e-colombo nro. 22 / oct'2001

año 3 / n° 30 /   nov'2002
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"Nunca es tiempo perdido el que se emplea en escuchar con humildad cosas que no se entienden"
Anónimo


CONTENIDO de este informe:

  1. editorial:  "Por culpa del "avivado" pago más por mi seguro"

  2. temas de seguros:  Seguros de Incendio --> prorrata (?)

  3. temas de riesgos del trabajo: "Multa a un ART por no denunciar . . ."

  4. otros temas: "Si me para la Policia, ¿qué debo llevar en mi auto?"

  5. temas de interes: Sector exclusivo --> pídanos su 'código personal'

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Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar.

Nuestro único pedido es que siga recomendando este Newsletter porque cuanta más cantidad de personas conozca más de seguros, menos serán los "avivados" que podrán engañarlo.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.


1editorial  -

El fraude en el seguro

En una nota aparecida el pasado 30/10/02 en el diario La Nación se contaba la siguiente historia:

"El inspector de la compañía de seguros revisó el vehículo y determinó que para hacer frente a los daños materiales sufridos se necesitarían $ 8500. La aseguradora había recibido la denuncia por el supuesto robo del automóvil, que luego habría aparecido con varias piezas faltantes. .Extrañamente, el asegurado presentó una factura de su taller en el que la reparación y la sustitución de las partes que aparentemente habían sido robadas se harían por un total de $ 2800. La diferencia entre una y otra cifra no pudo menos que despertar las sospechas de los empleados de la aseguradora, que obtuvieron finalmente una confesión del tallerista involucrado de que el robo nunca había ocurrido. El dueño del automóvil se vio acorralado en la maniobra que intentó para defraudar a la compañía y desistió del reclamo... Al menos en esa aseguradora. .Pocos días después tomó una póliza en otra empresa y tan sólo a una semana de firmar el contrato, denunció un robo a mano armada. Mala suerte para el automovilista: la compañía cruzaba datos con los de la aseguradora donde él había estado anteriormente. Y otra vez debió resignar el pedido".

Además del aumento de los reclamos por responsabilidad civil en monto (por el incremento del valor de los repuestos de los vehículos) y en cantidad (antes un 'pequeño' golpe no se reclamaba porque 'el costo del reclamo casi no compensaba el de la reparación', pero ahora cualquier 'golpecito' tiene un costo de reparación muy alto) y de la mayor delincuencia, otro factor que preocupa a las aseguradoras es el fraude. La historia relatada más arriba es cada día más frecuente (se calcula que un 30% de los siniestros de robos de autos son "autorrobos") y si bien, el cruzamiento de datos entre las aseguradoras ayuda al descubrimiento de muchos intentos, otros casos pasan y obligan a las aseguradoras a pagar gran cantidad de indemnizaciones por hechos que realmente nunca ocurrieron.

¿Cómo se perjudica el asegurado honesto?. Las aseguradoras deben aumentar las tasas de prima para poder mantener un grado de solvencia que permita su subsistencia. Es decir, la 'piolada' del vecino la pagamos todos.

La ley es muy clara: "La sanción por exagerar el daño producido por un siniestro es no pagar nada."  La presentación de la factura de un taller mecánico algo abultada respecto de la realidad, y la declaración de bienes faltantes tras un robo a una propiedad, que en verdad nunca existieron, parecen prácticas bastante comunes.

Aca otra historia: Este es un caso relacionado con la póliza de un combinado familiar. La propiedad sufrió un robo y la primera luz de alarma que se encendió fue que la persona asegurada había tenido otros siniestros antes. Luego, la propietaria denunció que entre los bienes robados había mercadería de un negocio que tenía en el conurbano bonaerense y explicó que había trasladado las cosas por el clima de inseguridad que había en la zona donde desarrollaba la actividad comercial. El resultado de la investigación de la compañía determinó que entre las facturas presentadas para intentar comprobar la supuesta compra de la mercadería había algunas de proveedores inexistentes y otras en las que, con una simple prueba caligráfica, se comprobó que estaban hechas de puño y letra por la titular de la póliza.

Reiteramos, no podemos permitir que los que 'fabrican' o 'inventan' siniestros nos terminen perjudicando. Hoy entre un 10 y un 15% del costo del seguro del auto que Ud. y yo pagamos se debe a los delincuentes que denuncian el robo de partes del vehículo, realizan reclamos por cifras abusivas o denuncian el robo de su auto una vez que lo 'vendieron' al tallerista-delincuente quien lo desarmó y 'colocó' los repuestos, con una buena ganancia.

Cuando en el club, en el bar, en el trabajo o en cualquier reunión alguien menciona "su viveza" en beneficio propio y en perjuicio de una aseguradora deberíamos explicar que no solo es un acto delinctivo sino que 'esa piolada' nos perjudica directamente a nosotros.

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2 - temas de seguros

Seguros de Incendio
> modalidades de contratación <
¿prorrata?

Un tema recurrente en las consultas que recibimos es el referido a la modalidad de contratación de los seguros de incendio, más precisamente al significado del término "prorrata".

La "prorrata" (o relación proporcional) vincula el "valor real" con la "suma asegurada" del bien.

Justamente uno de los puntos en que se debe tener mucha precaución es el de la determinación de las sumas aseguradas por esta forma de cobertura de los seguros de incendio.

Si tengo un departamento de 100 m2 y, de acuerdo al tipo de construcción, se valúa en $ 1500 el m2, tendría un valor real de $ 150.000 (este valor es independiente del valor de venta porque se refiere al valor de reconstrucción del bien dañado).

Si contrato un seguro por $ 150.000 puedo estar tranquilo que recuperare el total de los daños que cualquier siniestro me provoque.

