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año 2 / n° 19 / jun'2001
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
http://www.colomboasesores.com.ar/


Lo que necesitamos, son mas personas que se especialicen en lo imposible...
Theodore Roethke
(en la edición n° 82 del Newsletter del Club de la Efectividad: www.efectividad.net )


CONTENIDO de este informe:

editorial"Otra vez con la cobranza bancaria" - Resolución 90/2001 del MdeEcon.
temas de seguros
: Consorcios: un decreto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obliga a aumentar las sumas aseguradas para la cobertura de Responsabilidad Civil de los ascensores.
temas de prevención
: Ley de Riesgos del Trabajo - clave de alta temprana
otros temas
:
La parábola del caballo

El objetivo principal de nuestro informe es, además de mantenerlo actualizado sobre temas de seguros y previsión, contestar sus dudas e inquietudes sobre estos temas en particular. Es muy importante que nos den la mayor cantidad de datos para poder responder con mayor exactitud y dar (o intentar dar) una solución, sugerencia o aclaración a sus problemas.

Como todo informe de este tipo los temas deben ser tratados en forma resumida para no extender el tamaño del mismo y agobiar al lector. Sin embargo, como somos apasionados por nuestro trabajo, ante su pedido, y en forma personal y directa, podemos extendernos en las pertinentes explicaciones e intercambio de ideas.

Sin embargo, en razón de la cantidad de consultas que nos llegan todas las semanas, a partir de julio de 2001, solo responderemos las que nos realicen nuestros clientes


EDITORIAL - Otra vez con la cobranza bancaria

El mes pasado le informamos que estaba "al salir" una nueva modificación a la forma de pago de los seguros. La Res.90/01 (fechada el 10-05-01) confirmó tal presunción y, por lo tanto, volvemos como hace casi 1 año hablar de este tema. 

En nuestro Newsletter n° 9 de agosto de 2000 hicimos referencia a una nueva forma de pago de los seguros ("cobranza bancaria") que se instrumentaría a partir del 1/9/00.

En el Newsletter n° 11 de octubre de 2000 resumimos la Resolución 429/00 del Ministerio de Economía por la cual se fijaban las características de este nuevo sistema.

En agosto del 2000 y mayo del 2001 concluíamos nuestro comentario de idéntica forma:

" Estoy convencido (salvo que una Resolución o decreto me obliguen a pensar lo contrario) que vivimos una época donde las alternativas, las opciones, la diversidad de formas de hacer las cosas ha crecido en forma espectacular. Las comunicaciones, la tecnología y la capacidad creadora del hombre ha permitido facilitar las cosas. Pero muchas veces parece que vivimos en el "mundo del revés". Esta resolución así lo confirma.

¿Porqué, Don Machinea,(ahora Don Cavallo) nos obliga a pagar la cuota del seguro de una única forma?

Lobby y poder es la respuesta.

  • Lobby de los bancos que buscan "bancarizar" de cualquier forma a la población, además de ganarse unos pesitos por la gestión de cobranza.
  • Lobby de algunos empresarios dueños de los sistemas de pago de facturas (tipo pago facil) que verán incrementada "su clientela".
  • Poder del Ministerio de Economía que trata de aumentar la recaudación impositiva "molestando" a millones de personas, cuando podría hacerlo "controlando" a unas pocas aseguradoras.

¿Quién gana con esto?.

  • El Estado con una "teórica" mayor recaudación impositiva (hasta que a los delincuentes de siempre se les ocurra otra forma de evadir).
  • Los bancos "atrapando" más clientes, vendiéndole, mientras espera en la cola, créditos hipotecarios, préstamos personales, autos, cuentas corrientes, plazos fijos, fondos comunes de inversión, estadías en países exóticos y, porque no, seguros; ganando, a su vez, una comisión por el "esfuerzo obligatorio" de la cobranza.
  • El correo, porque deberá despachar cientos de miles de cartas diariamente, para que cada asegurado reciba dentro de las 24 horas el respectivo recibo definitivo.

¿Quien pierde? . . "

La respuesta a esta pregunta es muy simple: el resto (la población en general, los asegurados, las aseguradoras, los asesores de seguros profesionales, los cobradores profesionales y todos aquellos que no están "en la trenza"). Aunque, "lamentablemente", ahora también va a perder el Correo porque no existirá el recibo definitivo.

Como no hubo cambios muy sustanciales en el sistema con la Res. 429/00 y los asegurados no corrieron en bandadas a los bancos, parece que a los "creativos" de esta nueva "molestia" de pago se sintieron tocados y "crearon" la Res. 90/2001(ver más abajo) que prohibe el pago de los seguros en la Caja de la aseguradora y prohibe a los productores asesores de seguros cobrar las cuotas a sus clientes.

