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seguros / previsión / ART
año 5  /
n° 50 / sept'2004


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"Ser consciente de la propia ignorancia es un 
gran paso  hacia el saber"
Benjamín Disraeli


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "Festejamos los 50 primeros Newsletter  'e-colombo' "

  2. ANECDOTAS - HUMOR:   "Jesús te está mirando"

  3. SEGUROS:   "Ley Contrato de Trabajo: cuál es el monto a indemnizar en caso de muerte o invalidez permanente de un empleado"  

  4. ART:   "Fallo de la Corte Suprema -> inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo"

  5. PREVENCION:   "Secuestros Express" - 2° parte -> Prevenciones"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de septiembre'2004

  8. ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


1 -  EDITORIAL     

"Festejamos los 50 primeros Newsletter " e - c o l o m b o "

Festejamos nuestros 50 primeros Newsletters "e-colombo". Han pasado casi 5 años desde aquel diciembre del 1999 en el que comenzamos con este desafío.

Al principio solo 185 personas recibieron el primer número. Hoy están recibiendo el "e-colombo" n° 50 más de 670 suscriptores.

 

En este medio centenar de números hemos tratado más de 270 temas entre editoriales, seguros, ART, prevención, consejos y otros. Contestamos más de 500 consultas de 'suscriptores no clientes' hasta el día 30-09-04 (varios se han transformado en 'clientes' después de nuestra atención y consejo)

 

Pero esto no es todo.

 

Nuestra página en internet (con la cual existe una vinculación muy estrecha) ha recibido, desde el día 01-12-2000 la cantidad de 6292 visitas. Desde Argentina, 4854; de Estados Unidos, 224; México, 182; España, 162; Colombia, 75; Venezuela, 52; Perú, 52; Chile, 40; Uruguay, 19; Brasil, 18; de origen desconocido, 492 y de otros destinos, 122 visitas.

 

Hemos recibido varias reconocimientos: 

 

En noviembre'2002 la NYU (New York University) nos solicitó autorización para utilizar varias secciones de nuestra página en internet ( www.colomboasesores.com.ar ) para incluirlas dentro del sistema de aprendizaje Virtual College de dicha universidad.

La AAPAS (Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros) nos solicitó autorización para reproducir en la publicación 'Avance Informativo-AAPAS' del 25-09-03 la nota aparecida en nuestros "e-colombo" de agosto y septiembre de 2003 sobre Seguros para Consorcios y en julio'2004 tuvimos nuevamente el honor de que fuera publicado en el 'Avance Informativo-AAPAS' del 28-07-04 el Editorial del "e-colombo" n° 46 "Lo esencial es invisible a los ojos"

En octubre del 2003 la señal de cable P+E Política y Economía (Canal 64 Cablevisión) nos invitó a su programa Pool Económico para hablar sobre el tema de los seguros para consorcios.

Por pedido de varios suscriptores haremos algunas modificaciones en el "e-colombo": incluiremos una nueva sección que 'corte', aunque sea un poco, la seriedad de los temas tratados. Incluiremos anécdotas, humor y comentarios divertidos vinculados al mundo del seguro y la prevención. Trataremos, también, de resumir los artículos para que nuestro informe no sea demasiado extenso y continuaremos brindando información actual y útil para la prevención de accidentes y la protección de su  patrimonio.

No nos queda más que agradecerle a todos los que confian en nosotros su patrimonio, su futuro y el de su familia y sus responsabilidades y a quienes como suscriptores no clientes siguen nuestra publicación y la recomiendan.

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANECDOTAS - HUMOR

Un ladrón a la media noche se mete en una casa a robar. Entra por una ventana, y cuando está adentro en la oscuridad oye una voz que dice:
¡Jesús te está mirando!
Entonces, el ladrón se asusta y se detiene. Luego como ve que no ocurre nada continúa. Y de nuevo la voz le dice:
¡Jesús te está mirando!
El ladrón asustado prende la luz y ve que la voz venía de un loro que estaba en una jaula, y el ladrón le dice:
¡Ahhh que susto me diste! ¿Cómo te llamas lorito?
Y el loro le responde:
Me llamo Pedro.
Pedro es un nombre extraño para un loro.
Y el loro le contesta:
Más extraño es el nombre Jesús para un Doberman.

