e-colombo nro. 22 / oct'2001

año 4 / n° 32 /   ene'2003
Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


El inteligente no es aquel que lo sabe todo
sino aquel que sabe utilizar lo poco que sabe.

Sebastian Cohen Saavedra
(extractado de www.lecturasdebolsillo.com.ar)


CONTENIDO de este informe:

  1. editorial:  "El precio de la ignorancia ajena"

  2. temas de seguros:  Seguro de Vida Obligatorio --> modificaciones

  3. temas de riesgos del trabajo: "La tercerización de los servicios y la responsabilidad solidaria"

  4. otros temas: --> Humor: 19 preguntas científicas

  5. temas de interes: Auditorías de seguros

  6. administración del newsletter: altas, bajas, suscripciones, modificaciones


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Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar.

Nuestro único pedido es que siga recomendando este Newsletter porque cuanta más cantidad de personas conozca más de seguros, menos serán los "avivados" que podrán engañarlo.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

MODIFICACIONES
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1editorial  -

El precio de la ignorancia ajena

Hace un tiempo tuve que hacer una consulta sobre una conexión a Internet. Llamé por teléfono a un 0800 y me atendió una persona que me dió una respuesta que, a pesar de mi poco conocimiento, me pareció equivocada.

Al día siguiente volví a llamar y me atendió otro empleado que, ante la misma consulta, me brindó una clara y adecuada explicación sobre los trámites a realizar.

No hay semana que no reciba el llamado de un banco ofreciendo la apertura de una cuenta corriente, de alguna administradora de tarjetas de crédito invitándome a adherirme o de alguna agencia de turismo ‘regalándome’ un viaje a exóticos paraisos turísticos.

Antes solo decía que no me interesaba y fin de la conversación. Pero, desde hace un tiempo me pongo a indagar el nivel de conocimiento del vendedor. Si nunca lo hizo, pruébelo. Es bastante divertido darse cuenta que, una gran mayoría, no tienen la menor idea de lo que están ofreciendo. Solo intentan ‘enganchar’ a un posible cliente con un ‘discurso prolijamente aprendido’ pero, si se lo saca del mismo, . . . NADA.

Esto puede no perjudicar a nadie, hasta que alguien cae con el verso y termina ‘comprando’ lo que jamás quiso comprar.

Entre los llamados que recibo figuran los de los ‘autodenominados’ brokers de seguros que, como en los casos anteriores, carecen de la más mínima noción de lo que ‘venden’.

Este es un caso real que me ocurrió hace 2 meses:

Suena el teléfono:

-"Buen día, ¿se encuentra el Sr. Héctor Colombo?

-" No, de parte de quien?.

-"Mi nombre es XX y llamo de la aseguradora YY S.A.. Estamos ofreciendo un plan exclusivo de seguros para clientes del Banco KK, ¿a que hora puedo ubicarlo?

-"El Sr. Hector Colombo falleció hace 13 años asi que no creo que lo pueda encontarlo por aquí. Me parece que los datos que manejan estan un poco desactualizados."

-"Bien, pero Ud. es cliente del Banco KK?"

-"Si"

-"Entonces puedo ofrecerle este plan ‘i-ni-gua-la-ble’, dígame la marca y modelo de su auto"

-"AAAA, modelo PP"

-"Bien, le puedo ofrecer una cobertura de ‘terceros completa total’ (sic) por $ xx.xx por mes, qué le parece?"

-"¿Qué significa una cobertura de ‘terceros completa total’?

-"Esta cobertura incluye . . . (se nota que está leyendo un ‘machete’y, para peor, rapidamente) . . . y además tiene un servicio de remolque"

-"¿Tiene alguna franquicia? (A quién se le puede ocurrir preguntar eso?)

-"Una qué?"

-"Una franquicia, un descubierto . . ."

-"No, este seguro no lo deja descubierto por nada (sic)"

Solo porque soy malo, sigo preguntando:

-"Qué significa ‘destrucción total por accidente’?"

-"No, Ud. entendió mal, cubre daños totales por accidente, no destrucción por accidente, es decir, si por un accidente su auto se daña totalmente nuestra compañía le paga uno nuevo (sic)"

-"Qué significa, entonces, daños totales por accidente"

-"Cómo le dije, si por un accidente su auto se daña totalmente nuestra compañía le paga uno nuevo (otra vez, sic)"

-"Pero qué significa ‘dañarse totalmente’?

-"Como su nombre lo indica, si su auto no sirve más nuestra compañía le paga uno nuevo (otra vez, sic)"

-"Qué significa que ‘el auto no sirve más’ y que ‘me pagan uno nuevo’?"

