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seguros / previsión / ART
año 7  /
n° 65 / dic2005


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


“¿Cambia en algo el oceáno después de un chaparrón?,
definitivamente, sí"
Fernando Puente


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

EDITORIAL:    " dic'1999 - dic'2005 = 6 años de 'e-colombo' -> más que un chaparrón ! ! !"

ANÉCDOTAS - HUMOR:    "¿Cómo llamar a la Policía?"

SEGUROS:   "¿Qué significa 'prorrata' en los seguros de Incendio

JURISPRUDENCIA:  "¿Qué se entiende por . . . en la Ley Nacional de Tránsito?"

PREVENCIÓN:   "Seguridad Vial: todo lo que debe saber sobre los airbags"

NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de diciembre'2005

ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


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1 -  EDITORIAL     

"dic'1999 - dic'2005 = 6 años de 'e-colombo' 
más que un chaparrón ! ! !"

6 años han pasado y ¡¡ qué 6 años !! han pasado en nuestro país y en el mundo.

En estos 72 meses desde que enviamos el primer "e-colombo" (llamado en ese momento "e-seguros) tuvimos en Argentina 6 presidentes, la crisis económica, política y social más grande que conoció nuestro país, una devaluación terrible del peso, cambios dramáticos en las reglas de juego de la economía, una competencia despiadada en algunos sectores, 'cartelización' en otros, corrupción, y mil cosas más.

Pero desde mucho antes (hace 48 años cuando nació nuestro estudio de asesoramiento en seguros) Héctor Colombo, el fundador, entendió que esta actividad comercial debía transformarse y convertirse en una actividad profesional, es decir, aquel que tenía como vocación ayudar, aconsejar, colaborar, asesorar en materia de seguros debía hacerlo con un nivel de conocimiento, experiencia y servicio basado en la excelencia.

Nosotros seguimos sus ideas y las ampliamos para llegar a convertirnos en un eslabón insustituible cuando se requiere protección y seguridad patrimonial para la vida diaria, para el trabajo y la familia.

La frase que encabeza este newsletter se la "robamos" a Fernando Puente porque sintetiza nuestros objetivos.

Seguramente no podremos cambiar las injusticias que existen en nuestra sociedad, tampoco las "fallas" en algunas leyes o el aprovechamiento "desleal" que utilizan algunos para beneficiarse a costa de la mayoría. O si ?.

Realmente no lo sabemos pero lo intentamos. Y este newsletter junto con las otras publicaciones que enviamos periodicamente es esa "tormenta en el océano". Es ese "aleteo de una mariposa en Asia que provoca un huracán en California". Son pequeños granitos de arena que buscan crean conciencia, de hacer entender lo que se está contratando, de poner las cosas en su lugar, de descubrir las mentiras o falsedades que se utilizan para vender, en pocas palabras: de actuar honesta y decentemente con el objetivo claro de beneficiar a nuestros clientes con la mejor protección para su patrimonio y obtener por nuestro trabajo una retribución justa. 

Pasaran muchos "6 años" más y seguiremos con esta convicción.

=====

Recuerde nuestras publicaciones periódicas:

"e-colombo noticias": es un informe donde incluimos un tema de actualidad que explicamos detalladamente, le brindamos ejemplos y la posibilidad de ampliarlo ingresando en nuestra página www.colomboasesores.com.ar .

"e-colombo art": en este informe incluimos todas las resoluciones que emita la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), además de consejos para evitar accidentes laborales y toda la información referida a las modificaciones a la actual ley de riesgos del trabajo.

"e-colombo prevención": en esta publicación brindamos datos, consejos, ideas y contamos experiencias para prevenir, minimizar o evitar la ocurrencia de accidentes en su hogar, en el edificio donde vive o trabaja, en su empresa, en su negocio, en su industria, en la calle, en su automovil, etc.

Quiere recibir el "Manual de Seguridad Personal en areas de riesgo" preparado por la Policía de Mendoza? -> click aquí

Para ver los "e-colombo" que enviamos en este mes ingrese en nuestra página www.colomboasesores.com.ar 

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Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

"Aprenda a llamar a la policía"

Este chiste apareció publicado en Novedades Empresarias y Profesionales (NEP) nro. 157 del 01-09-2005 y dice así:  

Aprenda a llamar a la policía
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Este chiste (enviado por Susana Merino) es ESTUPENDO y por varias razones: tiene "chispa", es un compendio de negociación avanzada, incluye técnicas sofisticadas de marketing... en fin, disfrútelo.

Yo tengo un sueño muy liviano, y en una de esas noches noté que había alguien andando sigilosamente por el jardín de la casa. Me levanté silenciosamente y me quedé siguiendo los leves ruidos que venían de afuera, hasta ver una silueta pasando por la ventana del baño.

Como mi casa es muy segura, con rejas en las ventanas y trancas internas en las puertas, no me preocupé demasiado, pero está claro que no iba a dejar al ladrón ahí, contemplándolo tranquilamente.

Llamé bajito a la policía e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado o si ya estaba dentro de la casa.

