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seguros / previsión / ART
año 6  /
n° 63 / oct2005


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


“Cuando una puerta se cierra otra se abre; pero miramos por tanto tiempo y con tanto pesar la puerta cerrada que no vemos las que se abren para nosotros…”
Alexander Graham Bell


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "Una voz dulce y suave pero vacía de contenido . . . "

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR:    "Apodos para la oficina"

  3. SEGUROS:   "Seguro de Vida Obligatorio -> modificaciones y obligaciones"

  4. ART:  "A más juicios más costo: ¿quien lo paga?"

  5. PREVENCIÓN:   "Documentación indispensable para poder circular en un automóvil"

  6. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  7. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de octubre'2005

  8. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


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Ud. puede dar a conocer su actividad profesional o comercial a través de nuestro newsletter.

Actualmente reciben el "e-colombo" más de 850 suscriptores voluntarios. Comuníquese con ellos, ofrézcales sus servicios o productos ! ! !
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1 -  EDITORIAL     

"Una voz dulce y suave pero vacía de contenido . . ."

Desde hace varios años los productores asesores de seguros estamos obligados a realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento con temas determinados por la Superintendencia de Seguros de la Nación vinculados a nuestra actividad profesional y también a normas legales, de prevención y de seguridad.

Son pocas las profesiones que tienen este tipo de obligaciones (por ejemplo, los contadores y los abogados no la tienen). Sin duda, nos favorece a nosotros para estar más actualizados y a nuestros clientes porque podemos asesorarlos con un mayor nivel de conocimiento.

Son 12 horas anuales obligatorias de perfeccionamiento. Pero, Ud. se dará cuenta que con tan poca cantidad de horas no alcanza para estar actualizado con respecto a todo el universo de temas que un verdadero profesional de seguros debe abarcar.

Muchos productores asesores, a su vez, realizamos cursos y jornadas, participamos en seminarios, nos suscribimos a revistas, publicaciones o newsletters, intervenimos en grupos de discusión a través de internet, recibimos boletines de las aseguradoras, estudiamos nuevas coberturas, analizamos las resoluciones, decretos y circulares que periodicamente emiten los organismos de control (Superintendencia de Seguros y de Riesgos del Trabajo, Ministerio de Economía, IGJ, AFIP, etc.).

La carga horaria obligatoria de capacitación es ínfima comparada con el tiempo que le dedicamos al estudio voluntario.

¿Para qué nos sirve?. Como dije más arriba, cuánto más conozco sobre un tema mejor puedo asesorar, aconsejar y sugerir a quien me consulta.

Ud. sabe esto porque es nuestro cliente o porque lee mensualmente nuestro newsletter o recibe periodicamente nuestros 3 e-colombo: 'noticias', 'prevención' y 'a.r.t.'. 

"Ud. sabe que nosotros sabemos" y que puede consultarnos sus dudas, sus inquietudes y sus problemas y que recibirá una respuesta, una sugerencia o un consejo adecuado.

Pero mucha gente cree que el productor de seguros es solo un vendedor que recita un libreto, un ser muy simpático y divertido, un gran 'versero' que tiene una respuesta para todo. 

Un verdadero profesional no tiene siempre una respuesta para todo pero tiene la seguridad y la honestidad para reconocerlo y el conocimiento y la experiencia para buscarla.

¿Porqué esta introducción?. 

"La Caja", varios bancos, las concesionarias de autos, las tarjetas de créditos todos 'venden seguros'.

Lo que resulta llamativo es que el personal "de ventas" de estas entidades no están obligadas a capacitarse, a realizar cursos de actualización, de perfeccionamiento, de conocer sobre leyes, decretos, resoluciones. Solo deben "vender, vender y vender".

La póliza de seguro es un contrato al que el asegurado adhiere. Y, como todo contrato, tiene obligaciones y derechos para las partes. Tiene requisitos a cumplir, compromisos que se asumen, plazos perentorios para informar, etc.

