e-seguros n° 6

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e - s e g u r o s

informe mensual gratuito sobre previsión y seguros

(seguros - coberturas - ART - consejos - opiniones - consultas)

año 1 / n° 6 / may’2000

Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti / Dr. Fernando E. Colombo

Estudiad, más no para saber más, sino para saber mejor que los otros - Séneca

___[ EN ESTE NUMERO ]________________________

EDITORIAL: ¿Porqué creamos este newsletter?; gracias por recomendarnos; ¿cómo anda mi aseguradora?, un consejo: <imprima>,

SEGURO de AUTOMOVILES: Tipos de coberturas - ¿qué alternativas existen para asegurar el "casco" de mi auto?, ¿qué significa cada una?

RIESGOS DEL TRABAJO: Resumen del decreto 911/96: ¿porqué es tan importante?

CONSEJOS: ¿es necesario informar a mi aseguradora si se produce alguna modificación en los objetos asegurados?, ¿cómo hacerlo?

LO LEIMOS EN ..... el Diario La Nación del 19-04-2000

POR ULTIMO . . . el "scoring" - ventajas y desventajas

 

___[ EDITORIAL ]______________________________________

El objetivo que nos proponemos con "e - s e g u r o s'' es el de informar sobre un tema en el que reina la falta de información clara y objetiva: el seguro. Por eso todos los meses le enviamos este "newsletter" gratuito con el afán que al saber más pueda exigir más y no se deje engañar por un buen marketing vacío de contenido y de soluciones a sus reales problemas.

Para evitar un informe muy extenso iremos intercalando, mes a mes, algunas de las secciones e incluyendo solo las consultas que, por su generalidad, puedan ser útiles a la mayoria de los lectores, dejando para una respuesta individual los casos más específicos.

En este número dos notas que están intimamente vinculadas: en CONSEJOS le recordamos la obligación de informar a su compañía de seguros ante cambios en los bienes asegurados y en POR ULTIMO le transcribimos un fallo donde, la falta de información, provocó el rechazo de un siniestro.

A partir de marzo comenzamos a informar el estado económico y financiero de las aseguradoras que Ud. nos solicite, basándonos en los balances presentados ante la Superintendencia de Seguros. Esta información (gratuita) tiene nuestra opinión profesional y se analiza la tendencia en los resultados e indicadores de hasta 3 años anteriores. Se envia en forma individual ante cada solicitud y, hasta el 27-4-2000, fueron más de 40 los informes que remitimos.

Deseamos que nos sigan enviando sus consultas por dudas o interrogantes sobre coberturas, derechos y obligaciones del asegurado y de las aseguradoras y cualquier otro tema vinculado a la prevención y al seguro.

Repetimos que es muy importante que en sus consultas nos den la mayor cantidad de datos para poder responder con mayor exactitud y dar (o intentar dar) una solución, sugerencia o aclaración a sus problemas.

Si desea "eliminarse" o recomendar un "nuevo miembro" vea al final del Informe.

Un consejo < para poder leer con mayor facilidad, guardar o reflexionar más detenidamente sobre alguno de los artículos publicados imprima este Informe (son 8 hojas) >

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___[ SEGURO DE AUTOMOVILES ]_________________________

¿Qué se puede cubrir del "casco" de mi automovil?

En el número anterior nos referimos a la Responsabilidad Civil hacia terceros y a las exclusiones que existen en estas pólizas. En este Informe trataremos las coberturas al "casco del vehículo".

Se puede dividir en tres: a) daños materiales / b) incendio / c) robo o hurto.

A su vez cada una de éstas se puede cubrir en forma: a) total / b) parcial.

Se pueden contratar, en principio, en forma individual o todas en conjunto.

Generalmente se las codifican de la siguiente manera:

  • cobertura B = daños materiales totales / incendio total / robo y/o hurto total
  • cobertura B1 = incendio total / robo y/o hurto total
  • cobertura B2 = incendio total / robo y/o hurto total y parcial al amparo del robo total
  • cobertura C = daños materiales totales / incendio parcial y total / robo y/o hurto parcial y total
  • cobertura C1 = incendio parcial y total / robo y/o hurto parcial y total
  • cobertura D = todo riesgo (con franquicia / sin franquicia / global)
  • Existen otras alternativas que no son tan usuales como las descriptas.