Lo que dijimos en agosto del año pasado y sobretodo en mayo de este año se hizo, en principio, realidad.

Como dice la resolución no quedan más caminos para pagar que hacerlo en efectivo en la caja de un banco luego de una larga cola, o en algún sistema de pago facil (PagoFacil, Rapipago o similares) o que le debiten en su cuenta bancaria o en su tarjeta la cuota de su seguro. El cheque diferido en el ámbito del seguro se acabo para nuestros funcionarios.

No perdamos las esperanzas: la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, algunas aseguradoras y muchísimos asesores de seguros estan luchando para evitar la efectiva puesta en marcha de esta "nueva locura".

Digo "locura" porque viola leyes y decretos, vulnera usos y costumbres del mercado, crea molestias, perjuicios e incomidad a la inmensa mayoría de los asegurados con 2 objetivos: (1) porque el Gobierno quiere que la población se "bancarice" mientras que los bancos "echan" a los clientes (tasas de intereses usurarias, gastos de mantenimiento de cuentas altísimos, mala atención, servicios deficientes, y tantas otras) y (2) para evitar la evasión impositiva (que si existiera un órgano de recaudación eficiente se podría lograr controlando solo a las aseguradoras).

 

Resolución n° 90/2001 del Ministerio de Economía

Modifícase la Resolución N° 429/2000, con la finalidad de asegurar que los pagos de premios se efectúen exclusivamente por los sistemas de cobranza habilitados.

Bs. As., 10/5/2001

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, dictada en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 855 del 3 de junio de 1994, ha regulado los sistemas de cobranza de los premios de contratos de seguro de modo de evitar los conflictos entre las partes contratantes y la adecuada protección del asegurado.

Que con relación a la cobranza de los premios, y con el mismo propósito de estimular la transparencia, el control interno y la fiscalización estatal, y desalentar la comisión de fraudes, a los que se suman los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal, resulta oportuno introducir ciertas modificaciones a la Resolución N° 429/ 00 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de modo tal que los pagos se efectúen exclusivamente por los sistemas de cobranza habilitados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 855/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°. — Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos.

b) Entidades bancarias: pago en ventanilla o débito en cuenta.

c) Tarjetas de débito, crédito o compras.

Las entidades aseguradoras sólo podrán considerar cumplida la obligación de pago de premio de los contratos de seguros, cuando se produzca el efectivo ingreso de los fondos en alguno de los sistemas enumerados en el párrafo anterior. Consecuentemente, sólo surtirán efecto entre las partes y frente a terceros los pagos de premios de contratos de seguros por los medios establecidos en este artículo.

Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°. — Las entidades aseguradoras deberán incluir en las propuestas de contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados individuales —en caso de pólizas colectivas—, la advertencia, para asegurados y asegurables de que los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los detallados en el artículo 1° de la presente Resolución".

Art. 3° — Deróganse los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 429/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — La presente resolución será aplicable a la cobranza de los premios que se emitan a partir del 1° de julio de 2001.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.


A lo nuestro:

En la sección "temas de seguros" le resumimos el decreto del GCBA que obliga a cubrir por un monto mínimo de $ 300.000 la responsabilidad civil por el uso de ascensores en los edificios en propiedad horizontal.

En el "tema de prevención"  le recordamos la importancia de la Clave de Alta Temprano como elemento indispensable para informar a su ART la incorporación de nuevo personal.

En "otros temas" : La parábola del caballo - para reflexionar.
(
extractado del Newsletter de Horizonte -Informática Educativa-: www.horizonteweb.com)

Como siempre su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter. Gracias a todos.


Recuerde imprimir los artículos que le interesen para poder leerlos más detenidamente. Tratamos que todas las notas sean de fácil lectura y comprensión, pero ante cualquier duda o falta de claridad quedamos a su disposición para aclararla.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias.

Hasta el próximo mes


TEMAS DE SEGUROS -  Decreto 578 - Ascensores

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado con fecha 7 de mayo de 2001 y publicada en el Boletin Oficial del día 11-05-2001 el Decreto que resumimos a continuación en la parte vinculada al tema del seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los ascensores de los edficios en propiedad horizontal:

DECRETO N° 578
DERÓGASE EL DECRETO N° 220-96, REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 49.308, B.M. N° 20086, PIERDEN VIGENCIA TODOS LOS "PERMISOS DE CONSERVADOR" CONCEDIDOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL CITADO DECRETO. CRÉASE EN EL AMBITO DE LA D.G.F.O.yC. UN "REGISTRO DE CONSERVADORES"

Buenos Aires, 7 de mayo de 2001.

