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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Lavado de Dinero
sujetos obligados

resolución 32/2011

 

La Resolución 32/2011 (02-02-2011) establece las medidas y procedimientos que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En su art. 2º determina los sujetos obligados a informar entre quienes se encuentran "las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyos actividades estén regidas por las leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias."

Entre los temas que se refiere esta resolución se encuentra, en el art. 11 y siguientes, las "políticas de identificación" y la confección del "legajo de identificación del cliente", indicando los datos que estamos obligados a recabar de cada cliente (personas físicas y/o jurídicas):

Transcribo los puntos más importantes:

Art. 12. — Legajo de Identificación del cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como toda información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente. La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.

Art. 13. — Datos a requerir a personas físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, al menos, en el caso de personas físicas la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos
b) Fecha y lugar de nacimiento
c) Nacionalidad
d) Sexo
e) Estado civil
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o pasaporte
g) C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I. (clave de identificación)
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera

Art. 14. — Datos a requerir a personas jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, al menos, en el caso de personas jurídicas:
a) Razón social
b) Fecha y número de inscripción registral
c) C.U.I.T. o C.D.I. (clave de identificación).
d) Fecha del contrato o escritura de constitución
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal)
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Actas certificadas del Organo decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de los Sujetos Obligados, conforme los puntos a) a j) del artículo 13
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

El siguiente formulario debe ser completado por Ud. para que podamos cumplir con las obligaciones emanadas de la Ley 25246 art.20:

> para "personas físicas"
> para "personas jurídicas y organismos públicos"

Por cualquier duda o consulta estamos a su disposición.

Carlos E. Colombo

 

             
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