-"Quiere decir que, por lo grave del choque su auto no puede usarse más y, entonces, nuestra compañía le paga uno nuevo (sic)"

Seguí preguntando por otras coberturas y las respuestas eran tan incoherentes como las anteriores, pero faltaba lo mejor:

-"Cómo me lo paga?. ¿En dolares, pesos, patacones, lecops o bonos del gobierno?"

-"Depende de la forma en que Ud. lo pagó. Nosotros respetamos el contrato y si Ud. paga en dolares, le pagamos en dólares, si paga en pesos, le pagamos en pesos y si paga en patacones o lecops le pagamos en patacones o lecops. No estoy seguro el tema de los bonos del gobierno (sic)"

Eso fue demasiado para mi, asi que le dije que lo iba a pensar y que me llamara la próxima semana. Por suerte (o por desgracia) no volvió a llamarme.

¿Porqué transcribo una parte de este dialogo?. Porque la ignorancia de un ‘pseudo vendedor’ puede provocarnos serios perjuicios.

La cobertura ‘terceros completa total’ (sic) era una póliza que NO cubre el robo y el incendio parcial del vehículo. El costo era muy bueno si se lo compara con una cobertura ‘normal’ de Responsabilidad Civil (‘terceros’) más Robo e Incendio total y parcial y Destrucción total por accidentes, llamada "terceros completo". Si uno no presta atención a la rápida lectura o no conoce la terminología ‘del seguro’ puede estar comprando lo que no quiere comprar y, lamentablemente, recien se dará cuenta cuando, tras un siniestro, del otro lado del teléfono le digan: "si, pero eso no está cubierto por su seguro".

Este Editorial no tiene como intención que Ud. crea que es importante contratar un seguro a través de un profesional que, no solo le debe indicar claramente los riesgos que estarán cubiertos, sino también sus obligaciones contractuales (la póliza es un contrato de adhesión que, aunque Ud. no firma, ‘adhiere’ a sus claúsulas), aconsejarlo y asesorarlo sobre modificaciones o cambios en las leyes, decretos o reglamentos que puedan afectarlo y mantenerlo informado durante la vigencia de la póliza sobre sumas aseguradas, cambios en los bienes cubiertos, etc.

No queremos que ‘lo crea’. Queremos que esté totalmente convencido que solo quienes viven de esta profesión, se capacitan continuamente y actuan ética y honestamente pueden ayudarlo a contratar el seguro que Ud. necesita, no el que le interesa vender al banco o a la aseguradora "que tiene un gran respaldo de su casa matriz en Chicago –o New York, o Paris, o Madrid o San Pablo-.

Aunque suena reiterativo: si le duele el estómago visita al médico (no al curandero), si recibe un demanda consulta a un abogado (no a un gestor), si tiene problemas impositivos busca a un contador (no al amigo del Tesorero del negocio de la esquina –salvo que sea contador-), si pierden los caños de la pileta de la cocina llama al plomero (no al electricista), si necesita colocar rejas en las ventanas de su casa llama a un herrero (no al cajero del banco) y así para cada problema que debamos solucionar.

Para los seguros estamos los productores – asesores de seguros matriculados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

No se arriegue. Antes de tomar una decisión sobre la protección de su vida, hogar, patrimonio y responsabilidades consulte a un productor – asesor de seguros. La diferencia recien la podrá comprobar cuando ocurra un siniestro y, en ese momento, volver para atrás, es imposible.

PD: no deje de leer una imperdible nota sobre una de esas aseguradoras que venden por teléfono, hacen mucha publicidad por diarios y TV y hablan del respaldo internacional: Rio Seguros (del Banco Santander) en www.buenafuente.com/bf/lenota.asp?idNota=5381

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2 - temas de seguros

Seguro de Vida Obligatorio

El día 30-12-2002 la SSN dictó la Res. 29079/02 por la cual modifica el Reglamento del Seguro de Vida Obligatorio.

Puede acceder a la totalidad de esa Resolución en nuestro sitio en internet: www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-vidacol.htm

Los puntos más importantes de la misma son los siguientes:

  1. cobertura: cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

  2. se excluyen: los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes

  3. El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio o ante la falta de concertación del seguro.

  4. la suma asegurada queda en $ 5.400 (se había actualizado en oct'2002)

  5. la tasa de prima tampoco se modifica (0,24%o mensual)

  6. Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS sin necesidad de ulterior comunicación a la aseguradora.

  7. Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el Sistema Unico de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de C.U.I.L. (Clave Unica de Identificación Laboral) del personal asegurado y en el caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener ésta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.

  8. El tomador de la póliza deberá exhibir, un Afiche donde se indique: a) Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, dirección electrónica; b) Como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) del presente; c) Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a ésta cobertura debe dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación, con su dirección, teléfonos, y dirección electrónica. Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza.

  9. Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios. En el "Formulario de Designación de Beneficiario" que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado. El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

  10. Unicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá 30 (TREINTA) días de plazo para tomar el seguro. Quienes tornen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, el que será coincidente con el inicio de actividades.

