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seguros / previsión / ART
año 5  / n° 46 / may'2004


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"La probabilidad de que podamos perder la batalla, no debería disuadirnos de apoyar una causa a la cual creemos justa"
Abraham Lincoln


CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "No deje que su seguro se lleve todo su dinero. . . "

  2. SEGUROS:   GNC - inscripción del cilindro en el Reg. de la Prop.Automotor

  3. ART:   Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo (ART Liberty)

  4. PREVENCION:   "Culpa concurrente en daños a un peatón"

  5. NUESTROS SERVICIOS ESPECIALES:  Detalle de servicios especiales que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  6. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de mayo'2004

  7. ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


1 -  EDITORIAL     

"No deje que su seguro se lleve todo su dinero..."

Hace un tiempo apareció la publicidad de una aseguradora que decía: "No deje que su seguro se lleve todo su dinero".

Obviamente hacía referencia a que se debe comparar el costo al contratar un seguro y no pagar más caro por la póliza para asegurar su auto.

Sin querer, quienes redactaron ese aviso, permitieron una segunda lectura (mucho más importante que la primera).

Cuando dicen " . . . se lleve todo su dinero": es una exageración si se trata de elegir una aseguradora donde contratar su seguro. En el mercado argentino (y teniendo en cuenta idénticas condiciones) no existen variaciones muy significativas en el costo de un seguro. Como mucho, puede llegar a un 15% en más o en menos, sin considerar otros aspectos, como solvencia, respaldo, etc. de la empresa aseguradora.

Ahora, cuando dicen " . . . se lleve todo su dinero": es una realidad cuando ocurre un siniestro y se contrató un seguro en una empresa insolvente, con grandes problemas financieros, económicos o patrimoniales y sin un respaldo real y genuino. Y no nos referimos al "simple" robo, incendio o destrucción total del automóvil (que lo único que puede provocar es la pérdida de ese bien) sino a la responsabilidad civil de quien provocó un daño. En este caso, sino cuenta con una póliza contratada en una aseguradora solvente, es muy probable que quien le reclama los daños o las lesiones, realmente ". . . se lleve todo su dinero".

Es nuestra "obligación" comparar costos porque a todos nos cuesta "el dinero que ganamos" y no vale la pena pagar de más por algo que no lo vale o que se consigue a menor precio.

Pero atención ! ! !. Que ese "menor precio" no signifique "menor cobertura", "menor protección" o "menor respaldo". Porque puede ocurrir que lo que se paga de menos hoy se transforme en una gran pérdida el día de mañana.

Lamentablemente más de 100 aseguradoras han sido liquidadas en los últimos 10 años, dejando, en la mayoría de los casos, "asegurados sin seguro" y, en los peores casos, con reclamos muy cuantiosos que, ante la "desaparición" de la aseguradora, deben afrontar ellos con sus propios bienes.

Al contratar su seguro COMPARE precios, coberturas, beneficios adicionales, solvencia de la aseguradora y profesionalismo del productor asesor de seguros. Si solo compara precios le puede salir muy caro.

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - SEGUROS        

GNC - inscripción del cilindro en el Reg. de la Prop. Automotor

Transcribimos la Disposición 383/04 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del pasado 28/05/2004 que establece la obligatoriedad de la inscripción en los respectivos Registros de los cilindros de almacenamiento de GNC cuando los mismos se incorporen a un automotor registrado o a un "0 km", y en oportunidad de practicarse la revisión periódica de los cilindros que lleven a cabo los "Centros de Revisión Periódica del Cilindro", autorizados por el ENARGAS.

Bs. As., 28/5/2004

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º - Será obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los cilindros para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) nuevos cuando éstos se incorporen a un automotor registrado o 0 kilómetro, a los fines de su propulsión. También será obligatoria la inscripción en oportunidad de practicarse la revisión periódica de los cilindros para G.N.C. que lleven a cabo los "Centros de Revisión Periódica del Cilindro" autorizados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). A ese efecto deberá utilizarse la Solicitud Tipo "04 G" Alta y Baja de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.).

Art. 2º - La registración indicada en el artículo 1º procederá cuando el titular registral o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre acrediten ser propietarios del cilindro de que se trate o cuando, sin revestir ese carácter, acrediten tener derecho a su uso.

Art. 3º - Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo "04 G" Alta y Baja de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) que integra la presente como Anexo I (*)

Art. 4º - Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, el texto de la Sección 13a por el que obra como Anexo II de la presente. (*)

Art. 5º - Hasta tanto el Ente Cooperador A.C.A.R.A. se encuentre en condiciones de efectuar el suministro de las Solicitudes Tipo "04 G", la petición de inscripción del cambio, alta o baja de cilindro para almacenamiento de G.N.C. podrá practicarse mediante el uso de la Solicitud Tipo "04". A ese efecto, deberá testarse la palabra "MOTOR" en la Solicitud Tipo "04" y reemplazarse por el término "CILINDRO", donde corresponda.

