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¿qué
cubren los seguros para consorcios?
| En este tipo de seguros
se combinan varias coberturas que permiten proteger al consorcio de propietarios de un edificio en propiedad horizontal por una serie de riesgos
que lo pueden afectar: incendio del edificio y contenido de las partes comunes, robo de
bienes en partes comunes, rotura de cristales, daños por agua, responsabilidad civil
(ascensores / calderas / incendio, rayo y explosión / caída de objetos), robo de dinero
de las expensas y otros. |

|
La ventaja al unificar en una sola póliza varias
coberturas es que
permite reducir
el costo total del seguro e incluir ciertos riesgos que de otra
forma sería casi imposible amparar por su alta probabilidad de ocurrencia.
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para CONSORCIOS
alternativas de coberturas
Existen una gran cantidad de opciones de cobertura que brindan absoluta flexibilidad para contratar el seguro de acuerdo al
tipo de edificio (cantidad de plantas, ocupación, cantidad de ascensores, calderas,
existencia de cocheras, etc.)
Nosotros lo asesoramos sobre la forma de establecer las sumas a asegurar y los riesgos que, de acuerdo a las características del edificio, pueden ser
aconsejables cubrir. En cualquier momento, durante la vigencia del seguro, se pueden
modificar los montos asegurados y los bienes incluidos en la póliza.
Los diversos riesgos que pueden cubrirse son:

|
incendio del
edificio:
cubre los
daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados por huelga
y/o tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños por humo, choque de
vehículos terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por
fuego y/o explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas
tomadas para evitar su propagación. En los seguros
contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica, en primer término, a la
cobertura de las partes comunes, y la diferencia, en caso de existir, a las partes
"exclusivas" de cada consorcista.
Modalidad de cobertura: es un seguro 'a prorrata'. Para percibir el
100% de las indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del
edificio.
Si el seguro se contrata en La Buenos Aires Seguros se incluyen dentro de esta cobertura
los siguientes riesgos adicionales, siempre que ocurran como consecuencia de un hecho
cubierto:
- - remoción de escombros (5% de la suma asegurada); gastos de
evacuación y gastos de demolición
- - gastos extraordinarios en que incurra el asegurado para continuar
su vida normal (10% de la suma asegurada (por ejemplo: alquileres, hoteles, etc.)
- - daños por agua, debidos a roturas de cañerías, al contenido de
los departamentos hasta un monto determinado por cada aseguradora con un deducible por evento
(monto determinado por cada aseguradora)
|
-
- incendio del
contenido de las partes comunes:
cubre los
daños materiales provocados por incendio, rayo y/o explosión a las partes comunes del
edificio, incluyendo los producidos por hechos de huelga, tumulto popular, lock-out,
malevolencia, vandalismo, terrorismo, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres
de terceros, sus partes componentes y/o cargas transportadas. También se cubren los daños
producidos por el accionar de los bomberos para extinguir el incendio. Se puede incluir la cobertura del contenido del departamento del encargado
del edificio.
- robo del contenido de
las partes comunes:
Cubre los bienes
ubicados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las
cosas o en las personas). Excluye: matafuegos, mangueras contra incendio y contenido de
portería.
- cristales:
cubre los daños por
rotura y/o rajaduras de cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical en las
partes comunes del edificio: hall, ascensores, pasillos, puertas de terraza, baulera,
subsuelo. Se incluyen los gastos normales de colocación de los mismos. La modalidad de
cobertura es 'a primer riesgo absoluto' (se paga hasta la suma asegurada).
- robo del dinero de las
expensas en poder del encargado:
Cubre el robo de
dinero de expensas dentro del edificio, hasta una suma máxima determinada
por cada aseguradora excluyéndose el
hurto, el extravío, la infidelidad y la desaparición misteriosa.
- responsabilidad civil
comprensiva:
Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los
daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros, dentro o
fuera del edificio, por cualquier causa imputable al Consorcio:
- caída de objetos (macetas, revoques, vidrios, u otros
objetos); daños a linderos; incendio, rayo, explosión,
- descargas eléctricas y escapes de gas; lesiones de 3°
dentro o fuera del edificio; uso de los ascensores;
- lesiones o daños producidos a terceros por refacciones
internas o externa (contrato menor a un monto determinado porcada
aseguradora)
- responsabilidad civil
ascensores:
Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los
daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por el uso
del o de los ascensores del edificio.