Solo un profesional productor asesor de seguros puede brindarle su conocimiento, idoneidad y experiencia para que la póliza que Ud. contrata no se transforme en un simple "papel con letras" y que la cobertura prevista no sea solo la ilusión o el encanto de una voz dulce y suave pero vacía de contenido del otro lado del teléfono.

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Recuerde nuestras publicaciones periódicas:

"e-colombo noticias": es un informe donde incluimos un tema de actualidad que explicamos detalladamente, le brindamos ejemplos y la posibilidad de ampliarlo ingresando en nuestra página www.colomboasesores.com.ar .

"e-colombo art": en este informe incluimos todas las resoluciones que emita la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), además de consejos para evitar accidentes laborales y toda la información referida a las modificaciones a la actual ley de riesgos del trabajo.

"e-colombo prevención": en esta publicación brindamos datos, consejos, ideas y contamos experiencias para prevenir, minimizar o evitar la ocurrencia de accidentes en su hogar, en el edificio donde vive o trabaja, en su empresa, en su negocio, en su industria, en la calle, en su automovil, etc.

Para ver los "e-colombo" que enviamos en este mes ingrese en nuestra página www.colomboasesores.com.ar 

Por último: ¿su publicidad en nuestros newsletter? ? ?->  publicidad en "e-colombo"

 

Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

"Apodos para la oficina"

> Balde de plástico: Se raja cuando uno mas lo necesita
> Bioquímico: Vive analizando los errores de los demás.
> Bisagra: Si no esta en la ventana está en la puerta.
> Broche caído: Dejó el tendal.
> Bujía de Madera: No tiene chispa para nada
> Cabeza de Clavo: No tiene ni un poquito de seso.
> Cable de plancha: Parece piola pero en realidad es un forro
> Caramelo Mu-Mú: Es negro, cuadrado, ordinario y pegajoso.
> Charango: Mitad madera, mitad animal.
> Cucharada de moco: Nadie lo puede tragar.
> Delfín de Acuario: Cuando trabaja, hace tonterías y cuando no, nada.
> Dólar Azul: Cualquier tonto se da cuenta que es falso.
> Dragón: Cada vez que abre la boca quema a alguien.
> Escombro: Donde está, molesta.
> Estribo: Unicamente sirve para meter la pata.
> Gato de circo: El único animal que no trabaja
> León: Es el rey de los animales.
> Media: Abre la boca para meter la pata
> Pan de ayer: Nadie lo quiere
> Pan Fargo: Es blanco, blandito y sin huevo
> Papa Verde: No sirve ni para ñoqui.
> Papel araña: El forro más conocido.
> Puente Roto: No lo pasa nadie
> Revista Para Tí: Parece Gente pero no es
> Terapia intensiva: No lo puede ver ni los parientes.
> Vestido de novia: No sirve para trabajar

Gracias a los que nos envían temas para esta sección. 

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

"Seguro de Vida Obligatorio -> modificaciones y obligaciones" 
 

En nuestro "e-colombo noticias n°9" informamos sobre las modificaciones que se introdujeron en las Condiciones Generales de este seguro a partir del 01-10-05.

  • aumento de la suma asegurada: $ 6750 (anterior $ 6480)
  • disminución del costo mensual: 0,192%o
  • no cambio del costo total (por la reducción proporcional del costo mensual y el aumento de la suma asegurada)
  • para el pago del siniestro se debe presentar, además de la documentación usual una copia certificada por el empleador del  último recibo de haberes como así también copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.  

Sin embargo queremos destacar el tema de la  DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Es muy importante que el formulario de Designación de Beneficiarios sea debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.

En caso de no efectuarse designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Estos artículos establecen que los destinatarios de los beneficios previsionales serán los siguientes:

  • el cónyuge o conviviente 

  • los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, hasta los 18 años de edad. La limitación de edad no rige para los hijos discapacitados.

