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¿para qué sirven los seguros de Vida Colectivo?

Los seguros colectivos de vida cumplen la función, como todo seguro de vida, de proteger económicamente a los beneficiarios designados por el asegurado ante su desaparición.

Se diferencian de los "seguros individuales" porque se requiere la existencia de un conjunto de personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos y muchos otros).

 

 

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¿qué tipo de seguros existen?

En general se dividen en dos tipos principales:

Los seguros colectivos optativos pueden suplantar alguna obligación legal (Ley de Contrato de Trabajo – art. 245) o, simplemente, ser otorgados por el empleador, el club, el sindicato, la asociación o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran una empresa, un club o cualquier otro tipo de asociación.

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Características de los seguros de vida colectivos


Seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74):

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74

Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

La Resolución n° 35333 (16-09-2010) de la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta con vigencia 01-01-2011 este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura.

La nueva suma a asegurar (a partir del 01-04-2010) es de $ 12.000 y el costo mensual  por persona asciende a $ 2,46.

Las aseguradoras cobran un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de personas aseguradas:
- hasta 25: $ 12
- de 26 hasta 50: $ 17
- más de 50: $ 25

A partir de lo indicado en esta resolución, a partir del mes de enero'2011 el pago de este seguro se efectuará a través del Formulario 931 junto con el resto de las cargas sociales, obra social y ART.

Para realizar un presupuesto son necesarios los siguientes datos:

  • - nombre del empleador y nro. de CUIT
  • - nombre, apellido y nro. de CUIL de cada empleado

Para contratar la cobertura, deberá enviarnos, además:

- última nómina del personal empleado declarada al SUSS, o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “Mi Simplificación”.  

Aquí puede bajar los formularios para designación de beneficiarios de la aseguradora Victoria Seguros.
 

La documentación a presentar para el cobro del beneficio es la siguiente:

  1. Partida de defunción del trabajador asegurado

  2. Constancia de CUIL del trabajador

  3. Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento

  4. Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes

  5. Copia certificado por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido

  6. Formulario de Designación de beneficiarios

  7. En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, deberá presentar copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la ANSES de acuerdo a lo reglado por los art.53° y 54° de la Ley 24241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición y que se establece en el art. 15 del Reglamento.

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Seguro de vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles n° 130/75

Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores a contratar un seguro que protege a sus empleados en los casos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.

La suma a asegurar se modifica periódicamente.

Para realizar un presupuesto son necesarios los siguientes datos:

  • - nombre del empleador y nro. de CUIT
  • - nombre, apellido y nro. de CUIL de cada empleado
  • - fecha de nacimiento
  • - fecha de ingreso al trabajo

 

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Seguro Ley de Contrato de trabajo – art. 248

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.

Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un empleado con un sueldo mensual de $ 1.000 y 10 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 5.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 10.000.-

También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:

  • - nombre, apellido y nro. de CUIL
  • - fecha de nacimiento
  • - sueldo bruto mensual
  • - antiguedad en el empleo (fecha de ingreso al trabajo)

 

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Seguros colectivos voluntarios

Son aquellos seguros contratados por un empleador, un club, un sindicato, una asociación, una entidad financiera o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran esa empresa, club o cualquier otro tipo de asociación.

Se puede establecer que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno.

Para realizar un presupuesto se necesitan varios datos:

  • - nombre, apellido y nro. de DNI
  • - fecha de nacimiento
  • - suma a asegurar (múltiplo del sueldo, monto fijo, monto variable de acuerdo a la edad, etc.)
  • - nombre del tomador (empleador, club, asociación, sindicato, etc.)

 

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Seguro colectivo escolar

El objetivo fundamental de la cobertura es garantizarle a los padres de los alumnos que concurren al colegio la seguridad que ante el fallecimiento del responsable del pago de las cuotas su hijo continuará en el establecimiento educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel secundario.

nuestra mejor inversión, la educación de los chicos

Este tipo de seguros cubre los casos de muerte (por accidente o enfermedad) e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad) de los padres (o el que ejerza la patria potestad, guarda o tenencia judicial) de los alumnos de la institución educativa.

Las ventajas para el colegio y los padres son numerosas:

  • para el colegio:
  1. darle la posibilidad a los padres de garantizar el estudio de sus hijos y no dejar desamparado económicamente al padre sobreviviente en un momento tan delicado de su vida.
  2. asegurar la continuidad del alumno recibiendo en forma adelantada el valor total de las cuotas hasta la finalización de los estudios del mismo
  3. imagen diferenciada de la institución dentro del sistema educativo al brindar un servicio adicional para la familia que envia a sus hijos a la misma.
  • para los padres:
  1. seguridad que los chicos puedan terminar sus estudios en el colegio que los padres han elegido
  2. monto reducido del pago mensual
  3. posibilidad de utilizar el pago como deducción en la liquidación del Impuesto a las Ganancias
  4. posibilidad de extender este beneficio a otro hermano si se produce el fallecimiento del padre y del alumno en forma conjunta
  5. y, porque si en el caso anterior, no existe otro hermano se abonará la indemnización a los herederos legales del responsable fallecido

Los últimos puntos (4. y 5.) permiten que ante la desgracia del fallecimiento del padre y del hijo en un mismo accidente, el resto de la familia pueda acceder a la protección pagada, sin implicar la pérdida del dinero aportado.