¿Qué se cubre en cada caso?

  1. daños materiales: cubre los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de accidentes que provoquen: choques o roces de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, vuelcos, despeñamiento, inmersión, y los sufridos a consecuencia de terremoto, maremoto, tornado, ciclón, granizo, inundación.
  2. incendio: cubre, también, los daños materiales sufridos como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión.
  3. Para los dos casos anteriores también se amparan los daños producidos por huelgas, lock-out o tumulto popular siempre que no se esté participando en esos eventos. (¿Qué significa?: si Ud. participa con su vehículo en una huelga y su automovil sufre algún daño material no estaría cubierto por el seguro; en cambio, si su auto está, por ejemplo, estacionado y los huelguistas lo golpean o lo incendian –siempre que tenga contratada esta cobertura- la aseguradora indemnizará esos daños)

  4. cubre el robo y hurto del vehículo o de partes del mismo, excluyéndose: las tasas de ruedas. tapas de radiadores, tapa del tanque de nafta, limpiaparabrisas, herramientas, espejos retrovisores externos. La Superintendencia de Seguros prohibió la cobertura de los equipos de audio y las antenas.

Es muy importante recordar que siempre se cubren los elementos o partes originales de fábrica de su vehículo. Los accesorios u opcionales incorporados solo están cubiertos cuando hayan sido expresamente indicados en la póliza y declarado su valor.

En el próximo número: ¿qué diferencia la cobertura "parcial" de la "total" para cada tipo de riesgo?

Cualquier duda: colombo@colomboasesores.com.ar

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__[ RIESGOS DEL TRABAJO ]__________________________

Comenzamos en este newsletter el resumen de las principales resoluciones y decretos vinculados a la ley de Riesgos del Trabajo.

Uno de los sectores sobre los que más se ha legislado es el de la construcción.

Veremos un resumen del decreto 911/96 y, en próximos envios de las RG 231/96, RG 51/97, RG 35/98 y RG 319/99.

DECRETO N° 911/96 (PEN) – Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción

Las razones para establecer este Reglamento y dejar de aplicar las disposiciones del Decreto n° 351/79 en el ámbito de la construcción obedecen a diversos factores:

  • Situaciones especiales que existen en la industria de la construcción, en razon de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
  • Coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto de la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
  • Los procesos operativos implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción
  • Por todas estas razones la industria de la construcción genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia exige un tratamiento diferenciado, sobre todo por la movilidad y rotación del personal,

El Anexo a este decreto consta de 9 Capítulos y 377 artículos.

Detallamos el número de capítulo, su contenido y, entre paréntesis, los temas que trata cada uno de ellos. Por su extensión no podemos detenernos a analizar cada tema tratado. Si requiere de alguna aclaración: : colombo@colomboasesores.com.ar

  • CAPITULO 1 – Disposiciones generales (ámbito de aplicación, alcance, sujetos obligados, obligaciones del empleador y derechos y obligaciones de los trabajadores)
  • CAPITULO 2 – Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad (Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo)
  • CAPITULO 3 – Prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (misión, dirección, definiciones)
  • CAPITULO 4 – Legajo técnico de Higiene y Seguridad (documentación)
  • CAPITULO 5 – Servicios de Infraestructura de Obra (transporte del personal, viviendas para el personal, instalaciones sanitarias, vestuarios, comedor, desechos cloacales u orgánicos, agua de uso y consumo humano)
  • CAPITULO 6 – Normas generales aplicables en obra (condiciones generales del ámbito de trabajo, manipulación de materiales, almacenamiento, orden y limpieza, circulación, calefacción, iluminación, ventilación, protección contra caída de objetos, materiales y personas, trabajos con riesgo de caída a distinto nivel, trabajos en pozos de ascensores, cajas de escaleras y plenos, trabajos en la vía pública, señalización, instalaciones eléctricas, depósito de inflamables, prevención y protección contra incendios, equipos y elementos de protección personal)
  • CAPITULO 7 – Normas higiénico – ambientales en obra (ambientes hiperbáricos, contaminación, ventilación, trabajos con radiación ionizantes y no ionizante, ruidos y vibraciones, iluminación de emergencia, carga térmica)
  • CAPITULO 8 – Normas de prevención en las distintas etapas de obra (demoliciones, trabajos con explosivos, excavaciones y trabajos subterráneos, submuración, trabajos con pilotes y tablestacas, trabajos con hormigón, trabajos con pinturas)
  • CAPITULO 9 – Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra (silos y tolvas, máquinas para trabajar la madera, herramientas de accionamiento manual y mecánicas portátiles, herramientas neumáticas y eléctricas, escaleras, andamios, pasarelas y rampas, vehículos y maquinaria automotriz, camiones, hormigoneras, elevadores, gruas, montacargas, cables, cadenas, cuerdas y ganchos, transportadores, soldadura y corte a gas, cilindros de gases a presión, mangueras, generadores de vapor, compresores, máquinas y equipos de transformación de energía).