Aclaré que no, y me dijeron que no había ningún móvil cerca para ayudar, pero  que iban a mandar a alguien ni bien fuese posible.

Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calma:

- Hola, hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren. Yo ya maté al ladrón con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.   ¡Pucha! ¡el tiro hizo un desastre sobre el tipo!

Pasados menos de tres minutos, había en mi calle 5 autos de policía, un helicóptero, una unidad de rescate, un equipo de TV, una hinchada de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

Ellos agarraron al ladrón "in fraganti", quien estaba mirando todo con cara de asombrado. Tal vez él estuviese pensando que era la casa del Jefe de Policía o del Gobernador.

En medio del tumulto, un comisario se aproximó y me dijo:

- Creí que había dicho que había matado al ladrón.

Yo contesté: - Creí que me habían dicho que no había nadie disponible.

(Impecable y Maravilloso -y tristemente cierto-)

- - - - - 

Gracias a los que nos envían temas para esta sección. 

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

 

"Seguros de Incendio"
> modalidades de contratación <
¿prorrata?

Un tema recurrente en las consultas que recibimos es el referido a la modalidad de contratación de los seguros de incendio, más precisamente al significado del término "prorrata".

La "prorrata" (o relación proporcional) vincula el "valor real" con la "suma asegurada" del bien.

Justamente uno de los puntos en que se debe tener mucha precaución es el de la determinación de las sumas aseguradas por esta forma de cobertura de los seguros de incendio.

Si tengo un departamento de 100 m2 y, de acuerdo al tipo de construcción, se valúa en $ 1500 el m2, tendría un valor real de $ 150.000 (este valor es independiente del valor de venta porque se refiere al valor de reconstrucción del bien dañado).

Si contrato un seguro por $ 150.000 puedo estar tranquilo que recuperare el total de los daños que cualquier siniestro me provoque.

Pero, si mi casa o departamento tiene un valor de $ 150.000 y lo aseguro en $ 100.000, ante un siniestro cuyo costo de reparación fuera $ 10.000 se aplica a ese monto el porcentaje resultante entre el valor asegurado y el real (100.000/150.000 = 0,67), quedando un total a indemnizar por la aseguradora de $ 6.700 ($ 10.000 x 0,67), porque se infiere que he "autoasegurado" el 33% restante.

Por tal motivo, para percibir el 100% de las indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del inmueble o del contenido del mismo.

Sin embargo, en algunas pólizas el "contenido" (mobiliario particular en inmuebles ocupados por familias que no tenga actividad comercial) se cubre "a primer riesgo", es decir, hasta la suma asegurada sin tener en cuenta el valor total a riesgo.

Por eso es muy importante calcular con la mayor precisión el valor de la propiedad para evitar problemas posteriores

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar 

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4 - JURISPRUDENCIA:

¿Qué se entiende por . . . en la Ley nacional de Tránsito?"

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial n° 24449 (Decreto Reglamentario 779/1995)

En nuestro país por mandato Constitucional, cada provincia “puede” dictar su propia Ley de Tránsito. Como esto traería perjuicios a la sociedad (habiendo tantas leyes de tránsito como provincias), se decidió dictar en el año 1995, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a las que las provincias hicieron suya a través de un proceso llamado de “adhesión” (Ej. Misiones, se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, a través de la Ley Provincial N° 3211/95). Solamente tres provincias (Buenos Aires, Mendoza y Córdoba), no adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, por haber dictado con anterioridad al año 1995 sus propias leyes Provinciales de Tránsito, en las cuales pueden observarse enormes semejanzas con la Ley Nacional. Esta faculta a las autoridades nacionales a ejercer el control en materia de tránsito, exclusivamente sobre las “rutas nacionales” y solamente respecto a las cuestiones vinculadas con la estructura física, mantenimiento, control de concesiones y pesos trasmitidos a la calzada. Por otra parte, la autoridad local (provincia o municipio) ejerce directamente el control sobre todos los otros aspectos relacionados con el tránsito y la circulación vial.

Por ejemplo si un camión viene circulando por una ruta nacional, excedido en el peso máximo permitido por Ley de Tránsito, será la autoridad nacional (inspector de vialidad, etc.),la encargada de infraccionarlo. Ahora, si este mismo vehículo circula excediendo la velocidad máxima establecida para ese tramo del camino, la autoridad competente para infraccionarlo será la del lugar en donde se constate la infracción (agentes de tránsito, gendarmería, etc.) Independientemente de que la infracción se lleve a cabo sobre ruta nacional.

En el art. 5 - Definiciones, se aclara que entiende la ley por:

  • Automóvil: El automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;

  • Autopista: Una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;

  • Baliza: La señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;

  • Banquina: La zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada;

  • Calzada: La zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;

  • Camino: Una vía rural de circulación;

  • Camión: Vehículo automotor para transporte de carga de más de 3500 kg de peso total.

  • Camioneta: El automotor para transporte de carga de hasta 3500 kg de peso total;

  • Ciclomotor: Una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros de velocidad;

  • Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.

  • Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

  • Omnibus: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.

  • Semiautopista: Un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;

  • Senda peatonal: El sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;

  • Vehículo detenido: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto;

  • Vehículo estacionado: El que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto;

  • Vehículo automotor: Todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;

Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

"SEGURIDAD VIAL: Lo que hay que saber sobre AIRBAG"

Hoy en día, prácticamente todos los vehículos nuevos vienen equipados con airbags, y éstos están salvando vidas. 

Se ha demostrado que los airbags evitan aproximadamente un 14% de muertes de conductores y un 11% de fatalidades de pasajeros. 

Sin embargo, en algunos casos estas bolsas de aire han causado heridas graves y hasta mortales. La mayor parte de las lesiones graves causadas por airbags se deben principalmente a la posición que llevan las personas dentro del auto en el momento en que se inflan las bolsas. 

Toda persona (no importa su edad ni estatura) que se siente demasiado cerca de un airbag está corriendo un riesgo. Quienes no usan el cinturón de seguridad, o lo llevan mal colocado, están en peligro de ser empujados hacia adelante durante una frenada fuerte u otra maniobra violenta que preceda un choque, quedando frente a -o muy cerca- del airbag. 

Para evitar los riesgos y obtener todos los beneficios de protección que brindan los airbags, basta con poner en práctica unas pocas y sencillas normas relacionadas con la posición de las personas dentro del vehículo.

> Nunca ponga una sillita de bebés en el asiento delantero del auto con el niño mirando hacia atrás. Los bebés que ya están demasiado grandes para las sillas que miran hacia atrás deben comenzar a usar las que miran hacia adelante, o asientos suplementarios (amoldadores) que los eleven para permitir sujetarlos correctamente con el cinturón de seguridad de adultos. 

> Y cuando los niños ya han crecido lo suficiente como para usar el cinturón de seguridad de adultos, es esencial que se lo pongan correctamente y que sigan viajando en el asiento trasero. 

> Los conductores que están en peligro de resultar heridos por la bolsa de aire a pesar de usar el cinturón de seguridad son todos aquellos que van sentados demasiado cerca del volante. Estos conductores estarían corriendo un importante riesgo inclusive en autos sin airbags. 

Todos podemos reducir los riesgos sin desaprovechar la protección de los airbags, siguiendo dos sencillas reglas: abrocharnos el cinturón de seguridad y separarnos del volante.

Fuente: Cesvi (Argentina) 29-08-05
Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           
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6 - NUESTROS SERVICIOS 

 

Servicios
que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  -> ¿qué cubren estos seguros? / adicionales gratuitos / opciones de cobertura / tipos de seguros / planes cerrados / planes abiertos / presupuestos

Seguros para automóviles -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de coberturas / servicios adicionales gratuitos / beneficios del seguro /opciones / ¿qué hacer en caso de siniestro?  / ¿qué hacer en caso de robo total o daño total? / presupuestos

Seguros para comercios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros para comercios / presupuestos

Seguros para consorcios -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros integrales para consorcios / ¿cuáles son las partes propias y comunes? / presupuestos   / ejemplo de presupuesto

Seguros agrícolas -> ¿qué cubren estos seguros? / alternativas de cobertura / beneficios de los seguros agrarios / presupuestos

Seguros de Vida Colectivo ->  ¿para qué sirve?  / ¿qué tipo de seguros existen? / Vida Obligatorio / Vida Ley Contrato de Trabajo / Vida Convenios Colectivos  / presupuestos  / modificaciones en el Seguro de Vida Obligatorio.

Seguros de caución -> ¿qué cubren?  /  tipos de seguros   / requisitos previos para su contratación  /  presupuestos /  GARANTIA PARA ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES (Res. 20/04 IGJ)     > > imprima Formulario de Solicitud < <

Servicios Especiales
que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo -> leyes, decretos y resoluciones actualizadas diariamente / > qué hacer en caso de un accidente / > impresión de formularios para pago de cuotas / > alta temprana / > está su empresa afiliada a una ART? / > obtenga su nro. de CUIL

Auditorias de Seguros -> ¿en qué consiste?, ¿a quién está dirigido?, ¿de qué forma se puede contratar?

Auditorias de Consorcios -> ¿en qué consiste?, ¿cuáles son las ventajas?, ¿quienes se benefician?,  formas de contratación

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Además puede imprimir los formularios para el pago de las cuotas de su seguro de riesgos del trabajo (ART): formularios AFIP 817 y 801/C.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de DICIEMBRE'2005:

a) riesgos del trabajo --> Nuevas Resoluciones -> NO se dictaron durante este mes
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicitela por e-mail a  colombo@colomboasesores.com.ar    indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla.

b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

c) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1 - informes Colombo.htm

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8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Fernando Puente - Autor del libro "Todos los caminos NO conducen". Creador y coordinador del sitio www.laopiniondelagente.com.ar

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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

Maipú 216  2do. piso of. F - (C1084 ABF) Buenos Aires - Argentina
Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
E-mail: colombo@colomboasesores.com.ar  
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