De no existir derechohabientes de conformidad a la definición anterior, la normativa previsional establece que los beneficiarios serán los herederos legales.  

Para evitar demoras o el cumplimiento de otras obligaciones legales (sucesiones, declaratoria de herederos) previas al cobro de este beneficio en los casos que corresponda, es necesario que cada empleado en relación de dependencia complete estos formularios, que entregue al empleador el original y el duplicado y se guarde el triplicado

Si Ud. tiene contratado este seguro por nuestro intermedio y desea actualizar el formulario de Designación de Beneficiarios solicítenos el envio del mismo -> formulario Vida Obligatorio

Para ver la nueva Reglamentación completa de este seguro: www.colomboasesores.com.ar/seguros/M1-vidacol.htm

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar 

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4 - ART:

"A más juicios + más costo: ¿quién lo paga?"

Resulta increíble lo que ocurre en Argentina con lo que queda de la Ley de Riesgos del Trabajo. Tres sentencias de la Corte Suprema de Justicia, total inacción de los legisladores e intereses contrapuestos del gobierno, empresarios y sindicatos logran un efecto devastador para todo el sistema de reparación de accidentes. 

¿Quién paga esto? -> Ud. como empleador o como empleado porque la inseguridad provoca menos trabajo legal, implica mayores costos, menor rentabilidad, menores sueldos y menor inversión.

Veamos lo que está ocurriendo actualmente:

(Diario La Nación 15-10-05 - resumen)
"Hasta agosto pasado se habían iniciado 6757 juicios contra las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), contra los 3793 que se tramitaron en todo 2004. Sin embargo, el problema podría ser aún mayor, ya que el estudio excluye los casos que tramitan en la justicia federal con competencia en las provincias, las del fuero de la seguridad social y las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.
El 10 de noviembre próximo, cuando venza el plazo para que las ART presenten su balance del tercer trimestre, las empresas del sector mostrarán la dimensión de los juicios que afrontan, que se incrementó considerablemente en el curso de los últimos 12 meses después de que la Corte Suprema abrió la vía judicial.
Sucede que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fijó las normas a las que se deberán ajustar las ART en las que se establece que deberán aumentar sus reservas. Ahora bien, ¿qué son las reservas? Ni más ni menos que todo el dinero que estiman que les va a salir un determinado reclamo. Dicho de otra manera, deberán dejar más dinero inmovilizado para hacer frente a las futuras sentencias.
Las ART ya tenían un sistema de reservas, aunque muy distinto del que se reglamentó ahora, ya que antes no se estimaba una gran cantidad de juicios. "Eso cambió, por lo menos hasta que haya una nueva ley. Ahora convivimos en un régimen anárquico que está despedazando al sistema", dijo un ejecutivo de una de las principales aseguradoras.
Sin embargo, la nueva reserva va a impactar muy fuerte en algunas de las empresas del sector que no venían reservando dinero. "Además de las reservas, hay que mantener una cartera de juicios, y eso tiene un costo importante", dijo un ejecutivo de una importante ART.
Uno de los datos que más alertan a las aseguradoras es la distribución de los juicios. Más allá de que la mayor cantidad de afiliados al sistema se encuentra en la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires, Córdoba es la que tiene mayor cantidad de juicios iniciados, con 1219 en 2005, mientras que los tribunales bonaerenses recibieron 1046 reclamos de este tipo.
Nadie sabe qué habría pasado si el fallo de la Corte no hubiera sido en este sentido o si el Gobierno hubiera apurado la sanción de una nueva norma. Pero sí hay una certeza: este sistema de reservas nunca habría llegado."

Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombocolomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

"Documentación indispensable para poder circular en un automovil"
>> comprobante del seguro<<

En esta nota trataremos el "famoso" tema del comprobante del seguro y la "exigencia" policial de los "recibos de pago del seguro".