Art. 6º - La presente Disposición entrará en vigencia el 1º de julio de 2004.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Landau

(*) puede solicitarnos el Anexo I y II enviando un e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar

Por comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar

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3 -  ART       

Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo  

En este interesante trabajo de la ART Liberty se explica qué es, para qué sirve y qué importancia tiene un "análisis de seguridad de puestos de trabajo". Un artículo muy importante para evitar, minimizar o reducir los accidentes en el trabajo.

¿Qué es un Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo?

Los Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo (ASPT) son una parte importante de los programas de prevención de riesgos exitosos.
Un Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo cumple simultáneamente con el entrenamiento en seguridad, la identificación de riesgos y las necesidades de control. El ASPT también puede cumplir con la documentación requerida por algunas regulaciones de seguridad e higiene ocupacional.

Un Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo es necesario para cada uno de los trabajos, o si el trabajo es muy amplio, para cada tarea específica o porciones de un trabajo. Esto incluye trabajos riesgosos, irregulares o temporales, así como trabajos de mantenimiento y reparación.

El ASPT también puede usarse como herramienta para el entrenamiento o reentrenamiento de empleados nuevos o transferidos, para reentrenar a todos los empleados anualmente y cada vez que se revise un Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo.

El ASPT es un estudio o análisis de:

* Los procedimientos de trabajo y sus riesgos físicos,
* Las actividades que pueden causar accidentes y
* Los procedimientos o métodos necesarios para controlar o eliminar accidentes.

El Análisis de Seguridad de Puestos de Trabajo tiene cuatro elementos:

1- Selección y definición del trabajo a estudiar.
2- Identificación y descripción de los pasos.
3- Identificación de los riesgos.
4- Desarrollo de controles.

1 - Selección de los Trabajos

Identificar cada trabajo y colocarlos en una lista por orden de prioridad. Dar prioridad a trabajos que:
· Ocasionan un gran número de accidentes u ocasionan accidentes graves,
· Son repetitivos,
· Presentan una alta rotación de personal,
· Generan quejas sobre el producto,
· Tienen un alto grado de rechazos o desperdicios,
· Son nuevos,
· Tienen un importante riesgo potencial, o
· Involucran una cantidad considerable de manejo manual de materiales.

2 - Definición de los pasos

Describir, en orden cronológico, lo que debe ser realizado. Definir los pasos de manera que se entiendan por cualquier persona. Que no sean pocos ni excesivos, muy detallados o muy generales. Evite frases técnicas y lenguaje complicado.

3 - Identificación de los riesgos

Pregúntese si el empleado puede:

· Ser golpeado por,
· Ser golpeado contra,
· Ser atrapado entre,
· Caer, tropezar o resbalar
· Estar sometido a sobre-esfuerzos.
· Estar expuesto a riesgos que afecten su salud.

¿Existen máquinas, operaciones mecánicas o manuales, polvo, humos, calor, gas o herramientas que representen algún riesgo dentro o fuera del área de trabajo?

4 - Desarrollo de controles

Considere las posibles soluciones, ordénelas de la más a la menos efectiva.
Los controles físicos son más eficientes que los controles administrativos.
¿Podría usted agregar guardas de seguridad, cambiar la disposición o rediseñar el trabajo para controlar los riesgos?.

Rediseño completo de un trabajo:

Identifique las metas u objetivos del trabajo y pregúntese "¿existe alguna otra forma de hacer mejor este trabajo?".
· ¿Puede usar diferentes herramientas, equipos, materiales o métodos?
· ¿Puede eliminar pasos para ganar tiempo y tener menos desperdicio?
· ¿Puede mejorar elementos específicos del trabajo a través de revisiones de ingeniería?
· ¿Puede cambiar un equipo o modificar una operación de manera que el operador no tenga que pararse o estar en un pasillo de mucho tráfico?
· ¿Puede incrementar el peso de algunos materiales de manera que estos tengan que ser movidos mecánicamente?
· ¿Puede disminuir el peso de algunos materiales de manera que exista un menor riesgo al manejarlos manualmente?

Revisión de procedimientos:

· ¿Los procedimientos de operación son fáciles de seguir?, ¿están los operadores siguiendo los procedimientos establecidos?
· ¿Pueden los trabajadores tomar atajos que puedan colocarlos en condiciones de riesgo?
· ¿Están los procedimientos actualizados?

Entrenamiento:

· Si es necesario hacer cambios, ¿qué necesitan aprender los trabajadores para comprender dichos cambios?

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Consultas, comentarios y opiniones -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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4 - PREVENCION     

"Culpa concurrente en daños a un peatón"

Transcribimos parte de una sentencia en la cual la Justicia en lo civil consideró que existió 'culpa concurrente' en los daños sufridos por un peatón que cruzó una calle fuera de la senda peatonal y con el semáforo que no le daba paso.

