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seguros / previsión / ART
año 5  /
n° 51 / oct'2004


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"No hay viento favorable para el que no sabe dónde va"
Séneca (*)


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "De todo un poco -> agradecimientos, ART , 'teníamos razón' y libertad de elección"

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR:   "Frases memorables"

  3. SEGUROS:   "Seguros de Caución para Garantías Judiciales

  4. ART:   "Otro fallo de la Corte Suprema -> inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo"

  5. PREVENCIÓN:   "Secuestros Express" - 3° parte -> Actitudes"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de octubre'2004

  8. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


1 -  EDITORIAL     

"De todo un poco: agradecimientos, ART , 'teníamos razón', y libertad de elección"

Empecemos por orden porque hay muchos temas para comentar:

 

Primero: agradecemos a todos los que nos han felicitado por nuestros primeros 50 números del Newsletter  "e - c o l o m b o ": clientes, suscriptores, aseguradoras y colegas. Un agradecimiento especial a la gente de GoSeguros (www.goseguros.com) que incluyeron en su Boletín Semanal de Noticias y Novedades Nro. 177 que se distribuye a miles de suscriptores en América del Sur y España las felicitaciones:

 

"Nuestras Felicitaciones a los amigos de "Colombo Asesores", al cumplirse sus primeros 50 Newsletter, un boletín mensual y gratuito de seguros que recomendamos suscribirse.... www.colomboasesores.com.ar. Edgardo A. Menta".

Segundo: en el tema ART de este informe tratamos una nueva sentencia de la Corte vinculada a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa resolución del 07-09-04 (previa a la declaración de la inconstitucionalidad del Art.39) declara, también, la inconstitucionalidad del art. 46 que asigna competencia a los Juzgados Federales sitos en cada provincia para entender en la apelación que se interponga ante las resoluciones de las Comisiones Médicas. En la sentencia en el caso "Castillo c/Cerámica Alberdi" estableció que tal competencia corresponde a los Tribunales laborales ordinarios de cada jurisdicción. Más abajo explicamos en que consiste este cambio. Lo que queremos destacar aquí es el peligro que corre una ley que, a pesar de algunos puntos que deberían modificarse, fue durante los 8 años desde su sanción una solución para los empleados accidentados, los empleadores, para los tribunales de justicia y para la sociedad en general. Estas sentencias pueden provocar graves daños a toda la sociedad: a los empleadores que pueden recibir reclamos por la via civil por montos ilimitados, a pesar de cumplir con las obligaciones que la LRT les exige en materia de higiene y seguridad y de pagar puntualmente las alícuotas que le fija la ART, ; a los empleados que no sufran accidentes o no reclamen indemnizaciones descabelladas porque pueden quedarse sin trabajo por la quiebra de su empleador ante una sentencia desfavorable por un reclamo excesivo y, para los que quieren trabajar el temor del empleador de tomarlo 'en blanco' con el consiguiente perjuicio en lo que hace a su jubilación, obra social y cobertura por accidentes.

Un comentario del titular de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, sintetiza nuestro temor: "(con estos fallos) se vuelve a la industria del juicio, al abuso que hacen los abogados que en lugar de reclamar cifras razonables, convencen a las víctimas para hacer pedidos insólitos. . . hubo un caso en el cual se reclamaron 4 millones de pesos pero después de cuatro años de juicio, a la víctima le dieron 200 mil pesos y los honorarios se fijaron en el 20 por ciento del monto original".

 

Tercero: después de gran cantidad de reclamos la Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a la aseguradora Río Seguros con un "llamado de atención" por su forma de actuar en relación a los seguros de automóviles. En nuestro "e-colombo" de septiembre'2003 decíamos:

"El otro caso es RIO SEGUROS. Esta aseguradora ofrece por medio de avisos en TV, radio y gráfica seguros para el hogar, autos, vida y otros. Lo interesante es la doble función de esta entidad.

Por un lado actúa como aseguradora: pólizas para el hogar, seguros de vida y accidentes personales y en otros casos aparece como agente institorio el Banco Río y como "auspiciante" (?) Río Seguros (seguros de automóviles donde las verdaderas aseguradoras son Mapfre, Royal & SunAlliance y La Meridional, seguro de Robo en cajeros automáticos, asegurado a través de American Bankers Arg.)

