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seguros / previsión / ART
año 6  /
n° 61 / ago2005


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


"La mediocridad, posiblemente, consiste en estar delante de
 la grandeza y no darse cuenta."
 Gilbert Keith Chesterton


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "El 'lujo' de lo innecesario 2"

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR:    "Ojo, tenemos la 'bola de cristal'"

  3. SEGUROS: "¿Pólizas electrónicas?"

  4. ART: "Dónde se puede denunciar problemas vinculados al sistema de Riesgos del Trabajo"

  5. PREVENCIÓN:   "R.U.T.A. -> ¿cuándo se considera que existe transporte por automotor de cargas?"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de agosto'2005

  8. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.



1 -  EDITORIAL     

"El ´lujo´de lo innecesario 2"

El Editorial del mes pasado ("El 'lujo' de lo innecesario") superó todas nuestras expectativas por la cantidad de comentarios, felicitaciones y opiniones que mereció. Decíamos que fueron muchos (muchísimos ! ! !) quienes nos felicitaron por el mismo. Y, porque es muy corto reproducimos el texto que utilizamos como base para nuestro comentario:

"Cuando un hombre recibe el encargo de tallar un mueble o arreglar una computadora, lo puede hacer en forma mediocre, regular o bien hecho. Le puede añadir ese algo de perfección voluntaria, quizás no rentable pero que ennoblece su trabajo. Es el 'lujo' innecesario, pero tan valioso, que le regala una alegría adicional a quien lo realiza. Era el orgullo de los viejos oficios, los artesanos de antaño, que pintó Durero en sus cuadros".

Decíamos también que: "Ese adicional que ponemos en cada explicación, en cada consejo, en cada contrato que realizamos, en cada problema que ayudamos a resolver, en cada 'escucha atenta' a sus inconvenientes, eso es el 'lujo' de lo innecesario, lo que está de más pero que, justamente, le da un plus beneficioso a lo que Ud. necesita".

Repetimos el final: "Estamos orgullos de poder brindarle ese 'lujo', ese adicional de 'perfección voluntaria' para que, al contratar una póliza no solo tenga un pedazo de papel con colores y letra chica sino una real protección y seguridad financiera y económica".

Y demostrando que cada día le podemos dar un poco más creamos 2 nuevas publicaciones que se suman a este Newsletter "e-colombo" y al "e-colombo noticias":

"e-colombo art": en este informe incluiremos todas las resoluciones que emita la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), además de consejos para evitar accidentes laborales y toda la información referida a las modificaciones a la actual ley de riesgos del trabajo.

"e-colombo prevención": en esta publicación brindaremos datos, consejos, ideas y contaremos experiencias para prevenir, minimizar o evitar la ocurrencia de accidentes en su hogar, en el edificio donde vive o trabaja, en su empresa, en su negocio, en su industria, en la calle, en su automovil, etc.

Nuestro "lujo innecesario" se transforma en su "beneficio necesario"

Lo llamamos "beneficio necesario" porque es un adicional que no aparece escrito en ningún lado pero que Ud. requiere para tener la mejor protección, pagando lo justo y teniendo la tranquilidad que ante un hecho desagradable lo prometido será cumplido.

Pocos podemos decirlo, menos aún quienes pueden dejarlo por escrito y solo nosotros quienes podemos llevarlo a la práctica.

Antes de continuar . . . unos avisos: 


Le recordamos que desde junio de este año hemos comenzado a enviar periódicamente nuestro "e-colombo noticias". Se trata de un informe donde incluimos un tema de actualidad que explicamos detalladamente, le brindamos ejemplos y la posibilidad de ampliarlo ingresando en nuestra página www.colomboasesores.com.ar .

En el transcurso de agosto'05 hemos enviado:

  • "e-colombo noticias" / 05 / 11-08-05: Obligaciones Patronales en materia de seguros (lo que se debe y lo que se puede)

A partir de este mes comenzamos a enviar periodicamente nuestro "e-colombo art". Como decíamos más arriba incluiremos todas las resoluciones que emita la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), consejos para evitar accidentes laborales y toda la información referida a las modificaciones a la actual ley de riesgos del trabajo.

 

En el transcurso de agosto'05 hemos enviado:

  • "e-colombo art" / 01 / 24-08-05: Resolución 1752/05 SRT -> se declara la emergencia administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el término de 60 días por el incendio ocurrido el día 07-08-05 en sus dependencias.