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS                

"Ley Contrato de Trabajo: cuál es el monto a indemnizar en caso de muerte o invalidez permanente de un empleado"  

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 (“De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador”)  que “en caso de muerte del trabajador...” sus derecho-habientes “...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley”, es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. 

En caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 1.500 y 4 años de antigüedad el empleador debería abonar una indemnización de $ 3.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 6.000.-

También se establece queésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo  y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador”.

Existe la posibilidad de cubrir este riesgo a través de una póliza denominada SEGURO COLECTIVO DE VIDA para cubrir OBLIGACIONES LEGALES

Como el costo de este seguro está vinculado a las tareas que desarrolla el personal, a su edad promedio y a las sumas a asegurar (vinculadas al sueldo y a la antigüedad) resulta muy dificil dar una idea previa del costo del mismo.

Para poder realizar un presupuesto es necesario contar con los siguientes datos de los empleados:

  • nombre y apellido

  • actividad que desarrolla

  • CUIL

  • fecha de nacimiento

  • fecha de ingreso 

  • sueldo mensual

Por comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar

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4 -  ART       

Fallo de la Corte Suprema -> inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo"

La Corte Suprema de Justicia declaró el pasado 21-09-2004 la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo (LRT) que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil (El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro. . .). Es decir, solo en los casos de 'dolo' o 'culpa grave' del empleador se permitía el reclamo por la justicia civil para la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del citado código. A partir de este fallo queda abierta la posibilidad del reclamo por lesiones o muerte en el trabajo o por enfermedad profesional ante cualquier hecho sin necesidad que existan las causales del art. 1072 del Cod. Civil.

Por ejemplo, un trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral puede percibir la indemnización que le corresponde por parte de la ART a la que se encuentre afiliado con un límite máximo de $ 230.000; puede recibir las prestaciones en especie –que no tienen tope y son adicionales de las dinerarias– (por ejemplo, los gastos de atención médica, de medicamentos, provisión de prótesis, rehabilitación y sepelio) y, además, a partir de ahora, puede recurrir a la justicia civil para demandar al empleador para perseguir una reparación integral mayor.

El fallo completo lo pueden leer en nuestra página en internet en el siguiente link www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/FalloCorteSuprema-art39Ley24557.htm 

La razón principal que esgrimen los miembros de la Corte es que: “Contrariamente a lo que ocurre con el [régimen] civil, el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador”. También señala que “no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la ley de riesgos de trabajo (...) no se adecua a los lineamientos constitucionales, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus «objetivos» reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”.“Ha negado [la ley], a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador (...), la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional”.

Para ubicarnos en el tema resumimos lo que ocurrió:  el 22.11.97 el Sr. Aquino Isacio sufrió un serio accidente al caer de un techo de chapa de unos diez metros de altura, en el que se encontraba trabajando, siguiendo las directivas de su empleadora, en la colocación de una membrana, sin que se le hubiera provisto ningún elemento de seguridad o se hubiera instalado una red o mecanismo protectorio para el supuesto de caídas. Vale resaltar que la categoría laboral del accionante era la de operador de autoelevador, y que el accidente aconteció cuando, durante los días sábados, reparaba la chapa de fibro-cemento de un depósito de camiones del empleador, circunstancia en la que aquélla cedió bajo el peso del operario.

Es decir, realizaba una tarea para lo cual no estaba preparado, sin ningún elemento de seguridad y con desconocimiento del peso que el techo podía soportar.

Justamente, en lo que se refiere a la prevención de accidentes la Corte destacó que la empresa no le proveyó a su dependiente de “elementos de seguridad” ni colocó una red “u otra protección para el caso de caídas”. 

Es decir, aunque no hubo dolo o culpa grave en este hecho pudo existir algún tipo de responsabilidad del empleador por el accidente que sufrió el trabajador.

Seguiremos informando sobre este fallo en los próximos "e-colombo" y, sobretodo, en lo referente a alternativas de cobertura de este nuevo riesgo a la que están expuestas las empresas, los empleados y la sociedad en general.

