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Registro de
  importadores  y  exportadores
(Res.2220 - AFIP)



Seguro de
 caución  para  garantía
de inscripción en el registro

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MUY IMPORTANTE:

Solo podemos conseguir este tipo de garantías para sociedades con una antiguedad mínima de 3 años y que no hayan tenido problemas con la Aduana. No conseguimos garantías para empresas unipersonales o sociedades recién constituidas

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 índice  de notas:

1
(07-03-07)

Un poco de historia . . . /  La actualidad . . .  /  En pocas palabras . . .  /  Requisitos para contratar un seguro de Caución

2
(09-03-07)

Ultimas novedades: Ya se puede emitir las garantías . . . que serán exigibles a partir del 01-04-07.

 

 



(1)

Registro de
 importadores
y
 exportadores
(Res.2220 - AFIP)
 

Seguro de  caución  para
 garantía  de inscripción en el registro

Un poco de historia . . .

En el año 1982 el Poder Ejecutivo reglamentó, a través del Decreto 1001/82, la Ley N° 22415 por la cual se aprobó el CODIGO ADUANERO ARGENTINO.

El artículo 94 de la citada ley estableció los requisitos para la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. Entre otros determinaba que se debía “acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.”

El decreto 1001/82, en su artículo 12, reglamentó ese requisito: “. . .los Importadores y los Exportadores deberán:

A) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

B) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.

Los montos indicados son los actuales ya que fueron modificados por el art. 1° del Decreto N° 1214/2005 (29/9/2005)Este decreto, en pocas palabras, modificó el dec.1001/82 con la finalidad de precisar los recaudos que deberían reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía a otorgar a efectos que se los habilite para su inscripción en el Registro.

En el año 2006 se dictó la Resolución General 2144 por la cual se establecieron los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación.

En el Anexo II "Determinación de la Solvencia Económica" se establecían los mecanismos para hacerlo:

La AFIP “. . . evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal. La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.”

En el Anexo III "Procedimiento de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación" se indicaba que las opciones para su constitución eran garantía en efectivo ó garantía mediante aval bancario. En ambos casos, por un monto de $ 30.000.

La actualidad . . .

Ahora, con la Resolución General n° 2220 (23-02-2007) la AFIP modificó algunos condiciones de la Resolución General 2114:

En el  Anexo I se determina que los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":

a) grupo "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo,
b) grupo "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los 2 últimos años
c) grupo "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General Nº 2109— .

En estos 3 casos caducará automáticamente su inscripción registral como importadores y exportadores.  A fin de operar como tales deberán cumplir con ciertas obligaciones que se indican en esa Resolución.

Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1815.) Asociaciones cooperadoras escolares,  Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos, Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), asociaciones sin fines de lucro inscritas en la IGJ, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena e Instituciones religiosas.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.

A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación será efectuada anualmente por la AFIP, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de dicha garantía. La evaluación realizada, respecto de la acreditación de la solvencia económica, tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

Volviendo a nuestro tema, en el Anexo III se agrega la posibilidad de constituir garantías a través de la caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución.

El punto “I) CONSTITUCION DE GARANTIA - A) Tipos de garantía”: se indica que “la garantía prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05, podrá constituirse en efectivo, mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución.

El aval bancario y la póliza de seguro de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual día de años posteriores.

En el punto “D) Garantía mediante póliza de seguro de caución” se señala:
Para su presentación, constitución y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1912 y sus modificaciones
(Régimen Especial de presentación de pólizas de seguros de Caución ofrecidas en garantía de obligaciones fiscales mediante la transferencia de datos via Internet ). Asimismo, deberá constituirse por el importe total de $ 30.000.-  y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo VI de esta resolución general.

La transmisión de la "Póliza Electrónica" estará a cargo de las Compañías Aseguradoras. Para su confección se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP - POLIZA ELECTRONICA – Versión 3.0".

En pocas palabras . . .

Si Ud. está incluído dentro de los grupos A, B o C deberá:

- grupo A: sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo -> regularizar su situación tributaria ante la AFIP y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

- grupo B: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los 2 últimos años -> solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

- grupo C: sujetos con domicilio inexistente o desconocido  -> no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación hasta tanto regularicen las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

Una vez que esté en condiciones de inscribirse deberá acreditar solvencia económica (decreto 1214/05 del 29-09-05):

1) a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

2) cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el punto anterior se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.

Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.

Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía.

Para esta primera evaluación (que se efectuará en febrero'2007) se tendrá en cuenta:

a) IVA: ventas declaradas en los períodos mensuales enero a diciembre de 2006, ambos inclusive.

b) Impuesto a las ganancias: patrimonio neto declarado en los ejercicios anuales 2005 y 2006, cuyos cierres se hayan producido entre los meses de septiembre a diciembre de 2005 y enero a agosto de 2006, respectivamente. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias inherentes a los ejercicios anuales cerrados entre los meses de septiembre y diciembre de 2006, ambos inclusive, serán tenidas en cuenta en la evaluación que se realizará durante el mes de junio de 2007. Para los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias citadas en este inciso.

Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía entre los días 1 y 30 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive. La vigencia de dicha garantía será a partir del 1 de abril de 2007.

Requisitos para contratar un seguro de Caución:

Según el tipo de sujeto a inscribirse serán los requisitos a solicitar:

a) sociedades (SA o SRL)

> razón social
> domicilio
> CUIT
> último balance

b) unipersonales (sociedades de hecho – unipersonales)  -->  CONSULTAR

> apellido y nombre
> domicilio
> CUIT

Con estos datos, y de acuerdo a los informes crediticios que se obtengan, la aseguradora aceptará (o no) efectuar la garantía.

Si lo acepta se deberá firmar una SOLICITUD CONVENIO.

El costo anual rondará entre los $ 500 y $ 800 según la precalificación obtenida por el importador o exportador solicitante. Aunque todavía faltan aclaraciones por parte de la AFIP para poder determinar, con mayor exactitud, el costo de esta garantía.

De todas formas al día 07-03-2007 falta la autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación de la nueva póliza (debe publicarse en el Boletín Oficial), falta el Programa Póliza Electrónica 3.0 (aún está en fase de prueba y no está disponible para ser descargado por las aseguradoras) y, sobretodo, NO es exigible hasta el 01-04-2007 (según la Resolución 2220)(esa será la fecha de inicio de la vigencia sin importar la fecha anterior en la que se emita).

Esperamos haber aclarado algunas dudas y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este tema.

Carlos E. Colombo

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos 4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

 

Para más información ->  www.colomboasesores.com.ar

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Registro de
 importadores
y
 exportadores
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Seguro de  caución  para
 garantía  de inscripción en el registro

Ya se pueden emitir las garantías . . .

En el día de la fecha, la AFIP ha publicado en su página web el nuevo aplicativo POLIZA ELECTRONICA Version 3.0 el cual está disponible para ser descargado por las aseguradoras. 

Asimismo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido la Resolución Nº 31776 aprobando la póliza de Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

Cumplidos estos requisitos las aseguradoras pueden comenzar a ofrecer estas garantías, que serán exigibles a partir del 01/04/2007.

Requisitos para contratar un seguro de Caución:

Según el tipo de sujeto a inscribirse serán los requisitos a solicitar:

a) sociedades (SA o SRL)

> razón social
> domicilio
> CUIT
> último balance

b) unipersonales (sociedades de hecho – unipersonales) -->  CONSULTAR

> apellido y nombre
> domicilio
> CUIT

Con estos datos, y de acuerdo a los informes crediticios que se obtengan, la aseguradora aceptará (o no) efectuar la garantía.

En los casos de "unipersonales" puede solicitar, además, una "MANIFESTACION DE BIENES" del titular. -->  CONSULTAR

Si acepta entregar la garantía se deberá firmar una SOLICITUD CONVENIO.

Si lo desea podemos enviarle modelos de ambos formularios (manifestación de bienes y solicitud convenio).

El costo anual rondará entre los $ 500 y $ 800 según la precalificación obtenida por el importador o exportador solicitante. Estos costos aún no han sido determinados con exactitud pero, en principio, son los que se están manejando "en secreto" en el mercado.

Carlos E. Colombo

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos 4326-0663 / 4326-7943 / (15) 4479-2045

 

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