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seguros / previsión / ART
año 5  / n° 45 / abr'2004


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"Como no sabían que era imposible, lo hicieron.
Anónimo


CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "Un seguro no resucita a una persona . . . "

  2. SEGUROS:   "La responsabilidad por choque en cadena"

  3. ART:  Algunas preguntas vinculadas a la Ley de Riesgos del Trabajo (2)

  4. PREVENCION:   "Cuando vende un auto haga la transferencia para
    evitar pagar por lo que ya no es suyo"

  5. NUESTROS SERVICIOS ESPECIALES:  Detalle de servicios especiales que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  6. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de abril'2004

  7. ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


1 -  EDITORIAL     

"Un seguro no resucita a una persona . . ."

Desde hace muchos años insistimos en la importancia de la prevención en nuestra vida diaria.

Decimos que un seguro no resucita a una persona fallecida ni compra el recuerdo de un bien perdido o dañado.

El seguro es, simplemente, un paliativo económico por un daño, una pérdida o una falta cometida.

Durante el año 2003 se produjeron en nuestro pais 9556 muertes por accidentes viales. Es decir, un promedio de 26 personas muertas por día. El mayor porcentaje de las causas se deben a ‘errores humanos’ (exceso de velocidad, fatiga, consumo de alcohol o drogas, no uso del cinturon de seguridad, violación de semaforos en rojo, falta de luces y otros). Luego se encuentran las fallas mecánicas del vehículo (que, a su vez, se pueden deber a un falta de mantenimiento 'humana') y al estado del camino y del tiempo.

Cuando un conductor cruza un semaforo en rojo no solo está violando una disposición legal. Si una persona (chicos, jovenes, adultos o mayores) se ‘cruzan’ en el camino de ese ‘potencial asesino’ puede estar disponiendo de la vida de un ser humano que respetaba las normas de tránsito. Esta matando a un inocente. Esta destruyendo a una familia.

Esa falta de respeto a la vida del prójimo y a la propia vida es la que provoca esta increíble cantidad de muertes por accidentes de tránsito.

Pero esto no es todo. Los 9905 accidentes viales graves que se produjeron en el 2003 (se considera ‘grave’ cuando existe como mínimo un lesionado con fractura) deben sumarse 19710 heridos graves y un costo económico social directo e inmediato de U$S 415.962.240 (que proyectado al Costo Final derivado de indemnizaciones, rehabilitaciones y pérdida de producción se ubicará en una cifra cercana a los U$s 4.200 millones).

En promedio 26 personas mueren por día por accidentes viales y 54 sufren heridas graves que lo pueden dejar incapacitados de por vida. Cada día que pasa muchas familias quedan destruídas porque un semejante no respetó elementales normas de tránsito y de convivencia.

Como conductor respete las velocidades máximas (y mínimas) y las señales de tránsito, no cruce semáforos en rojo ni los pasos a nivel cuando las barreras están bajas, use el cinturón de seguridad, no maneje si tomó alcohol o algún medicamento sedante, controle el estado de su auto (frenos, luces, desgaste de las cubiertas). Como peatón, cruce por las líneas peatonales, espere que el semáforo le permite el paso, circule por la vereda.

Son pequeñas acciones que nos permitirán bajar esta increíble estadística, pero, por sobretodo, cuidarnos nosotros, proteger el futuro de nuestras familias y respetar a nuestros semejantes.

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - SEGUROS        

La responsabilidad por choques en cadena

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió adjudicar la total responsabilidad de un choque en cadena al chofer del último vehículo en colisionar. En la causa resultaron involucrados tres vehículos y se exculpó al conductor del segundo automóvil por la existencia de un factor eximente, la responsabilidad de un tercero por quien no debe responder.

El hecho ocurrió cuando la conductora de un Peugeot 306 que circulaba por la autopista Buenos Aires-La Plata fue embestida por una pick up Chevrolet. Esta colisión provocó que, a su vez, ese vehículo impactara contra otro automovil marca Rover.

De la causa surge que como se trataba de un día viernes, el tránsito en esa dirección era considerable, por lo que antes de llegar al primer peaje de la autopista ya había una larga cola de vehículos detenidos por lo que todos los conductores de los rodados disminuían la velocidad.

La Corte señaló que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo establecido en el art. 1113, 2° párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas.

En base a ello, la Corte resolvió adjudicar al conductor de la pick up Chevrolet la exclusiva responsabilidad en el hecho, y exculpar a la conductora del Peugeot en cuanto se encuentra acreditada a su respecto la existencia de un factor eximente, esto es, la responsabilidad de un tercero por quien no debe responder.

