a s e s o r e s    d e    s e g u r o s


4781-8900  /  4788-4489
 colombo@colomboasesores.com.ar

seguros / prevención de accidentes / riesgos del trabajo ART / A.R.T. / autos / incendio / consorcios / caución / vida / accidentes personales / comercio / robo / responsabilidad civi

             


Acceda a
este link a través del lector de códigos de su celular

Resumen de esta página para su smartphone

   
 



COLOMBOasesores  /  SEGUROS  /  CAUCION  /  ART  /  NEWSLETTER

 Personal  doméstico

blanqueo y  seguros  por accidentes

BLANQUEO del personal de servicio doméstico -> resolución 2055/06 AFIP

Seguro de ACCIDENTES PERSONALES para PERSONAL DOMESTICO y SIMILARES

Seguro de VIDA OBLIGATORIO Dec.1567/74

 

“. . .  el empleador es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico esté en blanco o no, mientras trabaja en su hogar o en el viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene contratado estos seguros, Ud. deberá debe responder con su propio patrimonio”.

 

 índice  

 1  - ¿cómo blanquear a su personal doméstico?

 2  - ¿a quién se considera "personal doméstico"?

 3  - ¿cuál es régimen legal del personal doméstico?

 4  - ¿quién determina los sueldos mínimos para el personal doméstico?

 5  - ¿de qué forma protegerse ante un accidente?   NUEVOS PLANES !!!!!

 

 

 

 

 

 

 

 1   ¿cómo  blanquear  a su personal doméstico?

 

 

La AFIP comenzó, a principios del 2006, una fuerte campaña para blanquear al personal doméstico.  La Ley 25239 de Reforma Tributaria en su TITULO XVIII - REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO - ARTICULO 21 estableció un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

 

Posteriormente, la ley 26063 en su art.15 confirmaba ese  Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por esa ley y aclaraba que era de aplicación obligatoria tanto que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley N° 326 del 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes."

 

A través de la Resolución 2055/06 de la AFIP se estableció el "régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

 

En su artículo 1º dice: “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 , es de aplicación obligatoria -en todo el territorio nacional- únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 26.063."

Y en el 2° artículo menciona que “Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).”

 

También indica a quienes se considera como personal doméstico: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas y nurses. Es decir cualquier persona que trabaja en una casa de familia realizando trabajos "domésticos". No se puede considerar en esta categoría, por tal motivo, al personal de limpieza en un local u oficina.

 

Por tal motivo, para determinar si corresponde su inscripción en este Régimen, se debe evaluar cuántas horas trabaja por semana y, de acuerdo al resultado, se debe abonar los siguientes importes mensuales:

- Menos de 6 horas semanales: no se paga nada
- Entre 6 horas y menos de 12: $ 8 de aporte y $ 12 de contribuciones (total $ 20,00)
- De 12 horas a menos de 16: $ 15 de aporte y $ 24 de contribuciones (total $ 39,00)
- Más de 16: $ 60,00 de aporte (desde ene'2011) y $ 35 de contribuciones (total $ 95,00)

El "aporte" es el que realiza la persona trabajadora y la "contribución" es que abona el "dador de trabajo". Los aportes tienen como destino el Sistema Nacional del Seguro de Salud y las contribuciones el Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

Por tal motivo, salvo en el caso de las personas que trabajan menos de 6 horas semanales, en el resto de los casos existe la obligación legal de inscribirlo dentro del Régimen Especial y abonarle, por lo menos, lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social indica.

 

Ahora, ¿ cuál es la ventaja de este sistema ?

Al empleado que realiza tareas domésticas le permite contar con obra social y con aportes para poder jubilarse (una vez que reúna la edad y los años de aportes).

 

En realidad para acceder a una obra social deberá aportar, desde el período enero'2011, $ 60 (sin importar las horas de trabajo mensuales) y otros $ 60 por cada familiar adicional que sume a su cobertura de salud.

Es decir, cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud fuere inferior a la suma de $ 60,00, éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.