  11. Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir de la hora 0 (CERO) del trigésimo primer día posterior al comienzo de la vigencia de la póliza.
  12. La responsabilidad del asegurador comienza a la hora 0 (CERO) del día en que se inicie la vigencia de la cobertura y finaliza a la hora 24 (VEINTICUATRO) del último día de vigencia estipulado.
  13. La prima correspondiente a la presente cobertura será pagada directamente por el tomador - empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza.
  14. El cálculo de la prima se efectuará sobre la nómina vigente el mes anterior al del pago, tomando en consideración el valor de prima vigente. La suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago.
  15. En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador conforme lo dispuesto por la Resolución 899/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  16. La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas en el plazo fijado en el artículo anterior, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
  17. La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
  18. Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora, con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), la que establecerá el cálculo para el ajuste de primas si correspondiere. La aseguradora tendrá el derecho a exigir al tomador la última nómina de personal empleado declarada al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
  19. La aseguradora deberá requerir del tomador que acredite haber notificado fehacientemente de la existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, y dirigida a los presuntos herederos y/o beneficiarios. En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente.

Estos son algunos de los puntos más importantes. Como siempre, en caso de duda, puede comunicarse con nosotros.

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3temas de riesgos del trabajo -

La tercerización de los servicios y la responsabilidad solidaria

Transcribimos completo un artículo aparecido hace unos días en el Diario Cronista sobre este tema. Creemos que es muy importante lo que indica sobretodo vinculado al tema de los accidentes laborales.

Insistimos que ante la contratación de un servicio a un empresa (por ejemplo, de vigilancia, limpieza, etc.) es fundamental solicitar un certificado de cobertura de la ART donde tienen contratado la póliza indicando claramente el nombre de la o las personas que van a trabajar en el lugar. Pero no solo al inicio de la relación contractual sino mes a mes. También se debería solicitar una copia del comprobante de pago de este concepto dentro de la cargas sociales, ANTES del pago de la factura mensual por los servicios prestados.

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Según la ley, las empresas son responsables en ciertos casos
La tercerización de servicios puede acarrear juicios laborales

La subcontratación de servicios no libera totalmente a las compañías de la obligación laboral frente a los trabajadores del servicio tercerizado.

Casi un 100% de las firmas en Buenos Aires contrata personal de seguridad. Un 70% terceriza la limpieza, la publicidad y la logística y un 60% delega la selección de personal y la contabilidad, según un estudio de Gestión Compartida, firma del Grupo Clarín que se dedica a dar servicios a otras compañías. Pero, aunque las empresas recurren a la tercerización para reducir costos, a veces esta estrategia les puede acarrear aún más gastos si un empleado hace un juicio laboral.

Luis Discenza, del Centro de Capacitación y Formación Gerencial De Diego & Asociados, plantea que el 45% de los contratos de tercerización generan conflictos laborales y que, de este porcentaje, entre el 55% y 60% terminan perjudicando a la firma que contrató el servicio.

Los problemas que surgen con la tercerización pueden ser de dos tipos: si se contrata a un profesional o a una empresa. El profesional puede aducir que trabajó en relación de dependencia si, por ejemplo, tiene un escritorio, un interno telefónico o un horario. En el caso de un sueldo de $ 2.000 mensuales, un mal asesoramiento puede elevar la indemnización de $ 28.000 a $ 150.000.

Si se contrata a una empresa los problemas son otros. Por ejemplo, quién es responsable en caso de un accidente de trabajo. Desde el punto de vista legal, la tercerización se corresponde con la figura de contratación de personal civil o comercial (como oposición a laboral). Pero hay en la Ley de Contrato de Trabajo algunos grises que dan lugar a la duda. El fallo dependerá de cómo se interprete el artículo 30 de la norma que habla de la responsabilidad solidaria, e indica que ambas empresas deben hacerse cargo de los costos.

Según Javier Patrón, de Marval, O’Farrell & Mairal, la duda surge cuando se dice que la empresa principal será responsable siempre y cuando la actividad que desarrolla el empleado coincida con la actividad de la compañía y contribuya a las ganancias. Si bien cada caso es distinto, cuando la Corte Suprema falló, en 1993, que Pepsi-Cola no debía compartir los costos con una embotelladora en una demanda de un empleado de esta última, se sentó la jurisprudencia que se usa para librar de responsabilidad a las empresas principales.

Como aclara Daniel Funes de Rioja, hubo un intento de clarificar el artículo 30 cuando el ex ministro Erman González propuso que la empresa principal sólo debía ser responsable de vigilar que los contratistas cumplieran con las normas. Sólo compartiría costos si no lo hiciera. Como Diego García Saenz del estudio Llerena & Asociados, muchos consideran que lo mejor es la medicina preventiva, por lo que es clave auditar periódicamente a las empresas a las que se les delegan tareas.