En nuestro próximo informe: Resolución General N° 231/96 (reglamentación de 3 artículos del decreto 911/96).

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__[ CONSEJOS ]__________________________________

OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ASEGURADORA en caso de agravación del riesgo

La ley de Seguros n° 17418 fija ciertas obligaciones y deberes de los asegurados. Entre estas cargas figuran las siguientes:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asegurado es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión de la cobertura (Art. 37 y correlativos). Se debe denunciar antes que se produzca o inmediatamente de conocida.

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocida por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en la condiciones (Art. 5 y correlativos) (falta de dolo: devolución prima o reajuste prima/dolo o mala fe: no devolución)

Por eso, si Ud. cambia, modifica, agrega o quita alguna característica de su vehículo, casa o negocio; o si se produce algún cambio en las construcciones linderas o en la ocupación de los negocios cercanos a su hogar o comercio, para evitarse inconvenientes debe informarlas inmediatamente a su Aseguradora, sea esta modificación provocado en forma voluntaria (por Ud.) o por terceros.

Por ejemplo:

SEGUROS DE AUTOS:

  • se cambia su uso: a) de particular a remise o taxi ; b) de particular a profesional (por ejemplo, en caso de pick up o 4x4 que de usarse como vehículo familiar se la comienza a emplear en actividades comerciales)
  • se coloca equipo de gas (GNC) en su automóvil o pick-up (se debe informar antes de hacerlo y luego entregar fotocopia de la cédula de habilitación del equipo)
  • se utiliza el automóvil para remolcar trailers o casas rodantes.
  • se cambian las características del vehículo (por ejemplo, se carroza una pick-up o se coloca techo rebatible en un auto que no lo tenía)

SEGUROS DEL HOGAR

  • se habilita un comercio en su propia casa (por ejemplo, en el garaje o en una habitación que da hacia la calle)
  • comienza a utilizarse como consultorio médico, odontológico o estudio contable, jurídico o cualquier otra actividad profesional.
  • se cambia la ocupación de los locales que existen en la PB o en algún piso del edificio (por ejemplo, de local de venta de ropa a kiosco con venta de materiales de pirotecnia, o lavadero)
  • se habilita una estación de servicio u otra actividad comercial riesgosa lindera a la casa o departamento.
  • se construye una habitación adicional en su casa.
  • se deja de utilizar un sistema de alarma en su hogar o en su negocio.

¿Cómo informar a su Aseguradora?

Toda información que brinde a su compañía de seguros debe hacerse en forma fehaciente (por escrito y con sello de recepción en una copia). Si contrata sus seguros a través de un Productor Asesor de Seguros profesional es suficiente que le avise para que él realice los trámites en la aseguradora.

Por cualquier duda o necesidad de aclaración: colombo@colomboasesores.com.ar

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__[ LO LEIMOS EN . . . ]________________________________

... diario La Nación del día 19-04-2000 (sección Economía y Negocios) - por Francisco Olivera

"En las inspecciones del Ministerio de Trabajo se descubrieron más empresas infractoras en la Capital Federal.