Es decir, $ 95,00 es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. En los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los $ 95,00 necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar este importe debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.

Si desea incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de $ 60,00 por cada integrante del mismo que desee incluir.

Por tal motivo, la obligación del "dador de trabajo" es ingresar un monto mensual que varía, según lo indicado más arriba, entre $ 20 hasta un máximo de $ 95,00 (valores a enero'2011).

 

Si su personal doméstico desea acceder a una obra social será esta persona quien deberá abonar, si es necesario, la diferencia con ese importe y/o $ 60 por cada familiar adicional a través del F. 575/B (ver instructivo en http://www.afip.gov.ar/blanco/documentos/f575.pdf )

 

Para abonar los aportes mensuales, el dador de trabajo deberá utilizar el F102/B de la AFIP, que está disponible en las agencias y por internet en  http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/F102_B.pdf

 

Se debe:

  1. Completar el CUIL del trabajador y el mes correspondiente

  2. Rubro I: Marcar con una X en la casilla las horas trabajadas semanalmente y consignar el monto que corresponda en “Importe de la obligación mensual”.

  3. Rubro II: Pago de intereses resarcitorios, por ingresos posteriores a la fecha de vencimiento general (día 10 del mes siguiente).

  4.  Recibo de pago: Consignar los siguientes datos:

    • CUIT/CUIL del dador de trabajo

    • Apellido y nombre del dador de trabajo

    • Domicilio donde se desempeña el trabajador

    • Monto de la retribución

    • Número de comprobante del pago efectuado, según lo informado en el Rubro I

    • Firma del dador de trabajo y del trabajador.

En este link puede acceder a un instructivo para poder completarlo correctamente: http://www.afip.gov.ar/blanco/documentos/f102.pdf

El F.102/B sirve además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante- y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.


El pago puede realizarlo en los bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos o bien a través de un VEP (Volante Electrónico de Pagos), con clave fiscal, conforme el procedimiento dispuesto por la RG N ° 1345/ RG N° 1778.

El dador de trabajo deberá conservar los tickets (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.

 

El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral). El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.

También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

 

El "empleador" tiene como ventaja la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias un monto, que varía para cada período fiscal, de los "sueldos" y contribuciones que realicen durante ese período.

 

Estos son conceptos preliminares, es una primera idea en lo que está vinculado al “blanqueo” de su personal doméstico. De todas formas creemos que su contador será quien mejor podrá indicarle la categoría, la remuneración mínima, la forma de pago y otros temas conexos.

 

Como podrá ver todo esto es muy interesante pero adolece de un defecto:  

 

 El Regimen Especial para personal doméstico de la AFIP 
 NO BRINDA COBERTURA DE LOS ACCIDENTES LABORALES 

 

En todos los casos (personal en blanco o no)  el empleador es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico, tanto mientras trabaja como en viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene cobertura, el "dador de trabajo" debe responder con su propio patrimonio, amén de que la empleada también puede actuar por la vía civil.

 

Por tal motivo si Ud. tiene una persona que lo ayuda en la limpieza de su hogar, en el planchado de la ropa o para hacer la comida o si tiene un jardinero o piletero existe una sola forma de protegerlo y protegerse: contratar un seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares. Y no importa si esa persona está en blanco (dentro de Régimen Especial) o fuera del mismo.

 

Se lo explicamos mejor: la ley de Riesgos del Trabajo incluye al personal doméstico como sujetos incluidos dentro de la ley pero con la cobertura sujeta a la reglamentación que se dicte. Es decir, no están amparados por esta ley.

volver a índice

 


 2  - ¿a quién se considera "personal doméstico"?

El Decreto Ley N° 326/56 que regula las relaciones de trabajo del personal doméstico indica que para ser considerado como tales deben realizan actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, es decir que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico.

 

A los efectos del seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares se entiende por "personal doméstico" aquel que realiza actividades dentro de una casa o departamento ocupado por familias.

 

No se incluye trabajos de limpieza en oficinas o comercios.

