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responsabilidad civil


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> ¿qué cubren los seguros de responsabilidad civil para obras en construcción?

> tipos de coberturas

> ¿cómo se contrata?

> presupuestos

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¿qué cubren los seguros de responsabilidad civil?

La compañía de seguros se obliga a cubrir los reclamos de terceras personas o sus derechohabientes, por los daños y perjuicios producidos en razón de la responsabilidad civil que surja en los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en la póliza.

Se puede cubrir la responsabilidad civil del propietario o responsable hacia terceras personas por lesiones o daños a cosas de:

  • - ascensores
  • - calderas
  • - obras en construcción
  • - reparaciones o tareas de mantenimiento

 

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responsabilidad civil para obras en construcción - excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montajes con motivo de la construcción, refección de edificios

Riesgo cubierto - Se cubre hasta la suma máxima prevista la responsabilidad civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos que se detallan en la póliza y en el lugar indicado, únicamente cuando los daños sean causados por:

  • - Derrumbe del edificio en construcción o en refección

  • - Caída de objetos.

  • - Incendio y/o explosión

  • - Cables y descargas eléctricas.

  • - Carga y descarga de materiales

  • - Abertura de zanjas.

  • - Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.

Existen descubiertos a cargo del asegurado con mínimos y máximos determinados como porcentaje de la suma asegurada o como valor absoluto.

 

Asegurados - Son Asegurados, indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes.

 

Responsabilidades excluidas - El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras: 

  • - efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagues, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;

  • - daños causados a inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;

  • - daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.

  • - las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo, realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.

  • - Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.

  • Se excluyen de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.

No se consideran terceros:

  • - el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y

  • - las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

  • - El o los propietarios del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.

  • - Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.

  • - Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.

Condición de cobertura - Es condición para esta cobertura que:

  1. - la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y

  2. - la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.

  3. - la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas

  4. - Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.

  5. - Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.

Inspecciones y medidas de seguridad - El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.

Coberturas adicionales - Mediante una cláusula adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza cuando los daños consistan y sean originados por:

  • - Derrumbe parcial o total de los edificios linderos

  • - Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías.

Se excluyen los daños causados por trabajos de pilotaje.

 

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¿cómo se contrata?

Para contratar el seguro nos debe informar el tipo de responsabilidad civil a cubrir y las características del riesgo. De acuerdo a cada tipo de situación nos deberá informar los datos que nos permitan conocer con la mayor precisión las características del riesgo a cubrir y las condiciones exigidas, en su caso, por  el propietario de la obra o del bien a asegurar.

 

 

 

 

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presupuestos

El costo de esta protección está vinculada con el tipo de responsabilidad civil a cubrir. Los datos que nos debe informar, en principio, son los siguientes:

  • - su nombre y apellido:
  • - su domicilio (Cap.Fed o Provincia de . . .)
  • - tipo de trabajos a realizar:
  • - monto a asegurar:
  • - vigencia:
  • - características generales del lugar de trabajo:

Envíenos su e-mail a:  colombo@colomboasesores.com.ar

Dentro de las 24 horas Ud. recibirá via e-mail o, si prefiere, por fax o telefonicamente, un presupuesto con varias opciones de sumas a asegurar.

 

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