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¿qué
cubren los seguros de responsabilidad civil?
| La compañía de seguros
se obliga a cubrir los reclamos de terceras personas
o sus derechohabientes, por los daños y perjuicios producidos en razón de la
responsabilidad civil que surja en los Artículos 1109 al 1136 del Código
Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o
circunstancias previstos en la póliza.
Se puede cubrir la
responsabilidad civil del propietario o
responsable hacia terceras personas por
lesiones o daños a cosas de:
- - ascensores
- - calderas
- - obras en construcción
- - reparaciones o tareas de mantenimiento
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de RESPONSABILIDAD CIVIL
responsabilidad civil para obras en construcción -
excavaciones, construcción de
edificios, instalaciones y montajes con motivo de la construcción, refección de
edificios
Riesgo cubierto -
Se cubre
hasta la suma máxima prevista la responsabilidad civil del Asegurado frente a
terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos que se
detallan en la póliza y en el lugar indicado, únicamente cuando los daños sean
causados por:
-
- Derrumbe del edificio en
construcción o en refección
-
- Caída de objetos.
-
- Incendio y/o explosión
-
- Cables y descargas
eléctricas.
-
- Carga y descarga de
materiales
-
- Abertura de zanjas.
-
- Prueba de las
instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua
caliente.
Existen descubiertos a cargo del asegurado con mínimos y máximos determinados
como porcentaje de la suma asegurada o como valor absoluto.
Asegurados -
Son Asegurados,
indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de
los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres
en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que
realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los
Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie
responsabilidad de los profesionales intervinientes.
Responsabilidades
excluidas -
El Asegurador no cubre,
salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada
por o provenga de, entre otras:
-
- efectos de temperatura,
vapores, humedad, filtraciones, desagues, rotura de cañerías, humo, hollín,
polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
-
- daños causados a
inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
-
- daños causados a
terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga
transportada en los mismos.
-
- las responsabilidades en
que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la
obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la
obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo,
realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales. En el
caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el
Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o
los profesionales.
-
- Responsabilidad Civil
emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones
fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente
ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente
para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y
sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el
sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
-
Se excluyen de la
cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a
instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio
público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de
edificios por arenado y/o ácidos.
No se consideran
terceros:
-
- el cónyuge y los
parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
-
- las personas en relación
de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en
oportunidad o con motivo del trabajo.
-
- El o los propietarios
del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los
Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
-
- Los directivos y las
personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso
anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
-
- Asimismo no se
consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o
de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
Condición de cobertura
-
Es
condición para esta cobertura que:
-
- la obra objeto del
seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la
póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones
Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos
realizados, y
-
- la planta baja de la
obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las
demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
-
- la obra, además de estar
dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros
el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda,
deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del
Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las
reglas del arte generalmente aceptadas
-
- Utilizar los servicios
de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo
establezcan las normas Municipales.
-
- Presentar plano ante el
organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
Inspecciones y medidas
de seguridad -
El
Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier
momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de
caducidad de los derechos a la indemnización.
Coberturas adicionales -
Mediante una cláusula
adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como
consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza
cuando los daños consistan y sean originados por:
-
-
Derrumbe parcial o total de los edificios linderos
-
-
Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura
de desagües y/o cañerías.
Se
excluyen los daños causados por trabajos de pilotaje.
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¿cómo se
contrata?
| Para contratar el seguro
nos debe informar el tipo de
responsabilidad civil a cubrir y
las características del riesgo. De acuerdo a cada tipo de situación nos
deberá informar los datos que nos permitan conocer con la mayor precisión
las características del riesgo a cubrir y las condiciones exigidas, en su
caso, por el propietario de la obra o del bien a asegurar. |
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presupuestos
El costo de esta protección está vinculada
con el tipo de responsabilidad civil a
cubrir. Los datos que nos debe
informar, en principio, son los siguientes:
- - su nombre y apellido:
- - su domicilio (Cap.Fed o Provincia de . . .)
- - tipo de trabajos a realizar:
- - monto a asegurar:
- - vigencia:
- - características generales del lugar de trabajo:
Envíenos su
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