Consultas, comentarios y opiniones -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCION     

"Secuestros express"
(2° parte)

Continuamos con el tema de los "secuestros express" que iniciamos en el newsletter anterior (n° 49 - agosto'2004)

PREVENCIONES

LA PREVENCION ES EL METODO MAS EFECTIVO PARA REDUCIR LA EXPOSICION AL RIESGO

PREVENCIONES "CONDUCIENDO EL VEHICULO

  • Tener una actitud consciente respecto a su seguridad personal

  • Analizar constantemente el camino (posibles obstáculos y vehículos del entorno)
  • Evitar zonas de riesgo y que no domine
  • Mantener las ventanillas cerradas y puertas trabadas
  • Si resulta necesario dialogar con un transeúnte, bajarla no más de 5 cm.
  • Conducir lo más próximo a la línea divisoria central, de manera que sea imposible cercarlo u obligarlo a orillar
  • Mantener distancia con el vehículo que lo precede, detenido o en marcha, para poder realizar maniobras evasivas
  • Emplear vehículos que no llamen la atención
  • No detenerse en horas nocturnas en zonas apartadas ni ante un semáforo, solo reducir la velocidad para vulnerarlo
  • En rutas y Autopistas detenerse en estaciones de servicios o peajes
  • En horas nocturnas detenerse a esperar a otra persona con las luces apagadas y el rodado en marcha, mirando el entorno
  • Para retirar el rodado del garaje de la vivienda observe previamente ambos laterales del acceso
  • Para ingresar al garaje privado coordine esta acción, observando previamente los alrededores, con un integrante de su familia

PREVENCIONES "CIRCULANDO DE A PIE"

  • Analizar el entorno
  • Caminar en sentido opuesto a la circulación vehicular
  • Mientras camina, cambiar de manera brusca su trayectoria si considera que es seguido
  • Es preferible cambiar de acera, si quien viene frente suyo le resulta sospechoso.
  • Evitar el transito por lugares desconocidos
  • Idéntico temperamento por sitios de escasa seguridad y luminosidad, aunque sean conocidos

PREVENCIONES "PERSONALES"

  • Emplear prendas poco llamativas tratando que sean comunes al lugar donde concurrirá
  • No llevar tarjetas personales que establezcan profesión y lugar donde trabaja
  • No llevar fotos y datos de familiares
  • No usar joyas y relojes de alto valor
  • Llevar una suma de dinero reducida y alguna tarjeta de crédito que pudieran ser requeridas en ese momento
  • Tener presente como pedir auxilio policial en capital y provincia (debe discar 101)
  • Si posee telefonía celular de MOVICOM o PERSONAL discando *911 se comunicara con la policía local y *101 si corresponde a CTI MOVIL

PREVENCIONES "MENORES Y ADOLESCENTES"

  • Efectuar un seguimiento de sus actividades
  • Mantener frecuentes contactos telefónicos para establecer su ubicación
  • Instruirlos para que no brinden información relativa a su vivienda, familia y actividades
  • Evitar que se desplacen solos
  • Es preferible su movilización en grupos o acompañados por mayores

PREVENCIONES "EN FAMILIA"

  • Sin caer en la psicosis, charlar estos temas de manera frecuente
  • Establecer palabras claves que signifiquen peligro (Ej. Si habitualmente emplea su primer nombre determine que al anunciar el segundo la situación es de riesgo)
  • Practique y simule las distintas posibilidades que podrían ocurrir y las diferentes formas que en conjunto sobrellevarían la circunstancia
  • Conforme un ESQUEMA DEFENSIVO, programe que decir, que hacer, como proceder.

En el próximo newsletter: "actitudes del secuestrado y del familiar que atiende la demanda del secuestro"

Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios  que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio

 ¿porqué contratar sus seguros con nosotros?  

 

Servicios Especiales  que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorías de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorías de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de SEPTIEMBRE'2004:

a) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

b) carta de novedades "e-colombo": hemos enviado 2 cartas de novedades los días 14-09 y 27-09-2004 con temas de actualidad
-> www.colomboasesores.com.ar/seguros.htm (si es cliente ingrese su clave personal, si la perdió o no es cliente solicítela a carlos@colomboasesores.com.ar

c) riesgos del trabajo: fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo.
>www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/FalloCorteSuprema-art39Ley24557.htm

d) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1- informescolombo.htm

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8 - ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER

Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
E-mail: colombo@colomboasesores.com.ar  
Internet: www.colomboasesores.com.ar