Estos fueron los hechos: El peatón sostuvo en su demanda que el 24/05/2000, a las diez de la mañana aproximadamente, fue atropellada por la motocicleta conducida Mansilla, que se desplazaba por Avenida de Mayo en dirección este-oeste, mientras estaba cruzando la Avenida de sur a norte, en inmediaciones de su intersección con calle Bolívar.

El demandado, en cambio, afirma circulaba por Avenida Rivadavia, y que debió detener su marcha en la intersección de la Avenida con calle Bolivar por imposición de la luz roja del semáforo allí instalado. Cuando reanudó su marcha, a escasa velocidad, hizo su aparición la actora que se lanzó a cruzar Rivadavia embistiendo -literalmente- a la motocicleta.

El Juez indicó que, "por tratarse de una zona de tan intenso tránsito es indudable que la circulación exige a vehículos y peatones conducirse con especial atención y cuidado. En ese sentido, de la valoración de los escasos elementos de prueba relativos a la mecánica del hecho, llego a la convicción que tanto la actora como Mansilla contribuyeron a la producción del accidente.

Admito la presunción que en favor del peatón consagra el art. 64 de la ley 24.449. Sin embargo no debe pasarse por alto que la señora Zanier Vargas intentó cruzar la Avenida de Mayo a escasos metros de la esquina de Bolívar -lugar donde cayó- siendo que, si hubiese respetado las señalizaciones existentes, lo habría hecho treinta metros más allá, donde existe la senda peatonal demarcada y cuando el semáforo la habilitara para dicho cruce. Ha existido, de tal modo, un obrar imprudente de la actora al emprender el cruce en zona no habilitada.

Pero la imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor que no conservó el dominio del vehículo. Una añeja doctrina judicial -también recordada en la sentencia apelada- considera que el peatón distraído e incluso el imprudente, es un riesgo común inherente al tránsito callejero, por lo cual el conductor de un automotor, como guardián de una cosa peligrosa , tiene la obligación de estar atento a las viscisitudes de la circulación  En otras palabras, la circunstancia de que la señora Zanier no cruzara con luz a su favor ni en lugar permitido, no autorizaba a Mansilla, como conductor de una cosa riesgosa, a llevársela por delante, es decir embestirla. Sólo cabría atribuir la responsabilidad exclusiva a la víctima si su obrar fuera absolutamente imprevisible para el conductor, es decir si reuniese las características del caso fortuito.

Por otra parte, si Mansilla hubiese ingresado a la Avenida de Mayo a velocidad reducida, como dice haberlo hecho, debió poder detener su motocicleta de inmediato al advertir el cruce que intentaba realizar la señora Zanier. En modo alguno se ha probado que ella se precipitara súbita y sorpresivamente sobre la motocicleta -tal como se afirma al contestar la demanda- y que las lesiones sufridas se deban a semejante embestida y, por eso, a un hecho sólo a ella imputable (art. 1111 del Cód. Civil)

Por todo lo expuesto hallo justo que la responsabilidad del codemandado Mansilla sea parcialmente excusada en la medida que ha concurrido el hecho -o la culpa- de la actora. Pero teniendo en cuenta que la imprudencia del peatón -sobre todo en calles céntricas- constituye una circunstancia que es previsible (y desafortunadamente habitual en nuestra indisciplina vial) para el conductor de vehículos automotores, el riesgo creado le obliga a cargar con mayor responsabilidad, al no haber conservado el adecuado dominio sobre su motocicleta que, por las circunstancias de tiempo y lugar, debió poder controlar para evitar el accidente. Por lo expuesto propongo que la sentencia en recurso sea modificada distribuyendo la responsabilidad en un 70% a cargo de los demandados y en un 30% a cargo de la actora."

(fuente: Diario Judicial  23-04-2003 -  “ ZANIER VARGAS, LILIANA c./ MANSILLA, OSCAR ALFREDO Y OTROS s./ DAÑOS Y PERJUICIOS"

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5 - NUESTROS SERVICIOS ESPECIALES

Servicios Especiales que brinda nuestro Estudio

  • Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

  • Auditorías de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

  • Auditorías de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

  • Aviso de vencimiento de su Registro de Conducir -> ¿en que consiste este servicio?, datos a suministrar, tipos de recordatorios

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6 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Hemos incluído, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes (detalle de sus seguros), como para administradores de consorcios (detalle de los seguros de los edificios que administra contratados por nuestro intermedio). Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Las actualizaciones del mes de mayo'2004 son las siguientes:

> seguros --> nuevos planes de seguros para el hogar
www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-hogar.htm
  
(ver en PLANES CERRADOS  - VICTORIA)

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