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consorcios -
edificios en propiedad horizontal


indice:

> ¿qué cubren los seguros para consorcios?

> alternativas de coberturas

> beneficios de los seguros para consorcios

> partes comunes y propias en edificios en propiedad horizontal

> presupuestos

> otros seguros necesarios para consorcios
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¿qué cubren los seguros para consorcios?

En este tipo de seguros se combinan varias coberturas que permiten proteger al consorcio de propietarios de un edificio en propiedad horizontal por una serie de riesgos que lo pueden afectar: incendio del edificio y contenido de las partes comunes, robo de bienes en partes comunes, rotura de cristales, daños por agua, responsabilidad civil (ascensores / calderas / incendio, rayo y explosión / caída de objetos), robo de dinero de las expensas y otros.

Consorcio de Propietarios

La ventaja al unificar en una sola póliza varias coberturas es que permite reducir el costo total del seguro e incluir ciertos riesgos que de otra forma sería casi imposible amparar por su alta probabilidad de ocurrencia.

 

 

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alternativas de coberturas

Existen una gran cantidad de opciones de cobertura que brindan absoluta flexibilidad para contratar el seguro de acuerdo al tipo de edificio (cantidad de plantas, ocupación, cantidad de ascensores, calderas, existencia de cocheras, etc.)

Nosotros lo asesoramos sobre la forma de establecer las sumas a asegurar y los riesgos que, de acuerdo a las características del edificio, pueden ser aconsejables cubrir. En cualquier momento, durante la vigencia del seguro, se pueden modificar los montos asegurados y los bienes incluidos en la póliza.

Los diversos riesgos que pueden cubrirse son:

 

 

 

incendio del edificio: cubre los daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados por huelga y/o tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños por humo, choque de vehículos terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por fuego y/o explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas tomadas para evitar su propagación. En los seguros contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica, en primer término, a la cobertura de las partes comunes, y la diferencia, en caso de existir, a las partes "exclusivas" de cada consorcista.

Modalidad de cobertura: es un seguro 'a prorrata'. Para percibir el 100% de las indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del edificio.
Si el seguro se contrata en La Buenos Aires Seguros se incluyen dentro de esta cobertura los siguientes riesgos adicionales, siempre que ocurran como consecuencia de un hecho cubierto:

  1. - remoción de escombros (5% de la suma asegurada); gastos de evacuación y gastos de demolición
  2. - gastos extraordinarios en que incurra el asegurado para continuar su vida normal (10% de la suma asegurada (por ejemplo: alquileres, hoteles, etc.)
  3. - daños por agua, debidos a roturas de cañerías, al contenido de los departamentos hasta un monto determinado por cada aseguradora con un deducible por evento (monto determinado por cada aseguradora)
  • incendio del contenido de las partes comunes: cubre los daños materiales provocados por incendio, rayo y/o explosión a las partes comunes del edificio, incluyendo los producidos por hechos de huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo, terrorismo, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros, sus partes componentes y/o cargas transportadas. También se cubren los daños producidos por el accionar de los bomberos para extinguir el incendio. Se puede incluir la cobertura del contenido del departamento del encargado del edificio.
  • robo del contenido de las partes comunes: Cubre los bienes ubicados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas). Excluye: matafuegos, mangueras contra incendio y contenido de portería.
  • cristales: cubre los daños por rotura y/o rajaduras de cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical en las partes comunes del edificio: hall, ascensores, pasillos, puertas de terraza, baulera, subsuelo. Se incluyen los gastos normales de colocación de los mismos. La modalidad de cobertura es 'a primer riesgo absoluto' (se paga hasta la suma asegurada).
  • robo del dinero de las expensas en poder del encargado: Cubre el robo de dinero de expensas dentro del edificio, hasta una suma máxima determinada por cada aseguradora excluyéndose el hurto, el extravío, la infidelidad y la desaparición misteriosa.
  • responsabilidad civil comprensiva: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros, dentro o fuera del edificio, por cualquier causa imputable al Consorcio:
    • caída de objetos (macetas, revoques, vidrios, u otros objetos); daños a linderos; incendio, rayo, explosión,
    • descargas eléctricas y escapes de gas; lesiones de 3° dentro o fuera del edificio; uso de los ascensores;
    • lesiones o daños producidos a terceros por refacciones internas o externa (contrato menor a un monto determinado porcada aseguradora)
  • responsabilidad civil ascensores: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por el uso del o de los ascensores del edificio.
  • responsabilidad civil calderas: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por las instalaciones fijas destinadas a producir vapor y/o agua caliente, incluyendo las dos calderas ubicadas en el subsuelo, válvulas y colectores ante explosiones, incendio o escapes de agua caliente o vapor.

