e-colombo nro. 22 / oct'2001

año 3 / n° 29 /   oct'2002
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"No olvides que dar un consejo es contraer un compromiso, cuando menos"
(Juan Zorrilla de San Martín)


CONTENIDO de este informe:

  1. editorial:  La diferencia entre un vendedor de pólizas y un asesor profesional de seguros.

  2. temas de seguros: Vida Obligatorio: importantes modificaciones

  3. temas de riesgos del trabajo: Accidente 'in-itinere'

  4. otros temas: "Control vehicular y el 'radar-foto'"

  5. informe ESPECIAL: aseguradoras revocadas desde enero'2001 a agosto'2002

  6. temas de interés: Sector exclusivo --> pídanos su 'código personal'

  7. administración del newsletter: altas, bajas, suscripciones, modificaciones

 


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Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar.

Nuestro único pedido es que siga recomendando este Newsletter porque cuanta más cantidad de personas conozca más de seguros, menos serán los "avivados" que podrán engañarlo.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.


1editorial  -

La diferencia entre un vendedor de pólizas y un
asesor profesional de seguros

La misión de todo profesional (sin importar la actividad que desarrolle) debe ser la de resolver los problemas que una persona (cliente, paciente, etc.) le plantea. Ser útil al cliente aclarando sus dudas ante una consulta, aconsejando la mejor solución ante un inconveniente, informando sus derechos y obligaciones ante un hecho preciso y brindando un servicio agil y eficiente. Para esto se requiere conocimiento y experiencia (para brindar la mejor solución) y oportunidad (para hacerlo cuando corresponde).

Si me consultan sobre la cobertura de un determinado riesgo a traves de un seguro puedo, por mi conocimiento y experiencia "dar cátedra" sobre la misma, pero si lo hago 3 meses despúes de la consulta probablemente no sirva. Por eso, no basta con saber sino que es necesario actuar diligentemente, oportunamente para que nuestro "saber" sirva a quien nos consulta.

Los tiempos cambian. Ahora es necesario, además de estas cualidades, ser ‘proactivo’. Adelantarse a los hechos para prevenir, aconsejar y evitar situaciones no deseadas.

Creemos que a traves de nuestro accionar nos hemos adelantado a muchos eventos y hemos podido aconsejar a muchos clientes para que tomaran decisiones ANTES que el problema se presentara.

A aquellos que no son clientes, por medio de nuestro Newsletter ‘e-colombo’, también los hemos alertado sobre el estado de algunas aseguradoras, sobre decisiones de los organismos de control (SSN, SRT, AFIP) que, al poco tiempo, se concretaron.

CONOCIMIENTO – CAPACIDAD – OPORTUNIDAD – PROACTIVIDAD marcan la diferencia entre vendedores de pólizas y asesores profesionales de seguros.

El precio de un seguro es solo uno de los puntos a tener en cuenta al tomar la decisión de contratar una póliza. Las condiciones de póliza (cobertura, exclusiones, limitaciones, claúsulas adicionales, etc.), la solvencia de la aseguradora y la "profesionalidad" del asesor son, en muchos casos, requisitos más importantes que el ‘simple’ costo.

Nosotros le sumamos a esas 4 características diferenciales otros beneficios que podemos llamar ‘operativos". En nuestra página en internet Ud. cuenta con información, datos, consejos, análisis, opiniones, beneficios y servicios que la hacen, SIN NINGUN LUGAR A DUDAS la página independiente más completa sobre seguros en Argentina.

Cada día incorporamos nuevas prestaciones. A partir de ahora puede imprimir directamente los formularios F801/C y F817 para el pago de las cuotas de las ART. Puede mantenerse actualizado sobre normativas referentes a la ley de Riesgos del Trabajo o sobre sanciones de la Superintendencia de Seguros a aseguradoras. Para los clientes hemos habilitado un SECTOR EXCLUSIVO (que se ingresa con una clave personal) con información y datos confidenciales, además de recibir nuestra CARTA DE NOVEDADES ‘e-colombo".

Visite nuestra página en www.colomboasesores.com.ar antes de contratar o renovar un seguro. Puede significar la diferencia entre "tener un seguro" y "estar asegurado".

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2 - temas de seguros

Seguro de Vida Obligatorio

A través de la Resolución 28979 del 21-10-02 el Superintendente de Seguros de la Nación efectuó dos modificaciones muy importantes en este seguro:

1) -> redujo la tasa de prima mensual de 0,27%o a 0,24%o

2) -> aumentó la suma asegurada de $ 4.800 a $ 5.400

Como resultado de estas 2 variaciones el costo final anual no se modifica porque la reducción de la tasa de prima se compensa con el aumento (en igual proporción) de la suma asegurada.

Si es importante aclarar que, en caso de tener personal en relación de dependencia y no haber contratado este seguro, el empleador estará obligado a pagar la suma de $ 5.400 porque, el art. 4° de la Res. 26871/99 (Reglamentaria del Dec. 1567/74) indica que "el empleador será directamente responsable por el pago del beneficio, ante la falta de concertación del seguro".

