e-colombo nro. 22 / oct'2001

año 2 / n° 23 /   nov'2001
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"¿Quién es el crítico más severo? Un aficionado fracasado"
John Wolfgang von Goethe (1749-1832), escritor alemán
(en www.interlecto.com.ar)


CONTENIDO de este informe:

editorial"Al don pirulero"
temas de seguros
: Alta Temprana para las ART - requisito básico
temas de prevención
: Educación vial: normativas de tránsito (1° parte)

otros temas
: Espíritu de aventura - nuestra actitud ante la vida.

El objetivo principal de nuestro informe es, además de mantenerlo actualizado sobre temas de seguros y previsión, contestar sus dudas e inquietudes sobre estos temas en particular.

Como todo informe de este tipo los temas deben ser tratados en forma resumida para no extender el tamaño del mismo y agobiar al lector. Sin embargo, como somos apasionados por nuestro trabajo, ante su pedido, y en forma personal y directa, podemos extendernos en las pertinentes explicaciones e intercambio de ideas. Damos prioridad en la respuesta a nuestro clientes y suscriptores.


información de interés

nuevos links

En nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar   hemos incluído un link hacia un Diccionario especializado de seguros y un Glosario bilingue (español - inglés) de seguros del Portal Verticalia.com.

Puede acceder a los mismos ingresando en nuestra página principal y haciendo click sobre los respectivos iconos ubicados en el sector derecho de esta página inicial.


nuevos servicios para administradores de consorcios

Se han incorporado nuevas secciones en nuestra web con el objeto de facilitar la actividad de los administradores de consorcios:

  • leyes, resoluciones y decretos del GCBA referido a los consorcios
  • información en línea con el detalle de los seguros contratados por nuestro intermedio de cada edificio administrado.
  • servicio de administración de seguros de consorcios en internet

Si desea más información: colombo@colomboasesores.com.ar


auditorías de consorcios

Control y análisis de las rendiciones de cuenta de su administrador.

Una auditoría de las rendiciones de cuenta de su Administrador sirve para tener una mayor seguridad sobre la forma en que fueron   confeccionadas al verificar si existen errores, omisiones o fallas en la misma que en el futuro puedan afectar a todo el consorcio.

Tener la seguridad de que todos los ingresos (por pagos de expensas, por intereses por mora, por reintegros y otros) fueron imputados al Consorcio en fecha y forma y que la totalidad de los egresos corresponden a su edificio y que fueron correctamente realizados, que cuentan con los comprobantes legales correspondientes y que fueron abonados en la fecha correcta es uno de los objetivos de este tipo de controles..

Esta auditoría no reemplaza la importantísima misión de los miembros del Consejo de Administración del edificio sino que la complementa y le brinda mayor seguridad sobre la actuación de su Administrador.

Estas ventajas alcanzan también al Administrador. Con nuestro trabajo su Administrador podrá confirmar su buen desempeño en la gestión del Consorcio y acrecentar la confianza de los propietarios hacia su persona ó, en el caso de detectar errores, podrá subsanarlos y organizar su administración para evitar su repetición en el futuro.

Por consultas: contadores@colomboasesores.com.ar


EDITORIAL - Al don pirulero

En este newsletter tratamos temas vinculados al seguro y la prevención incluyendo, también, el comentario de normas y resoluciones que dicta la Superintendencia de Seguros de la Nación con el objeto de mejorar (?) la actividad de los distintos actores del mercado (productores-asesores de seguros, aseguradoras, peritos liquidadores, etc.)

El 16 de noviembre el Dr. Juan Pablo Chevallier-Boutell , actual Superintendente de Seguros dictó la Resolución General n° 28497 que modifica algunos puntos del Reglamento de la Actividad de los PAS (productores – asesores de seguros).

Los temas más significativos que toca esta norma son:

  • el pago de la matrícula anual que deben abonar los PAS solo se podrá efectuar a traves del debito en una cuenta bancaria.
  • el pago de las comisiones solo se podrán efectuar mediante depósito en cuenta bancaria.
  • se anula la obligación de los cursos de capacitación que debían rendir los PAS anualmente.
  • se obliga a los PAS a contratar una póliza de errores y omisiones antes del 01/01/2002.

Evidentemente esta nueva normativa beneficia a . . . ¿ a quién ?

Analicemos cada parte:

El pago de la matricula anual y el cobro de las comisiones via bancaria benefician exclusivamente al Estado. De esta forma puede recaudar más dinero a través del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

No entiendo porque el Superintendente interviene en temas que no hacen a la actividad aseguradora.

Es como si el Secretario de Pesca emitiera una resolución por la cual se obligara a estampar en el frente de cada póliza el dibujo de una merluza o si el Ministro de Justicia resolviera que las Condiciones Particulares de las pólizas se escribieran con letra gótica.

Cada funcionario debería respetar el célebre axioma de "al don pirulero", cuya esencia es que "cada cual atienda su juego y el que no . . ." .

