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seguros / previsión / ART
año 7  /
n° 66 / ene2006


Director: Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
www.colomboasesores.com.ar


“Lo peor no es cometer un error, sino tratar de justificarlo, en vez de aprovecharlo como aviso providencial de nuestra ligereza o ignorancia"
 
Santiago Ramón y Cajal


"e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir  temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

CONTENIDO de este informe:

  1. EDITORIAL:    "Sino puede dormir, léase una póliza ! ! !"

  2. ANÉCDOTAS - HUMOR:    "Chistes divertidos de gallegos"

  3. SEGUROS:   "¿Quienes están amparados por el Convenio Mercantil" 

  4. ART:  "

  5. ¿Cuándo y quién debe realizar el examen preocupacional al personal que se incorpora?

  6. PREVENCIÓN:   "Medidas de prevención básicas al llegar a su casa diariamente"

  7. NUESTROS SERVICIOS:  Detalle de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros / Contadores Públicos

  8. NUESTRA PAGINA EN INTERNET:   complemento con el newsletter  /  contenido / actualizaciones del mes de enero'2006

  9. ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER:  información adicional, vinculación con nuestra página en internet, altas, bajas, suscripciones, modificaciones.


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1 -  EDITORIAL     

"Si no puede dormir, léase una póliza ! ! !"

¿Existe algo más aburrido que una póliza de seguro?. Leerla es uno de los más eficientes sistema para dormirse, superior al antiguo de "contar las ovejas"

¿Porqué son tan densas, extensas y complicadas?. Muy fácil, porque son contratos. En el caso específico de los seguros son contratos de adhesión por el cual Ud. "adhiere" a las condiciones del mismo y solo se modifican las condiciones particulares, es decir, las que permiten adaptar ese contrato a sus características (aunque, con las limitaciones generales y específicas que figuran en el mismo).

Ahora: solo quien conoce sus necesidades puede saber que le conviene o que desea de una póliza de seguro. Es decir, Ud.

Por otro lado, quienes conocemos la ley, las reglamentaciones, las resoluciones, las condiciones específicas y generales de cada contrato, sus limitaciones, las obligaciones que le depara, las opciones de cobertura, en pocas palabras, todo lo vinculado al seguro podemos sugerirle, aconsejarle o explicarle lo que puede cambiar o le conviene adaptar de una póliza.

La conjunción del conocimiento de sus necesidades de protección y nuestro conocimiento de las coberturas produce un efecto sinérgico (el todo vale más que la suma de cada una de sus partes).

Ud. nos explica que quiere, que necesita, que le preocupa y nosotros le indicamos como protegerlo de la forma más eficiente (la mayor cobertura con el menor precio), simple, efectiva (que si ocurre un siniestro Ud. cobre la indemnización) y creativa. Y es aquí donde quería llegar.

¿Se puede ser creativo en seguros?.

Por supuesto. Existen ciertas claúsulas, adicionales, extensiones de coberturas que permiten proteger su patrimonio con mucha más amplitud sin pagar más. Solo quienes conocemos de seguros podemos ofrecerlas.

Pero además, entre las aseguradoras, existen diversas metodologías de coberturas (incendio del contenido a primer riesgo o a prorrata), opcionales (asegurar el equipo reproductor de audio de su automovil) y beneficios (cobertura de dinero en efectivo en caso de robo dentro de su hogar). Solo quienes conocemos las tarifas y condiciones de pólizas de gran cantidad de aseguradoras podemos ofrecerlas.

Pero yendo más allá, la creatividad en seguros existe también en uno de sus componentes más importantes: EL SERVICIO.

Y aquí pasa lo mismo que antes: solo quienes sabemos brindar un excelente servicio podemos ofrecerlo.

Un verdadero profesional asesor de seguros DEBE conocer todo lo vinculado a los seguros, a las pólizas que ofrecen las aseguradoras y tener un servicio de excelencia.

ESTUDIAR, ESFORZARSE Y SER CREATIVO para que Ud. (nuestro actual o futuro cliente) compruebe la diferencia entre "hacer un seguro" y "estar protegido".

En el Anuario de la Revista F5 Update (www.f5update.com.ar) de diciembre'2005 apareció una nota firmada por Ana Tarántola y Fernanda Estevao Diaz con un título muy interesante: CREAR; UN LUJOSO EJERCICIO DE LA LIBERTAD.

