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año 2 / n° 21 /   sept'2001
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
http://www.colomboasesores.com.ar/


"El optimismo consiste en tener la esperanza o la convicción de que, a través del actuar, uno podrá revertir cualquier adversidad. Lejos de ser una mera respuesta emocional o un pensamiento hacia las cosas, el optimismo constituye un enfoque de la vida que surge desde lo más profundo del ser"
Martin Seligman (Presidente de la Asoc. Norteamerciana de Psicología)


CONTENIDO de este informe:

editorial"El mundo no será igual a partir del 11/9/2001"
temas de seguros
: Primeros auxilios en caso de accidentes de tránsito (2°parte)
temas de prevención
: Para tener en cuenta: resumen de varios fallos vinculados a accidentes del trabajo.
otros temas
:
Frases cortas para pensar

El objetivo principal de nuestro informe es, además de mantenerlo actualizado sobre temas de seguros y previsión, contestar sus dudas e inquietudes sobre estos temas en particular.

Como todo informe de este tipo los temas deben ser tratados en forma resumida para no extender el tamaño del mismo y agobiar al lector. Sin embargo, como somos apasionados por nuestro trabajo, ante su pedido, y en forma personal y directa, podemos extendernos en las pertinentes explicaciones e intercambio de ideas. Damos prioridad en la respuesta a nuestro clientes y suscriptores.


información de interés

Ley de Riesgos del Trabajo - ¿qué debo hacer?

La ley 24557 obliga a contratar un seguro de riesgos del trabajo cuando se tiene personal en relación de dependencia.

Los pasos a seguir y las tareas administrativas que su contratación demanda con el correspondiente seguimiento de cada contrato son varias. Las principales son:

(1) Para contratar un seguro de Riesgos del Trabajo se necesita completar un Formulario de Solicitud, luego un Formulario de Autoevaluación y entregar un listado del personal en relación de dependencia completo (nombre, apellido, CUIL, fecha nacimiento, fecha de ingreso, resultado del exámen preocupacional, sueldo bruto, domicilio del establecimiento, etc.) y copia de la inscripción en la DGI y en Rentas.

(2) Mensualmente debe preparar la boleta de pago calculando las alícuotas a aplicar sobre el sueldo bruto más el importe fijo por empleado y, en forma separada, los $ 0.60 del Fondo para Fines Específicos por cada persona.

(3) Estas alícuotas pueden variar por cambio en el nivel de cumplimiento, por modificaciones aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ó, simplemente, por decisión de la ART. La información sobre las modificaciones debería recibirse en su domicilio. Si no llega y no se entera de estos cambios puede pagarse en forma errónea (de más o de menos) pudiendo llegar a ser multado si las diferencias acumuladas son importantes.

(4) Puede ocurrir que algún empleado sufra un accidente. Es necesario completar un formulario de Denuncia del Accidente y, a posteriori, una Ampliación de Denuncia.

(5) Si el empleado accidentado no puede trabajar durante más de 10 días la ART debe pagar los sueldos hasta el "alta" definitiva. Para ello se debe completar un formulario en donde se detallan las remuneraciones de los últimos 12 meses, se calcula el Ingreso Base y se declaran los porcentaje de aportes y contribuciones para que la ART pueda reintegrar el monto respectivo.

(6) Generalmente se producen altas y bajas en el personal en relación de dependencia que deben ser informadas a la ART. No debe olvidarse de realizar el exámen preocupacional previo al inicio de la relación laboral para cumplir con la legislación.

(7) Según el resultado del Formulario de Autoevaluación la ART le enviará un Plan de Mejoramiento para completar en el cual se deben indicar los plazos para realizar las mejoras obligatorias.

(8) De acuerdo al tipo de actividad que desarrolla el encargado se le deberán realizar los exámenes periódicos correspondientes.

Salvo preparar el pago mensual el resto de los trabajos administrativos corren por nuestra cuenta aliviando, de esta forma, su carga de tareas.

Si le resulta interesante nuestra propuesta, llámenos 4326-0663 / 4326-7943 / (15) 4479-2045 o enviénos un mail a  colombo@colomboasesores.com.ar

NOTA: si tiene contratados sus seguros de Riesgos del Trabajo en alguna ART y considera que nuestros servicios profesionales pueden beneficiarlo, nosotros nos encargamos de realizar el traspaso a alguna de las ART con las cuales operamos (La Buenos Aires, Victoria), sin ningún costo.