¿En que cambia para la actividad aseguradora que la matrícula se pague en efectivo, con cheque o por débito bancario? Lo realmente importante es que cada PAS la pague y que con ese dinero la SSN controle.

Anular la obligatoriedad de los cursos de capacitación para los productores - asesores de seguros beneficia a . . . nadie.

Los PAS profesionales no necesitamos una resolución que nos obliga a dedicar unos cuantos días al año a actualizarnos en temas vinculados a nuestra profesión: nuevas coberturas, modificaciones en las condiciones de póliza, cambios en la legislación, nuevas formas de prevención, y otras. Todos los profesionales (médicos, contadores, ingenieros, etc., etc.) deben hacerlo para no quedarse rezagados en sus conocimientos y habilidades.

Algunos colegas, por falta de tiempo, dinero o por no entender la importancia de la actualización constante no lo hacen salvo que lo obliguen. En este caso, más que beneficios existe un perjuicio directo al asegurado e indirecto a la institución aseguradora.

La obligación de contratar un seguro de errores u omisiones beneficia a . . . los malos profesionales, a los chantas con matrícula, a los vendedores que "venden" a cualquier precio con cualquier pseudo-aseguradora y le importe un bledo lo que le pueda pasar al ingenuo que adquirió un seguro por su intermedio.

No conozco ninguna aseguradora que trabaje con esta cobertura actualmente. En menos de 35 días deberán aparecer varias (eso espero) que nos permiten elegir a los 15000 PAS matriculados una alternativa de cobertura.

El hecho de estar cubierto obligatoriamente por un seguro de praxis profesional, ¿a quien beneficia? . Como mencioné antes a los malos profesionales que podrán decirle a sus clientes: "- hermano, no te calentés, si la compañía se va al bombo yo tengo un seguro que te cubre".

El profesional que actua correctamente tendrá un gasto más de los tantos que nos han inventado ultimamente y, como estamos obligados, deberemos hacerlo.

El mal profesional tendrá más razones para contratar este seguro y no tendrá que poner todos sus bienes a nombre de su esposa/o, hijos, amigos, etc. "por las dudas".

De todas formas el asegurado que sufrió un mal asesoramiento tuvo, tiene y tendrá la posiblidad de demandar al profesional que actue incorrectamente exista o no esta obligación.

Pregunto: ¿no se debería obligar a contratar un seguro por errores u omisiones a los aseguradores (miembros del Directorio, Gte. Gral, Presidente, dueños) y a los funcionarios de la SSN ?

Y me sigo preguntando:

  • ¿ cuántos PAS han sido demandados por mala praxis?
  • ¿ cuántas aseguradoras fueron vaciadas por sus dueños o funcionarios? (en los últimos 10 años más de 190 aseguradoras fueron liquidadas forzosamente (no voluntariamente) por la SSN)
  • ¿ cuántos asegurados fueron defraudados por un control tardió de la SSN? (Recordemos los casos de: Coop. Belgrano, Omega, Visión, Suizo Argentina, . . .)

Porqué no se permite la existencia de un Colegio de PAS con su correspondiente Tribunal de Disciplina que pueda sancionar a los malos pseudo-colegas y sacar de las manos de la SSN esa "teórica" función por la cual sigue recaudando mucho dinero que va a parar a rentas generales. ¿ Porqué?

Por cualquier duda o comentario, consúltenos enviandonos un mail a: colombo@colomboasesores.com.ar


Como siempre su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter. Gracias a todos.


Recuerde imprimir los artículos que le interesen para poder leerlos más detenidamente. Tratamos que todas las notas sean de fácil lectura y comprensión, pero ante cualquier duda o falta de claridad quedamos a su disposición para aclararla.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias.

Hasta el próximo mes


TEMAS DE SEGUROS Riesgos del Trabajo

Clave de Alta temprana

A pesar de haber informado en varios newsletters previos sobre la importancia de informar a su ART el alta de los nuevos empleados antes del inicio de la relación laboral volvemos a reiterarlo ante varias consultas que hemos recibido en los últimos meses:

La Resolución n° 676/00 de la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó la n° 320/99 en lo referente a la obligación de informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo el alta de sus trabajadores con antelación al inicio de la relación laboral, permitiendo que aquellos empleadores que hubieren solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de acuerdo a lo normado por la respectiva resolución de la AFIP (n° 899/00) se les de por cumplida tal obligación informativa.

Detallamos la parte pertinente de las Resoluciones mencionadas:

 

********* Res.Gral. 899/00 - AFIP *********

CLAVE DE ALTA TEMPRANA.

ARTICULO 1°.- Los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social –incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, quedan obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución General.

La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Quedan excluidos de la obligación dispuesta por la presente, en el ámbito del Estado Nacional, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los estados provinciales: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016.