Alrededor del 60% de las empresas de la Capital Federal no cumple con los requisitos indispensables de las leyes laborales, según una inspección realizada durante los últimos 30 días por el Ministerio de Trabajo. El relevamiento, que incluyó 339 firmas, la mayor parte de ellas pequeñas y medianas empresas (Pyme), y a 2279 trabajadores registró empleo en negro, evasión de aportes patronales, falta de pago del seguro de vida obligatorio y aguinaldo, no remuneración de horas extras y trabajadores indocumentados, entre otras infracciones."

El artículo continúa informando sobre la cautela con que se hará el control y las posibles sanciones e incluye un cuadro que transcribimos:

"cantidad de empresas inspeccionadas: 339

empresas con infracciones: 205

* tipo de infracciones:

obstrucción a los inspectores (80) / falta de libro de registro especial de trabajadores (85) / descanso de dos horas al mediodía para mujeres (25) / incumplimiento del aguinaldo (28) / falta de aportes previsionales (72) / falta derecibos (23) / exceso de jornada de trabajo (12) / falta de pago de horas extras (14) / falta de pago del seguro de vida obligatorio (31) / falta de ropa de trabajo (construcción) (7)

* en la construcción:

falta de libro de registro especial de trabajadores (22) / incumplimiento del aguinaldo (20) / falta de aportes previsionales (22) / falta de recibos (8) / falta de ropa de trabajo (15) / falta de seguro de vida (13).

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___[ POR ULTIMO . . .]_________________________

Habíamos prometido el discurso de un ex CEO de Coca Cola a los graduados de una Universidad norteamericana, pero una noticia aparecida hace unos días nos hizo cambiar.

El tema es el "scoring", una técnica de tarifación para los seguros de automoviles.

Ya son varias las aseguradoras que utilizan este sistema para determinar el costo del seguro, teniendo como base algunas variables tales como:

  • edad y sexo del conductor del vehículo
  • medidas de seguridad del mismo (sistema de alarma, guarda en garage)
  • cantidad de kilómetros que realiza por año
  • tipo, marca y antigüedad del automovil
  • otras (según cada aseguradora)

Un fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial Sala C del 26/8/98 que fue publicado en septiembre del 99 confirma el rechazo de un siniestro por no cumplir con una de las condiciones que se había impuesto el asegurado (guarda nocturna en garage) y dice que: "si se estipuló expresamente, como condición especial de cobertura, que el vehículo asegurado poseía alarma antirrobo y una guarda nocturna, comprobada la inexistencia de tales elementos, ello puede configurar reticencia ... si habiéndose producido la evaluación de las circunstancias concretas del caso por parte del perito actuario, este estimó que de haber existido conocimiento por parte del asegurador del verdadero estado del riesgo hubiera modificado las condiciones del seguro o impedido el contrato"

En pocas palabras: el "scoring" es una excelente técnica para evaluar el nivel de riesgo para una determinada situación, pero es imprescindible que no se modifiquen las variables que se utilizaron para su cálculo.

Existen otros casos que terminaron con el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora porque una persona distinta a la que se había determinado conducía el auto al momento de un accidente.

Con el "scoring" se paga menos pero se pierde libertad. Cuando tenga que contratar un seguro para su vehículo con esta técnica analice friamente las variables solicitadas y no busque "pagar menos" a costa de arriegarse a "no cobrar nada".

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__[ PROXIMO NUMERO: jun'2000 ]_____________________

EDITORIAL: comentarios sobre el número anterior

SEGUROS DE AUTOMOVILES: ¿qué diferencia la cobertura "parcial" de la "total" para cada tipo de riesgo?

RIESGOS DEL TRABAJO: Resumen de la Resolución General N° 231/96 ¿porqué es tan importante?

CONSEJOS: Al comprar un auto usado, ¿qué debo examinar?, ¿cuáles son los trucos o trampas más comunes?

POR ULTIMO: Discurso de un ex CEO de Coca Cola a los graduados de una Universidad norteamericana

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

E S T U D I O   C O L O M B O
contadores públicos / asesores de seguros

Maipu 216 2do. piso of. F
(C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Te: (54) (11) 4326-0663 Fax: (54) (11) 4326-7943
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