Estas modificaciones comenzarán a regir desde el 01-12-2002

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3temas de riesgos del trabajo -

Accidentes y Riesgos del Trabajo

Aunque resulta tediosa la lectura de una sentencia judicial tratamos de darle la mayor claridad posible con el objeto de informar sobre temas de actualidad, en este caso, vinculado a un accidente 'in itinere'. 

Como dato interesante surgen las diversas opiniones de los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo, sala VI que tuvieron que dictaminar sobre este hecho.

Para comenzar, la descripción de los hechos: los derechohabientes de un trabajador reclaman al empleador del mismo la indemnización por un accidente ‘in itinere’. La sentencia de 1° instancia hace lugar a tal reclamo. Apela el demandado por considerar que el trabajador se desvió del trayecto del trabajo a su casa en tanto fue encontrado muerto en la parada del colectivo 3 horas más tarde de su retiro.

Uno de los jueces (Dr. de la Fuente) con la adhesión de otro magistrado (Dr. Fernández Madrid) dicen:

1 – No corresponde calificar de accidente ‘in itinere’ la muerte del trabajador en la parada de colectivo 3 horas más tarde de su salida del trabajo cuando comunmente no se tarda más de 10 minutos en recorrer ese trayecto y no se brindan explicaciones de lo sucedido en ese lapso temporal, pues al no contarse con pruebas concluyentes cabe inferir que el trabajador se desvió del trayecto del trabajo a su casa por razones personales.

2 – En jurisprudencia reiterada de la Cámara que como accidente ‘in itinere’ ocurre sin el posible control del empleador, las probanzas deben ser concluyente, sin dejar lugar a dudas sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación respectiva.

El tercer juez de la Cámara (Dr. Capón Filas) opinó en contrario indicando que:

3 – Corresponde calificar como accidente ‘in itinere’ la muerte del trabajador en la parada del colectivo 3 horas más tarde de su salida del trabajo cuando, aunque comunmente no se tarde más de 10 minutos en recorrer ese trayecto, a la hora en que fue encontrado el dependiente la frecuencia del transporte disminuye notablemente, por lo que no se puede inferir que se desvió del trayecto del trabajo a su casa.

4 – El asesinato del trabajador no configura fuerza mayor extraña al trabajo que exima al empleador de responsabilidad cuando acontece en el trayecto y en el tiempo que razonablemente le demandaba arribar del trabajo a su casa.

Por lo motivos expuestos y pese al voto en disidencia de uno de los jueces, la Cámara revoca la sentencia en virtud de la falta de prueba de lo sucedido durante ese lapso temporal, dándole la razón al empleador.

(Suplemento La Ley – Rev. del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed. n° 16 – junio 2002 / pag.38 a 40)

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4 - otros temas:  

"Control vehicular  y  el 'radar-foto'"

La Ley 25650 sancionada el pasado 11-09-02 y promulgada el 03-10-02 prohibe el uso del sistema de 'radar-foto' para el control de la velocidad de los vehículos en rutas nacionales (ojo, no provinciales), siempre y cuando el equipo utilizado no cumpla una serie de especificaciones técnicas y metrológicas establecidas en el Res. n° 753/98-SICYM.

El art. 1° indica que: " Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología)."

Esta Resolución establécese la Reglamentación Metrológica y Técnica de los Cinemómetros. Señala que es necesario contemplar las condiciones que deben satisfacer este tipo de aparatos, sean de instalación fija o bien situados en un vehículo ya sea estático o en movimiento, contemplando también a los dispositivos complementarios destinados a imprimir y/o registrar los resultados de la mediciones efectuadas.

El objetivo es permitir una mayor transparencia y seguridad en la fiscalización que sobre este tema efectúan prestatarios privados del servicio, organismos policiales o municipios; como así también brindar a los usuarios de calles, avenidas, rutas y toda otra red vial del país, una mayor confiabilidad de las mediciones a que estén sujetos.

El art. 1° indica que: " Los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor, que utilicen cualquier forma o medio o método o elemento de medición para efectuar la lectura y/o registro y/o impresión de la información a ser utilizada en cumplimiento de la fiscalización de las velocidades de circulación autorizadas, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica que se incluye como ANEXO I que en CATORCE (14) planillas forman parte de la presente Resolución."

Ahora bien, ¿qué es un cinemómetro?

Según la definición que establece esta Ley es "Todo aparato, medio ó elemento, destinado a medir la velocidad de un objeto, con respecto a un punto fijo en el espacio.

Y, ¿qué entiende la ley por 'radar'?. Es un cinemómetro cuyo principio de funcionamiento se basa en el efecto Doppler por transmisión y recepción de ondas electromagnéticas.

