e g u r o s'' es el de informar sobre un tema en el que reina la falta de información clara y objetiva: el seguro. Por eso todos los meses le enviamos este "newsletter" gratuito con el afán que al saber más pueda exigir más y no se deje engañar por un buen marketing vacío de contenido y de soluciones a sus reales problemas.

Cuando en diciembre del 99 iniciamos este newsletter eran 190 los suscriptores. Hoy, 5 meses más tarde ya estamos llegando a los 400. Y todo debido a sus recomendaciones. Por eso, gracias.

Hablando de agradecimientos: sigo haciéndolo a todos los que con sus aportes, ideas, consejos y participación están colaborando en mejorar este "newsletter del seguro".

Como dijimos el mes pasado para evitar un informe muy extenso iremos intercalando, mes a mes, algunas de las secciones e incluyendo solo las consultas que, por su generalidad, puedan ser útiles a la mayoria de los lectores, dejando para una respuesta individual los casos más específicos.

A partir del mes pasado comenzamos, también, a informar el estado económico y financiero de las aseguradoras que Ud. nos solicite, basándonos en los balances presentados ante la Superintendencia de Seguros. Esta información (gratuita) tiene nuestra opinión profesional y se analiza la tendencia en los resultados e indicadores de hasta 3 años anteriores. Se envia en forma individual ante cada solicitud y, hasta el 31-3-2000, fueron más de 25 los informes que remitimos.

Deseamos que nos sigan enviando sus consultas por dudas o interrogantes sobre coberturas, derechos y obligaciones del asegurado y de las aseguradoras y cualquier otro tema vinculado a la prevención y al seguro.

Repetimos que es muy importante que en sus consultas nos den la mayor cantidad de datos para poder responder con mayor exactitud y dar (o intentar dar) una solución, sugerencia o aclaración a sus problemas.

Si desea "eliminarse" o recomendar un "nuevo miembro" vea al final del Informe.

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Para finalizar, "La parábola de los 'ismos'"

"SOCIALISMO: si tiene Ud. 2 vacas le da una a su vecino.

COMUNISMO: Si Ud. tiene 2 vacas se las da al gobierno y este le da a Ud. un poco de leche.

FASCISMO: si Ud. tiene 2 vacas las conserva pero le da toda la lecha al gobierno el cual, a su vez, le vende a Ud. un poco de esa leche.

NAZISMO: si tiene Ud. 2 vacas, el gobierno lo fusila y se adueña de las vacas.

CAPITALISMO: si Ud. tiene 2 vacas, vende una y compra un toro."

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Como indicamos en el informe anterior: un consejo < para poder leer con mayor facilidad, guardar o reflexionar más detenidamente sobre alguno de los artículos publicados imprima este Informe (son 8 hojas) >

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___[ SEGURO DE AUTOMOVILES ]_________________________

¿Qué cubre la póliza de Responsabilidad Civil de Automotores?

La cobertura básica de los seguros de automóviles es la de Responsabilidad Civil hacia terceros. Adicionalmente se pueden cubrir otros riesgos que serán descriptos en los próximos números del Informe.

Cuando se asegura la Responsabilidad Civil (o como se la conoce usualmente "a terceros") significa que la aseguradora lo cubre por los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros (a personas o bienes) producidos por Ud. o por el conductor de su vehículo.

La aseguradora asume esa obligación unicamente a favor del asegurado y del conductor y hasta la suma máxima establecida (vehículos particulares y comerciales $ 3.000.000 / vehículos de transporte de personas y camiones de más de 10 ton. $ 10.000.000).

En relación a la cobertura hacia personas transportadas la aseguradora cubre los daños corporales unicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o la admitida como máxima para el uso normal del vehículo o mientras asciendan o desciendan del mismo.

No se consideran terceros: conyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad del asegurado o conductor, los socios y los empleados en relación de dependencia siempre que el hecho haya ocurrido en oportunidad o con motivo del trabajo.

Se excluye de la cobertura, entre otros, los siguientes casos:

  • dolo o culpa grave del Asegurado o Conductor (si este último se encuentra en relación de dependencia del Asegurado y el accidente ocurre con motivo o en ocasión de esa relación la Aseguradora cubre al asegurado).
  • privación de uso del vehículo por cualquier causa.
  • exclusiones generales: entre otras, las siguientes:
  • por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, motín, rebelión y terrorismo
  • mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esta categoria de vehículo
  • cuando el vehículo estuviere secuestrado, confiscado, requisado o incautado
  • por exceso de carga transportada, mal estibada o acondicionamiento o deficiencia del envase.
  • mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional o de emergencia.
  • mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad

El seguro de Responsabilidad Civil es OBLIGATORIO de acuerdo a la Ley de Tránsito n° 24449

Si no le quedo claro alguno de los conceptos expuestos envíenos sus dudas a: colombo@colomboasesores.com.ar

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__[ RIESGOS DEL TRABAJO ]__________________________

En esta sección hablamos sobre tema vinculados a la Ley de Riesgos del Trabajo. En esta oportunidad nos vamos a referir a las modificaciones que la Ley de Emergencia económica provoca en algunas de las categorías del Monotributo y su efecto sobre las ART.