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4 - otros temas:   --> humor

19 preguntas científicas

  1. Un parto en una calle... ¿es alumbrado público?

  2. Cuando una mujer está encinta... ¿también está en compact?

  3. Si quiero comprar un boomerang nuevo, ¿cómo hago para deshacerme del viejo?

  4. ¿Puedo guardar el ratón de mi computadora en el baúl del coche con el gato de mi auto?

  5. ¿Por qué no hay comida para gatos 'con sabor a ratón'?

  6. ¿Hasta dónde se lavan la cara los pelados?

  7. Si cuando uno hace algo mucho tiempo lo hace cada vez mejor, ¿por qué los taxistas manejan tan mal?

  8. ¿Por qué la luz negra no es negra?

  9. ¿Por qué apretamos más fuerte los botones del control remoto cuando tiene poca batería?

  10. El mundo es redondo y lo llamamos planeta. Si fuese plano... ¿lo llamaríamos redondeta?

  11. Si un abogado enloquece... ¿pierde el juicio?

  12. Cuando se 'reproduce' un disco... ¿queda 'encinta'?

  13. ¿Los infantes disfrutan la infancia tanto como los adultos el adulterio?

  14. Si el pez nada... ¿la vaca todo?

  15. ¿Qué tiempo verbal es "no debería haber pasado"?...> ¿preservativo imperfecto?

  16. Si la piscina es honda, ¿el mar es Toyota?

  17. ¿Debería cortarme las venas o dejármelas largas?

  18. ¿Para qué corremos rápido bajo la lluvia, si delante también llueve?

  19. ¿Cómo hacen los sordos para saber que se acabó el mate?

Si desea colaborar con algún cuento, chistes cortos o frases divertidas, envielas a carlos@colomboasesores.com.ar

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5 - temas de interés -

Alguno de los servicios que brindamos

Auditorías de seguros

La Auditoría de Seguros consiste en un control donde, en primer término, evaluamos los principales riesgos a los que está expuesto su negocio, industria o actividad profesional o particular. Luego se analiza su importancia desde el punto de vista de la frecuencia de ocurrencia y de su intensidad o magnitud. Y, una vez definida la importancia de cada riesgo estudiamos las pólizas de seguros que tienen contratadas.

Simultaneamente se evaluan nuevas medidas de seguridad para evitar o minimizar la ocurrencia de siniestros (sobretodo en aquellos de gran frecuencia y baja magnitud). Y, como último paso  preparamos un informe donde le explicamos su situación actual y, si es necesario, le aconsejamos o sugerimos nuevas medidas de seguridad y/o la contratación de otros seguros o modificaciones en los existentes.

Este servicio está orientado hacia:

*Empresarios, profesionales o asegurados que, por cualquier tipo de razón (compromisos comerciales, imposición de un acreedor -banco, financiera, concesionaria- , decisión del administrador de su edificio, o razones de costo o condiciones ofrecidas por una aseguradora) NO cuentan con el tiempo suficiente o con un profesional capacitado para controlar su situación en materia de seguridad, prevención y seguros.

* Administradores de consorcios que por decisión de los propietarios de algún consorcio lo obligan a contratar los seguros cubriendo los riesgos, por las sumas aseguradas y en las aseguradoras que ellos determinan sin tomar en cuenta las necesidades reales del edificio que habitan.

* Contadores y Abogados que requieren, por pedido de sus clientes, de un control de sus bienes, patrimonios y responsabilidades.

* Otros profesionales, como ser arquitectos o ingenieros, por trabajos solicitados por sus clientes que necesitan cubrirse por los riesgos inherentes a obras en construcción, refacciones o modificaciones en inmuebles.

* Profesionales que, ante la necesidad de confeccionar un pliego de licitación para servicios, obras u otro tipo de trabajos, requieren de un asesoramiento sobre los seguros, medidas de prevención y de seguridad para incluir en el mismo.

Las formas para contratar nuestros servicios pueden ser:

  • control continuo: en estos casos definimos un honorario mensual de acuerdo a las características del control a efectuar (por ejemplo: negocio o industria con gran actividad comercial y seguros contratados a través de un banco)
  • controles específicos: se realiza una verificación y preparamos un informe indicando la situación actual de los riesgos que afectan su actividad (por ejemplo: consorcios de propietarios, obra en construcción)
  • trabajos determinados: de acuerdo a su pedido (por ejemplo: confección de las especificaciones sobre seguros en un pliego de licitación)

Para consultas o aclaraciones puede comunicarse con nosotros a los teléfonos 4326-0663,  4326-7943 o al celular (15) 4479-2045

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo

COLOMBO asesores
contadores públicos / asesores de seguros

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