El Anexo exige, dentro de los requisitos técnicos, que los cinemómetros "deberán poder realizar mediciones de velocidades que como mínimo comprendan el rango de 30 km/h a 150 km/h inclusives" y en aquellos "sin posibilidad de almacenar registros de datos, las indicaciones deben ser legibles para dos personas simultáneamente...". "Cuando los cinemómetros se conectan a un dispositivo de registro, la concordancia entre el vehículo objeto de la medición y el vehículo que aparece en el registro (cualquiera sea el tipo de registro del que se trate), debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá registrarse sin ambigüedad".

Además, "los dispositivos complementarios de los cinemómetros destinados a registrar los resultados de las mediciones deben indicar al menos lo siguiente:
  1.. fecha con día, mes y año;
  2.. hora y minuto de la medición;
  3.. velocidad medida del vehículo afectado en km/h ;
  4.. ubicación geográfica del cinemómetro (Ej. : Ruta ..., km ..., Localidad ....);
  5.. velocidad máxima autorizada en el lugar.

Es probable que esta Ley obligue a que los radares, aparatos y equipos brinden mayor seguridad en la registración de la velocidad de un vehículo, pero si el objetivo del municipio, de la autoridad policial o provincial es solo recaudatorio nada va a cambiar. Solo la educación vial desde la infancia junto con un control del estado de los vehículos, conductores, caminos, señales de tránsito, etc. (es decir, con prevención) se podrá lograr reducir los accidentes de tránsito en nuestro país.

Sería más positivo que nuestros legisladores se preocuparan más de esos temas que de los cinemómetros.

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5 - ESPECIAL -

Aseguradoras revocadas desde ene'01 / ago'02

Se indice nombre de la aseguradora, el nro. de la   Resolución, su fecha y alguna aclaración adicional:

  • Visión S.A.: R27.940 (16/1/01) / Consentida y asumida en ese acto
  • Omega S.A.: R27.999 (20/2/01) / Resolución 28.302 (6/7/01)
  • Génesis Retiro: R28.002 (22/2/01) / Absorbida por Orígenes Retiro
  • Provincia Prev. Vida: R28.045 (8/3/01) / Absorbida por Internacional Vida
  • Omega Coop.: R28.067 (15/3/01) / Resolución 28.096 (28/3/01)
  • La Acción: R28.107 (6/4/01) / Resolución 28131 (27/4/01)
  • Zurich (Suc. Ext.): R28.122 (20/4/01) / Autoliquidación
  • Unión Vida: R28.193 (16/5/01) / Autoliquidación
  • Anta: R28.199 (18/5/01) / Resolución 28563 (25/1/02)
  • Columbia: R28.267 (25/6/01) / Apelación en trámite
  • Suizo Argentina: R28.340 (15/8/01) / Sentencia favorable a S.S.N. en 1°instancia. No apeló fallo de la Cámara. Revocatoria firme.
  • Cúspide:  R28.343 (21/8/01) / Consentida y asumida en ese acto
  • Inst. de Entre Ríos Vida: R28.391 (17/9/01) / Consentida y asumida en ese acto
  • Garantía (Grales.): R28.396 (18/9/01) / Apelación desestimada en la Corte.
  • Reliance: R28.408 (27/9/01) / Consentida y asumida por Res.28438 (12/10/01)
  • India: R28.462 (30/10/01) / Reiterada, según Res. 28494
  • India: R28.494 (13/11/01) / Apelada. Obtuvo amparo judicial y puede seguir emitiendo
  • Agrosalta: R28.526 (17/12/01) / Apelada. Recurso otorgado con carácter suspensivo, por lo cual sigue emitiendo
  • Generali (Pat): R28.536 (11/12/01) / Absorbida por Generali Corporate
  • American Life (ex Aetna): R28.605 (6/3/02) / Absorbida por Alico
  • Americo Life: R28.681 (16/4/02) / Autoliquidada
  • La Tandilense: R28.805 (25/6/02) / Absorbida por La Meridional
  • Mony Int. Life: R28.851 (19/7/02) / Autoliquidada

Del total solo existen 3 casos en los cuales aún no hay sentencia definitiva del total de aseguradoras que apelaron la decisión de la SSN (Agrosalta, India y Columbia). El resto de las aseguradoras aceptaron la revocatoria dictada por este organismo.


6 - temas de interés -

Alguno de los servicios que brinda nuestro Estudio

>> Sector exclusivo para nuestros clientes <<

Desde el pasado mes de septiembre hemos incluído en nuestra página un 'sector exclusivo' al que solo pueden ingresar nuestros clientes con un "código personal".

Comenzamos brindando información sobre las aseguradoras con las cuales trabajamos (composición societaria, balances, resultados, composición de su cartera, tendencias, etc.), información de interés aparecida en publicaciones o diarios vinculadas al seguro y, por último, estarán archivadas todas las "Carta de Novedades 'e-colombo'" que es una nueva forma de mantenernos en contacto con nuestros clientes y donde, periodicamente, recibirá datos, noticias e información exclusiva.

Son varios los clientes que nos han solicitado su código personal. Si aún no lo ha solicitado envienos un e-mail a carlos@colomboasesores.com.ar indicando en el "Asunto": 'código personal'

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

COLOMBO asesores
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