- responsabilidad civil calderas:
Cubre la
responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras
personas y/o a bienes de terceros por las instalaciones fijas destinadas a producir
vapor y/o agua caliente, incluyendo las dos calderas ubicadas en el subsuelo, válvulas y
colectores ante explosiones, incendio o escapes de agua caliente o vapor.
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para CONSORCIOS
beneficios
de los seguros para consorcios
Concentrar todos los seguros que un edificio
debe tener contratados en una sola póliza facilita
el control, la administración, disminuye significativamente los costos y permite incluir dentro de la póliza algunos beneficios
adicionales gratuitos:
- - si la suma asegurada del edificio es suficiente
para la cobertura de incendio, el exceso se
aplicará a la indemnización de las partes propias de los consorcistas.
- - para responsabilidad civil: los consorcistas,
los inquilinos, sus parientes y empleados se consideran terceros, cubiendose
cualquier reclamo de estos por daño o lesión.
- - el encargado, ayudante y otros empleados del
consorcio se consideran terceros fuera del horario normal de tareas y de su
función básica.
- - servicio de urgencias por cerrajería y
vidriería exclusivamente en las partes comunes de la planta baja
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para CONSORCIOS
partes comunes y propias en edificios en propiedad horizontal
Resulta muy importante establecer
cuales se consideran partes comunes en un
edificio en propiedad horizontal porque en los
seguros
de Incendio contratados por el Consorcio la suma
asegurada se aplica en primer término a la cobertura de las partes comunes y, la
diferencia, en caso de existir, a las partes exclusivas de cada consorcista.
Se consideran
partes comunes: hall de
entrada, pasillos, sótanos, salas de máquinas, departamento del encargado, terrazas, la
estructura de hormigón armado, las paredes exteriores y medianeras, las instalaciones del
edificio (sanitaria, eléctrica, de gas, telefónica, de TV, de calefacción, los tanques
de agua) y las maquinarias (compactadores, ascensores, bombas, generadores, calderas,
termotanques, tableros eléctricos).
Se pueden asignar, a cada una de estas partes comunes, los
siguientes porcentajes con respecto al valor total de un edificio
tipo (edificio erigido entre medianeras, de 14 pisos de alto y 3600 m2 de sup.
cubierta aprox.):
|
ESPACIOS COMUNES |
hall de entrada,
hueco ascensor, pasillos, sótanos, sal de máquinas, departamento encargado, terrazas,
patios, balcones |
15.0 /
30.0% |
|
ESTRUCTURA DE H°A° |
sin bases |
14.0% |
|
PAREDES PERIMETRALES |
exteriores y
medianeras |
2.0 /
4.0% |
|
PAREDES DE SEPARACIÓN
|
entre: |
a) unidades y espacios comunes |
2.0% |
|
b) distintas unidades |
1.0% |
|
INSTALACIONES DEL
EDIFICIO |
a) sanitaria
(incluso tanques) |
11.00% |
|
b) eléctrica |
6.0% |
|
c) gas |
4.0% |
|
d) telefónica |
0.6% |
|
e) de televisión |
0.6% |
|
f) de calefacción |
3.0% |
|
MAQUINARIAS |
a) compactador |
0.7% |
|
b) ascensores (2) |
4.0% |
|
c) bombas |
0.3% |
|
d) generador |
2.0% |
|
e)
calderas/termotanques |
1.0% |
|
f) tableros
eléctricos |
0.4% |
|
TOTAL |
|
67.60
/ 84.60% |
En el caso de edificios tipo "torre" los
porcentajes se acercan a los máximos definidos: entre 75% y 85%
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para CONSORCIOS
presupuestos
Preparar un presupuesto para este tipo de seguro
requiere, en forma previa, una visita al
edificio para evaluar, no solo las sumas a asegurar, sino también, cuáles
son los riesgos que deberían cubrirse para obtener una eficiente protección
patrimonial.
Si necesita
una primera aproximación al costo anual de este seguro debería indicarnos:
- - riesgos a asegurar
- - suma asegurada para cada uno de ellos
- - características del edificio (ocupación en PB y
pisos altos, cantidad de ascensores, existencia y ubicación de la caldera, metros
cuadrados, tipo de construcción, cantidad de plantas) y de la ubicación (lugar y
linderos), etc.)
Envíenos su
e-mail a:
colombo@colomboasesores.com.ar
Dentro de las 24 horas
Ud. recibirá via e-mail o, si
prefiere, por fax o telefonicamente, una primera aproximación al
costo de este seguro.
De todas
formas, sugerimos combinar una reunión para poder brindar
una correcta evaluación del riesgo y de los montos a cubrir.
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para CONSORCIOS
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