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Garantía para
Seguro de
caución
para
La
Res.Gral.IGJ
20/2004 y la 21/2004 determinan la exigencia para directores de Sociedades
Anónimas (S.A.) y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades Comanditas por Acciones (S.C.A.), inscriptas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a presentar una garantía a favor de la sociedad por
el desempeño de sus funciones.
respuestas a las preguntas usuales Le brindamos a continuación respuesta a las dudas más usuales sobre esta nueva obligación: 1)
Qué es la garantía de Administradores de Sociedades:
Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley
19.550, art. 256 párrafo 2°) a los directores de sociedades anónimas y a los
integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA). 2)
De donde surge: La
Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía
sea integrada por un depósito de efectivo o títulos públicos, o mediante la
constitución de un seguro de caución o un aval bancario. 3)
Que cubre la garantía: La
póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del
Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones. 4)
Quienes deben contratar esta póliza: Todos
los directores de Sociedades Anónimas, los Gerentes de Sociedades de
Responsabilidad Limitada y los Administradores de Sociedades Comanditas por
Acciones. En el Ramo Caución es llamado “el Tomador” de la póliza y es la
persona que ejerce el cargo de Director, Gerente o Administrador. Cabe señalar
que la Resolución de la IGJ ya mencionada establece expresamente en su art. 2,
inc. 1) “...cuyo costo deberá ser soportado por cada director...”. 5)
A favor de quienes se extiende: La
póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el Tomador ejerce su cargo.
Cada director deberá presentar una garantía individual, es decir que si el
Directorio está integrado por 5 miembros se deberán presentar 5 pólizas
distintas. 6)
Cuando se presenta la garantía: De
acuerdo a lo establecido por la Res IGJ 20/04 la Sociedad debe acreditar la
constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los
Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir
cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a
resoluciones sociales. Por otra parte, el informe del síndico adjunto al
Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías.
7) Que suma asegurada corresponde para cada póliza: La garantía debe tener un valor asegurado de $10.000 en todos los casos excepto para los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $12.000 que será de $ 2.000. 8)
Período de Vigencia La
póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se
trata de períodos anuales. a)
Fin del riesgo El
riesgo finaliza cuando es aprobada la gestión del Directorio en la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas y se aprueba el Balance Anual. Sin embargo
algunas acciones legales tienen un plazo de hasta 3 años antes de que ocurra su
prescripción. b) Anulación La póliza se anularía únicamente en caso de que el Director no acepte el cargo. Como es normal en el Ramo Caución la póliza tiene 2 cláusulas respeto a la validez de la cobertura que dicen: VINCULO
Y CONDUCTA DEL TOMADOR (Art. 2º segundo párrafo): Los actos, declaraciones,
acciones u omisiones del Tomador aun mediando dolo o culpa grave, no afectarán
en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. VALIDEZ
DEL SEGURO (Art. 10º): Queda entendido y convenido que la presente póliza
mantiene su pleno vigor aun cuando el Tomador no hubiera abonado el premio
respectivo en las fechas convenidas. 9) Cual es la documentación necesaria para contratar la garantía: Para el análisis de las solicitudes de esta nueva cobertura no es necesario presentar documentación alguna. Solo debe informarnos sus datos personales: nombre, apellido, fecha de nacimiento, DNI, domicilio legal y real, razón social de la sociedad, CUIT, suma a asegurar y la vigencia. 10)
Cuál es el costo de la póliza: La
cobertura tiene un costo anual fijo cuando se trata de garantías con sumas
aseguradas de $10.000 y un costo anual menor, también fijo cuando la suma
asegurada es de $2.000. 11)
Cómo se puede pagar: con
tarjeta de crédito o en cheque o efectivo
en forma previa a la entrega de la garantía. 12)
Entrega de la póliza La
póliza será enviada al domicilio que Ud. indique dentro de las 72hs de
solicitada. Al recibirla deberá abonarla. 13)
Presentación a la Inspección General de Justicia
Junto
con la póliza –que quedará en poder de la empresa beneficiaria- Ud. recibirá
una copia de la póliza para facilitar su presentación a la Inspección General
de Justicia 14)
Renovación de la garantía
Lo
contactaremos nuevamente unas semanas antes del vencimiento de la póliza para
arreglar la renovación anual de su garantía de Administradores de Sociedades. modificaciones según res. 01/2005 IGJ
La Resolución 01/2005 IGJ aclaró algunas dudas sobre la Res. 20/2004:
1. Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004
se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por
acciones y de responsabilidad limitada:
2. Los administradores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman un cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan. 3. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
datos para contratar la garantía
Los únicos datos que se necesitan para contratarla son:
> del director o socio gerente:
> nombre y
apellido:
> razón
social de la sociedad:
(*) salvo los casos de SRL con un capital menor a $ 12.000 donde se exige una garantía por $ 2.000, el resto de los casos es de $ 10.000.
procedimiento para su contratación
El procedimiento a seguir es el siguiente:
Todo este servicio es sin costo adicional. Nuestros honorarios se encuentran dentro del pago anual de $ 200 (o $ 100 según corresponda)
Cualquier duda o comentario, estamos a su disposición:
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