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seguros / previsión / ART
año 5  /
n° 52 / nov'2004


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa"
 
Mark Twain (*)


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "¿Cómo destruir lo bueno en 3 pasos?"

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR - REFLEXIONES:  "¿Porqué están vivos?"

  3. SEGUROS:   "Libertad de contratación de seguros en los planes de ahorro"

  4. ART:   "Seguros adicionales por los fallos de la Corte y su factibilidad en la práctica"

  5. PREVENCIÓN:   "Plan de Evacuación y Simulación para casos de incendio en edificios públicos y privados (ley 1346 CABA)"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de noviembre'2004

  8. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


1 -  EDITORIAL     

"¿Cómo destruir lo bueno en 3 pasos?

No es el ideal. Lo óptimo sería que no existieran accidentes ni en el trabajo, ni en la calle ni en nuestras casas. Pero sabemos que eso es imposible y los mecanismos que se encontraron para paliar sus consecuencias (por lo menos a nivel laboral) fueron bastante buenos.

 

Después de décadas de funcionamiento de la 'industria del juicio' en temas de accidentes laborales, la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, permitió un mecanismo más simple, rápido y beneficioso para toda la sociedad, excepto para algunos pocos abogados laboralistas que lucraban con la desgracia ajena. Existen estudios (de la Cámara Argentina de Comercio) que demostraban que del total que abonaba un empleador tras una sentencia judicial casi el 45% correspondía a honorarios de los letrados intervinientes. Pero, además, lo más grave, eran los tiempos: pasaban años hasta que una sentencia determinaba la culpabilidad de un empleador y durante esos largos períodos nadie se ocupaba de las consecuencias psicológicas, físicas, económicas y financieras del damnificado y de su familia.

 

La ley de Riesgos del Trabajo (con las imperfecciones que tuvo al inicio y con las modificaciones que, a lo largo del tiempo, se fueron efectuando) logró una atención médica inmediata del accidentado, un seguimiento durante su recuperación hasta el alta médica,  un pago muy importante a los herederos en caso de fallecimiento del trabajador y una renta mensual por muchos años. Además logró que se comenzara a hablar de la 'seguridad e higiene en el ámbito laboral': existía una ley que nadie (o muy pocos aplicaban) que databa del año 1972. 

La ley 24557 obligó a su aplicación (con los famosos 'Planes de Mejoramiento') y, aunque queda bastante camino por recorrer, permitió una baja sustancial de las muertes y de los accidentes en el trabajo.

 

Tres fallos de la Corte Suprema de Justicia están logrando destruir, acabar, sepultar y aniquilar los grandes beneficios que esta ley trajo a los trabajadores:

1) la inconstitucionalidad del art. 46  (competencia judicial de las resoluciones de las Comisiones Médicas)

2) la inconstitucionalidad del art. 39 (donde se exime al empleador de toda responsabilidad civil frente a sus empleados, salvo dolo o culpa grave del mismo)

3) el "reproche" por no establecimiento de excepciones: art. 14 inc.2 apartado b) (Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP) - pago de una renta periódica)

 

Sobre este último tema el fallo de la Corte (Milone, Juan Antonio c/Asociart ART) ordenó el pago en una única vez de la prestación por incapacidad en favor de un taxista quien entre otras cosas sufrió la pérdida de la visión del ojo izquierdo y quedó imposibilitado de seguir trabajando. 

 

Las grandes empresas, las PYMES y el pequeño empleador (comerciante o profesional con personal en relación de dependencia) se ven expuestos a un riesgo sin límites ya que estos fallos permiten que los empleados que sufrieron accidentes laborales demanden a sus empleadores por una reparación integral y no solamente la que emana de la LRT, exista o no culpa grave o dolo del empresario. Sumado a esto, obliga a las ART a un pago único y no a la indemnización a través de una renta periódica (según el tipo de incapacidad). 

 

El presidente de la UART Ricardo Marengo, dijo que la renta en cuotas ayuda a la familia del damnificado a racionalizar el uso de la misma: “Es sabido – explicó- que en muchos casos ese dinero se gasta para comprar bienes de uso no imprescindibles como “camionetas cuatro por cuatro””, olvidando que esa renta debe suplir de alguna manera un sueldo que ya no entrará en la economía familiar.

El pago único implicará un costo financiero a las ART que se verá reflejado en un aumento de las alícuotas.

 

Se están analizando (como dijimos en el  " e - c o l o m b o " de octubre'04) algún tipo de seguro que complemente al de riesgos del trabajo, por ejemplo, el de accidentes personales o de responsabilidad civil, (ver en ART - Seguros Adicionales por los fallos de la Corte y su factibilidad en la práctica) pero todavía no existe nada concreto porque el gobierno no se ha definido sobre qué hará para permitir que quien contrata a una persona no se encuentre, el día de mañana, con un juicio millonario a pesar de haber tomado todas las medidas de prevención legalmente exigidas y cumplido con el pago de las alícuotas del contrato de riesgos del trabajo.