 

Tampoco se considera como "trabajo doméstico" la actividad de "caseros" en zonas rurales, chacras, estancias o lugares similares o a quienes realizan trabajos de jardinería o limpieza y mantenimiento de piletas de natación.

 

Cuando la AFIP indica "porteros en casas particulares" no incluye los encargados en edificios en propiedad horizontal, sino que se refiere a personal que realiza esas tareas en viviendas particulares.

volver a índice


 3  - ¿cuál es régimen legal del personal doméstico?

 

El decreto ley 326/56 (del 20-01-1956) rige en todo el país las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

 

Aclara que no se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

  

También se indica que será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar e materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de esas obligaciones, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antiguedad.

 

Por otro lado el empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antiguedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

 

Este decreto/ley le otorga a los empleados los siguientes beneficios:

1 – Aguinaldo

2 - Indemnización por despido y preaviso

3 – Vacaciones (la cantidad de días depende de su antigüedad en el trabajo)

4 - Horas diarias de descanso (reposo diario nocturno de 9 horas y descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas)
5 - Horas semanales de descanso (dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo)

6 - Licencia por enfermedad y por matrimonio:

 

 

Por otro lado, la ley 25239 (29/12/1999) de Reforma Tributaria, entre varios temas, incluyó el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Las personas que se incorporen a este régimen podrán gozar de Cobertura Médica, Jubilación, Retiro por invalidez y pensión y los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.

A través del art.21 de esta ley se aprobó el Regimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. El art. 1 estableció este régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

En el  2° artículo se detallan los beneficios que la Seguridad Social le ofrece. Entre otros, se encuentra:
- Jubilación (siempre que ingrese un monto igual o mayor al indicado en el punto 1)
- El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento
(siempre que ingrese un monto igual o mayor al indicado en el punto 1)
- El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos el aporte mensual indicado en el punto 1.
- El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte mensual indicado en el punto 1.
- Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al adquirir la condición de jubilado o pensionado.

 

volver a índice


 

 

 4  - ¿quién determina los  sueldos mínimos  para el personal doméstico?
 

Nuevos sueldos mínimos – a partir del 01-11-2011

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Res.Gral 1350(15-11-2011) donde estableció las remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1º de noviembre de 2011, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56

categorías

Sueldos mínimos desde
01-11-2011

PRIMERA CATEGORIA: (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
- con retiro 8 hs
- sin retiro



 

$ 2547,21
$ 2839,30

SEGUNDA CATEGORIA: (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
- con retiro 8 hs
- sin retiro



 

$ 2363,96
$ 2634,29

TERCERA CATEGORIA: (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)



$ 2309,54

CUARTA CATEGORIA: (aprendices en general de 16 a 17 años de edad)


$ 2071,88

QUINTA CATEGORIA:  (personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 o más horas diarias
- por hora
- por una labor máxima de 4 horas diarias de trabajo
- “hora de excedencia”



$ 2071,88
$ 15,79
$ 1035,94
$ 15,79

volver a índice

 


 5  - ¿de qué forma  protegerse  ante un accidente?

En relación a su protección patrimonial ante la ocurrencia de un accidente que afecte a la persona que trabaja en su casa, nosotros le aconsejamos la contratación de un seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares.

Desde el mes de septiembre de 2011 le ofrecemos nuevos planes con más opciones de sumas a asegurar y de coberturas a través de la aseguradora VICTORIA SEGUROS (www.victoria.com.ar)

> Muerte accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Es decir, se ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que el óbito se produzca a más tardar dentro de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Invalidez permanente, total o parcial, accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Se indemniza una suma igual al porcentaje de invalidez que sufra el Asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Cuando la invalidez llegue al 80% de incapacidad se considerará invalidez total y se abonará el total de la suma asegurada. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica con un tope determinado según el plan elegido y SIN FRANQUICIA. Por esta cobertura serán reintegrados hasta la suma asegurada de esta cobertura, los gastos de asistencia médica y/o farmacéutica prescripta por el facultativo en que haya incurrido el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