Además, para conocer las últimas novedades sobre el tema de las modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo: www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-modifLRT.htm

 

Comenzamos su envio en el mes de septiembre´2005

 

Para evitar una excesiva extensión de los "e-colombo" que enviamos por e-mail solo incluimos la primera parte o un resumen de cada nota. Podrá leer el artículo completo en la edición que publicamos en nuestra página en internet.

 

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

"Ojo, tenemos la 'bola de cristal'"

Diviértase un rato. Deje todo lo que está haciendo y compruebe 'nuestro poder mental'.

Haga click en el siguiente link: www.infonegocio.com/xeron/bola/ 

Si descubre cómo es posible adivinar el número, Ud es un "genio". Si no puede descubrirlo, como penalidad, le aumentaremos la cuota del seguro de su casa o auto un 20% ! ! !.

Aunque, pensándolo bien, si aumentamos la cuota de su seguro, también adivinaremos qué hará Ud. ! ! !

Por eso vamos a hacer una modificación: si no lo descubre, Ud. también es un genio porque contrata sus seguros por nuestro intermedio ! ! !.

Y si no contrata sus seguros por nuestro intermedio sería una "genialidad" pedirnos un presupuesto para convertirse en un "genio".

Envíenos la respuesta a esta prueba (o pídanos un presupuesto para sus seguros) a colombo@colomboasesores.com.ar 

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

"¿Pólizas electrónicas?" 

En realidad se trata de un nuevo sistema que implementó la AFIP para las pólizas de seguros de caución para garantías aduaneras.
 
Mediante la resolución 1912, la AFIP reglamentó el régimen para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de las operaciones aduaneras, mediante la transferencia de datos a través de la página “web” de este organismo (www.afip.gov.ar). El régimen especial, denominado “Póliza electrónica”, será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Dirección General de Aduanas.
 
La transmisión de la póliza electrónica estará a cargo de las compañías aseguradoras (que deberán contar con una clave fiscal)  quienes deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. La póliza sólo se podrá confeccionar utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0”.
 
La presentación de la póliza y la obtención del comprobante de recepción, no implicará la aceptación de la garantía. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante serán publicados en la web y podrán ser consultados por el garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, utilizando la clave fiscal.
 
En el momento de aceptación, se registrará la constitución de la garantía en el sistema MARIA. Las pólizas serán liberadas a los 10 días hábiles administrativos contados desde que el documentante haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos, etc., o bien cuando la autoridad determine la extinción de la causa asociada a la garantía.
 

El asegurador, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la web de la AFIP, utilizando la clave fiscal. La baja de la póliza implicará la automática restitución del cupo otorgado al asegurador para operar. El décimo articulo afirma que la norma ya entró en vigencia y será de aplicación optativa para las garantías que se constituyan ante la Aduana con seguros de caución a partir de dicha fecha, y de aplicación obligatoria a partir del 1º de enero de 2006, ambas fechas inclusive.

 

 

fuente: Infobae

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar 

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4 - ART:

"Dónde se puede denunciar problemas vinculados al sistema de Riesgos del Trabajo"

Se pueden efectuar denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por problemas vinculados esta la Ley de la siguiente forma:

-> personalmente: Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP)
                            Reconquista 674 PB Cap. Fed. de 9:30 a 17:30 hs

-> telefónicamente: 0800-666-6778

-> por correo: Reconquista 674 PB (C1003ABN) Capital Federal

-> e-mail: denuncias@srt.gov.ar 

Recuerde  que puede acceder a las últimas novedades sobre los proyectos para modificar la Ley de Riesgos del Trabajo y los problemas que su dilación provocan en la economía argentina haciendo click aquí.

Para mayores datos o aclaraciones puede comunicarse con nosotros vía telefónica o por e-mail colombo@colomboasesores.com.ar 

Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombocolomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

"R.U.T.A.: cuándo se considera que existe transporte por 
automotor de cargas?"

Aunque no es un tema propiamente vinculado a la prevención tiene su importancia para evitar multas, sanciones y falta de cobertura en caso de pólizas de seguros.  

Detallo la parte pertinente del Decreto 1035/2002 (14-06-02) donde se reglamenta Ley 24653 (creación del R.U.T.A) (ver, sobretodo, el ART 5 -> capacidad de carga mínima 700kg.)