Pero, si mi casa o departamento tiene un valor de $ 150.000 y lo aseguro en $ 100.000, ante un siniestro cuyo costo de reparación fuera $ 10.000 se aplica a ese monto el porcentaje resultante entre el valor asegurado y el real (100.000/150.000 = 0,67), quedando un total a indemnizar por la aseguradora de $ 6.700 ($ 10.000 x 0,67), porque se infiere que he "autoasegurado" el 33% restante.

Por tal motivo, para percibir el 100% de las indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del inmueble o del contenido del mismo.

Sin embargo, en algunas pólizas el "contenido" (mobiliario particular en inmuebles ocupados por familias que no tenga actividad comercial) se cubre "a primer riesgo", es decir, hasta la suma asegurada sin tener en cuenta el valor total a riesgo.

Por eso es muy importante calcular con la mayor precisión el valor de la propiedad para evitar problemas posteriores.

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3temas de riesgos del trabajo -

Accidentes y Riesgos del Trabajo
sanción a una ART

Aunque resulta tediosa la lectura de una sentencia judicial tratamos de darle la mayor claridad posible con el objeto de informar sobre temas de actualidad, en este caso, vinculado a una multa que recibió una ART por no informar el 'incumplimiento del plan de mejoramiento' por parte de un empleador asegurado. 

Hechos: una ART fue multada con 300 Mopres ante la falta de denuncia a la SRT del incumplimiento por parte de una empresa asegurada de la ejecución del plan de mejoramiento. La Cámara confirma la multa por considerar que la conducta impidió el ejercicio de las funciones de fiscalización por parte de la SRT.

La omisión de una ART de denunciar los incumplimientos de una empresa asegurada en la ejecución de planes de mejoramiento es una conducta grave y reprochable que merece sanción –en el caso, 300 Mopres-, pues impide el ejercicio de las funciones de fiscalización por parte de la SRT, máxime cuando las actividades que realizan tales entidades se vinculan con la existencia de un interés público que el Estado debe resguardar.

El art 4° de la Ley 24557, en su inc.4 establece que "La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento y está obligada a denunciar los incumplimientos a la SRT". El art. 31 también dispone, entre los derechos, deberes y obligaciones de las ART denunciar a la SRT los incumplimientos de sus afiliados en relación a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluyendo el plan de mejoramiento.

El art. 16 del decreto 170/96 dispone que "... cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en el art. 9° del presente decreto, la aseguradora notificará a la SRT, dentro de los 30 días corridos de verificado el hecho. La misma obligación tendré la ART cuando, una vez cumplido el Plan de mejoramiento, el empleador no cumpliera con las obligaciones legales en materia de higiene y seguriad".

La infracción, aunque en determinados casos, pueda calificarse de formal, no es poca cosa cuando, como en este caso, dificulta o impide el ejercicio de controles de defensa del interés social. No son meramente formales estas faltas, precisamente, por la naturaleza pública que tiene la actividad y los mecanismos de control que, al respecto, existen.

CNCom., sala E 19/03/2001 / SRT c.Berkley International ART S.A.

Suplemento La Ley – Rev. del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed. n° 15 – mayo 2002 / pag.54 a 55

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4 - otros temas:  

"Documentación indispensable para poder circular en un automovil"
>> comprobante del seguro<<

En esta nota trataremos el "famoso" tema del comprobante del seguro y la "exigencia" policial de los "recibos de pago del seguro".

La ley de Tránsito nro. 24449 en su Art. 40 señala los requisitos indispensables para circular. Menciona, entre otros, los siguientes:

  • Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

  • Que porte la cédula de identificación del mismo;

  • Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;

  • Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio

  • Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas

  • etc. . .

Uno de los item obliga a llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68.

Este artículo se refiere al SEGURO OBLIGATORIO y dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40" .

Es decir, la aseguradora debe entregar una "tarjeta" u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del asegurado, nro. de póliza, vigencia, automovil, nro. de patente, motor y carrocería. Y nada más.

El Dec. 779/95 (Reglamentario de esta Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Regimen de contravensiones y sanciones por faltas cometidas a la misma.

En relación al Art. 40 señala en su inc. c)

1- Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

2- Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.

(UF: unidades fijas que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial)

En ningún momento obliga a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el 'comprobante del seguro'.

Si tiene la "fortuna" de ser detenido por un agente policial y le exige "el recibo del seguro" solo mencione que el Art. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el "comprobante del seguro" y que el Dec. reglamentario 779/95 no sanciona con ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque la ley no lo exige).

MUY IMPORTANTE: No nos hacemos responsables de la reacción del agente policial, pero, la verdad es esa !!!

Puede imprimir el siguiente cuadro y llevarlo con los documentos del auto:

LEY 24449 - LEY DE TRANSITO

ARTICULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

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5 - temas de interés -

Alguno de los servicios que brinda nuestro Estudio

>> Sector exclusivo para nuestros clientes <<

Desde el pasado mes de septiembre hemos incluído en nuestra página un 'sector exclusivo' al que solo pueden ingresar nuestros clientes con un "código personal".

Comenzamos brindando información sobre las aseguradoras con las cuales trabajamos (composición societaria, balances, resultados, composición de su cartera, tendencias, etc.), información de interés aparecida en publicaciones o diarios vinculadas al seguro y, por último, estarán archivadas todas las "Carta de Novedades 'e-colombo'" que es una nueva forma de mantenernos en contacto con nuestros clientes y donde, periodicamente, recibirá datos, noticias e información exclusiva.

Son varios los clientes que nos han solicitado su código personal. Si aún no lo ha solicitado envienos un e-mail a carlos@colomboasesores.com.ar indicando en el "Asunto": 'código personal'

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

COLOMBO asesores
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