Además, como otra ventaja para Ud., realizamos el informe de altas y bajas en el seguro de Vida Obligatorio de su personal, que tengan contratado el seguro de Riesgos del Trabajo por nuestro intermedio.


EDITORIAL -

El mundo no será igual a partir del 11/09/2001

El atentado terrorista en New York marcará, sin dudas, un antes y un después en muchos aspectos de nuestras vidas.

A pesar de la lejanía física en un mundo globalizado lo que ocurre en cualquier país afecta al resto del mundo.

Y, en materia de seguros, los cambios podrán empezar a vislumbrarse en poco tiempo.

Las indemnizaciones a las que deberán enfrentarse los reaseguradores y aseguradoras en todo el mundo alcanzan, en principio, a los U$s 20.000 millones de dólares.

Esto ocasionará un aumento en el costo del reaseguro y, en consecuencia, un probable aumento de los seguros.

Pero, lo más importante (y que no se ve a simple vista) son las exclusiones o limitaciones que podrán aparecer en los contratos de seguros (en la letra chica de las pólizas), por ejemplo, excluyendo los casos de terrorismo o equiparando este tipo de actos a los de guerra (que de por si se encuentran excluídos de las coberturas tradicionales)

Por eso, cada vez más, es necesario saber qué se contrata y no solo ver el costo de los que se supone se contrata. Una sola palabra (o la falta de una palabra) en la Condiciones Generales o Particulares de una póliza pueden dejar su patrimonio, el futuro de su familia o su negocio destruído.

Como siempre, por cualquier duda o comentario, consúltenos enviandonos un mail a: colombo@colomboasesores.com.ar


Como siempre su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter. Gracias a todos.


Recuerde imprimir los artículos que le interesen para poder leerlos más detenidamente. Tratamos que todas las notas sean de fácil lectura y comprensión, pero ante cualquier duda o falta de claridad quedamos a su disposición para aclararla.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias.

Hasta el próximo mes


TEMAS DE SEGUROS

Primeros auxilios en caso de accidentes de tránsito

Continuamos con este tema que comenzamos en el newsletter del mes pasado.

Decíamos que según el tipo de lesiones se debe actuar en consecuencia. Vimos las lesiones cráneo-encefálicas y las lesiones de columna vertebral.

* Ahora trataremos los traumatismos de tórax y abdomen.

Estos pueden ser abiertos o cerrados.

En el primer caso (abiertos) implica que existe una comunicación interior del tórax con el exterior. En caso de orificio se debe tapar con cualquier elemento a mano y si penetra cualquier objeto nunca se debe retirar (puede prevenir una hemorragia, etc.). Si la herida en el abdomen provoca la exposición de las visceras solamente se las debe cubrir con algún elemento limpio (pañuelos, sábanas, manteles, toallas) y no tratar de introducirlas.

En el caso de los traumatismos cerrados no existe rotura de tejidos. Si se sospecha una fractura de costilla se debe colocar al accidentado sobre el lado enfermo para que el lado sano cumpla la función respiratoria.

* Movilización de heridos:

Existen 2 situaciones:

(a) accidentado prisionero en el vehículo: se deben realizar las maniobras prioritarias de reanimación, cardio-pulmonar y control de hemorragias, hasta la llegada del personal especializado.

(b) accidentado que puede ser extraído sin dificultad: solamente se lo movilizará para efectuar mejor la reanimación cardio-pulmonar o bien actuar sobre las heridas o probables fracturas. Nunca se lo debe movilizar cuando halla un solo auxiliador. Sin embargo en caso de tener que hacerlo se debe colocar detrás del accidentado para poder sujetarlo, pasando primero el brazo debajo del brazo y axila del herido, luego tomar la muñeca contraria con la mano, y con el otro brazo pasando por debajo de la axila del lado opuesto nos permitirá sujetar la mandíbula del herido. Una vez tomado de este modo al accidentado, siempre evitando que su cuello se mueva, se procede a extraerlo del vehículo.