Voy a transcribir alguno de sus párrafos:

"Creatividad es . . . una manera especial de sentir, pensar y actuar que conduce a un logro. Crear significa un esfuerzo deliberado con el propósito de una realización. Creatividad es la capacidad de transformarse y transformar las circunstancias que nos rodean. . . es pasión y entusiasmo . . . es flexibilidad ante todos los aprendizajes y desafios que el estar vivos nos propone . . . es comprometerse a no hacer la vista gorda y el oído sordo. Creatividad es sorpresa y milagro. Creativo es aquel que puede distinguir salidas o caminos imprevistos donde otros sólo encontrarían un callejón sin salida".

Nosotros, además de estudiar, capacitarnos, "explorar el mercado de seguros", esforzarnos para darle los mayores y mejores beneficios lo tratamos de hacer con la mayor creatividad no para que Ud. diga: "Mirá que original" sino para que Ud. piense: "Qué bien, esta gente si que sabe y me lo demuestra cada día".

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Nuestras publicaciones periódicas:

"e-colombo noticias": es un informe donde incluimos un tema de actualidad que explicamos detalladamente, le brindamos ejemplos y la posibilidad de ampliarlo ingresando en nuestra página www.colomboasesores.com.ar .

"e-colombo art": en este informe incluimos todas las resoluciones que emita la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), además de consejos para evitar accidentes laborales y toda la información referida a las modificaciones a la actual ley de riesgos del trabajo.

"e-colombo prevención": en esta publicación brindamos datos, consejos, ideas y contamos experiencias para prevenir, minimizar o evitar la ocurrencia de accidentes en su hogar, en el edificio donde vive o trabaja, en su empresa, en su negocio, en su industria, en la calle, en su automovil, etc.

Quiere recibir el "Manual de Seguridad Personal en areas de riesgo" preparado por la Policía de Mendoza? -> click aquí

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Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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2 - ANÉCDOTAS - HUMOR

"Chistes divertidos de gallegos"

En una fiesta un invitado se presenta ante un gallego: - Mucho gusto, el mayor de los placeres. El gallego le contesta: - El gusto es mio, el menor de los Garcia.

- Oye Manolo, ¿te enteraste que se murió Paco?
- Coño! ¿pero cómo sucedió?!
- Fue a tirar el cigarrillo por el balcón y olvidó soltarlo.

¿Para que un gallego lleva un hacha en el auto?:  Para cortar camino.

Un barco sale de Galicia lleno de presos rumbo a una isla en que había una cárcel. En el mar el barco se hunde. Habían hecho un túnel para escaparse.

¿Por qué se murieron 326 gallegos en el mar?
Porque se paró el barco y todos se bajaron a empujar.

Un gallego lee en un periódico: "Alud mata 100 personas". Entonces comenta: - Coño. . . que árabe tan malo.

Pepe recibe una carta. Contiene un papel en blanco: 
- Es de la paca, mi mujer.
- ¿Cómo sabes? -le pregunta su amigo.
- Es que nos peleamos y no nos hablamos.

¿Por qué los gallegos están preparando bolsitas de té como locos?... Porque han visto los carteles que dicen: "Cristo viene. Prepara-te".

¿Cómo reconoces a un gallego en un funeral? Es el único que lleva regalos.

- Oye Manolo ¿sabías que David mató a Goliat con su honda?
- Coño! Ya decía yo que ese David era un peligro con la moto.

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Gracias a los que nos envían temas para esta sección. 

Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar

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3 - SEGUROS        

 

"Quienes están amparados por el Convenio Mercantil"
> Convenio Colectiva de Trabajo N° 130/75 <

Este convenio se aplica a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendió de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.
Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo.

A título ilustrativo le informamos alguna de la actividades a los que se aplica:

Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: Avícola; Artefactos del hogar; Automotores; Materiales de Construcción; Materiales de Hierro; Máquinas de Oficina; Máquinas de Coser; Artículos para Deportes; Artículos de Fantasías; Comestibles y Bebidas; Paños y Casimires; Artículos de Electricidad; Lanas e Hilados; Plantas; Flores; Productos Lácteos; Productos de Granja; Productos Regionales; Repuestos y/o Accesorios para Automotores; Maderas; Venta de Artículos en Peluquerías y Casas de Peinados; Pelucas; Pastas Frescas; Cuadros y Marcos; Maquinarias Agricolas y sus implementos; Neumaticos; Artículos de Caucho; Helados; Vidrios; Cristales y Espejos, los establecimientos que se individualicen con la denominación de Entidades Financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras; Cigarrerías; Librerías; Bazares; Jugueterías; Fruterías; Verdulerías; Ferreterías; Pinturerías; Mueblerías; Sombrererías; Camiserías; Supermercados; Autoservicios; Casa de Música; Bombonerías; Panaderías y Confiterías (venta al público); Sanitarios; Tintorerías; Papelerías; Zapaterías; Marroquinerías; Talabarterías; Disquerías; Pajarerías; Carnicerías; Semillerías; Bicicleterías; Rotiserías; Fiambrerias; Tiendas; Sastrerias; Boutiques; Mercerías; Casas de Regalos; Joyerias; Relojerias; Casas de Cambio; Inmobiliarias; Concesionarias de Automotores; Corralones de Materiales; Casas de Remate; Institutos de Belleza; Perfumería; Santerías; Casas de Electronica; Televisió; Grabadores y/o Sistema de Sonido; Empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal; Opticas;