Además del aumento de las alícuotas, quienes estén inscriptos en la categoría IV para arriba deberán, en forma obligatoria, contratar empleados en relación de dependencia, si es que no lo tienen actualmente, hasta alcanzar un mínimo de:

  • categoría IV: 2
  • categoría V: 4
  • categoría VI: 5
  • categoría VII: 6

Esto obliga, a su vez, a contratar un seguro de Riesgos del Trabajo hacia ese personal. Pero no solo eso. También se le debe realizar el exámen preocupacional, capacitarlo para la función que cumplirá en materia de higiene y seguridad laboral, entregarle (de acuerdo a su tarea) los elementos de protección personal, contratar un seguro de Vida Obligatorio (decreto 1567/74) y, según el gremio, el seguro que el convenio colectivo establezca. Deberá informar a las diversas aseguradoras las altas del personal y las bajas que se produzcan.

Hemos preparado un Informe donde se resumen estas obligaciones patronales que puede solicitarlo a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el asunto: Enviarme Informe 28

Dentro de nuestros objetivos está el de mantenerlo informado sobre todas las modificaciones que se producen en la Ley de Riesgos del Trabajo.

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__[ CONSEJOS ]__________________________________

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo?

LLAMAR INMEDIATAMENTE AL CENTRO DE COORDINACIÓN MEDICA DE SU A.R.T.

Este le indicará los pasos a seguir y le requerirá la siguiente información:

  • - razón social y CUIT del Empleador
  • - nombre y apellido del Accidentado
  • - lugar, fecha y hora del accidente
  • - lugar donde se encuentra el Accidentado
  • - información sobre la forma como ocurrió el accidente
  • - consecuencias sobre el estado de salud del Accidentado

ACCIDENTES LEVES (produce lesiones que no impiden el traslado del Accidentado por sus propios medios y en un transporte no especializado (ambulancia). El Centro de Coordinación Médica de su ART le indicará donde deberá ser enviado o llevado el Accidentado y se comunicará con dicho centro para autorizar su atención.

ACCIDENTES GRAVES: El Centro de Coordinación Médica enviará inmediatamente una unidad de Emergencias Médicas al lugar donde se encuentra el Accidentado para brindarle los primeros auxilios y trasladarlo a un centro asistencial para ser atendido.

ACCIDENTES IN ITINERE (son los que se producen en el trayecto desde el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa).Es aconsejable que cada empleado conozca y lleve junto a sus documentos personales la credencial de la ART donde figura el número de teléfono del Centro de Coordinación Médica.

Si el accidentado ha sido llevado a un centro asistencial, el empleador, al tomar conocimiento del hecho, debe comunicarlo inmediatamente al Centro de Coordinación Médica.

Por tratarse de un accidente "in itinere" el trabajador o sus familiares deberán hacer la denuncia policial y entregársela el empleador para que este la envíe a la aseguradora.

En los casos de imposibilidad de comunicarse con el Centro de Coordinación Médica se deberá enviar al accidentado a uno de los centros asistenciales que figuran en el contrato firmado con su ART más cercano al lugar donde se encuentre. En el caso de no existir ninguno en las proximidades se lo debe trasladar al centro más próximo aunque no pertenezca a los autorizados. Es muy importante que el empleador informe inmediatamente a la Aseguradora todos los pasos realizados.

AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA

Una vez cumplidos las primeras medidas de asistencia al accidentado el Empleador deberá completar el formulario de "Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional" y presentarlo a la Aseguradora.

Es muy importante tener siempre a mano el teléfono de urgencias de su ART (generalmente un "0800") para no perder tiempo ante un accidente.

Recuerde, como lo informamos en el Informe n° 1, lo reglamentado por la Resolución n° 320/99 de la SRT donde se disponen nuevas normas para la cobertura de las personas que ingresan a trabajar en relación de dependencia.

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__[ LO LEIMOS EN . . . ]________________________________

 

La responsabilidad diaria

"Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio."

"La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado"

"El padre ...(y) la madre, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con ellos, sean hijos legítimos o naturales."

"Los dueños de hoteles .... son responsables del daño causado ...."

"El propietario de un animal ... es responsable del daño que causare..."

