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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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La
Resolución 32/2011 (02-02-2011) establece las medidas y procedimientos
que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión
de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En su art. 2º determina los sujetos obligados a informar entre quienes se encuentran "las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyos actividades estén regidas por las leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias." Entre los temas que se refiere esta resolución se encuentra, en el art. 11 y siguientes, las "políticas de identificación" y la confección del "legajo de identificación del cliente", indicando los datos que estamos obligados a recabar de cada cliente (personas físicas y/o jurídicas): Transcribo los puntos más importantes: Art. 12. — Legajo de Identificación del cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como toda información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente. La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente. Art. 13. — Datos a requerir a personas
físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, al
menos, en el caso de personas físicas la siguiente información: Art. 14. — Datos a requerir a personas
jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, al
menos, en el caso de personas jurídicas: Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. El siguiente formulario debe ser completado por Ud. para que podamos cumplir con las obligaciones emanadas de la Ley 25246 art.20: > para "personas
físicas" Por cualquier duda o consulta estamos a su disposición. Carlos E. Colombo |
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