e-colombo noticias

n° 27 / 23-03-2009 / www.colomboasesores.com.ar

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Vida Obligatorio

nuevas sumas a asegurar y costos anuales
a partir del
01-04-2009


De acuerdo a la Resolución Nº  33.860 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a partir del 01-04-2009 (y después de casi 5 años), se han introducido modificaciones en distintos artículos de las Condiciones Generales del Seguro de VIDA OBLIGATORIO, básicamente en lo referido a la nueva suma a asegurar y al costo mensual por empleado:

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ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGURADA – VARIACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO - AJUSTE DE PRIMAS

El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
La prima se fija en $ 0,205 (PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). –
La suma asegurada será de $ 9.000,00 (PESOS NUEVE MIL) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de producirse una variación en el capital asegurado, el ajuste de primas correspondientes deberá aplicarse en el mes siguiente al cual se produjo dicho cambio.

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Comentarios:
De acuerdo a la suma a asegurar de $ 9.000 y teniendo en cuenta también la prima mensual detallada (0,205%o mensual) tenemos que el costo anual por persona asciende a $ 22,14.

Las aseguradoras están autorizadas a cobrar un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de personas aseguradas:
- hasta 25 personas: $ 12
- de 26 hasta 50 personas: $ 17
- más de 50 personas: $ 25

De esta forma el costo anual dependerá de la cantidad de personal asegurado. Unos ejemplos:
- si se asegura 1 sola persona -> costo anual: $ 34,14  ($ 22,14 + $ 12)
- si se aseguran 2 personas -> costo anual: $ 56,28 ($ 22,14 x 2 + $ 12)
- si son 3 personas -> costo anual: $ 78,42 ($ 22,14 x 3 + $ 12)

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ARTICULO 7 - SOLICITUD DEL SEGURO - EMISION DE LA POLIZA - NOMINA DEL PERSONAL ASEGURADO

Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS.

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ARTICULO 8 - DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Formulario de Designación de Beneficiarios"

En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se tomará en consideración la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.

El comprobante de Incorporación al seguro y de designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.

El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.

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Comentarios:
En este artículo se refiere a que e
n caso de no efectuarse designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Estos artículos establecen que los destinatarios de los beneficios previsionales serán los siguientes:

  • el cónyuge o conviviente 

  • los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, hasta los 18 años de edad. La limitación de edad no rige para los hijos discapacitados.

De no existir derechohabientes de conformidad a la definición anterior, la normativa previsional establece que los beneficiarios serán los herederos legales.

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ARTICULO 12 - SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO – RESCISION

La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas en el plazo fijado en el artículo anterior, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura sólo será reanudada a las 72 (SETENTA Y DOS) horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.
La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.
La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.

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ARTICULO 14 - LIQUIDACION DEL SINIESTRO

La aseguradora deberá requerir al tomador que acredite haber notificado fehacientemente a los beneficiarios de la existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado. Si por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto se tomará en consideración la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241. En esta notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente. En caso de requerirse el cobro a través de mandatarios se requerirá al efecto un Poder Especial en el cual se deberá especificar concepto y monto del beneficio.

Los aseguradores liquidarán el siniestro de los seguros en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos:
1. Partida de Defunción del Asegurado
2. Constancia de CUIL del trabajador
3. Copia de la nómina de empleados del tomador-empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
4. Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final
5. Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido
6. Formulario de Designación de Beneficiarios
7. En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición.
8. Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela.

Completada la documentación indicada, el Asegurador tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago del beneficio.

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Para ver la nueva Reglamentación completa de este seguro: www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm


 

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