También se incluyen las actividades afectadas a: fraccionamiento de productos Químicos; Ventas de Terrenos; Financieras y de Créditos; Consignatarios de Hacienda; Cereales y/o frutos del País; Empaques de Frutas; Remates-Feria; Asesoramiento técnico de Seguros; Comisionistas de Bolsa; Mercado de Valores; Transporte (personal administrativo); Extracción de Arena; Transporte de Cemento Portland; Institutos o Casas de Información de Créditos; Agencias de Negocios; Mercados de Concentración de Frutas y Verduras; Agencias de Loterías, de Quiniela; Agencias de Viaje y Turismo; Casas Fotocopistas y/o que ejecuten copias a máquina; Editoriales; Exportación de Cereales; Empresas Fotográficas y Casas de Fotografías.

Todo el personal que realiza tareas de reparación, armados o mantenimiento, dentro de su especialidad en establecimientos comerciales.

Otras actividades: fraccionamiento; distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles o lubricantes; Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; Servicios Fúnebres; Seguros de Sepelio; Estudios Jurídicos y/o Contables; Escribanías; Lavaderos de Automóviles; Acopiadores de Cereales y Frutos del País; Estudios de Asesoramientos Impositivos y/o Laboral y/o Provisional; Organizaciones de Venta y Rifas; Compra Venta de Cereales; Hacienda y/o Mercaderías en general; Depósitos de almacenamiento; Procesamiento electrónico de Datos; Centro de Computación; Empresas de limpieza y desinfección; Cooperativas de Créditos y/o Consumo; Ventas de Alfajores; Promoción y/o Degustación; Lavaderos de Ropa; Venta Ambulante y/o Playa.


En el próximo newsletter: cuál es la suma asegurada y el tipo de seguro de vida a contratar; es obligatorio contratarlo; quién debe abonarlo; qué datos se necesitan para contratarlo.

Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar

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4 - ART:

¿Cuándo y quién debe realizar el exámen preocupacional al personal que se incorpora?

La ley de Riesgos del Trabajo está reglamentada por varias Resoluciones. Una de ellas (la Res. 43/97) indica en su art. 2 los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables de los exámenes preocupacionales:

Estos tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96. 

  • Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

  • Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente Resolución (ver detalle más abajo). En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II. Ver el detalle en: www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm)

  • La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo. 

  • A los efectos del artículo 6º, apartado 3, punto b) de la Ley Nº 24.557, los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados, en los organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal fin por la SRT.

La Res. 28/98 estableció que los sujetos indicados como responsables de los exámenes médicos deberán hacerse cargo de los costos de los mismos.

A su vez, la Res. 320/99 estableció que:

ARTICULO 3º.- Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley N° 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediando simple solicitud en tal sentido.

ARTICULO 4º.- Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su realización. La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por el presente. La eximición se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente examen, de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen anterior presentado por el trabajador.

ARTICULO 5º.- Los empleadores que actúen en el campo de servicios eventuales habilitadas de conformidad a la legislación vigente o que contraten trabajadores agrarios bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, deberán proveer a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de iniciada la relación laboral del trabajador. En dichos supuestos, los empleadores, sus Aseguradoras y los trabajadores, tendrán similares obligaciones y derechos a los establecidos en los restantes artículos de esta Resolución.

ARTICULO 8º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de los empleadores, empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente, siendo de aplicación los procedimientos establecidos por las Resoluciones S.R.T. Nros. 25/97 y 10/97.

El listado de los exámenes y análisis básicos incluye:

  • Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. 
  • Radiografía panorámica de tórax.
  • Electrocardiograma. 
  • Exámenes de laboratorio:
    • hemograma completo.
    • eritrosedimentación. 
    • uremia. 
    • glucemia.
    • reacción para investigación de Chagas Mazza.
    • orina completa. 
  • Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento. 

Cuando por el tipo de actividad pueda significar riesgos para si, terceros o instalaciones se deben efectuar, además, estudios neurológicos y psicológicos  (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). 