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 24.653 - CAPITULO I - "PRINCIPIOS GENERALES"

ARTICULO 1º — Los servicios de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 24.653, esta reglamentación y las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º — Se hallan comprendidos en el marco legal definido en el artículo anterior los transportistas que realicen los siguientes tráficos:

a) Interjurisdiccional: son los que se llevan a cabo entre las Provincias y la Capital Federal, así como los que se realizan en o entre puertos y aeropuertos nacionales con una Provincia o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Internacional: son los que tienen origen en la REPUBLICA ARGENTINA y el destino en otro país o viceversa, o los que se efectúen entre terceros países en tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes, quedando exceptuado la aplicación de aquella normativa cuyos aspectos estén regulados en dichos convenios.

ARTICULO 3º — Será Autoridad de Aplicación del presente régimen la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION conforme lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.

ARTICULO 4º — Unicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:

a) Constancia de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

b) Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará, mediante la oblea que deberá ser adherida en los parabrisas o cualquier otro instrumento, que a tal fin, determine la Autoridad de Aplicación.

c) Licencia de conductor y Licencia Nacional Habilitante, en los supuestos que corresponda.

d) Documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.

e) Cédula de Identificación del Automotor.

f) Constancia de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.

g) En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia.

h) En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del mismo.

La verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo queda reservada a la Autoridad de Aplicación o en quien esta delegue dicha facultad. Ninguna autoridad provincial o municipal podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen.

ARTICULO 5º — A los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos.

ARTICULO 6º — En los vehículos destinados al transporte de cargas queda prohibido el transporte de pasajeros. A los fines de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso g) de la Ley Nº 24.653, se entenderá por pasajeros a aquellas personas que paguen una contraprestación para ser trasladadas. En ningún caso se podrán transportar personas en la bodega o sobre la carga.

ARTICULO 7º — La carga que se le entregue a los transportistas, deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.

 
Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           
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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios
que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio.

Seguros de caución -> ¿qué cubren?  /  tipos de seguros   / requisitos previos para su contratación  /  presupuestos /  GARANTIA PARA ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES (Res. 20/04 IGJ)     > > imprima Formulario de Solicitud < <

Servicios Especiales
que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorias de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorias de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Además puede imprimir los formularios para el pago de las cuotas de su seguro de riesgos del trabajo (ART): formularios AFIP 817 y 801/C.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de AGOSTO'2005:

a) riesgos del trabajo --> Nuevas Resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

RESOLUCION SRT 1702/2005 (29-07-2005)
Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2004, que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución Nº 490/99.

RESOLUCION SRT 1752/2005 ( 23-08-2005)

Se declara la emergencia administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el término de sesenta días por el incendio ocurrido el día 07-08-2005.

Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicitela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar     indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla.

b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

c) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1 - informes Colombo.htm

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8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER

Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

R e c o m i e n d e     e s t e     n e w s l e t t e r

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Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar  

Si desea participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión envíelo a e-colombo@colomboasesores.com.ar

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: - Gilbert Keith Chesterton (1874-1936) Escritor inglés, nacido en Londres. Aunque al principio su filosofía fue liberal, acabó siendo un conservador y fundó un diario para exponer sus opiniones con su amigo el escritor Hilaire Belloc, también conservador. El estilo brillante, vigoroso y agudo de Chesterton le hizo muy famoso. Aunque no se convirtió al catolicismo hasta 1922, casi todas sus obras lo defienden, al igual que la ortodoxia en general. Entre sus obras más importantes se encuentran estudios teológicos, polémicas y libros de poesía, pero en la actualidad su fama se debe a sus novelas "El Napoleón de Notting Hill", fantasía política que refleja su disgusto por el mundo mecanizado moderno y ensalza un mundo preindustrial anterior; "El hombre que fue jueves" (1908), una alegoría ingeniosa, y por una serie de relatos que narran las aventuras detectivescas del afable y católico Padre Brown. También escribió ensayos sobre Dickens, Blake, Robert Browning, Chaucer y George Bernard Shaw. (extractado de "El Poder de la Palabra" http://www.epdlp.com/index.php )

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
E-mail: colombo@colomboasesores.com.ar  
Internet: www.colomboasesores.com.ar