12-06-2011

        

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DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
para el seguro de vida obligatorio
resolución 35333/2010

 


 

Con la Resolución 35333 (16-09-2010) la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567 que entró en vigencia el día 01-11-2011.

Sin dudas uno de los puntos más importantes fue el cambio en la forma de pago: desde el mes de enero de 2011 se debe abonar a través del F.931 junto con el resto de las cargas sociales, obra social y ART, salvo en los casos en que este seguro hubiese estado pagado previamente hasta un período posterior a esa fecha, siendo obligatorio su pago por este medio a partir de la DDJJ del mes siguiente. También queda excluida de esta metodología los casos de seguros de vida para el personal doméstico (ver el e-colombo 34).

 

Existe otro punto muy importante de esta resolución: la designación de beneficiarios

En el art. 8 se indica que todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios y que la aseguradora deberá exigir al tomador (es decir al empleador que contrata la póliza) que informe a los asegurados (o sea, a sus empleados) el derecho de designar beneficiarios. Para ello, dentro de los 15  días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Formulario de Designación de Beneficiarios".

 

En este formulario el asegurado consignará, el lugar y la fecha e indicará las personas beneficiarias del seguro, determinando la cuota parte que le asigna a cada uno de ellos, además del domicilio, tipo y número de documento de identidad y, por último, deberá firmarlo.

 

En caso que  no se efectúe esta o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley 24.241.

Estos artículos establecen que los destinatarios de los beneficios previsionales serán los siguientes:

 - el cónyuge o conviviente 

 - los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, hasta los 18 años de edad. La limitación de edad no rige para los hijos discapacitados.

 

A efectos de acreditarse tales extremos se tomará en consideración la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o similar emitido por la caja provisional respecto de la cual resultare aportante el fallecido.

 

El original y duplicado del Formulario de Designación quedarán en poder del tomador (empleador) quien presentará el original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.

 

Para evitar demoras o el cumplimiento de otras obligaciones legales (sucesiones, declaratoria de herederos) previas al cobro de este beneficio en los casos que corresponda, es necesario que cada empleado en relación de dependencia complete estos formularios, que entregue al empleador el original y el duplicado y se guarde el triplicado.

 

Si Ud. tiene contratado este seguro por nuestro intermedio puede acceder a los formularios desde este link -> Formularios de Designación de Beneficiarios

 

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