También audiometrías, espirometrías, HIV, test de embarazo, radiografias de columna lumbar y columna cervical, análisis de laboratorio (colesterol total, HDL y LDL, uricemia, triglicéridos, bilirrubina, grupo sanguineo y factor RH) y otras prácticas.

 

Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar

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5 - PREVENCIÓN     

"Medidas de prevención básicas al llegar a su casa diariamente"

  • Prepare las llaves unos metros antes de llegar a la puerta de su casa.-

  • Si llega en auto y tiene que guardarlo en el garage, observe si el barrio está tranquilo. Si hay personas desconocidas hablando cerca de su casa. Si hay vehículos estacionados con personas en su interior o sujetos sospechosos caminando por los alrededores.

  • Si algo normal le llamó la atención, siga de largo y averigüe en la Comisaría más próxima si son falsas sospechas o su inquietud está bien encaminada.

  • Si tiene que abrir y cerrar el portón del garage, no lo haga solo. Es conveniente que alguien colabore con usted.

  • Deje las luces encendidas para detectar si hay alguien escondido.

  • Aunque no resulte cómodo, es preferible estacionar el auto de culata.

  • Si entra de noche en el garage de su edificio, observe que no haya otro auto desconocido esperando para entrar. Si así fuera, siga de largo.

  • Si dentro de la cochera alguien desconocido se le acercara, active la alarma del auto.

  • No permanezca conversando en la entrada con la puerta del auto o de su casa abierta. Estacione y converse o invite al vecino a entrar a su casa.

fuente: Policía Federal

Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar           
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6 - NUESTROS SERVICIOS 

Servicios  que brinda nuestro Estudio

Seguros para el hogar  
Seguros para automóviles
 
Seguros para comercios

Seguros para consorcios
 
Seguros agrícolas -
Seguros de Vida Colectivo  
Seguros de caución  

Servicios Especiales que brinda nuestro Estudio

Riesgos del Trabajo  
Auditorias de Seguros
Auditorias de Consorcios  

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7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET:

Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros.

Le sugerimos que la visite periódicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Además puede imprimir los formularios para el pago de las cuotas de su seguro de riesgos del trabajo (ART): formularios AFIP 817 y 801/C.

Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar

Actualizaciones en el mes de ENERO'2006:

a) riesgos del trabajo --> Nuevas Resoluciones -> NO se dictaron durante este mes
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm

Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicitela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar    indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla.

b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 

c) informes Colombo: posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla a   carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1 - informes Colombo.htm

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8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER

Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés.

Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter.

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Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar  

Si desea participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión envíelo a e-colombo@colomboasesores.com.ar

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(*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Santiago Ramón y Cajal (1852-1934), histólogo y premio Nobel español conocido por su trabajo pionero sobre la estructura fina, llamada glía, del sistema nervioso; demostró la discontinuidad celular de las neuronas y anticipó el mecanismo de propagación del impulso nervioso. Nació en Petilla de Aragón, estudió medicina en la Universidad de Zaragoza y cursó el doctorado en Madrid. En 1883 obtuvo la cátedra de anatomía descriptiva de la Universidad de Valencia y estudió la epidemia de cólera que azotó Valencia en 1885. Dos años más tarde, en 1887, se trasladó a Barcelona como catedrático de histología, donde realizó sus trabajos más importantes. En 1889 descubrió los mecanismos que gobiernan la morfología y los procesos conectivos de las células nerviosas de la materia gris del sistema nervioso cerebroespinal. Durante los siguientes dos años desentrañó los cambios básicos que experimenta la neurona durante el funcionamiento del sistema nervioso. Fue también el primero en aislar las células nerviosas, llamadas células de Cajal, que se encuentran cerca de la superficie del cerebro. En 1892 se instaló en Madrid y fue nombrado catedrático de histología de la universidad de Madrid, donde trabajó y prolongó su labor científica hasta su muerte. Por su trabajo en este campo, Cajal compartió en 1906 el Premio Nobel de Fisiología y Medicina con el citólogo italiano Camillo Golgi. A lo largo de su vida realizó diversas publicaciones tanto científicas como algunas de valor literario, destacando su tratado fundamental: Histología del sistema nervioso del hombre y los vertebrados (1905). En 1922 fundó en Madrid el Instituto Cajal para el desarrollo de la investigación neurohistológica.


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Responsable: Dr. Carlos E. Colombo
Estudio COLOMBO contadores públicos / asesores de seguros

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Tel (54) (11) 4326-0663  / Fax: (54) (11) 4326-7943
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