 

Veremos como sigue esta película . . . 

 

Le recordamos que seguimos con el regalo del mes pasado:  Compendio de todas las frases con que comenzamos cada Newsletter " e - c o l o m b o " desde el n° 1 (dic'99) hasta el n° 50 (sept'04)

 

Por último, no dejen de visitar la página de un gran fotógrafo, Juan Carlos Villarreal (www.jcvillarreal.com.ar ) donde, además de conocer su brillante currículum, podrán ver gran cantidad de fotos (retratos, montajes, series, etc.), aprender técnicas e inscribirse en los cursos que dicta. Una buena forma de deleitarse y aprender los secretos del arte de fotografiar.

 

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR - REFLEXIONES

Reflexiones: ¿porqué están vivos?

Después del 11 de septiembre (día del ataque a las Torres Gemelas en Nueva York), una compañía invitó a los miembros que quedaban de otras compañías que habían sido afectadas por el ataque de las Torres Gemelas, para compartir su espacio disponible de oficina. En una reunión de la mañana, el jefe de seguridad contó historias de por qué esta gente estaba viva... y todas tenían que ver con pequeños detalles.

Como habrán oído, al director de la compañía se le hizo tarde porque era el primer día del kinder de su hijo, otro compañero estaba vivo porque le tocaba llevar las donas, una mujer se retrasó porque su despertador no sonó a tiempo. A uno se le hizo tarde porque se quedó atorado en la carretera en la que había un accidente, a otro se le fue el autobús, alguien se tiró comida encima y tuvo que tomarse el tiempo para cambiarse, uno tuvo un carro que no arrancó, una se regresó a contestar el teléfono, ¡Otra tuvo un bebé! Otro no consiguió un taxi. El que más me impresionó fue un señor que se puso un par de zapatos nuevos esa mañana, pero antes de llegar al trabajo le había salido una ampolla. Se detuvo en la farmacia por una curita. Por eso está vivo hoy.

Ahora, cuando me quedo atorada en el tráfico... pierdo un elevador... me regreso a contestar un teléfono... todas esas cosas que me desesperan, pienso: este es el lugar exacto en el que Dios quiere que esté en este preciso momento. La próxima vez que tu mañana te parezca enloquecedora ... los niños se tarden en vestirse ... no logras encontrar las llaves del coche .. te topas con todos los semáforos en rojo ... no te enojes ni te frustres; recuerda que Dios está trabajando cuidándote.

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido, chiste o reflexión vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

"Libertad de contratación de seguros en los planes de ahorro"
Resolución Gral. 26/2004 IGJ

A través de la Resolución General 26/2004 del 24-11-04 la Inspección General de Justicia aprobó las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2005.

En el Anexo a esta Resolución se detallan las condiciones para la autorización, los capitales mínimos, los libros, la publicidad, las garantías y, además, el tema que nos interesa, los seguros.

En el Art. 13° del Capítulo I (Disposiciones Generales) se detallan las normas a seguir vinculadas a los Seguros:

13.1. Seguro de vida:  En aquellos planes que tengan previsto un seguro de vida colectivo accesorio al plan aprobado, la vigencia de la cobertura comenzará a partir del pago de la primera cuota del seguro, salvo que el contrato lo fijara en un momento anterior, sin período de carencia alguno. Las pólizas que se contraten limitarán el concepto de enfermedad preexistente a aquellas que hubieran sido materia de tratamientos en los dos últimos años anteriores a la suscripción y que provocaran el deceso dentro de los primeros seis (6) meses de suscripto el contrato.

13.2. Seguro sobre el bien adjudicado: Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo.

Se indica, además que, “en ningún caso podrán exigirse que el seguro cubra riesgos cuyo resarcimiento no produzca el ingreso de fondos al grupo”.

También señala que “las entidades administradoras deberán informar a la IGJ en sus expedientes de bases técnicas, la nómina de compañías ofrecidas y su tabla tarifaria y acompañar copia de la póliza de cada compañía aseguradora que contenga la cobertura referida en el párrafo anterior. Deberán actualizar dichos recaudos dentro de los diez (10) días de producida cualquier modificación”.

Esta Resolución obliga a que “la gestión de cobro de la indemnización estará a cargo de la entidad administradora, quien deberá observar la diligencia necesaria para percibirla dentro de los plazos legales y contractuales. Si el pago se hiciere con posterioridad, la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido si se efectuaba en término, estará a cargo de la entidad administradora, quien deberá aportarla al grupo, salvo culpa del suscriptor. La entidad administradora responderá ante el grupo con fondos propios por la falta de pago oportuno de la indemnización, causada en la quiebra o liquidación de la compañía aseguradora, si al tiempo de ser ella elegida por el suscriptor, se hallaba bajo investigación administrativa de autoridad competente y ésta hubiere determinado posteriormente que las causas de la insolvencia de la entidad ya existían cuando el suscriptor efectuó su elección”.