El beneficario del seguro será el Colegio y podrá elegir la forma de recibir la indemnización: a) un cobro único del capital garantizado, o b) cobro anual al inicio de cada curso.

Es necesaria la adhesión de la totalidad o de un número significativo de los padres para poder otorgar esta cobertura con un costo razonable. Además, cada uno de ellos, debe completar un formulario de Declaración de Salud para poder ingresar al seguro.

Para la determinación de la suma asegurada se toma en cuenta las cuotas que pague cada alumno, incluyendo descuentos por becas, familia numerosa u otras.

La información necesaria para realizar un presupuesto es la siguiente:

  • nombre del establecimiento:
  • cantidad de alumnos en cada curso
  • cuotas mensuales
  • cantidad de cuotas que se pagan por año

 

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Obligaciones patronales en materia de seguros  (vea también INFORME 28)

En resumen, las obligaciones patronales en materia de seguros son las siguientes (el listado no incluye todos los convenios colectivos que existen sino los más importantes)

Por nuestra experiencia y vinculación permanente con empresas pequeñas y medianas y con otros tipos de empleadores nos permite advertir que muchos de estos desconocen que, independientemente de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (ART),  existen otras obligaciones patronales y que en caso de ocurrir un siniestro deberán ser pagadas por el empleador.

Quienes cuentan con personal en relación de dependencia:
 
=>  DEBEN CONTRATAR OBLIGATORIAMENTE los siguientes seguros:
 
-> Según leyes o decretos:
Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa / Suma asegurada actual: $ 9.000  por persona / Costo mensual: $ 1,30 por persona / A cargo del empleador.
 
Seguro Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley 16.600)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa +  Invalidez Total y Permanente / Suma asegurada actual: $ 3.800
-> Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
  • Convenio Mercantil (Art.97 Conv. Col. 130/75)
  • Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
  • Personal de Lavaderos de autos  y afines (Conv. Col. 91/75)
  • Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
  • Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90
  • Sindicato de Papeleros  (Conv. Col. 72/89)
  • Sindicato de Locutores de Radio y TV  (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
  • Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados  (Conv. Colec. No 8/75)
  • Convenio del Personal  Gráficos (según detalle)   (Conv. Colec. No 275/96)
  • Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles   (Conv. Colec. No 160/75)
=>  PUEDEN OPTAR POR CONTRATAR los siguientes seguros:
 
-> Según leyes:
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248) / Monto a indemnizar: en caso de muerte corresponde abonar a los derecho-habientes 1/2 mes de sueldo por año de servicio y por Incapacidad Total y Permanente la  indemnización es el doble de la prevista en caso de Muert
e y será abonada al trabajador en una sola cuota
 -> Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
  • Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
  • Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas (Conv. Col. 77/89)
  • Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.166/91)
  • Convenio del Personal la Industria del Vestido y Afines (Conv.Colec.No.204/93)
  • Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.42/89)
  • Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación  (Conv. Colec. No 89/99)
  • Convenio del Personal  Hotelero-Gastronomico  (Conv. Colec. No 125/90)
  • Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor   (Conv. Colec. No 20/88)
  • Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados  (Conv. Colec. No 8/75)
  • Convenio del Personal  Industria Aceitera  (Conv. Colec. No 5/88)
  • Convenio del Personal  Gráfico  (Conv. Colec. No 275/96 )
  • Convenio del Personal  la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)

fuente: Plenaria, Cia. de Seguros de Vida S.A.

 

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presupuestos

Para realizar un presupuesto son necesarios varios datos dependiendo del tipo de seguro que se desee contratar:

VIDA OBLIGATORIO:

  • nombre del empleador y nro. de CUIT
  • nombre, apellido y nro. de CUIL del empleado
  • fecha de nacimiento

VIDA CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS MERCANTILES:

  • nombre del empleador y nro. de CUIT
  • nombre, apellido y nro. de CUIL del empleado
  • fecha de nacimiento
  • fecha de ingreso al trabajo

VIDA LEY CONTRATO DE TRABAJO:

  • nombre del empleador y nro. de CUIT
  • nombre, apellido y nro. de CUIL del empleado
  • fecha de nacimiento
  • fecha de ingreso al trabajo
  • sueldo bruto mensual

VIDA COLECTIVO VOLUNTARIO

  • nombre del empleador y nro. de CUIT
  • nombre, apellido y nro. de CUIL del empleado
  • fecha de nacimiento
  • fecha de ingreso al trabajo
  • suma a asegurar (multiplo del sueldo, monto fijo, monto variable de acuerdo a la edad, etc.)

SEGURO DE VIDA COLECTIVO ESCOLAR

  • nombre del establecimiento:
  • cantidad de alumnos en cada curso
  • cuotas mensuales
  • cantidad de cuotas que se pagan por año

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES para autónomos o monotributistas --> ver  AQUI

  • - actividad a desarrollar (albañiles, silleteros, supervisión de obras, profesionales, repartidores, etc)
  • - suma a asegurar exigida:
  • - cantidad de personas:
  • - coberturas solicitadas (muerte / invalidez permanente total o parcial / reintegro asist. médica y farmacéutica)
  • - vigencia (cantidad de días)
  • - su condición ante el IVA (Resp. Inscripto / monotributista / exento)

 

Envíenos su e-mail a:  colombo@colomboasesores.com.ar

Dentro de las 24 horas Ud. recibirá por e-mail o, si prefiere, por fax o telefónicamente, un presupuesto de las coberturas solicitadas.

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