La publicidad es muy engañosa. Por ejemplo, en los seguros para autos, el título indica: RIO SEGUROS Seguros de Autos. Luego indica que: "RIO Seguros le brinda: . . . ", más adelante señala que " La Asistencia al Vehículo de RIO Seguros incluye: . . ." y, para concluir, expresa, en otro párrafo que "Durante un viaje, RIO Seguros le brinda los siguientes beneficios: . . .". Sin embargo Río Seguros actúa, en este caso, como "auspiciante", Banco Río, como agente institorio y alguna de las entidades mencionadas más arriba, como la verdadera aseguradora. En pocas palabras: Río Seguros auspicia un seguro que se contrata a través del Banco Río en una aseguradora que puede ser Mapfre, R&SA o Meridional. Clarísimo, ¿o no?.

Pero, para confundir más, todos los servicios, beneficios y ventajas que se indican NO las presta Río Seguros sino la aseguradora a través de la cual se contrata el seguro.

En el seguro de Robo en Cajeros automáticos señala que es "una protección de Banco RÍO que hoy Usted no puede dejar de tener. " Sin embargo la aseguradora real es American Bankers, Río Seguros auspicia y se contrata a través del Banco Río."

Finalmente la SSN la sancionó muy levemente teniendo en cuenta el grado de falsedad de su publicidad. En su descargo Río Seguros indicó que a pesar de no intervenir en los contratos de seguros de automóviles ya que el agente institorio es el Banco Río, su carácter de 'auspiciante' "obedece a una relación comercial por la cual Río Cia. de Seguros S.A. obtiene una mención de su marca en las publicidades. (sic)"

La Gerencia Técnica de la SSN concluyó que el carácter de 'auspiciante' "resultaba cuanto menos capciosa toda vez que dicha entidad no brindaba la cobertura que se publicitaba".

 

Claramente 'teníamos razón' cuando hablamos de la publicidad engañosa de esta aseguradora. Pasaron más de 12 meses, la sanción fue leve pero se logró que Río Seguros no continúe emitiendo esa publicidad mentirosa, confusa y mal intencionada. 

 

Cuarto y último: a través de la Resolución 122/2004 (08-09-04) de la Secretaria de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción (Defensa del Consumidor - Cláusulas abusivas)  se extendió la vigencia por la cual los "proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras en los casos en que, por la naturaleza del servicio se encuentra prevista, accesoriamente, la contratación de un seguro." Existe un principio básico por el cuál quien tiene el 'interés asegurable' tiene derecho a elegir libremente al asegurador. Este derecho estuvo durante mucho tiempo coartado por la imposición por parte del banco de un determinado asegurador para la cobertura del bien entregado que implicaba, ante la falta de competencia, costos elevadísimos comparados con los usuales en plaza.

 

Esta vez ganaron las buenas noticias 3 a 1. Este resultado lo beneficia directamente a Ud. porque permite una mayor transparencia y claridad dentro del mercado asegurador y, en consecuencia, una gran derrota para los mentirosos, mal intencionados y abusadores.

 

Para terminar, un regalo: Compendio de todas las frases con que comenzamos cada Newsletter " e - c o l o m b o " desde el n° 1 (dic'99) hasta el n° 50 (sept'04)

 

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

Frases Memorables

  1. la verdadera felicidad está en las pequeñas cosas: una pequeña mansión, un pequeño yate y una pequeña fortuna.

  2. el tiempo es el mejor maestro, desgraciadamente mata a todos sus estudiantes.

  3. si buscas una mano dispuesta a ayudarte, la encontrarás al final de tu brazo.

  4. hay un mundo mejor ... pero es carísimo...!

  5. un negro en la nieve es un blanco perfecto.

  6. lo importante no es ganar... lo que importa es competir, sin perder ni empatar.

  7. tener conciencia limpia es signo de mala memoria.

  8. el que es capaz de sonreír cuando todo le está saliendo mal, es porque ya tiene pensado a quien echarle la culpa.

  9. el que ríe al ultimo, piensa más lento.

  10. algunas personas están vivas solamente porque el asesinato es ilegal.

  11. si no puedes convencerlos, confúndelos.

  12. el dinero no hace la felicidad . . . la compra hecha!

  13. el amor eterno dura tres meses.

  14. todo tiempo pasado fue anterior.

  15. el que nace pobre y feo tiene grandes posibilidades de que al crecer se le desarrollen ambas condiciones.

  16. está muriendo gente que antes no moría.

  17. pez que lucha contra la corriente muere electrocutado.

  18. la esclavitud no fue abolida, solo fue cambiada a 8 horas diarias.