La ley de Tránsito nro. 24449 en su Art. 40 señala los requisitos indispensables para circular. Menciona, entre otros, los siguientes:

  • Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

  • Que porte la cédula de identificación del mismo;

  • Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;

  • Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio

  • Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas

  • etc. . .

Uno de los items obliga a llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68.

Este artículo se refiere al SEGURO OBLIGATORIO y dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40"

Es decir, la aseguradora debe entregar una "tarjeta" u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del asegurado, nro. de póliza, vigencia, automovil, nro. de patente, motor y carrocería. Y nada más.

El Dec. 779/95 (Reglamentario de esta Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Regimen de contravensiones y sanciones por faltas cometidas a la misma.

En relación al Art. 40 señala en su inc. c)

1- Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

2- Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.

(UF: unidades fijas que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial)

En ningún momento obliga a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el 'comprobante del seguro'.

Si tiene la "fortuna" de ser detenido por un agente policial y le exige "el recibo del seguro" solo mencione que el Art. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el "comprobante del seguro" y que el Dec. reglamentario 779/95 no sanciona con ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque la ley no lo exige).

MUY IMPORTANTE: No nos hacemos responsables de la reacción del agente policial, pero, la verdad es esa !!!

Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           
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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios
que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio.

Seguros de caución -> ¿qué cubren?  /  tipos de seguros   / requisitos previos para su contratación  /  presupuestos /  GARANTIA PARA ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES (Res. 20/04 IGJ)     > > imprima Formulario de Solicitud < <

Servicios Especiales
que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorias de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorias de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Además puede imprimir los formularios para el pago de las cuotas de su seguro de riesgos del trabajo (ART): formularios AFIP 817 y 801/C.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de OCTUBRE'2005:

a) riesgos del trabajo --> Nuevas Resoluciones
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

RESOLUCION SRT 1906/2005 (66-10-2005)
Prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente. Se aprueban los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, correspondiente al período Nº 8, comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. Se determina el monto del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005. Excedentes del mencionado Fondo al 30 de junio de 2004.

RESOLUCION SRT 2062/2005 (25-10-05)
Se prorroga la emergencia administrativa dispuesta por la Resolución Nº 1752/2005 hasta el día 31-03-2006.

Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicitela por e-mail a   colombo@colomboasesores.com.ar   indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla.

b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

c) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1 - informes Colombo.htm

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8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER

Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

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Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar  

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: - Alexander Graham Bell ( Edimburgo , Reino Unido , 1847 - Beinn Bhreagh, Canadá , 1922 ) Científico y logopeda estadounidense de orígen escocés. Históricamente se le ha considerado el inventor del teléfono . Sin embargo existen indicios que apuntan a que copió dicho aparato de su legítimo inventor Antonio Meucci. Nació en Edimburgo , Escocia en el seno de una familia dedicada a la locución y corrección de la pronunciación. Estudió en la Royal High School de Edimburgo, y asistió a algunas clases en la Universidad de Edimburgo y el University College londinense, pero su formación fue básicamente autodidacta. En 1871 se instaló en Boston , donde orientó su actividad a dar a conocer el sistema de aprendizaje para sordos ideado por su padre. Los espectaculares resultados de su trabajo pronto le granjearon una bien merecida reputación, recibiendo ofertas para dar diversas conferencias, y en 1873 fue nombrado profesor de fisiología vocal en la Universidad de Boston . En esta época, con la entusiasta colaboración del joven mecánico Thomas Watson y el patrocinio de los padres de George Sanders y Mabel Hubbard (con quien se acabaría casando el año 1877), dos estudiantes sordos que habían recibido clases de Bell, diseñó un aparato para interconvertir el sonido en impulsos eléctricos. El invento, denominado teléfono, fue inscrito en el registro de patentes estadounidense en 1876. Tras su muerte, acaecida en 1922, dejó como herencia dieciocho patentes a su nombre y doce más con sus colaboradores.

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

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Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
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