 

> Renta Diaria, con un monto fijo por día, hasta 60 días corridos y con un deducible de 15 días. Se otorga cobertura a la pérdida de ingresos que sufre el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y hasta la suma asegurada por cada día de invalidez temporaria, con deducible de los primeros 15 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

 

> Gastos de Sepelio, hasta una suma de $ 10.000 (ampliable según sus necesidades). Por esta cobertura serán reintegrados, hasta la suma asegurada los gastos de sepelio incurridos como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

 

En todos los casos (personal en blanco o no)  el empleador es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico, tanto mientras trabaja en su casa como en viaje al trabajo o a su domicilio, por lo que si no tiene cobertura, el patrón debe responder con su propio patrimonio, amén de que la empleada también puede actuar por la vía civil.

 

En otras palabras, “no importe el color (si está en "blanco" o en "negro"), somos responsables igual” ante la ocurrencia de un accidente dentro de la casa o en el trayecto que realiza la persona para llegar o al irse de la misma. Somos responsable y deberemos responder por las consecuencias económicas del mismo. NO importa si esa persona está en “blanco” o no. La responsabilidad NO cambia. Esto es MUY IMPORTANTE  sobretodo cuando el personal está en “negro”. Para evitarse problemas “legales” y “aprietes” de familiares del accidentado poder responder rápida y “monetariamente hablando” puede descomprimir una situación complicada.

 

Por tal motivo si Ud. tiene una persona que lo ayuda en la limpieza de su hogar, en el planchado de la ropa o para hacer la comida o si tiene un jardinero (excluye poda de árboles) existe una sola forma de protegerlo y protegerse: contratar un seguro de Accidentes Personales para Personal Doméstico y Similares. Y no importa si esa persona está en blanco (dentro de Regimen Especial) o fuera del mismo.

Sin duda es una decisión inteligente cubrir a la persona que colabora en su casa y evitarse cualquier problema ante un accidente leve o grave que pueda sufrir.

Para que quede claro, este seguro cubre las lesiones o la muerte ocasionada por accidente: se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de, o con un agente externo.

Se consideran también como accidente, la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; el carbunco, tétanos u otras afecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnostico; las quemaduras producidas por cualquier agente, salvo las que expresamente se excluyen (entre otras: acción de rayos x, y elementos radiactivos u originadas en reacciones nucleares, insolación, quemaduras por acción de rayos solares y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales)

Como todo seguro tiene algunas exclusiones, siendo las principales:
1 –no se considera accidente los fenómenos tromboembólicos (por ejemplo, accidentes cardiovasculares, cerebrovasculares, etc.)
2 – se excluyen los accidentes sufridos por vértigo, vahídos, convulsiones y los que ocurran en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefaciente o alcaloides
3 – se excluyen los accidentes sufridos por traslado en bicicleta o moto en la vía pública
4 – no se cubren las enfermedades de cualquier naturaleza
5 - se excluyen las
lumbalgias, várices y hernias

Por el tipo de seguro no es necesario que el personal complete ningún formulario aunque según la edad y la suma a asegurar pueden solicitar una Declaración Jurada de su estado de salud (con sumas mayores a $ 300.000 o de $ 200.000 si tiene una edad superior a los 50 años)

 

Le brindamos algunas ideas de coberturas, sumas a asegurar y costos mensuales. Estos planes son específicos para personal doméstico (no una simple adaptación de pólizas de cobertura general) por eso reúnen las coberturas y sumas a asegurar más adecuadas para esta actividad brindando alternativas de montos a asegurar de acuerdo a sus necesidades particulares (horas de trabajo y remuneración mensual, edad, estado civil y antigüedad de su personal).

Estos ejemplos son para las siguientes actividades: mucamas, cocineras, amas de llaves, porteros de casas particulares, mayordomos, jardineros (excluye poda de árboles), niñeras y similares).