También se hacen aclaraciones en el Art. 17° del Capitulo IV (Planes de ahorro previo por círculos cerrados para la adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles)

Es muy importante este artículo porque se deja aclarado que quien propone la aseguradora es el suscriptor del plan y no la sociedad administradora que solo puede exigir su cambio o sustitución si la aseguradora propuesta no reúne las condiciones de solvencia suficiente de acuerdo a los parámetros de calificación utilizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

El Artículo 17 indica: “Los inmuebles sobre los cuales se constituya la garantía, deberán mantenerse asegurados conforme a su destino, durante todo el período de amortización del préstamo, con póliza endosada a favor de la entidad administradora, en una compañía aseguradora propuesta por el suscriptor.

Será responsabilidad de la entidad administradora velar por la permanente cobertura del seguro del bien, efectuando en su caso las verificaciones y solicitando al adjudicatario la información pertinente. La entidad administradora solicitará información a la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto al funcionamiento de la compañía de seguros propuesta de acuerdo con los diversos parámetros de calificación utilizados por dicho Organismo en la elaboración de su ranking de compañías. Lo propio hará periódicamente durante la vigencia de la cobertura. Si a resultas de la información obtenida, la entidad administradora considerara fundadamente que la compañía de seguros no reúne extremos de funcionamiento regular y solvencia suficientes, deberá rechazar la propuesta del suscriptor o, si se tratare de un seguro ya contratado, exigirle su sustitución, debiendo a tales fines solicitarle efectúe otra propuesta a satisfacción”.

Recuerde que Ud. tiene derecho a elegir la aseguradora en los autoplanes de ahorro previo de una lista de por lo menos 5 que la administradora debe informarle y en el caso de planes para la compra de inmuebles es Ud. quien elige la compañía de seguros libremente.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar

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4 -  ART       

"Seguros adicionales por los fallos de la Corte y su
factibilidad en la práctica"

En el diario Infobae del 25-10-2004 se informó que la jueza en lo laboral Delia María Ruiz autorizó a contratar seguros adicionales a los fijados por la Ley de Riesgos del Trabajo como consecuencia del fallo de la Corte Suprema en el cual declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la citada ley.

A través de una medida cautelar autorizó la contratación de coberturas adicionales, que permitan cubrir los accidentes laborales sin las limitaciones que imponen las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo (ART). La resolución, provisoria hasta que se defina la "cuestión de fondo" (esto es la constitucionalidad o no de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo) fue dictada por la jueza en una acción de amparo promovida por la Asociación de Panaderos de la Capital Federal.

La magistrada ordenó, además, que "mientras se sustancie este proceso", el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación "suspendan los efectos de las eventualmente vigentes directivas que limiten o prohíban la contratación de seguros que cubran indemnizaciones por daños laborales". 

El presidente de la Asociación, Luis Benito, como representante de esa entidad y propietario de una panadería, pidió que se deje sin efecto la obligación legal de los empleadores de contratar de manera "exclusiva y excluyente" a las ART.

Benito tomó en cuenta en la acción de amparo el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación, que estableció la posibilidad de reclamar judicialmente por encima de los topes que fija la ley 24.557, de riesgos laborales. El demandante argumentó que, con ese fallo, y como las ART sólo responden hasta determinado monto, los empleadores quedarían sin cobertura por la eventual diferencia que indiquen los tribunales.

La jueza consideró "acertado" habilitar a la Asociación "para contratar una cobertura de seguro adicional, suplementaria o complementaria" de la reglada por la Ley 24.557. "En otros términos -analizó Ruiz- tal contratación no implicará suplir o reemplazar a la impuesta por las normas legales vigentes". Además aclaró que la medida cautelar "tiene como finalidad conjurar un eventual peligro en la demora, que pudiera producirse con motivo de una hipotética reparación posterior, no susceptible de ser afrontada" por los establecimientos nucleados en la asociación, dada su condición de "pequeñas empresas". . 

Sin embargo, en una nota publicada por el diario La Nación el presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Roberto Sollitto, advirtió que el sector no venderá contratos destinados a dar cobertura de responsabilidad civil por accidentes laborales como una protección adicional a la que marca la ley porque no existen criterios de previsibilidad: ". . . en las condiciones actuales, no es factible con procedimientos técnicos y actuariales, propios del seguro, establecer una prima que resarza de las múltiples eventualidades posibles", dijo Sollitto.

