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seguro de  accidentes  personales
para trabajadores
 autónomos  y  monotributistas


 

cumplimiento de obligaciones contractuales
+
protección financiera
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tranquilidad para la familia del trabajador autónomo

 

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seguro de  accidentes  personales
para trabajadores
 autónomos  y  monotributistas


 

cumplimiento de obligaciones contractuales
+
protección financiera
+
tranquilidad para la familia del trabajador autónomo

Existe una tendencia cada vez mayor por parte de las empresas de exigir a cualquier trabajador autónomo o monotributista  la presentación de un seguro de accidentes para ingresar a sus plantas u oficinas y, en algunos casos, hasta para realizar trabajos o servicios independientes y fuera de sus locales. Existen alternativas de coberturas para quienes ejercen diversas actividades y necesitan de estos seguros.

Entre las varias actividades que se puede asegurar enumeramos las más usuales:

  • albañiles (hasta 7mts de altura / hasta 30mts de altura / trabajos interiores y/o exteriores)
  • silleteros
  • techistas
  • supervisores de obra
  • vendedores
  • promotores
  • cadetes / repartidores (con o sin moto)
  • plomeros
  • pintores
  • servicios de vigilancia (con o sin armas)
  • mozos
  • mucamas (no personal doméstico)
  • mecánicos
  • médicos
  • jardineros
  • herreros
  • electricistas
  • cobradores
  • choferes
  • administrativos

Las coberturas más usuales son:

> muerte
> invalidez permanente total o parcial
> gastos de asistencia médica y farmacéutica
> gastos de sepelio

En todos los casos siempre que estos hechos se produzcan a consecuencia de un accidente -> "cualquier acontecimiento repentino, externo, fortuito no evitable por el asegurado, libre de toda intencionalidad".

Cómo se cubre a trabajadores, el accidente "debe ocurrir exclusivamente a causa o con motivo del trabajo, incluyendo el 'in-itinere' ". Las consecuencias del accidente se deben manifestar, a lo sumo, dentro del año subsiguiente al momento de producido.

Por el tipo de seguro no requiere exámenes de salud previos.

Entre las exclusiones más importantes figuran las enfermedades pre-existentes, y los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental o por estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. Tampoco se cubren los que ocurran cuando participa en actividades riesgosas (carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o de carácter excepcional) y los derivados del uso de motocicletas y bicicletas en la vía pública (existen otras exclusiones que figuran en las condiciones generales de cobertura de cada aseguradora)

Para poder presupuestar este tipo de seguros es necesario que nos informe:

  • actividad a desarrollar (albañiles, silleteros, supervisión de obras, profesionales, repartidores, etc):
  • suma a asegurar exigida:
  • cantidad de personas:
  • coberturas solicitadas (muerte / invalidez permanente total o parcial / reintegro asist.médica y farmacéutica):
  • vigencia (cantidad de días/meses):
  • su condición ante el IVA (Resp.Inscripto / monotributista / exento):

Envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar completando los datos solicitados en el cuerpo del mensaje.

Ante cualquier duda o comentario sobre las características de estas pólizas comuníquese con nosotros:

  •  teléfonos:  (011) 4781-8900 / (011) 4788-4489

  •  fax:           (011) 4788-4489

  •  celulares:   (011) 15 4479-2045  /  (011) 15 4184-6737

  •  e-mail:      colombo@colomboasesores.com.ar

 

 

Para más información      www.colomboasesores.com.ar

PD: La contratación de estos seguros le permiten cumplir con las obligaciones contractuales que le pueden exigir para realizar un trabajo o efectuar un servicio. Pero, además, le brinda protección económica y financiera al tomador del seguro y tranquilidad a la familia del trabajador asegurado.

 

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