  19. si la montaña viene hacia ti . . . corre! es un derrumbe!

  20. no tomes la vida en serio, al fin y al cabo no saldrás vivo de ella.

  21. lo importante no es ganar, sino hacer perder al otro.

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS                

"Seguros de Caución para Garantías Judiciales" 

Este nuevo tipo de seguros de Caución permite a los litigantes utilizar esta clase de garantías para hacer frente a sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige.

En los seguros de Caución intervienen 3 partes:

1 - el asegurado -> es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.

2 - el tomador -> es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos

3 -> la compañía -> es el asegurador

En los casos en que una persona es demandada judicialmente es común que se vea afectado su patrimonio por la traba de las medidas precautorias requeridas por el demandante para asegurar su pretensión. En muchos casos, el afectado toma conocimiento de la existencia de una demanda en su contra precisamente por la traba de esa medida, situación que suele prolongarse mientras dura el juicio.

A su vez a quien se presenta ante un tribunal judicial requiriendo la traba de una medida precautoria, las leyes procesales le exigen el otorgamiento de una caución (contracautela) por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

Este tipo de seguro se aplica, normalmente, en los casos de embargos preventivos, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar 

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4 -  ART       

Otro fallo de la Corte Suprema -> inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo"

Unos días antes de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT (donde se exime al empleador de toda responsabilidad civil frente a sus empleados, salvo dolo o culpa grave del mismo) la Corte Suprema de la Nación había dictado otro fallo declarando, también, la inconstitucionalidad del art. 46 de esa misma ley.

¿Qué dice ese artículo?: 

"ARTICULO 46. — Competencia judicial.

1. Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.

La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación.

Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste."

La sentencia que dictó la Corte establece que la competencia no corresponde a los Juzgados Federales sino a los Tribunales laborales ordinarios de cada jurisdicción. 

La función de las Comisiones Médicas es definir en aquellos diferendos que se planteen entre los trabajadores, los empleadores y las ART con respecto al carácter laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, la determinación del grado de incapacidad y su tipo (provisorio, definitivo, permanente, temporaria), el otorgamiento de prestaciones en especie y otras prestaciones que establece la LRT.

En un artículo publicado por la AAPAS y firmado por el Dr. Juan Carlos Mariani del pasado 04-10-2004 se indica que, con este fallo, "los trabajadores pueden acudir a un tribunal de derecho y no a un organismo administrativo" . . ." pudiendo tener cobertura para enfermedades de origen no necesariamente laboral (várices, stress, artrosis, etc.)".

Sin embargo, añade, "los trabajadores pierden si tenemos en cuenta que los procesos judiciales duran muchos años, que deben esperar el final para cobrar (mientras que en el procedimiento federal, cobra desde el vamos, aunque deba tramitar la apelación), y además cobrará menos, porque en los juicios existe el llamado 'pacto de cuota litis', autorizado por la ley, que establece que el abogado que patrocine al trabajador tendrá derecho a percibir hasta el 20% de lo que cobre su cliente."

En cambio los empleadores solo pierden: "ahora tendrán mayor costo de litigiosidad, los resultados serán impredecibles, no habrá forma de hacer o constituir reservas adecuadas . . . y, por supuesto, deberán pagar un costo de aseguramiento sensiblemente superior al que hoy afrontan."

Por último, las ART, "si ahora tienen que afrontar pleitos de derecho común y ante la justicia ordinaria . . . tendrán otras estrategias de defensa y pago, lo que les impondrá asumir actitudes de rechazo inicial de siniestros que, por el sistema especial, eran impensadas o directamente inexistentes, porque no tendrán la obligación de dar prestaciones inmediatas, sino a las resultas de lo que determine la Justicia."

Consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar 

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5 - PREVENCIÓN     

"Secuestros express"
(3° parte)

Continuamos con el tema de los "secuestros express" que iniciamos en el newsletter n° 49 (ago'04) y continuamos en el anterior (n° 50 - sept'2004)

¿QUE HACER UNA VEZ CONSUMADO EL SECUESTRO?