Visto el Expediente Nº 19.547-2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 49.308, promulgada por Decreto Nº 686/95, (B.M. Nº 20.086) se creó en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el Artículo 3º, con el siguiente texto: 8.10.3 "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD 630.136/140), facultándose al Organo Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar" inciso f), a dictar anualmentente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal
.

 Artículo 6° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del Código de la Edificación, el Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta normativa, deberá presentar en tiempo y forma la documentación que se detalla en el presente artículo. Dicha documentación formará parte del "Expediente de Conservación", el que se ajustará a las pautas que a continuación se detallan:

(....)

g) Junto con la solicitud de presentación se deberá agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil indicado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. b) del Código de la Edificación, o en su defecto, Certificado de cobertura con actualización en función de la forma de pago. La cobertura mínima será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para el caso de ascensor único y por accidente, con una vigencia mínima de un (1) año. Esta cobertura se incrementará en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad. Además, deberá acompañar fotocopia simple del contrato de mantenimiento, donde se distinga la o las direcciones del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato, así como su vigencia. Se deberá adjuntar, también, copia del "Permiso de Conservador" según muestra el ANEXO I.
--------------

Esta nueva disposición del GCBA obliga a ajustar las sumas aseguradas de la cobertura de Responsabilidad Civil - ascensores en el caso que sea inferior a la determinada en el decreto 578.


TEMAS DE PREVENCION - Riesgos del Trabajo

Clave de Alta temprana

La Resolución n° 676/00 de la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó la n° 320/99 en lo referente a la obligación de informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo el alta de sus trabajadores con antelación al inicio de la relación laboral, permitiendo que aquellos empleadores que hubieren solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de acuerdo a lo normado por la respectiva resolución de la AFIP (n° 899/00) se les de por cumplida tal obligación informativa.

Detallamos la parte pertinente de las Resoluciones mencionadas:

 

********* Res.Gral. 899/00 - AFIP *********

CLAVE DE ALTA TEMPRANA.

ARTICULO 1°.- Los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social –incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, quedan obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución General.

La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Quedan excluidos de la obligación dispuesta por la presente, en el ámbito del Estado Nacional, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los estados provinciales: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016.

 

********** Res. Gral. 676/00 - SRT  **********

Modifíquese el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99, a la que se agrega el siguiente párrafo: "Los empleadores que hayan solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados en el articulo 1º de la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, según lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00 se entenderá que han cumplido la disposición del primer párrafo de este articulo".

**********Res. Gral. 320/99 - SRT **********

ARTICULO 1º.- Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir con dicha obligación.

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán repetir de sus empleadores afiliados:

a) Los costos de aquellas prestaciones que, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se brindaran a trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

b) Los costos de aquellas prestaciones que, por incapacidades preexistentes, se brindaran a trabajadores a quienes no se hubiera realizado examen preocupacional. Para ejercer esta facultad, las Aseguradoras deberán previamente intimar al empleador a acreditar, dentro de un plazo de DIEZ (10) días, la realización del examen preocupacional así como sus resultados, bajo apercibimiento de efectuar tal repetición. Vencido dicho plazo y ante la falta de cumplimiento del empleador, la Aseguradora estará habilitada a repetir el costo de tales prestaciones.

Como siempre, por cualquier duda: colombo@colomboasesores.com.ar


OTROS TEMAS: La parábola del caballo

Del newsletter de Horizonte Informática Educatica n° 20 (feb'2000) del Lic. Jorge Rey Valzacchi ( www.horizonteweb.com )

Un campesino poseía algunos caballos que utilizaba en los trabajos de su pequeña hacienda. Un día, su capataz le trajo la noticia de que uno de los animales había caído en un viejo pozo abandonado.

El campesino fue rápidamente hasta el lugar del accidente y evaluó la situación, asegurándose que el caballo no se había lastimado. El pozo era profundo, y sería extremadamente difícil, por no decir imposible, sacar de allí al animal. Las dificultades, el tiempo y el precio en salarios necesarios para rescatarlo del pozo le hicieron pensar que no valía la pena intentarlo, por lo cual decidió sacrificar al caballo. Ordenó entonces a sus peones que lanzaran tierra dentro del pozo hasta cubrir al animal.

Pero, cuando comenzaron la tarea, los peones se dieron cuenta que, a medida que la tierra caía sobre el lomo del caballo, éste se sacudía, la tierra se iba acumulando en el fondo del pozo, y el animal subía poco a poco. Siguieron entonces paleando tierra, hasta que el caballo consiguió salir.

De modo que si estás "allá abajo", sintiéndote poco valorado, y ves cómo los demás lanzan sobre vos paladas de incomprensión y falta de apoyo, no aceptes esa tierra. Sacúdetela y sube sobre ella. Cuanto más te tiren, más irás subiendo, hasta ocupar el lugar que te corresponde ...

 


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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

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