 

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beneficios de los seguros para consorcios

Concentrar todos los seguros que un edificio debe tener contratados en una sola póliza facilita el control, la administración, disminuye significativamente los costos y permite incluir dentro de la póliza algunos beneficios adicionales gratuitos:

  • - si la suma asegurada del edificio es suficiente para la cobertura de incendio, el exceso se aplicará a la indemnización de las partes propias de los consorcistas.
  • - para responsabilidad civil: los consorcistas, los inquilinos, sus parientes y empleados se consideran terceros, cubiendose cualquier reclamo de estos por daño o lesión.
  • - el encargado, ayudante y otros empleados del consorcio se consideran terceros fuera del horario normal de tareas y de su función básica.
  • - servicio de urgencias por cerrajería y vidriería exclusivamente en las partes comunes de la planta baja

 

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partes comunes y propias en edificios en propiedad horizontal

Resulta muy importante establecer cuales se consideran partes comunes en un edificio en propiedad horizontal porque en los seguros de Incendio contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica en primer término a la cobertura de las partes comunes y, la diferencia, en caso de existir, a las partes exclusivas de cada consorcista.

Se consideran partes comunes: hall de entrada, pasillos, sótanos, salas de máquinas, departamento del encargado, terrazas, la estructura de hormigón armado, las paredes exteriores y medianeras, las instalaciones del edificio (sanitaria, eléctrica, de gas, telefónica, de TV, de calefacción, los tanques de agua) y las maquinarias (compactadores, ascensores, bombas, generadores, calderas, termotanques, tableros eléctricos).

Se pueden asignar, a cada una de estas partes comunes, los siguientes porcentajes con respecto al valor total de un edificio tipo (edificio erigido entre medianeras, de 14 pisos de alto y 3600 m2 de sup. cubierta aprox.):

ESPACIOS COMUNES hall de entrada, hueco ascensor, pasillos, sótanos, sal de máquinas, departamento encargado, terrazas, patios, balcones

15.0 / 30.0%

ESTRUCTURA DE H°A° sin bases

14.0%

PAREDES PERIMETRALES exteriores y medianeras

2.0 / 4.0%

PAREDES DE SEPARACIÓN entre: a) unidades y espacios comunes

2.0%

b) distintas unidades

1.0%

INSTALACIONES DEL EDIFICIO a) sanitaria (incluso tanques)

11.00%

b) eléctrica

6.0%

c) gas

4.0%

d) telefónica

0.6%

e) de televisión

0.6%

f) de calefacción

3.0%

MAQUINARIAS a) compactador

0.7%

b) ascensores (2)

4.0%

c) bombas

0.3%

d) generador

2.0%

e) calderas/termotanques

1.0%

f) tableros eléctricos

0.4%

TOTAL  

67.60 / 84.60%

En el caso de edificios tipo "torre" los porcentajes se acercan a los máximos definidos: entre 75% y 85%

 

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presupuestos

Preparar un presupuesto para este tipo de seguro requiere, en forma previa, una visita al edificio para evaluar, no solo las sumas a asegurar, sino también, cuáles son los riesgos que deberían cubrirse para obtener una eficiente protección patrimonial.

Si necesita una primera aproximación al costo anual de este seguro debería indicarnos:

  • - riesgos a asegurar
  • - suma asegurada para cada uno de ellos
  • - características del edificio (ocupación en PB y pisos altos, cantidad de ascensores, existencia y ubicación de la caldera, metros cuadrados, tipo de construcción, cantidad de plantas) y de la ubicación (lugar y linderos), etc.)

Envíenos su e-mail a:  colombo@colomboasesores.com.ar

Dentro de las 24 horas Ud. recibirá via e-mail o, si prefiere, por fax o telefonicamente, una primera aproximación al costo de este seguro. De todas formas, sugerimos combinar una reunión para poder brindar una correcta evaluación del riesgo y de los montos a cubrir.

 

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