ACTITUDES DEL SECUESTRADO

  • Tratar de controlar las emociones
  • No ser un informante fácil. Escuchar, analizar y responder
  • No indicar donde vive, resistir hasta ultimo momento
  • Minimizar su situación social y nivel
  • Ofrecer lo que tiene en ese momento
  • No comentar las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia
  • Si lo presionan a tal punto de obtener su dirección, tratar de no darla, indicar un teléfono únicamente

ACTITUDES DEL FAMILIAR QUE ATIENDE LA DEMANDA DEL SECUESTRO

  • Mantener la calma y permanecer callado – escuchar atentamente
  • Hablar cuando permitan hacerlo
  • No contradecir, tampoco ceder
  • Encarar una actitud negociadora
  • Ofrecer una cifra pequeña
  • Resaltar la imposibilidad de conseguir el efectivo tan fácilmente

LA META QUE DEBEMOS ALCANZAR CUANDO TERMINAMOS DE EXPERIMENTAR Y SER PROTAGONISTAS DE ESTA PESADILLA ES LLEGAR SANO Y SALVO.

TOMEMOS CONCIENCIA DE NUESTRA SEGURIDAD PERSONAL Y CONTAGIEMOS A NUESTROS SERES QUERIDOS

Con esta entrega finalizamos este tema. Recuerde que en los " e - c o l o m b o " de agosto y septiembre'04 nos referimos a tipos de secuestros, secuestros express (componentes y operatoria y medidas de prevención.

Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios  que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio

Servicios Especiales  que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorias de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorias de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART).

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de OCTUBRE'2004:

a) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

b) carta de novedades "e-colombo": hemos enviado una Carta de Novedades el día 22-10 con temas de actualidad
-> www.colomboasesores.com.ar/seguros.htm (si es cliente ingrese su clave personal, si la perdió o no es cliente solicítela a carlos@colomboasesores.com.ar

c) riesgos del trabajo: fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo.
>www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/FalloCorteSuprema-art39Ley24557.htm

d) riesgos del trabajo --> nuevas Resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

RESOLUCION SRT 1066/2004  (14-10-2004) se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondiente al año calendario 2003, que se aplicará  . . .

RESOLUCION SRT 1067/2004  (04-10-2004) se modifica la Resolución Nº 134/96, en relación con la restitución del aporte al Fondo de Reserva que financia el funcionamiento de las . . . 

RESOLUCION SRT 1139/2004  (22-10-2004) se establecen acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no han mejorado la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

RESOLUCION SRT 1141/2004 (26-10-2004)
Se deroga la Resolución Nº 490/2003, por la que se dispuso el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales en los establecimientos de los empleadores afiliados o de propios establecimientos, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo . . 

RESOLUCION SRT 1195/2004  (27-10-2004)
Se establecen parámetros de calidad y detalle de las prestaciones del servicio funerario a otorgar por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados. (Art. 8° En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar . . .)

e) auditorías de consorcios: Controles obligatorios para consorcios establecidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
www.colomboasesores.com.ar/auditorias/M1 - controles.htm 

f) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1- informescolombo.htm

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8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER

Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

R e c o m i e n d e     e s t e     n e w s l e t t e r

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Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar  

Si desea participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión envíelo a e-colombo@colomboasesores.com.ar

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: SENECA: Hijo de un retórico también llamado Séneca, Lucio Anneo nació en Córdoba en el 4 AC. Se educó en Hispania para después trasladarse a Egipto. Calígula le introdujo en la corte romana donde alcanzó el cargo de cuestor, al tiempo que ejercía de forense. Un discurso pronunciado en el año 39 motivó que Calígula le condenara a muerte, pero Séneca pudo escapar a la pena capital. Cuando Claudio alcanzó el poder, Séneca permaneció exiliado en Córcega durante un período de ocho años. Será la emperatriz Agripina quien reclamó su presencia en la capital imperial, adjudicándole la educación de Nerón. Séneca se convertirá en uno de los personajes más influyentes de la corte de Nerón cuando éste alcanzó el poder, dirigiendo la política estatal en compañía de Burro. Pero cuando Nerón dio muestras de su crueldad, Séneca huyó para retirarse a la vida relajada. Posiblemente estuvo comprometido en la revuelta encabezada por Calpurnio Pisón y en la que también participaron Petronio y Lucano. Descubierto el complot, recibió la orden de suicidarse, orden que Séneca ejecutó siguiendo los dictados del estoicismo y neopitagorismo, sus doctrinas filosóficas, en el año 65 en Roma. Entre sus principales obras filosóficas se conservan parcial o íntegramente "De ira", "De providentia", "De constantia sapientis", "De consolatione", "De otio", "De Tranquilitate animi" y "De brevitate vitae".


Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
E-mail: colombo@colomboasesores.com.ar  
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