 

********** Res. Gral. 676/00 - SRT  **********

Modifíquese el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99, a la que se agrega el siguiente párrafo: "Los empleadores que hayan solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados en el articulo 1º de la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, según lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00 se entenderá que han cumplido la disposición del primer párrafo de este articulo".

**********Res. Gral. 320/99 - SRT **********

ARTICULO 1º.- Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir con dicha obligación.

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán repetir de sus empleadores afiliados:

a) Los costos de aquellas prestaciones que, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se brindaran a trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

b) Los costos de aquellas prestaciones que, por incapacidades preexistentes, se brindaran a trabajadores a quienes no se hubiera realizado examen preocupacional. Para ejercer esta facultad, las Aseguradoras deberán previamente intimar al empleador a acreditar, dentro de un plazo de DIEZ (10) días, la realización del examen preocupacional así como sus resultados, bajo apercibimiento de efectuar tal repetición. Vencido dicho plazo y ante la falta de cumplimiento del empleador, la Aseguradora estará habilitada a repetir el costo de tales prestaciones.

 

Como siempre, por cualquier duda: colombo@colomboasesores.com.ar


TEMAS DE PREVENCION -   Educación Vial

Aptitudes y actitudes del conductor

Continuamos con este tema que comenzamos en el newsletter n° 20 (jul/ago) y seguimos en los 2 últimos informes. Ahora nos ocuparemos de las "normativas de tránsito".

1 - Velocidades permitidas: (en km/h)

  • en calles . . . . . . . . . . .    máx. 40 / mín. 20

  • avenidas . . . . . . . . . . . .   máx. 60 / mín. 30

  • rutas . . . . . . . . . . . . . . .  máx.110 / mín. 40

  • semiautopistas . . . . . . .    máx.120 / mín. 40

  • autopistas . . . . . . . . . . .   máx.130 / mín. 65

  • calle peatonal . . . . . . . .    máx.   6 / mín.   3

  • zona de obras . . . . . . . .   máx. 20

  • establec. educativos . . . .   máx. 20

  • rotondas . . . . . . . . . . .     máx. 25

  • bocacalles . . . . . . . . . .    máx. 30

  • pasos a nivel sin barreras.   máx. 20

De todas formas, la velocidad desarrollada por un vehículo no será superior a la que le permita al conductor conservar el absoluto dominio del vehículo (velocidad precautoria).

2 - Prioridades:

Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde ante:

a) la señalización específica en contrario

b) los vehículo ferroviarios

c) los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión

d) los vehículos que circulan por una semiautopista (antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha)

e) los peatones que cruzan licitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

f) las reglas especiales para rotondas

g) cualquier circunstancia cuando:

   * se desemboque desde una via de tierra a una pavimentada
   * se circule al costado de las vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel
   * se haya detenido la marcha o vaya a girar para ingresar a otra vía.
   * se conduzcan animales o vehículos a tracción de sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden precedente.

Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.

En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

3 - Distancia de seguridad o frenado:

Es la distancia que deberá mantenerse con relación al vehículo que nos antecede. Esta distancia depende de la velocidad de circulación (a mayor velocidad, mayor distancia). Debe tomarse como norma, la que resulte de una separación en tiempo de 2 segundos.

(en el próximo informe continuaremos con más "normativas de tránsito")

Fuente: Escuela de Educación Vial - Dirección de Educación Vial y Licencias (GCBA)

En relación al tema de la Seguridad Vial reiteramos la excelente página y newsletter mensual con que cuenta el Ing° Héctor F. Bruno. Puede acceder a la misma en: www.seguridad-vial.com y suscribirse al newsletter de Seguridad Vial enviando un mail a: seguridadvial-subscribe@domeus.es


OTROS TEMAS:

Espíritu de aventura

En la publicación n° 135 del Club de la Efectividad ( www.efectividad.net ) puede leer una nota, cuyo resumen incluímos más abajo, que se refiere a la "aventura de la vida diaria" y donde le asigna una importancia crucial a nuestra "actitud" ante los avatares diarios que nos tocan cotidianamente.

"La aventura no es estar colgado de una soga en el flanco de una montaña. La aventura es una ACTITUD que nosotros debemos aplicar ante los obstáculos diarios de la vida - enfrentando nuevos desafíos, aprovechando nuevas oportunidades, probando nuestros recursos frente a lo desconocido y, en el proceso, descubriendo nuestro propio potencial.

Estamos viviendo uno de los más grandes períodos de transición de la historia, donde los cambios económicos, políticos y sociales ocurren a la velocidad de la luz. En el mundo de los negocios de hoy, la norma es un cambio rápido y tenaz que amenaza con agobiarnos por su intensidad. Pero como dijo Alvin Toffler: "El cambio no sólo es necesario para la vida. Es la vida. De la misma manera, la vida es adaptación." Entonces... ¿Cómo enfrentamos el desafío de cambiar y adaptarnos? ¡Aprendiendo a ver el cambio como una gran aventura! "

Club de la Efectividad n° 135 (15-11-2001)


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