(en el próximo informe continuaremos con: Aptitudes y actitudes del conductor)

Fuente: Escuela de Educación Vial - Dirección de Educación Vial y Licencias (GCBA)


TEMAS DE PREVENCION -

Resumen de varios fallos vinculados a Riesgos del Trabajo

Es interesante conocer el contenido de algunos fallos relacionados con el tema de los accidentes del trabajo porque son los que van creando la jurisprudencia referida a la responsabilidad de empleados y empleadores en su relación de trabajo:

1 - Deber del empleador de preveer y asegurar la no producción de daños:

"La naturaleza y circunstancias en que se desenvuelve la relación laboral -limitación de opciones por el trabajador, concentración de los poderes de control en el principal, pérdida de la noción de peligro resultante de la habitualidad y mecanización de las tareas, etc.- determinan que el nivel de imposición de cuidado y diligencia al prestar el trabajo sea demasiado intenso, de suerte que solo omisiones o infracciones groseras pueden ser configurativas de culpa (del trabajador). Ello, pues el peso principal de las diligencias precautorias recae sobre quien, por ejercer autoridad sobre esa conducta, tiene a su cargo el deber de prever y asegurar la no producción de daños". (CNCiv.sala H mayo 29-1997 S.J.Bc/Espejar S.A.)

2 - Stress como concausa de la enfermedad incapacitante

"A los efectos de considerar el stress como concausa de la enfermedad incapacitante se requiere la demostración concreta, no del caracter estresante del trabajo sino la reiteración de episodios particulares que pueden considerarse estresantes para el individuo afectado y que sean consecuencia exclusiva del factor trabajo, tales como: a) persecución empresaria, b) reiterados siniestros sufridos en el lugar de trabajo, c) sobrecarga física y/o psiquica que potencialmente exceda el normal, d) frustraciones padecidas en las expectativas propias -postergación de ascensos, no reconocimiento de méritos propios, ambiente hostil de trabajo y e) violación de las normas de higiene y seguridad por parte del empleador" (TTrab.Trenque Lauquen, dic 2-1998 Crowder, F c/Juan Eduardo S.A.)

3 - El trabajo, por si mismo, no puede considerarse como causa de afecciones

"El trabajo genericamente considerado como un factor de esfuerzo, responsabilidad y ansiedad forma parte de las vicisitudes propias de la vida -como el ajetreo del tránsito urbano, los problemas familiares, etc. - por lo que no resulta equitativo considerarlo por si mismo, como causa o concausa de determinadas afecciones". (TTrab.San Miguel, nov. 3-1998, Rojas, Ernesto c/ Cerámica Argital S.A.)

4 - Obligaciones de demostrar el no cumplimiento de normas de higiene y seguridad

"Para hacer lugar a un reclamo fundado en el art. 1109 del Cod. Civil, no es suficiente enunciar en la demanda que el empleador "no cumplía" con las disposiciones pertinentes" (TTrab.San Miguel, nov. 3-1998, Rojas, Ernesto c/ Cerámica Argital S.A.)

5 - Incapacidad total permanente para el trabajo

"No es un principio absoluto que la incapacidad total para el trabajo se configure por el impedimento de salud para desarrollar las tareas precisas y especificamente practicadas por el asegurado antes de su enfermedad". (CNCom. sala D ago 5-1998 - Serra, Oscar c/Sur, Cia de Seg.S.A.)

6 - Cuando se considera la incapacidad total para el trabajo

"La incapacidad total se configura cuando a la altura de la vida en que se halla el enfermo, su grado de instrucción y su experiencia laboral impidan que modifique su actividad por otro trabajo compatible con su salud decaída, pero no cuando la persona afectada se encastilla en la exigencia de mantener invariable su anterior actividad laboral" (CNCom. sala D ago 5-1998 - Serra, Oscar c/Sur, Cia de Seg.S.A.)

Fallos extractados del Suplemento Mensual de La Ley


OTROS TEMAS:  Frases cortas para pensar

- "No aprender a mirar hacia atrás es condenarse a no aprender a mirar hacia adelante"

- "Nuestra generación debe buscar las soluciones para los problemas que crearon las generaciones anteriores con sus soluciones" (Tato Bores)

- "Errar es humano, abstenerse de reir, humanitario"

- "El que dice lo que quiere oye lo que no quiere" (Proverbio español)

- "Cultura es aquello que nos queda después de habernos olvidado todo lo que aprendimos"

- "La felicidad no existe. Por lo tanto debemos intentar ser felices sin ella" (Jerry Lewis)

- "Es extraño cuanto tiene uno que saber para saber que poco sabe uno"

- "Tacto es el arte de ganar una discusión sin haber ganado un enemigo"

- "Los que más se equivocan son los que no hacen nada por miedo a equivocarse"

- "El que sabe poco lo repite a menudo"

- "La peor cobardía es saber qué es lo justo y no hacerlo" (Confucio)

- "Hacer algo bien vale más que decirlo" (B. Franklin)

- "Nadie ofrece tanto como el que nada puede cumplir"

- "Deja para mañana lo que no debas hacer nunca"

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

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