El fallo contó con los votos de Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez, en tanto que Maqueda lo hizo en disidencia parcial

Por comentarios, opiniones o preguntas -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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3 -  ART       

Algunas preguntas vinculadas a los Riesgos del Trabajo (2)

Continuamos con las respuestas a aquellas dudas más usuales respecto a la Ley de Riesgos del Trabajo iniciada en el 'e-colombo' n° 43 de febrero'04

Aquí algunas de ellas:

a) Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.
Debe ponerse en contacto con su ART y exigir el cumplimiento del dictamen. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

b) No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART.
Puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.

c) Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad.
Transcurridos los 15 (quince) días corridos desde el alta, puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.

d) No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.
Puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva evaluación de su caso.

e) No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART.
Informe al empleador que continúa con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En el caso de que Ud. ya no se encuentre en relación de dependencia con su empleador o si éste se niega a su pedido, puede pedir un reingreso en su ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.

f) ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?
* antes de homologar: Exprese su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje de su incapacidad.
* después de homologar: Una vez vez homologado, el trámite no es recurrible.

g) ¿Cómo calculo mi indemnización?
Su indemnización se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que le hayan fijado, su salario promedio en el último año previo al accidente o plazo menor si su relación laboral tuviera menor antigüedad - incluyendo aguinaldo, horas extras y otras remuneraciones que hubieran estado sujetas a aportes - y su edad al momento del accidente. La fórmula de cálculo vigente es: 53 veces el Salario Base Mensual, por el Porcentaje de incapacidad, por 65 dividido por la edad del trabajador al momento del accidente. Si esta suma fuera mayor al tope de $180.000 se aplicará este tope.

Consultas, comentarios y opiniones -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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4 - PREVENCION     

Cuando vende un auto haga la transferencia para
evitar pagar por lo que ya no es suyo

Transcribimos una parte de un artículo aparecido a fines del año pasado en el diario Los Andes de la provincia de Mendoza. Es muy ilustrativo de lo que puede pasar a una persona que vende su auto y no se preocupa para hacer la transferencia. En estos casos, PREVENIR le permite AHORRAR dolores de cabeza y, sobretodo, dinero.

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Alta irregularidad en el parque automotor -

Al momento de comprar un auto (nuevo o usado) aparecen varios trámites que no siempre están presentes a la hora de los festejos por la adquisición. Y la transferencia o patentamiento del vehículo puede producir más de un dolor de cabeza.

Silvana compró un auto nuevo y entregó su anterior vehículo a una concesionaria mendocina como parte de pago. Pero nunca se preocupó demasiado por realizar la transferencia. El problema surgió cuando al realizar un trámite en la Dirección General de Rentas (DGR) se enteró que tenía una importante deuda por su viejo auto, ya que existían varias boletas del impuesto Automotor impagas.

Pese a las reiteradas presentaciones ante Rentas, no tuvo más opción que pagar lo adeudado, ya que la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor no es suficiente para eximirse de responsabilidad tributaria. La denuncia de venta sirve solamente para que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (o si interviene en un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la denuncia en el Registro de la Propiedad Automotor.

Es decir, mientras no se realice la transferencia, quien siga figurando como titular registral continuará siendo responsable por el pago de las patentes.

En todo el territorio nacional existe una norma según la cual cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el vehículo, lo que corresponde es hacer la transferencia a favor del comprador. Pero muchas veces esta medida es ignorada.

Esto es importante porque si bien la transferencia se puede efectuar existiendo deuda de patentes, para retirar del registro automotor la documentación, las patentes deberán estar pagas al día o incluidas en un plan de pago.

En (la provincia de)  Buenos Aires encontraron la solución a estos inconvenientes. Crearon la denominada "denuncia impositiva de venta", que le permite al titular de un automotor limitar su responsabilidad frente al impuesto Automotor (patente), cuando haya vendido el vehículo sin haber realizado la transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se puso en marcha un mecanismo similar, por el cual la denuncia de venta, formulada por el titular del vehículo ante el Registro de la Propiedad del Automotor, lo exime del pago de patentes si dentro de los 90 días,se presenta ante Rentas, con copia de la misma.

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Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - NUESTROS SERVICIOS ESPECIALES

Servicios Especiales que brinda nuestro Estudio

  • Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

  • Auditorías de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

  • Auditorías de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

  • Aviso de vencimiento de su Registro de Conducir -> ¿en que consiste este servicio?, datos a suministrar, tipos de recordatorios

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6 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Hemos incluído, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes (detalle de sus seguros), como para administradores de consorcios (detalle de los seguros de los edificios que administra contratados por nuestro intermedio). Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Las actualizaciones del mes de abril'2004 son las siguientes:

> riesgos del trabajo --> nuevas Resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

RESOLUCION SRT 266/2004   (02-04-2004)
Se detallan los casos en los cuales resulta procedente la imposición de aportes adicionales para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, que deberán abonar las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, previstos en. . .

> seguros --> nuevos planes de seguros para el hogar
www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-hogar.htm
  
(ver en PLANES CERRADOS  - VICTORIA)

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7 - ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER

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Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

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