Los caseros y pileteros y demás personal que desarrolla actividades en el exterior de la casa tienen condiciones de costos y coberturas diferentes.

 

coberturas

Coberturas  /  planes

120

150 180

230

Muerte Accidental

$  120.000

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

Incapacidad total  y parcial permanente por accidente

$  120.000

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica (SIN franquicia)

$     5.000

$    6.000 $    7.000

$     8.000

Reintegro de Gastos de Sepelio

$    10.000

$    10.000 $    10.000

$    10.000

Renta Diaria (hasta 60 días corridos con deducible de 15 días)

 

$         50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 

$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 
$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 

$         60
por día hasta 60 días corridos = $ 3.600

 

costo anual

costo anual

$ 560

$ 640

$ 720

$ 880

opciones de pago

Pago Fácil, Rapipago o sucursales del Standard Bank

5 cuotas de
$ 112

5 cuotas de
$ 128

5 cuotas de
$ 144

5 cuotas de
$ 176

tarjetas de crédito o CBU

10 cuotas de
$ 56

10 cuotas de
$ 64

10 cuotas de
$ 72

10 cuotas de
$ 88

Para facilitar la contratación de esta póliza los datos que se requieren son: 

  • Del “dador de trabajo” (de quien contrata al personal doméstico)

  • Nombre:

  • Domicilio (donde trabaja el personal doméstico):

  • CUIT o DNI:

  • Del “personal  doméstico”:

  • Nombre:

  • Domicilio particular:

  • CUIL (si están en “blanco” / DNI (si no está en “blanco”)  / Nro.pasaporte /Documento de identidad del país de origen si es extranjera/o:

  • fecha de nacimiento

También existe la obligación de contratar el Seguro de Vida Obligatorio Dec.1567/74 cuando el personal doméstico esté dentro del Regimen Especial. Actualmente (septiembre'2011) la suma a indemnizar es de $ 12.000 y el costo anual, por una persona, alcanza a $ 42,65. En este caso es necesario que nos envíe por fax o por e-mail el F.102.

Por un costo mensual muy reducido se puede cubrir su responsabilidad como empleador (insistimos, independientemente si su personal está dentro del Régimen Especial, es decir, en blanco o no). Existen alternativas desde $ 47 por mes hasta opciones más completas de $ 74 (Estos importes son equivalentes al costo total anual dividido en 12 meses, sin embargo, el costo anual se abona cómo máximo en 5 o 10 cuotas según el medio de pago elegido).

 

No olvide que, dentro de lo que se conoce como "personal doméstico" se incluye, además de mucamas, cocineras y jardineros (excluye poda de árboles) a las niñeras y nurses. Si Ud. tienen una persona que cuida a sus hijos también es responsable por cualquier accidente que pueda sufrir dentro de la casa o en el trayecto desde o hacia su domicilio

 

Recuerde que  el empleador (o dador de trabajo) es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico esté en blanco o no, mientras trabaja en su hogar o en el viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene contratado estos seguros, Ud. deberá debe responder con su propio patrimonio.

 

 

Si desea más información envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el Asunto: "Personal Doméstico - más información" o llámenos a los teléfonos 4781-8900 o 4788-4489.

volver a índice

             
quienes somos     nuestra historia       colombo explica      seguros laptop     monotributistas/autónomos   
seguros para consorcios    seguros para su personal
personal doméstico      capacitación encargados de edificios 
personal comercios y oficinas       seguros del hogar      caución IGJ       caución CUCICBA 
 
 
 El porqué del grito de Catalina     La desesperación de Amanda    
La bici de Santi      ¿Cómo prevenir accidentes laborales?    
  
 Nuestros servicio especiales       ¿Qué datos solicitar al tercero en caso de choque?      ¿Porqué contratar sus seguros con nosotros?    
C O L O M B O  a s e s o r e s  -  página inicial
4781-8900  /  4788-4489 / (15) 4479-2045
Idea, creación y mantenimiento: COLOMBOasesores 
(Todos los derechos reservados / Copyright © 2000/2011)