Todos somos responsables de lo que hacemos o dejamos de hacer. Esto no es solo por vivir en una sociedad civilizada (o que intenta serlo) , sino que, aunque fueramos Robinson Crusoe en una isla desierta, también seriamos responsables de no acabar con nuestra fuente de alimentación o de no contaminar el agua que podemos beber.

Las frases al inicio son partes de artículos de nuestro Código Civil. Ellos nos indican que por hacer algo, por tener empleados en relación de dependencia, por ser padres de hijos menores, por ser dueños de animales domésticos, etc. somos responsables de los daños que pudieramos o pudieran causar estos a un tercero.

Ahora bien: asumimos siempre esta responsabilidad ?

Veamos:

  1. El gobierno de la ciudad de Bs. Aires. decretó la obligación de reemplazar las puertas tipo tijera de los ascensores por otras tipo enterizas que impidan o disminuyan la probabilidad de lesiones en los usuarios.
  2. La ley Nacional de Tránsito obliga a llevar dentro del habitáculo del automovil un matafuegos de polvo químico para fuegos A-B-C de 1 kg. el que debe ser controlado periodicamente para verificar su estado.
  3. La ley de Riesgos del Trabajo obliga al empleador a cumplir una serie de normas que hacen a la higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes laborales y obliga también a los empleados a cumplir con esas normas utilizando los elementos de protección adecuados a cada actividad.
  4. La velocidad máxima en las nuevas autopistas que cuentan con peaje es de 130km/h en algunos sectores y, en otros, no se debe superar los 120 km/h de velocidad máxima. La mínima es de 50 km/h.
  5. Los peatones deben cruzar por la senda peatonal y cuando la luz del semáforo lo permite.

Los ejemplos pueden continuar, pero la pregunta es: cumplimos con estas normas?. Somos concientes de nuestra responsabilidad para con nuestros vecinos, empleados, empleadores, automovilistas, hijos, conyuges,amigos, etc., etc.?

Pensamos, generalmente, que estas obligaciones están hechas para que algún amigo del funcionario de turno se "llene de plata" con la: provisión de matafuegos, de puertas enterizas en ascensores, de elementos de seguridad en el trabajo, de apoyacabezas en los autos.

No es así (o no debería serlo). Porque estas obligaciones, y muchas otras, tienen como objetivo prevenir la ocurrencia de un daño. De un daño material (que el dinero puede resarcir) y también de lesiones o muerte de personas (que no existe dinero en el mundo que lo pueda pagar).

La conclusión es que la prevención debería estar incorporada en nuestra forma de vida. No hace desaparecer nuestra responsabilidad pero evita el tener que pagar por daños o lesiones evitables.

Dr. Carlos E. Colombo

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___[ POR ULTIMO . . .]_________________________

Reclamos de los consumidores

En la Revista " Negocios de bolsillo" del 7 de agosto de 1997 (suplemento del Diario El Cronista) apareció un artículo muy interesante sobre: " Cómo capitalizar los reclamos de los consumidores".

Hay un párrafo que me pareció muy importante y que deseo compartirlo con Uds.:

"Los comerciantes y empresarios todavía tienen un gran desconocimiento de lo que les significa que un cliente se queje. Muchos contestan con altaneria o se desentienden de la situación sin tomar conciencia que la queja es una gran oportunidad para tratar de solucionar un problema del cliente ya que, de revertirse la situación, se lo podrá seguir manteniendo. De lo contrario, el cliente se va a quejar con los pies y se va a ir para siempre" – Pablo Bisciotti (de la Escuela Argentina de Marketing)

Creo que a todos nos ha ocurrido que una mala atención, una queja sin respuesta, una falta de atención a un reclamo o, simplemente, una respuesta descortes, nos ha " obligado" a buscar un nuevo banco, aseguradora, profesional, comercio o kiosco que nos brinde la atención y la respuesta que todo consumidor debe recibir.

Que mala experiencia tuvo y desea contar?

Envienos su comentario a colombo@colomboasesores.com.ar

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__[ PROXIMO NUMERO: may'2000 ]_____________________

EDITORIAL: comentarios sobre el número anterior.

SEGURO de AUTOMOVILES: ¿qué otros riesgos se pueden cubrir?, ¿cómo se calcula el valor del auto en caso de robo o daño total?, ¿cuándo se pueden obtener descuentos en el costo?.

RIESGOS DEL TRABAJO: nuevas resoluciones

CONSEJOS: ¿Es obligatorio informar a la aseguradora cuando se producen cambios en los bienes asegurados?, ¿En que casos?; ¿Cómo hacerlo?

POR ULTIMO: Discurso de un ex CEO de Coca Cola a los graduados de una Universidad norteamericana.

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

E S T U D I O   C O L O M B O
contadores públicos / asesores de seguros

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