En su argumentación, las compañías señalan que el riesgo no es medible y, por lo tanto, no es posible establecer el precio de las primas ni las condiciones de los contratos. Además, recuerdan que, antes de la reforma de 1996 que creó el sistema actual, se había extendido la llamada industria del juicio, con el resultado de que cada demanda insumía recursos económicos por más del doble del dinero que realmente iba a parar al bolsillo del trabajador afectado. Y esto, según señaló Sollitto, "pone en serio peligro la continuidad de muchas empresas, especialmente las pymes. Debe existir previsibilidad para que se pueda aplicar la técnica aseguradora", agregó el directivo.

Consultas, comentarios y opiniones -->  colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

"Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio"

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sancionó en el mes de junio de este año la ley (n° 1346) por la cual creó el Plan de Evacuación y Simulacro obligatorio en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión en edificios, tanto públicos como privados, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.

En el anexo de esta ley se detalla la organización de los grupos encargados del plan (Grupo Director y Grupo de Emergencia) y la metodología que deberán cumplir.

El Grupo Director estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos. Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro. Inmediatamente, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos los pisos superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico cortará los servicios del edificio (ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire) del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y los superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes, es decir, los que se encuentran por debajo del que sufre el siniestro.

El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos y estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro. El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. Deberá, también, informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso. Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar. Recibida la alarma, el Grupo de Control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.

Es muy importante que todo el personal estable conozca las directivas del Plan de Evacuación.

Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.

Existen, según esta ley, distintos modos de evacuación: 

=> para el personal del piso siniestrado:  El personal que detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas dará aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Dar aviso al Responsable de Piso

  2. Accionar la alarma

  3. Utilizar el teléfono de Emergencia

  4. Evacuado el piso se constatará la presencia de personas.

Acto seguido, en la medida de lo posible, deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz. Una vez en la planta baja, se retirarán hasta el punto de reunión preestablecido.

=> para el resto del personal: Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida. Se dirigirán al lugar asignado sin correr, cerrando puertas y ventanas a su paso, sin transportar bultos ni regresar al sector siniestrado. Descenderán, siempre que sea posible, utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en caso que en el trayecto encuentren humo, ya que éste y los gases tóxicos suelen ser más peligrosos que el fuego. Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.

Se mencionan, en la citada ley, otras pautas a seguir según cada caso específico:

Por ejemplo, en el caso de encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.

En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas. El Encargado de Piso será quien se encargará de determinar el número y la ubicación de las mismas en el área que se le ha asignado y de asignar un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación.

Finalmente se indica que los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión y que es indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.

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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios  que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio.

Servicios Especiales  que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorias de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorias de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Además puede imprimir los formularios para el pago de las cuotas de su seguro de riesgos del trabajo (ART): formularios AFIP 817 y 801/C.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de NOVIEMBRE'2004:

a) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

b) carta de novedades "e-colombo": hemos enviado 1 Carta de Novedades el día 19-11-04 con temas de actualidad. 
-> www.colomboasesores.com.ar/seguros.htm (si es cliente ingrese su clave personal, si la perdió o no es cliente solicítela a carlos@colomboasesores.com.ar

c) riesgos del trabajo --> nuevas Resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

RESOLUCION SRT 1300/2004 (08-11-2004) Se modifica la Resolución Nº 216/2003, referida a la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa por medio de su reinserción. . . 

d) informes Colombo: 3 nuevos informes 
www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1- informescolombo.htm

  • n° 35:   Ley de Contrato de Trabajo (n° 20744) -> fallecimiento de un empleado o del empleador

  • n° 36:   ART - empresas constructoras -> decretos y resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo vinculadas a la actividad de la construcción

  • n° 37: Obligaciones patronales: seguros obligatorios y optativos

e) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1- informescolombo.htm

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: MARK TWAIN: Escritor norteamericano, nacido en Florida, (Missouri) en 1835 cuyo verdadero nombre era Samuel L. Clemens. Su juventud transcurrió a orillas del río Mississipí. Trabajó como aprendiz en una imprenta y después en periódicos de Filadelfia y San Luis. En 1857 se enroló como aprendiz de piloto en un vapor del Mississipí y, en 1861, participó en la guerra Civil o de Secesión norteamericana. Posteriormente trabajó en el Oeste como minero y periodista, y allí comenzó su carrera de novelista. Su reputación como conferenciante le proporcionó la ocasión de viajar a la Polinesia y al continente europeo. En 1870 contrajo matrimonio con Olivia Langdon y se estableció en Hartford (Connecticut) donde escribió sus tres obras más importantes. 'Las aventuras de Tom Sawyer' (1876), 'Vida en el Mississipí' (1883) y 'Las aventuras de Huckleberry Finn' (1884). De su producción posterior se destaca, por haber sido llevada también al cine, 'Un yanky en la corte del rey Arturo' (1889). Finalmente murió en Redding, Connecticut en 1910.


Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
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